domingo, 7 de junio de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 1º AL 5 DE JUNIO DE 2009).


LEY 18.486 REGISTRO TITULOS PROPIEDAD INC:
Publicada en el Diario Oficial el 1º de junio (Nº 27.741): Por la cual se prorroga hasta el 31/5/010 los plazos establecidos por los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del art. 70 de la Ley 11.029, en la redacción dada por el art. 15 de la Ley 18.187, para el registro de los títulos de propiedad de los predios que integran las colonias del Instituto Nacional de Colonización (INC).


LEY 18.487 INTERPRETATIVA LEY 18.476 PARTICIPACIÓN EQUITATIVA EN ORGANOS ELECTIVOS PARTIDOS POLITICOS: Publicada en el Diario Oficial el 1º de junio (Nº 27.741): Por la cual se interpretan diversas disposiciones establecidas en la Ley 18.476 relacionada con la participación equitativa de personas de uno y otro sexo, en la integración de órganos electivos nacionales y departamentales y en la dirección de los partidos políticos.

Se establece que las listas o nominas mencionadas en el art. 2 de la Ley 18.476 están referidas a las ordenaciones correspondientes a cada sistema de suplentes de conformidad con lo establecido por la ley 7.812 en la redacción dada por la ley 17.113.

Las ternas de candidatos, titulares y suplentes, son las conformadas cada tres candidatos de cada una de las listas o nóminas de acuerdo al sistema que se detalla mas adelante.

El art. 12 de la ley 7.812, en la redacción dada por el art. 6 de la ley 17.113, establece cuatro sistemas de suplentes, por el cual podrán optar los partidos políticos debiendo comunicarlo a la Corte Electoral al registrar sus listas.

Los sistemas por el cual se puede optar son:

  1. Sistema preferencial de suplentes (en el cual la lista se conforma en una sola ordenación sucesiva convocándose en caso de vacante a cualquiera de los titulares, a los demás candidatos que no hubieran sido electos titulares, por orden sucesivo de su colocación en la lista). En éste sistema se cumple con lo establecido por la ley 18.476 incluyendo integrantes de ambos sexos en cada terna sucesiva de la lista.
  2. Sistema de suplentes ordinales (en el cual la lista se conforma en dos ordenaciones correspondiente una a los titulares y otra a los suplentes, debiendo convocarse en caso de vacancia, a dichos suplentes, por el orden sucesivo de su colocación en la lista). Se cumple con lo dispuesto por la ley 18.476 incluyendo las ternas en cada una de las dos listas o nóminas de candidatos titulares y suplentes.
  3. Sistema de suplentes respectivos (en el cual la lista se conforma en dos ordenaciones correspondiente una a los titulares y otra a los suplentes respectivos de cada titular, debiendo convocarse en primer lugar a los suplentes correspondientes al titular cuya vacancia hubiera de suplirse, y en el segundo, a los demás suplentes de la lista en el orden establecido para los suplentes ordinales). En éste sistema se cumple con lo establecido por la ley 18.476 cuando las listas o nóminas de candidatos titulares y suplentes son independientes unas de otras para la conformación de las ternas pertinentes no pudiendo considerarse en su conjunto a tales fines.
  4. Sistema Mixto de Suplentes preferenciales y respectivos (en el cual la lista se conforma en dos ordenaciones, correspondientes una a los titulares y otra a los suplentes respectivos de cada titular. Si la vacancia del titular fuera definitiva, lo suplirá el primer titular no electo de la lista, siguiendo el orden preferencial descrito para el sistema preferencial. En esa circunstancia los suplentes respectivos serán los que ya suplían al titular que cesó. En cambio, si la vacancia del titular fuera temporal, se convocará al suplente respectivo de la lista según el orden establecido para el sistema de suplentes respectivos). Se cumple con la ley 18.476 conformando la lista de acuerdo a lo establecido para las listas del sistema de candidatos respectivos.


