lunes, 28 de septiembre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


 

Fuente: Diario El País.


 

    SCJ DESESTIMO INCONSTITUCIONALIDAD LEY 18.003: La Suprema Corte desestimó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.083 por la cual se habilitó a OSE a comprar la mayoría del paquete accionario de Aguas de la Costa SA, pero manteniendo el esquema de concesión de la empresa. La acción había sido presentada por el fiscal Civil Enrique Viana, quien solicitó la inconstitucionalidad de la ley por considerar que violaba la enmienda constitucional aprobada en las elecciones nacionales de 2004 que estableció que los servicios de saneamiento pueden ser prestados únicamente por entidades estatales, por considerar el agua como un bien esencial.

El fiscal alegó que con la aprobación de la ley que permitió a OSE comprar solamente el 60% de las acciones de Aguas de la Costa, que presta servicios de agua potable en la zona este del departamento de Maldonado, no se respetó la voluntad popular y constitucional surgida tras el plebiscito. En base a la ley cuestionada, OSE adquirió las acciones y luego las vendió a la empresa Aguas de Barcelona, con la cual se conformó un nuevo Directorio de la empresa que se reúne habitualmente una vez al mes. En su contestación de demanda, Aguas de la Costa SA -representada por el estudio jurídico Galante & Martins- pidió que se desestimara la acción por considerar que el fiscal no tiene legitimación para reclamar la inconstitucionalidad.

Los Ministros de la Corte tuvieron visiones dispares respecto a la legitimidad del fiscal, pero sí coincidieron en que la ley que permitió a OSE comprar las acciones de Aguas de la Costa no viola la enmienda constitucional de 2004. La sentencia sostiene que la reforma de la Constitución no especificó qué debería ocurrir con las concesiones vigentes, sino que estableció que la prohibición de otorgar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a empresas privadas rige a partir del 31 de octubre de 2004.

El fallo añade que para cumplir con la enmienda a la Carta Magna no es posible considerar que las concesiones "queden sin efecto en forma automática o inmediata" como lo planteó el fiscal Viana en su recurso. Lejos de violentar los preceptos constitucionales señalados, acata y da cumplimiento a los mismos, procurando que se asuma -por parte de la autoridad estatal respectiva- los servicios de agua potable y saneamiento que se encontraban hasta la fecha siendo prestados por la concesionaria. La falta de cumplimiento de la enmienda constitucional implicaría una "omisión legislativa".


 

POLEMICA ENTRE FISCALES Y JUECES POR CONDENAS A MENORES: Tres recientes fallos de la Justicia de Menores que dispusieron medidas alternativas a jóvenes con antecedentes, a pesar de que la Fiscalía había pedido la privación de libertad, reavivó la polémica con los fiscales que demandan penas más severas. Los menores infractores son, desde hace un tiempo, un importante dolor de cabeza para las autoridades que no encuentran soluciones a la problemática, en medio de un sistema de reclusión a cargo del INAU que no funciona correctamente y un Código de la Niñez y la Adolescencia que presenta varias falencias en su aplicación, según coinciden la mayoría de los actores judiciales.

Así, en lo que va de septiembre, el Juzgado de Menores de 3° Turno no hizo lugar a tres requisitorias fiscales que en su condena pedían la internación de menores con antecedentes que protagonizaron violentas rapiñas, una de ellas, incluso, utilizando un arma de fuego. Esta situación refleja claro un choque entre las tendencias de los fiscales y los jueces. Dos de los tres fiscales de Menores de Montevideo- manejan criterios jurídicos que apuntan a aplicar sanciones más severas a los jóvenes infractores. "Lo que llega al juzgado son solamente los casos gravísimos tales como rapiñas con armas de fuego y violencia, tentativa de homicidio y graves delitos sexuales. Entonces, la graduación de medidas debe ser acorde a los hechos y en muchos casos la medida de internación es la única medida racional", explicó el fiscal Zubía en declaraciones que publicó la semana pasada el semanario Búsqueda.

Otras fuentes del Ministerio Público y Fiscal dijeron que más allá de que el Código de la Niñez y la Adolescencia apunta a aplicar las medidas privativas de libertad en casos excepcionales, tanto desde el INAU como desde el sindicato del organismo se ejercen "presiones" para que se disponga la internación de la menor cantidad de jóvenes posible.

El juez Hugo Morales explicó que, según el Código de la Niñez y la Adolescencia, solamente corresponde disponer la internación de un menor en los casos en los que existe riesgo de que no se presente a las futuras etapas del proceso, o cuando su permanencia en libertad implique un riesgo para la víctima. Muchos fiscales consideran que los menores "tienen que ir para adentro salvo casos excepcionales", lo que contradice el contenido el Código de la Niñez.


