lunes, 14 de septiembre de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 7 AL 11 DE SETIEMBRE).


 

VALOR IPC E IMS: Publicado en el Diario Oficial el 7 de Setiembre (Nº 27.809): Por el cual se establece el valor del Índice de los Precios al Consumo (IPC) correspondiente al mes de Agosto 2009 en 280,33, e Índice Medio de Salarios (IMS) correspondiente al mes de Julio 2009 en 114,80 sobre base 100 a Julio 2008.


 

DECRETO 413/009 MODIFICA LISTADO ESTUPEFACIENTES: Publicado en el Diario Oficial el 8 de Setiembre (Nº 27.810): Por el cual se modifica la Tabla 1 del Anexo 1 del Reglamento de Precursores y Productos Químicos, aprobado por el art. 1 del Dto. 391/002, en el sentido de incluir las sustancias Lidocaína, Benzocaína y Procaína.

El Dto. 391/002 había reglamentado lo dispuesto por el Capítulo XI del Dto.-Ley 14.294, incorporado por el art. 5º de la Ley 17.016 relativo a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica.

Acceda a la nueva redacción del Anexo I siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/08/CM797.pdf


 

    DECRETO 404/009 DEDUCCION IVA SECTOR PRODUCTIVO MANUFACTURERO Y EXTRACTIVO: Publicado en el Diario Oficial el 8 de Setiembre (Nº 27.810): Por el cual se amplía el período de aplicación del Decreto 232/009 para las industrias manufactureras y extractivas.

    El Dto. 232/009 permite a los contribuyentes del IVA que desarrollan actividades industriales manufactureras a deducir el IVA incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo por el período entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2009.

    El Decreto 404/009 extiende hasta el 31 de octubre de 2009 el beneficio para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales manufactureras. Asimismo establece que los contribuyentes que desarrollen actividades industriales extractivas serán beneficiados con el régimen para las operaciones devengadas entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2009.


 

    DECRETO 403/009 COMPRA ENERGIA ELECTRICA: Publicado en el Diario Oficial el 8 de Setiembre (Nº 27.810): Por el cual se establecen los lineamientos para la realización de contratos de compra de energía hasta alcanzar una potencia nominal de 150 MW.

    Se establece que UTE promoverá la celebración de contratos especiales de compraventa con proveedores a instalarse en el país, que produzcan energía eléctrica de fuente eólica, estableciéndose los lineamientos de los contratos hasta alcanzar los 150 MW, dejando para una segunda etapa a ser reglamentada con posterioridad, los 150 MW adicionales, fijados como meta para el año 2015.

    Los proyectos e inversiones vinculados a los contratos a suscribirse deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa medio ambiental, incluyendo la previsión y garantía del desmantelamiento del parque eólico al final de su vida útil. Los costos asociados se incluirán en las tarifas de UTE.

    Acceda a los lineamientos que deberán tener los contratos a suscribirse, siguiendo éste enlace:

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/08/931.pdf


 

    DECRETO 411/009 CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIA LACTEA: Publicado en el Diario Oficial el 8 de Setiembre (Nº 27.810): Por el cual se establece que el Convenio colectivo suscrito en el Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de alimentos, bebidas y tabaco" Subgrupo 1 "Industria Láctea", rige con carácter nacional. La vigencia del Convenio es desde el 1/1/09 al 31/12/10.

    Se efectuarán ajustes semestrales el 1/1/09, 1/7/09, 1/1/10 y 1/7/10. Al 1/1/09 todo trabajador percibirá un aumento del 5,02% sobre su salario nominal vigente al 31/12/08.

    A partir del 1/7/09 se acuerda un incremento en las remuneraciones vigentes al 30/6/09 del 3,53%.

    Se establecen los salarios mínimos vigentes del Sector a partir del 1/1/09 y 1/7/09.

    Se establecen asimismo los factores a tener en cuenta para los ajustes salariales del 1/1/10 y 1/7/10, que son inflación esperada, incremento real y correctivo.

    Se establecen dos partidas que se pagarán por única vez por las empresas al personal que se encuentre en planilla el primer día hábil del mes en que corresponda el pago de las mismas:

  1. La primera, que deberá abonarse antes del 31/8/09, equivalente al 0,5% de todas las sumas (incluido el ticket alimentación) percibidas por cada trabajador, excluido el aguinaldo, en el período comprendido entre el 1/1/09 al 30/6/09, más la alícuota equivalente a la incidencia del aguinaldo legal y complementario que le corresponda abonar a cada empresa,
  2. La segunda será abonada en el mes de setiembre de 2010 y será equivalente al 1% de todas las remuneraciones percibidas (incluido el ticket alimentación) percibidas por cada trabajador, excluido el aguinaldo y el salario vacacional, en el período comprendido entre el 1/9/09 al 30/8/10, más la alícuota equivalente a la incidencia del aguinaldo legal y complementario que le corresponda abonar a cada empresa.

