domingo, 19 de abril de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 13 AL 17 DE ABRIL DE 2009).

- DECRETO 160/009 Publicado en Diario Oficial el 13/4 (Nº 27.708): por el cual se determina que los Decretos 785/2008 y 786/2008, entrarán en vigencia el 1/5/2009.

Comentario: Se modifica el artículo 6 del Decreto 785/008 y el art. 7 del Decreto 786/008 en cuanto a la fecha de entrada en vigencia de los mismos, pasando de ser desde el 1/2/009 a serlo desde el 1/05/009. Conforme a lo establecido por el Art. 17 del Título I del Texto Ordenado 1996 en cuanto a las facultades del Poder Ejecutivo de designar agentes de retención y percepción de todos los tributos recaudados por la DGI, el Decreto 785/008 designa agentes de percepción del IVA y del IRAE a quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias. El monto de la percepción será en el caso del IRAE del 4% del importe de la operación deducido el IVA. En el caso del IVA el monto será del 20% aplicado al impuesto incluido en la operación. El art. 3º establece la forma de liquidación del impuesto por parte de los contribuyentes que hayan sido objeto de la percepción. El impuesto debe ser vertido y presentar la declaración jurada al mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación.

El Decreto 786/008 designa agentes de retención del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios que realicen las empresas forestales, a las empresas forestales comprendidas en la exoneración establecida en el art. 73 del Título 4 del Texto Ordenado. Dicha retención procederá cuando el total facturado en el mes por el contribuyente al responsable supere en el mes las 10.000 UI excluido el IVA, excluyendo del régimen a las ventas de bienes y servicios realizadas a organismos estatales. El monto de la retención se determina aplicando la alícuota del impuesto a 1) el 60% del monto total de la operación (excluido el propio impuesto) en caso de circulación de bienes y 2) el 90% del total del monto de la operación (excluido el propio impuesto) en caso de prestaciones de servicios. Cuando los agentes designados deban practicar por las mismas operaciones otras retenciones o pagos por cuenta de terceros en concepto de IVA, deberán efectuar solamente la liquidación que implique una mayor detracción.

Corresponde recordar que conforme a lo establecido por el art. 23 del Código Tributario, que una vez efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante la DGI por el importe respectivo, y si no la efectúa, responderá solidariamente con el contribuyente.

- DECRETO 164/009 Publicado en Diario Oficial del 13/4/09 Número 27.708: por el cual se aprueba la nómina de medicamentos cuyas presentaciones mutuales y/o hospitalarias contemplarán las necesidades mínimas mensuales para tratamientos reguladores de la Glicemia y de la Hipertensión Arterial.

- ACORDADA 7646 de la SCJ Publicado en Diario Oficial del 13/4/09 Número 27.708: por la cual se dispone que desde el 1/4/09 hasta el 31/8/09 la competencia asignada por el art. 2º de la Acordada 7634 (del 30/7/08) será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 4º Turno.

Comentario: Por la Acordada 7634 se había dispuesto la creación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 4º Turno, estableciéndose que el mismo actuaría exclusivamente en todos los asuntos de las materias civil, familia, laboral y contencioso administrativa que se iniciaren a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/3/2009. Por la Acordada 7646 se extiende el plazo de competencia exclusiva del Juzgado Letrado que se creó por la Acordada 7634 hasta el 31/8/09, conociendo en consecuencia en todos los trámites relativos a la materia civil, familia, laboral y contencioso administrativa hasta el 31/8/09.

La razón de esta prórroga de competencia: La nota presentada por los Magistrados titulares de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 2º y 3º Turno (Dra. Cristina Goitiño y Dr. Enzo Torres respectivamente) del referido Departamento informando que aún sufrían una sobrecarga de asuntos.

- OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: IPC correspondiente a marzo 2009 (270,14) e Indice Medio de Salarios correspondiente a Febrero 2009 (Publicado en Diario Oficial del 14 de Abril, Número 27.709).

El Índice Medio de Salarios (IMS) con base Julio 2008 que elabora el INE aumentó un 0,57 % en Febrero 2009 y su número índice se fijó en 113,59. La variación anual acumulada fue de 6,81 % y en los últimos doce meses de 14,56 %. El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) con base Julio 2008 aumentó un 0,64 % en Febrero de2009 y su número índice se fijó en 112,55. La variación anual acumulada fue de 6,90% y en los últimos doce meses de 14,92 %

- DECRETO 162/009 Publicado en el Diario Oficial del 15 de Abril, Número 27.710: Por el cual se modifica el régimen de prestaciones por desempleo administrado por el BPS y derogase el Decreto 14/982. NO ME HE PODIDO HACER AÚN DEL TEXTO DE LA REFORMA PERO LA COMENTAREMOS EN LA PROXIMA SEMANA, DADA L.A IMPORTANCIA DE ESTA NORMA.

- ACORDADA 7647 de la SCJ Publicado en Diario Oficial del 17/4/09 Número 27.712: por la cual se declara con valor de Acordada a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. http://www.mpd.gov.ar/imagenes/sdooren/100reglasaccesojusticiavulnerables.pdf.

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