lunes, 29 de junio de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 22 AL 26 DE JUNIO DE 2009).


LEY 18.496 APRUEBA CONVENIO SUSCRITO ENTRE VENEZUELA Y URUGUAY RELATIVO A TELESUR:
Publicada en el Diario Oficial el 23 de junio, (Nº 27.756) por la cual se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela relativo a la Nueva Televisión del Sur, suscrito en nuestro país el 2 de marzo de 2005.

Por el mismo nuestro país, por intermedio del MEC, suscribirá hasta el 10% del capital accionario inicial de U$S 2,5 millones de TELESUR, brindando en contraprestación, los siguientes servicios:

  1. Aporte de 20 horas mensuales de producción de contenidos uruguayos, generados en la producción estatal, independiente, universitaria o comunitaria,
  2. Colaboración, en forma permanente, de recursos humanos para Telesur
  3. Establecer comunicación a través de enlace satelital con Venezuela para la emisión en directo de segmentos de noticias,
  4. Financiamiento de la corresponsalía de Telesur en nuestro país, su sede, su infraestructura y personal, cuya selección será propuesta por el MEC,
  5. Promover la distribución de la señal satelital de Telesur en nuestro país, por los sistemas de televisión abierta, de cable, regional, alternativa y comunitaria.

La integración del total de capital queda a cargo del gobierno de Venezuela.

Se establece que las partes constituirán una comisión mixta para el seguimiento del convenio, integrada por 2 representantes de cada Gobierno y uno de Telesur.

Si surgieran controversias entre las partes, las mismas serán resueltas mediante negociaciones directas entre las partes por la vía Diplomática.

El Convenio entró en vigencia el 2 de marzo de 2005 y tiene una vigencia de 5 años, prorrogables automáticamente por períodos idénticos, a menos que una de las partes notifique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, por lo menos 6 meses antes del vencimiento, su intención de darlo por terminado. La terminación surtirá efecto a los 6 meses, contados a partir de la fecha en que la otra Parte haya sido notificada y se establece expresamente que la terminación no afectará la conclusión de los proyectos y programas formalizados durante su vigencia o aquellos que se encuentren en ejecución.


DECRETO 281/009 RELATIVO A LAS ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS: Publicado en el Diario Oficial el 23 de junio (Nº 27.756): Por el cual se sustituye el artículo 2º del Decreto 49/001, por el cual se establecen las nuevas tasas del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras, en los siguientes porcentajes:

Para seguros o reaseguros generales:

  1. Incendio 7%
  2. Vehículos automotores o remolcados 7%
  3. Robo y riesgos similares 5%
  4. Responsabilidad Civil 5%
  5. Caución 0%
  6. Transporte 0%
  7. Marítimos 0%
  8. Otros 5%

Para seguros o reaseguros de vida:

  1. Vida 0%
  2. Otros 0%

Estas tasas se aplicarán a las pólizas de seguros emitidas y a las renovaciones celebradas a partir del 1º de mayo de 2009. Las compensaciones de las afectaciones del tributo originadas en los abatimientos de las alícuotas establecidas en el Decreto, serán compensadas al organismo beneficiario con cargo a Rentas Generales de acuerdo al procedimiento del art. 100 de la ley 18.083.


DECRETO 282/009 VALOR URA Y UR MAYO 2009: Publicado en el Diario Oficial el 23 de junio (Nº 27.756): Por el cual se fija el valor de la UR en $ 419,04 y de la URA 417,19 correspondiente al mes de mayo de 2009.


DECRETO 283/009 POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL ART. 1 DEL DTO 135/009, RELATIVO A EMISORES DE ESTADOS CONTABLES DE MENOR IMPORTANCIA RELATIVA:
Publicado en el Diario Oficial el 23 de junio (Nº 27.756): Por el cual se sustituye el artículo 1º del Decreto 135/009 del 19 de marzo, el cual quedará redactado:

Se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa, aquellas entidades que cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones:

  1. No sean emisores de valores de oferta pública,
  2. Sus activos o ingresos operativos netos anuales no cumplan los requerimientos que determinan la obligación de registrar los estados contables ante el Registro de Estados Contables
  3. Su endeudamiento total con entidades controladas por el BCU, en cualquier momento del ejercicio, no exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.
  4. No sean sociedades con participación estatal
  5. No sean controlante de, o controladas por, entidades comprendidas en los numerales anteriores.


DECRETO 287/009 ADVERTENCIAS SANITARIAS EN LOS ENVASES DE PRODUCTOS DE TABACO: Publicado en el Diario Oficial el 25 de junio (Nº 27.758): Por el cual se fijan los requisitos que deben cumplir las advertencias sanitarias utilizadas en los envases de productos de tabaco.