Se establece que a partir del 1/1/010 las empresas otorgarán una hora adicional remunerada por concepto de lactancia a la que actualmente ya se encuentran otorgando o deban otorgar conforme al régimen vigente.

Se conforma una comisión bipartita que comenzará a funcionar a partir del 1/2/10, finalizando el 30/4/10. Esta comisión podrá transformarse en tripartita con presencia del MTSS a petición de cualquiera de las partes, que tendrá como cometido arribar a soluciones sobre los siguientes puntos: nocturnidad, compensación por trabajo en día domingo en caso de que sea su jornada laboral habitual, régimen de 90 y 150 jornales en caso de trabajo de categoría superior.

    

DECRETO 407/009 EXONERACION IVA INSUMOS AGROPECUARIOS: Publicado en el Diario Oficial el 9 de Setiembre (Nº 27.811): Por el cual se sustituye el numeral 7 del art. 39 del Dto. 220/998, relativo a insumos agropecuarios exonerados del IVA.

    Se incluye entre los insumos agropecuarios exonerados de IVA los envases de film de polietileno (bolsas) para fertilizantes, granos y hortalizas sin industrializar, semillas, plaguicidas, lana sucia e inoculante de leguminosas.

Envases de polietileno (rígido) y metálicos para fertilizantes y plaguicidas agrícolas. Deberán ser de capacidad mínima de 1 litro y exhibir impreso en forma indeleble o grabado en el propio bien y en lugar y tamaño bien visible la leyenda "uso exclusivo agropecuario".


 

DECRETO 409/009 SERVICIOS TELECOMUNICACIONES. REGLAMENTO INTERCONEXION: Publicado en el Diario Oficial el 9 de Setiembre (Nº 27.811): Por el cual se aprueba el Reglamento de Interconexión que regirá las interconexiones que se realicen entre los distintos Prestadores de servicios de Telecomunicaciones en nuestro mercado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 lit. G de la Ley 17.296, y se derogan los Dtos. 442/001 y 393/002.

Los Convenios de Interconexión se pactarán libremente entre las partes y serán de acceso público.

El art. 3 establece una definición de los términos que se utilizan en el Dto. que comentamos: Arquitectura de Red Abierta, Cargos de Interconexión, Cliente, Cobranza, Convenio de Interconexión, Costo Total Incremental de Largo Plazo (CTILP), Costo Incremental Promedio de Largo Plazo (CIPLP), Elemento o Función de Red, Facturación, Interconexión, Interoperabilidad de las Redes, Medición, Prestador, Prestador Solicitado, Prestador Solicitante, Punto de Interconexión, Recurso Esencial, Tasación, Telefonía Básica y Tráfico de Comunicación.

El art. 4 establece los principios de la interconexión: Obligatoriedad (todos los prestadores tienen el derecho de solicitar y conceder la Interconexión); Acuerdo de Partes (libertad para convenir precios, términos y condiciones de la interconexión); Derecho a un tratamiento no discriminatorio; Acceso Abierto a las redes de interconexión. En caso de que los operadores no logren celebrar acuerdos respecto de los Cargos de Interconexión, la URSEC en ejercicio de sus competencias determinará precios y cargos de Acceso a Recursos Esenciales, teniendo en cuenta los Costos Incrementales Promedio de largo plazo (CIPLP).

La URSEC podrá declarar como Recurso Esencial a cualquier elemento de red que sea parte de un desacuerdo de Interconexión y cumpla con las condiciones de definición del art. 3. Establece en el art. 5 cuales son los que se consideran recursos esenciales.

Acceda al Dto. siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/08/ASUNTO284.pdf


 

DECRETO 410/009 IMPORTACION BIENES INGRESADOS EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA: Publicado en el Diario Oficial el 9 de Setiembre (Nº 27.811): Por el cual se autoriza a las empresas que trabajan en régimen de admisión temporaria a importar en forma definitiva los bienes ingresados al amparo de dicho régimen, durante el período de prórroga otorgado por Dto. 582/008.

Las importaciones se considerarán realizadas a los 12 meses de la numeración del despacho aduanero, al sólo efecto del pago de los tributos de importación y del cálculo de las actualizaciones, multas y recargos que correspondan.


 

    ACORDADA 7657 CREACION JZGDO LTDO De RIVERA DE 6º TURNO: Publicada en el Diario Oficial 10 de Setiembre (Nª 27.812): Por el cual se crea el Jzgdo. Ltdo. de Primera Instancia de Rivera de 6º Turno con competencia en materias no penales, el que se declara constituido el 4 de setiembre de 2009.

Actuaran en la misma oficina que los Juzgados Letrados de 3, 4, 5 y 6 Turno y tendrán competencia en materia civil, laboral, concursal, contencioso administrativa, familia y familia especializada. Los juzgados conocerán en todos los asuntos de su competencia en turnos semanales que comenzarán los días lunes

El Juzgado que se crea actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir del 4/9/09 hasta el 31/3/10.

No hay comentarios:

Publicar un comentario