    LEY 18.489 BOLSA DE TRABAJO DEL PATRONATO DE ENCARCELADOS Y LIBERADOS, CONTRATOS A TERMINO: Publicada en el Diario Oficial el 1º de junio (Nº 27.741): Por la cual se autoriza la contratación a término, bajo un régimen laboral especial, de personas inscriptas en la bolsa del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados o de los Patronatos Departamentales.

    Los beneficiarios serán aquellos encarcelados que estén incluidos en la Bolsa Laboral del Patronato, que no perciban ingresos provenientes de otra relación laboral, que gocen de salidas transitorias laborales, liberados, sus cónyuges, concubinos e hijos mayores de 18 años, para la prestación de funciones en convenios laborales con instituciones públicas y privadas.

    Se dará preferencia a aquellos que tengan menores a su cargo y revistan calidad de primarios.

    El plazo máximo del contrato será de un año, renovable por igual período, debiendo redactarse el contrato por escrito con las obligaciones a cargo del trabajador. El trabajador será declarado en el BPS, descontándose los aportes correspondientes, y debiendo estar asegurados contra accidentes y enfermedades profesionales.

    El salario será como mínimo igual a los establecidos para la categoría laboral correspondiente, de acuerdo al Consejo de Salarios del Grupo respectivo.

    Se rescindirá el contrato sin derecho a indemnización para el trabajador en caso de que: a) cometa un nuevo delito que amerite procesamiento; b) sea despedido por notoria mala conducta; c) abandona el empleo sin causa justificada y d) se constate un bajo rendimiento.

    El Patronato podrá asumir el costo de los aportes patronales al BPS en los convenios que alcance, con los recursos que se le transfieran por el art. 475 de la ley 18.362.


    DECRETO 242/009 INSTRUCCIÓN ACADEMICA DNB PARA PROVISION CARGOS PRESUPUESTALES:
    Publicada en el Diario Oficial del 1º de Junio (Nº 27.741): Por el cual se autoriza a la Dirección Nacional de Bomberos (DNB) a requerir como mínimo de instrucción académica el Ciclo Completo de Enseñanza Primaria para la provisión de cargos presupuestales de ingreso en el Sub Escalafón de Policía Ejecutivo con aspirantes que hayan desempeñado, con calificación positiva previa, funciones como contratados Bomberos Zafrales o como Eventuales Forestales.


    DECRETO 243/009 DEVOLUCIÓN TRIBUTOS EXPORTACION:
    Publicada en el Diario Oficial del 1º de Junio (Nº 27.741): Por el cual se fija una tasa de devolución de tributos del 2%, aplicable a las exportaciones de los ítems arancelarios 3808.91.92.00 y 3808.99.93.00, que rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 27 de marzo de 2008.


    DECRETO 244/009 DEDUCCIONES PROPORCIONALES RENTA NETA IRAE:
    Publicada en el Diario Oficial del 1º de Junio (Nº 27.741): Por el cual se sustituye el inciso 5º del art. 26 del Dto. 150/007 (Reglamentario del IRAE). El artículo 26 del Decreto 150/007 establece las deducciones proporcionales y la forma en que se aplican las mismas a la renta neta.

    El inciso 5º en su nueva redacción establece que los contribuyentes que pretenden aplicar las deducciones establecidas en los incisos segundo y tercero de dicho artículo, respecto de operaciones realizadas con entidades constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación, de acuerdo con la nómina que formule el Ejecutivo con las ampliaciones que efectúe la DGI, deberán aportar un certificado expedido por la autoridad estatal competente que justifique la tasa efectiva aplicable al caso, en función de la tasa nominal y otros elementos que pudieren reducir el impuesto resultante (regímenes especiales de determinación de la Base Imponible, crédito fiscal y exoneraciones). Para el resto de las operaciones con entidades residentes en el exterior, la DGI establecerá los medios de prueba exigibles.


