lunes, 24 de agosto de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 17 AL 21 DE AGOSTO DE 2009).


 

    DECRETO 373/009 AFILIACIONES MUTUALES MAYORES DE 65 AÑOS: Publicado en el Diario Oficial el 17 de Agosto (Nº 27.795): Por el cual se dispone que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) no podrán rechazar ninguna solicitud de afiliación individual, colectiva o dentro de un grupo familiar, de usuarios mayores de 65 años siempre que éstos: i) acrediten estar al día en los pagos con el prestador del que egresaron o pretenden egresar y ii) fundamenten el cambio de prestador en el traslado de su domicilio de un Departamento a otro, o acrediten dificultades supervinientes de acceso geográfico a los servicios del prestador al que están afiliados.

    En caso de que la IAMC a la que ingresen decida realizar el examen médico previo, será la misma la que deba soportar los gastos así como los resultados del examen no afectarán los derechos asistenciales que le correspondan conforme a lo dispuesto por el art. 45 de la Ley 18.211.

    Previo consentimiento del usuario, la IAMC de procedencia deberá enviar a aquella a la que el afiliado se incorpore una copia de la historia clínica, en un plazo máximo de 15 días y a costo del nuevo prestador. En caso de incumplimiento el usuario podrá solicitar la intervención del MSP.


 

DECRETO 374/009 PRORROGA ALICUOTA IVA 0% ENAJENACIONES CIERTOS TIPO DE CARNE: Publicado en el Diario Oficial el 17 de Agosto (Nº 27.795): Por el cual se prorroga por única vez por 120 días la alícuota 0% del IVA aplicable a las enajenaciones de carne picada de origen vacuno congelada y envasada al vacío desde el vencimiento del plazo establecido por el art. 2 de la ley 18.465 de 11 de febrero de 2009.


 

    ACORDADA 7654, ASIGNACIONES JUECES DE PAZ ADSCRIPTOS: Publicada en el Diario Oficial el 17 de Agosto (Nº 27.795): Por la cual se asigna a los Jueces de Paz adscriptos la facultad de conciliar en su calidad de Juez de Paz, y la función de mediador, como facilitador de la autocomposición de conflictos, precaviendo la eventualidad de los mismos.

En su calidad de conciliador (al amparo del art. 255 de la Constitución) actuará dentro de su competencia regulada por las normas Constitucionales, legales y reglamentarias; en su calidad de mediador deberá, sin imponer soluciones, escuchar y ayudar a las partes confrontadas para que sin necesidad de acudir a un juicio, lleguen voluntariamente a un acuerdo. Como mediador, orientará a quienes acudan a él voluntariamente, sin necesidad de asesoría letrada ni presentación por escrito, no devengado ésta actuación tributación alguna.

El Juez de Paz adscripto invitará, por el medio idóneo que considere mejor, a las personas implicadas a concurrir a la Sede para abrir una instancia de diálogo y entendimiento para resolver la temática planteada, la cual podrá versar sobre asuntos de familia, civiles de menor cuantía, de vecindad, de trabajo y otras situaciones análogas.

A partir de la vigencia de la acordada, el Juzgado de Paz al cuál esta adscripto el Juez de Paz en su calidad de conciliador y mediador, dejará de conocer en los nuevos asuntos relativos a conciliaciones /art. 255 de la Constitución), continuando hasta la finalización o archivo con las conciliaciones en trámite. Cuando estén en goce de su licencia los jueces de paz adscriptos, la conciliación será atendida por los jueces a quiénes por competencia territorial así corresponda. La competencia como mediador será suplida por el Juez Letrado con superintendencia administrativa, de acuerdo a su criterio y conocimiento de su jurisdicción, encargará al mismo u otro juez de Paz la subrogación respectiva.


 

ACORDADA 7655, CREACION DEL JLCA 4º TURNO: Publicada en el Diario Oficial el 17 de Agosto (Nº 27.795): Por la cual se transforma el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo (JLT) de 15º Turno en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo (JLCA) de 4º Turno. El JLT funcionará como tal hasta el 9/8/009, el JLCA funcionará a partir del 10/8/009.

El JLCA 4º T actuará con la misma jurisdicción y competencia de los actuales JLCA de 1º a 3º Turno, y funcionará con una única oficina con el similar de 1º Turno. El JLCA actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir del 10/8/009 y hasta el 31/3/010.

Todos los asuntos en trámite del JLT 15º T serán remitidos a la ORDA y distribuidos por ésta entre los 14 JLT, debiendo la Oficina Actuaria del Juzgado a transformar, remitir los expedientes en un plazo máximo de 60 días desde su transformación.