 

CASO HOSPITAL MACIEL: La Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado comenzó con las audiencias en el marco del caso que indaga la sobrefacturación de la empresa encargada de la limpieza del Hospital Maciel, CLANIDER S.A., que cobró casi $ 3 millones por horas de trabajo que no realizó. El contador del Hospital, Álvaro Núñez, quien constató las irregularidades en los pagos a la empresa, relató ante la juez y la fiscal cómo fue el procedimiento administrativo mediante el cual se logró determinar que se habían pagado a Clanider SA por horas de trabajo no cumplidas.

Asimismo los técnicos de ASSE concluyeron la auditoría realizada sobre las irregularidades en el Hospital Maciel, aunque todavía el informe no fue entregado a la jueza Gatti. Además de lo relacionado con Clanider SA, ASSE constató que mientras ocupó el cargo de administradora, Zagía se salteó varias licitaciones y ordenó contrataciones directas de varios servicios, lo cual compromete aún más su situación penal y administrativa.

Por otro lado, los ministros del Tribunal de Cuentas aprobaron la auditoría que ASSE había solicitado al organismo de contralor. En ella se concluyó que las irregularidades constatadas en el Hospital Maciel son responsabilidad de las autoridades del centro asistencial que, a su vez, deberán instrumentar los mecanismos administrativos para investigarlas. Los técnicos del Tribunal señalaron asimismo que la sobrefacturación de Clanider SA fue consecuencia de la ausencia de un "adecuado ambiente de control".


 

    CASO BOTNIA, FUE EL TURNO DE URUGUAY PARA EXPONER SUS ALEGATOS: Uruguay acusó a Argentina de haber consentido los cortes de ruta y puentes entre ambos países, que desde 2006 han causado pérdidas al país por cientos de millones de dólares. El representante uruguayo en Estados Unidos, Carlos Gianelli, leyó ante el tribunal un informe del gobierno que pone el acento en que el corte de rutas y del puente internacional que conecta ambas márgenes del río Uruguay, instalado por organizaciones de ambientalistas argentinos en noviembre de 2006, se hizo "bajo el consentimiento" de las "autoridades argentinas". Y recordó que esas medidas "han causado miles de millones de dólares" de pérdidas a nuestro país. Rechazo asimismo la afirmación efectuada por Argentina en cuanto a que se trata de una "planta negativa en un lugar incorrecto". Nuestro país tomó en cuenta las características del río antes de autorizar la instalación de Botnia. Rechazo asimismo que la fábrica de celulosa genere polución, señaló que los contaminantes del río Uruguay son producto de la actividad agrícola del lado argentino, y remarcó que los efluentes de Botnia están controlados por Uruguay.

El argumento de la contaminación o no de la planta, fue planteado ayer por el abogado y profesor de la Universidad de Edimburgo, Alan Boyle, que integra la delegación uruguaya. Boyle consideró que Botnia "no ha causado contaminación dañina al río". Para apoyar su argumento tomó como referencia un reporte independiente preparado para la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial.

El día martes el principal expositor fue el abogado Neil McCubbin, consultor independiente que forma parte de la representación uruguaya ante el Tribunal y miembro de la Academia Real de Ciencia y Tecnología de Glasgow, Escocia. Señaló que la planta aplica los mismos estándares que están autorizados en Europa y citó estudios independientes que confirman que la pastera no contamina. Destacó que en los alegatos argentinos no se presentaron pruebas que controviertan esto y que los productos que se vierten al río son un tercio de los que señalaron los expertos argentinos, lo que está dentro de los parámetros ambientales de Uruguay y del país vecino.

El día miércoles nuestro país abordó la cuestión jurídica y recordó que se realizó un acuerdo específico con Argentina sobre el tema de las pasteras el 2 de marzo de 2004. En este acuerdo, suscrito por los entonces cancilleres Didier Opertti, de Uruguay, y Rafael Bielsa de Argentina, se estableció que se realizaría un "control pormenorizado".


 

LA UDELAR APROBO CONVENIO POR EL CUAL EL CLINICAS PASA A INTEGRAR EL SNIS: El Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República (UDELAR) resolvió aprobar el texto del convenio con ASSE, por el cual se concreta la incorporación del Hospital de Clínicas al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). El texto fue aprobado por unanimidad, pero luego de haberse introducido modificaciones al escrito original. Las prestaciones que el Hospital de Clínicas se compromete a cumplir para los usuarios de ASSE son aquellas vinculadas a la atención de CTI de adultos, cuidados moderados, consultas en emergencias e intervenciones quirúrgicas. Los cambios dejan a salvo la autonomía de la Universidad en la formación de los recursos humanos, algo que inquietaba a los universitarios y que significó un obstáculo para la rápida firma del acuerdo.

Según el acuerdo, ASSE destinará $ 70 millones anuales al hospital, pero el convenio es retroactivo al 1° de julio, por lo que en 2009 le corresponde la mitad de la partida.

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