    DECRETO 245/009 FUNCIONARIOS ADUANA, RETIRO INCENTIVADO:
    Publicado en el Diario Oficial el 2 de junio (Nº 27.742): Por el cual se reglamenta el art. 179 de la Ley 18.362, que aprueba un régimen de retiro incentivado para los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) que, al 31/12/008 tengan 58 o más años, y que configuren causal jubilatoria antes del 1/1/011.

    Se establece que los funcionarios que cumplan con esos requisitos podrán percibir por un período máximo de 5 años o hasta que el beneficiario cumpla la edad de retiro obligatorio, el 75% del promedio mensual del total de remuneraciones mensuales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2008, ajustándose en la misa forma que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. Esta partida no tendrá carácter remuneratorio.

    Para acogerse a la opción, los funcionarios deberán manifestarlo antes del 31/8/009 y una vez manifestada la opción, la misma tendrá carácter irrevocable. Si el beneficiario fallece o se incapacita cobran vigencia las normas generales en materia de seguridad social.

    El 25% de las retribuciones nominales sujetas a montepío y las cargas legales de quienes se acojan al retiro incentivado, se habilitarán transitoriamente y hasta tanto no culmine la reformulación de la estructura de la DNA, para financiar contratos a término, los cuales culminarán cuando finalice el proceso de reestructura de la DNA.

    Presentada la solicitud el Director Nacional de Aduanas aceptará o rechazará la misma en función del mejor cumplimiento del servicio a su cargo, en un plazo de 30 días, y una vez recabados los informes funcionales correspondientes. El acto administrativo que disponga la aceptación de la renuncia establecerá el monto y la fecha valor del cálculo, el cual deberá contar con el aval de la Contaduría General de la Nación (CGN).

    Quienes se acojan al beneficio no podrán ser contratados bajo ninguna modalidad para prestar servicios personales (salvo docencia) para el Estado mientras perciban el subsidio respectivo. Esta prohibición no rige para cargos electivos, políticos y de particular confianza.

    No podrán acogerse a éste beneficio: a) los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo si, como consecuencia del mismo recayese destitución; b) funcionarios que se encuentran cumpliendo sanciones de suspensión sin goce total o parcial del sueldo, hasta tanto cumplan la sanción, c) funcionarios que posean sumarios pendientes cuya sanción solicitada no sea la destitución.


    DECRETO 246/009 CREDITO POR IVA A LAS IAMC, REDUCCIÓN:
    Publicado en el Diario Oficial el 2 de junio (Nº 27.742): Por el cual se fija en 4 puntos porcentuales el crédito del IVA a que refiere el art. 1º de la ley 18.464, por el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2009 y se dispone que a partir del 1/5/009, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) podrán incrementar las cuotas y sobrecuotas que se detallan.

    El artículo 1º de la Ley 18.464 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las IAMC un crédito de hasta 6 puntos porcentuales del IVA aplicable a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. En aplicación de dicha facultad el Ejecutivo fija en 4 porcentuales el crédito del IVA en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto 2009.

    A consecuencia de la disminución del crédito por IVA y para su compensación, se faculta a las IAMC a incrementar únicamente el valor de a) todas las afiliaciones individuales no vitalicias sin el aporte al FNR, b) las cuotas de convenios colectivos, c) la sobrecuota de gestión y d) la sobrecuota de inversión. Dichos aumentos no podrá ser superior al 2% de los valores respectivos calculados conforme al Decreto 413/008.

    Se establecen plazos para comunicar al MEF y al MSP la información requerida por el art. 8 del Decreto 413/008.

    DECRETO 248/009 SERVICIOS POSTALES MERCOSUR:
    Publicado en el Diario Oficial el 2 de junio (Nº 27.742): Por el cual se incorpora al Derecho interno la Resolución del Grupo Mercado Común 49/07 por la que se establecen "Servicios Postales: Estándares de Calidad en el MERCOSUR.


    DECRETO 249/009 TARIFAS ANDENES TRES CRUCES:
    Publicada en el Diario Oficial del 1º de Junio (Nº 27.741): Por el cual se fijan los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo y facultase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros en la Terminal antes mencionada, el cobro del precio por embarque, en los valores que se determinan.