 

DECRETO 365/009 MODIFICACIONES MONOTRIBUTO: Publicado en el Diario Oficial el 18 de Agosto (Nº 28.796): Por el cual se introducen modificaciones al Dto. 199/007 relativo al Monotributo, creado por los arts. 70 y sgs. de la Ley 18.083.

Se sustituye el inciso 2º del art. 2 del Dto. 199/007, el cual dispone en su nueva redacción que el número de dependientes referido en los literales anteriores, podrá elevarse hasta 3 en el período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 6 de enero del año inmediato siguiente, excepto para el sector de producción artesanal de ladrillos, cuyo período de zafra estará comprendido entre el 1º de setiembre de cada año y el 30 de abril del año inmediato siguiente.

El artículo 6 del Dto. 199/007 quedará redactado: Se considera pequeño local a toda unidad económica ubicada en sitios cerrados o cercados, dentro de predios públicos o privados construidos o adaptados para la realización de actividades empresariales, con un área que no supere los 15 m2, excluyéndose de ésta categorización los locales ubicados dentro de los centros comerciales de grandes superficies. Para el sector de producción artesanal de ladrillos no se tendrá en cuenta dentro de los 15 m2 el espacio del área destinada al secado y acopio.

El art. 3 del Dto. 365/009 da una nueva redacción al Dto. 199/007 definiendo a la actividad artesanal como la actividad productiva (art. 2 y 3 Ley 17.554), si verifica las condiciones legales y reglamentarias correspondientes, puede quedar incluida en el régimen del monotributo. Se considera proceso artesanal aquél en que la elaboración de bienes se cumple con procedimientos predominantemente manuales.

El art. 4 del Dto 365/009 modifica el art. 9 del Dto. 199/007 en la redacción dada por el art. 3 del Dto. 306/007, que establece que se considera que no son consumidores finales los organismos estatales, las empresas y quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del IVA o del IMESI. Se exceptúa de la condición dispuesta por el literal d) del art. 3 a aquellos que:

  1. Elaboren bienes artesanales en los siguientes rubros:
    1. Marroquinería, excpeto prendas de vestir
    2. Bijoutería
    3. Textiles
    4. Artesanías de madera
    5. Alimentos elaborados en forma artesanal.

No están comprendidos en las excepciones los bienes fabricados en serie, aun cuando su elaboración sea de carácter artesanal

  1. Elaboren bienes artesanales no comprendidos en el numeral anterior mediante la utilización de:
    1. Pastas modeladas, como cerámica, yeso, resina y cementos;
    2. Materias primas vegetales: como calabaza, fibras vegetales y papel
    3. Materias primas de origen animal: como lana, cuero, guampa y huesos
    4. Metales y joyería
    5. Piedras semipreciosas, como ágatas y amatistas
    6. Técnicas que combinen los rubros precedentemente indicados

No quedan comprendidos en las excepciones los bienes fabricados en serie, aun cuando su elaboración sea de carácter artesanal.

  1. Enajenen diarios, periódicos y revistas de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos
  2. Produzcan ladrillos en forma artesanal
  3. Enajenen otros bienes y presten servicios, que determine el MEF, previo informe favorable del MTSS, el BPS y la DGI.


 

DECRETO 366/009 REDUCCIÓN APORTE PATRONAL COOPERATIVAS AGRARIAS: Publicado en el Diario Oficial el 18 de Agosto (Nº 28.796): Por el cual se reduce a partir del 1º de agosto de 2009 en un 50% la tasa de aporte jubilatorio patronal a las cooperativas agrarias, reguladas por la ley 18.407.


 

DECRETO 367/009 PAGOS CON CERTIFICADOS DE CREDITO DE LA DGI: Publicado en el Diario Oficial el 18 de Agosto (Nº 28.796): Por el cual se otorga a la DGI la facultad de otorgar plazos especiales para la cancelación de obligaciones tributarias a los efectos de la emisión o renovación del certificado único. En consecuencia se agrega al Dto. 597/988 el art. 91 bis.

Esta facultad podrá ejercerse a partir del 1º de julio, siempre que se cumplan en forma simultánea los siguientes requisitos:

  1. El solicitante debe ser proveedores de titulares de proyectos promovidos al amparo de la Sección I del Capítulo III de la Ley 16.906
  2. Existencia de una promesa escrita donde conste que la entidad promovida solicitará certificados de créditos endosables a nombre del contribuyente, por un monto suficiente para cancelar las obligaciones tributarias referidas,
  3. Cuente con el pronunciamiento expreso de la COMAP, en las condiciones que determine la DGI


 

DECRETO 368/009 MODIFICACION EXONERACION EMPRESAS LICENCIATARIAS TV ABONADOS QUE ADHIERAN AL PLAN CARDALES: Publicado en el Diario Oficial el 18 de Agosto (Nº 28.796): Por el cual se sustituye el art. 5º del Decreto 301/009 (por el que se declara promovida la actividad desarrollada por las empresas licenciatarias de televisión para abonados que adhieran al Plan Cardales).