Por el artículo 9º de la ley 18.256 se establecía que las advertencias y mensajes deberán ser aprobados por el MSP, serán claros, visibles, legibles y ocuparán por lo menos el 50% de la superficie total principal expuesta.

Por el Decreto 287 se establece que las advertencias sanitarias a ser utilizadas en los envases de productos de tabaco, que incluyen imágenes y/o pictogramas y leyendas, deberán ocupar el 80% inferior de ambas caras principales de toda la cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica.

El Decreto entra en vigencia a los 180 días siguientes a su publicación, es decir, a partir del 22 de diciembre de 2009.

En caso de incumplimiento, el MSP podrá imponer las sanciones previstas en la normativa vigente en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.


DECRETO 288/009 POR EL CUAL SE MODIFICA DECRETO 286/006 RELATIVO A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL: Publicado en el Diario Oficial el 25 de junio (Nº 27.758): Por el cual se modifica el Decreto 286/006, por haberse constatado en los Capítulos IV (Dirección General de Secretaria) y X (Instituto Nacional de la Juventud) errores e inconsistencias respecto a las previsiones sobre puestos de trabajo contenidas en las normas legales y reglamentarias aprobadas posteriormente.

En lo relativo a la Dirección General de Secretaría del MIDES, se establece que la misma se integrará con una asesoría (de Cooperación Internacional) y seis Divisiones (Jurídico-Notarial, Recursos Humanos, Informática, Logística, Planificación Presupuestal y Financiera y de Relacionamiento con la población). De la División Recursos Humanos, dependerán dos Departamentos, el de Liquidación de Sueldos y de Administración de Desarrollo Humano). De la División Planificación Presupuestal y Financiera dependerán dos departamentos (Compras y Financiero-Contable). Del Departamento Financiero-Contable dependerá la Sección Tesorería. De la División Logística dependerán cuatro Departamentos (de Proveeduría, Locomoción y Transporte, Servicios Generales y de Mantenimiento).

En cuanto al Instituto Nacional de la Juventud, se establece que tendrá dos Divisiones (Desarrollo y Participación Social y Evolución y Diseño de Programas), sustituyéndose las restantes, por dos departamentos (de Descentralización o Coordinación de Políticas de Juventud a nivel local y Centro de Información a la Juventud).


DECRETO 284/009 FORMAS DE PAGO DEL MEDIO AGUINALDO: Publicado en el Diario Oficial el 25 de junio (Nº 27.758): Por el cual se dispone que el sueldo anual complementario a que refiere la ley 12.840 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio de 2009, y el generado desde el 1º de junio del presenta año hasta el 30 de noviembre, antes del 20 de diciembre de 2009.


DECRETO 285/009 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL: Publicado en el Diario Oficial el 25 de junio (Nº 27.758): Por el cual se modifica el art. 1.1.11 de la Sección 2 y el art. 1.2.16 de la Sección 2 (Características de los Alimentos- Disposiciones Generales- del Capítulo 1. Disposiciones Generales) y se deroga el Anexo 1 (Límite Máximo para Pesticidas) de la referida Sección 2, del Capítulo 1 del Decreto 315/994 (Reglamento Bromatológico Nacional).

Las modificaciones se establecen atendiendo a la necesidad de actualizar los límites máximos de residuos (LMR) y los límites máximos de residuos extraños (LMRE) de plaguicidas.

El art. 1.1.11 de la Sección 2 establece que es contaminante, cualquier sustancia indeseable que se encuentre presente en el alimento, en el momento del consumo, proveniente de las operaciones efectuadas en el cultivo de vegetales, cría de animales, tratamientos usados en medicina veterinaria o fitosanitaria, o como resultado de la contaminación del ambiente, o de los equipos de elaboración y/o conservación. Estable las definiciones de límites máximos de contaminantes en alimentos:

LMR: la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg) que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda se permita legalmente su uso en la superficie o la parte interna de productos alimenticios para consumo humano y de piensos.

LMRE: límite máximo para residuos extraños, se refiere a los residuos de plaguicidas o contaminantes, que derivan de fuentes ambientales (incluidos los usos agrícolas anteriores), distintos de los usos del plaguicida o de la sustancia contaminante que se encuentra directa o indirectamente en el producto básico. Es la concentración máxima de un plaguicida, que la Comisión de Codex Alimentarius recomienda permitir legalmente, o reconocer como aceptable en el interior de la superficie de un alimento, producto agrícola o pienso.

El art. 1.2.16 quedará redactado: "Los límites máximos del Codex para Residuos (LMR) y los Límites Máximos del Codex para Residuos Extraños (LMRE) de plaguicidas, serán los establecidos en el Codex Alimentarius FAO/OMS".

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