    DECRETO 250/009 FABRICACION UNIDADES TRANSPORTE COLECTIVO:
    Publicado en el Diario Oficial el 2 de junio (Nº 27.742): Por el cual se declara promovida, al amparo de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 16.906, la fabricación de unidades de transporte colectivo de pasajeros, a partir de la importación de kits para armado de chasis y carrocerías en el país. Las unidades que se armen deberán cumplir con las exigencias técnicas de protección del medio ambiente establecidas en el Decreto 111/008.

    Se entiende por kits a la lista de autopartes de origen extranjero que, sumadas a las de origen local, y procesadas en planta industrial habilitada, permitan obtener un autobús completo y en condiciones de uso.

    La conformación de las autopartes integrantes del kit deberá requerir de un proceso industrial completo, incluyendo los procesos de soldadura, pintura y ensamblado final.

    Las unidades armadas en el país en el marco del presente decreto y que se destinen al mercado de exportación, podrán acogerse cuando corresponda, a los beneficios previstos en el Decreto 316/992


    DECRETO 253/009 EMPRESAS DE TRANSPORTE PROFESIONAL DE CARGA:
    Publicado en el Diario Oficial el 2 de junio (Nº 27.742): Por el cual se adoptan medidas tendientes a la identificación, idoneidad y honorabilidad de los propietarios, personal directivo y de alto nivel gerencial de las empresas de transporte profesional de cargas por carretera, así como respecto a la capacitación y formación continua de su personal de conducción.

    A partir de la entrada en vigencia del Decreto las nuevas empresas de transporte profesional de cargas por carretera deberán acreditar ante el Registro que lleva la Dirección Nacional de Transporte del MTOP, el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los ya vigentes:

  • Si es una S.A. o una Sociedad en comandita por acciones, las acciones deberán ser nominativas.
  • Los propietarios, accionistas, socios y directores deberán presentar su Estado de Responsabilidad Patrimonial, y también el Certificado de Habilitación Policial (éste último requisito regirá también para los Gerentes).
  • Al menos uno de los Directores o Gerentes deberá acreditar como mínimo 3 años de experiencia en la actividad de transporte de cargas, mediante certificado expedido por el BPS. Si no pueden cumplir con éste requisito, podrán contratar un Representante Técnico que cumpla con éste requisito quién deberá figurar en la Planilla de personal de la empresa inscripta en el MTSS
  • La planilla de trabajo deberá incluir y mantener al menos a un conductor que a la fecha de inscripción, haya realizado y culminado satisfactoriamente un curso de capacitación y formación profesional para conductores de vehículos de carga por carretera, en una institución reconocida, y que sea avalado por el MTOP y por la entidad gremial más representativa de los empresarios y trabajadores del transporte de carga.
  • Además de lo precedente la empresa deberá presentar un cronograma de capacitación y formación continua para la totalidad de sus conductores profesionales, el cual deberá desarrollarse en un plazo máximo de 2 años a partir de su inscripción ante la Dirección Nacional de Transporte.


DECRETO 254/009 INCAUTACIÓN CIGARROS Y LENTES:
Publicado en el Diario Oficial el 2 de junio (Nº 27.742): Por el cual se exhorta a las Intendencias a ejecutar medidas de contralor y fiscalización para evitar la comercialización en vía pública y en locales no habilitados, de cigarros y productos de tabaco en general, anteojos, lentes, armazones y cristales aplicables al ser humano con fines terapéuticos o protectores de su aparato visual, procediendo a la inmediata incautación de la mercadería en infracción.


OPP-INE. INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO E INDICE MEDIO SALARIOS: Publicada en el Diario Oficial el 5 de junio (Nº 27.745) en el cual se establece el Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente a Mayo 2009 en 271,13 y el Índice Medio de Salarios (IMS) correspondiente al mes de Abril de 2009 en 114,63

No hay comentarios:

Publicar un comentario