Se dispone por la nueva redacción que la exoneración de IRAE para éstas empresas regirá por el plazo de 10 ejercicios contados a partir de aquél en el que se solicite la declaratoria promocional inclusive y no podrá superar en cada ejercicio los porcentajes de impuesto exonerado establecidos en el art. 16 del Dto. 455/007 del 26/11/007, con la redacción dada por el Dto. 443/008 de 17/9/008. La redacción anterior establecía la exoneración por 5 ejercicios.


 

DECRETO 370/009 DESCANSOS TRABAJADORES URSEC: Publicado en el Diario Oficial el 18 de Agosto (Nº 28.796): Por el cual se establece que los funcionarios que presten efectivamente tareas inspectivas en la URSEC tendrán derecho a descanso compensatorio por las horas trabajadas por encima de su horario habitual en días hábiles y por las horas trabajadas en días inhábiles, hasta completar una o más jornadas ordinarias. Sólo se tendrá derecho a la acumulación de horas cuando la labor inspectiva haya sido realizada por expresa disposición del Jefe o Supervisor, la que deberá ser notificada y agregada al legajo personal del funcionario con las indicaciones del caso.

La hora de labor realizada en día inhábil se computará como una hora y media de trabajo a los efectos, exclusivamente, del cómputo referido en el inciso precedente.

Las horas de trabajo extraordinario no podrán superar el tope de 40 horas mensuales ni el tope de 22 horas semanales. Las horas de trabajo de cada jornada laboral no podrán superar las 12 horas, salvo cuando existan razones debidamente fundadas y con expresa autorización del jefe o superior, en que se podrá extender a 14 horas.

El usufructo de las horas generadas por la compensación de las horas extras realizadas, deberá autorizarse en forma tal que no se vea afectada la continuidad y el cumplimiento de los servicios.


 

DECRETO 371/009 MODIFICACIONES A REQUISITOS PARA AMPARARSE AL SUBSIDIO ESPECIAL POR DESEMPLEO Publicado en el Diario Oficial el 18 de Agosto (Nº 28.796): Por el cual se deroga lo preceptuado por el literal c) del art. 2 del Decreto 316/009, el que establecía como requisito para ampararse al subsidio que la empresa no haya despedido más del 5% de su personal en el trimestre previo a la presentación de la solicitud de amparo al régimen especial.

Se modifica la redacción del literal d) del art. 2 del Dto. 316/009 que disponía que en caso de haber trabajadores amparados al Seguro de Desempleo por causal suspensión, la empresa deberá reintegrarlos, ahora su redacción establece que "en tanto el proceso productivo de la empresa de que se trate lo justifique, se podrá habilitar a que se mantenga personal suspendido en hasta un máximo del 20% del total de la nómina".


 

ACORDADA 7656, MODIFICACION ACORDADA 7627: Publicada en el Diario Oficial el 20 de Agosto (Nº 27.798): Por la cual se da una nueva redacción al art. 1º de la Acordada 7627 del 5/5/008 que fue dictada con la finalidad de reglamentar la puesta en práctica de las disposiciones del art. 50 del Dto.-Ley 14.294, en la redacción dada por el art. 4 de la Ley 17.016.

El artículo 1º de la Acordada 7627, quedará redactado de la siguiente forma: En los procedimientos en los que se haya dispuesto la incautación de sustancias estupefacientes prohibidas, una vez recibido el resultado de la pericia realizada por el ITF, el juzgado interviniente lo notificará a las partes (art. 199 del CPP) dentro del plazo de 20 días a contar de esa fecha, siendo de responsabilidad exclusiva del magistrado actuante el cumplimiento de esta medida. Si las partes no cuestionan el resultado en el plazo de 3 días, y el juzgado competente no dispusiera lo contrario, una vez transcurridos 30 días a contar de la citada fecha de la recepción de la pericia por la Sede, el ITF queda facultado para comunicarse en forma directa con la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, a los efectos de que ésta disponga el destino de las mismas, sea su utilización con fines terapéuticos o de investigación científica y/o criminalística, o su inmediata destrucción.

Para las sustancias estupefacientes prohibidas ya depositadas en el ITF y con pericia realizada y comunicada por éste a la Sede competente, los 30 días contarán a partir de la fecha de libramiento de la Circular que comunique la Acordada.

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