lunes, 9 de noviembre de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 2 AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2009).


 

    DECRETO 484/009 TRANSPARENCIA ORGANISMOS PUBLICOS: Publicado en el Diario Oficial el 3 de Noviembre (Nº 27.848): Por el cual se exhorta a los titulares de los organismos públicos estatales y no estatales a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa establecida en el art. 5 de la Ley 18.381 de acceso a la información pública.

    Se dispone que los sujetos obligados por la ley 18.381 (todo organismo público estatal o no) efectúen una autoevaluación de sus páginas web, de acuerdo a los Anexos que son parte integrante del Decreto.

El art. 5º de la Ley 18.381 establece que los organismos públicos, estatales o no, deberán difundir en forma permanente, a través de sus páginas web, la siguiente información mínima: a) estructura orgánica; b) facultades de cada unidad administrativa; c) estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación; d) información sobre presupuesto asignado y su ejecución con resultados de auditoría; e) concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios; f) información estadística de interés genera; g) mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes.

El art. 32 de la ley 18.381 establecía un plazo de un año desde la publicación de la ley (vencería el próximo 7/11) para que los organismos públicos procedan a la implementación de sus páginas web, teniendo el Decreto que comentamos por finalidad, establecer la situación en que los organismos públicos se encuentran en relación con el cumplimiento de la obligación impuesta por la ley 18.381.

Recordemos que haciendo uso del acceso a la información, el futuro Senador del Partido Colorado, Dr. Ope Pasquet, logro que presidencia de la República informara acerca del gasto en que había incurrido Presidencia de la República el pasado 7 de marzo en la Avda. 18 de Julio y Paraguay, por un monto de U$S 120.200.


 

LEY 18.600 DOCUMENTOS Y FIRMA ELECTRONICA. VALIDEZ: Publicada en el Diario Oficial el 5 de Noviembre (Nº 27.850): Por la cual se reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del documento electrónico y de la firma electrónica (ver artículo publicado aparte).


 

LEY 18.602 AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO: Publicada en el Diario Oficial el 5 de Noviembre (Nº 27.850): Por la cual se dispone la creación de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE).

Se crea como una persona pública no estatal, y tendrá por finalidad contribuir al desarrollo económico productivo, de forma sustentable, con equidad social y equilibrio ambiental y territorial. Generará programas e instrumentos eficaces, eficientes, transparentes, con especial énfasis en la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del MEF. Competerá al PE, actuando en acuerdo con los Ministerios integrantes del Gabinete Productivo, el establecimiento de los lineamientos estratégicos y las prioridades de actuación de la ANDE.

Serán cometidos de la ANDE:

  1. asesorar al PE en materia de programas e instrumentos orientados al desarrollo económico productivo y al fortalecimiento de las capacidades de desarrollo.
  2. diseñar, implementar y ejecutar programas e instrumentos para el fomento del desarrollo económico productivo.
  3. promover, articular y coordinar las acciones de los sectores públicos y privados vinculados al desarrollo económico productivo.
  4. evaluar sus programas e instrumentos en forma continua dando difusión pública a sus resultados
  5. promover la incorporación del conocimiento para la mejora de la gestión de las empresas y organizaciones públicas y privadas vinculadas al desarrollo económico productivo.
  6. brindar asistencia técnica, apoyo logístico y asesoramiento a cualquier ente público y a los Gobiernos Departamentales para la implementación de los lineamientos estratégicos y prioridades definidas por el PE.
  7. administrar fondos, por cuenta de terceros, dirigidos al fomento, promoción o asistencia a actividades o sectores productivos
  8. constituir fondos de inversión y fideicomisos y cumplir cualquiera de las funciones referidas a fideicomisos en general, financieros o de cualquier otro tipo que tengan por fin el cumplimiento de los cometidos de la ANDE, previa autorización del MEF.
  9. establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y con organismos internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos disponibles en beneficio del país.
  10. actuar como ejecutora de proyectos vinculados al desarrollo económico productivo financiados con préstamos o donaciones nacionales e internacionales.

    El Capítulo II de la Ley refiere a la Organización y Funcionamiento de la ANDE. Los órganos de la ANDE son: el Directorio, la Gerencia General y el Comité Consultivo. El Directorio estará integrado por 3 miembros que durarán 5 años en funciones, los cuales serán designados por el PE, los que deberán acreditar una trayectoria destacable vinculada al desarrollo económico productivo. Los integrantes podrán ser sustituidos en cualquier momento por el PE por resolución fundada.

    El Directorio tendrá las mas amplias facultades de administración interna y realización de actos civiles y comerciales cumplimiento de sus cometidos. Le compete dictar el Reglamento General de la Agencia, aprobar el reglamento de sus empleados, designar y cesar en sus funciones al gerente general; designar, trasladar y destituir personal de acuerdo al Reglamento; etc.

    La integración de la Gerencia General será establecida por el Reglamento General de la ANDE. El Gerente General tendrá dedicación exclusiva, siendo incompatible con su desempeño, cualquier otra actividad remunerada, salvo la docencia. Deberá asistir a las reuniones del Directorio en las que tendrá voz pero no voto.

    El Comité Consultivo tendrá por cometido asesorar al Directorio de la Agencia sobre las mejores prácticas conducentes al cumplimiento de los lineamientos estratégicos y prioridades de actuación de la ANDE. Tendrá carácter honorario y estará integrado por 4 miembros designados por el PE en acuerdo con el Gabinete Productivo, 4 miembros propuestos por las organizaciones empresariales más representativas de la industria del agro, los servicios y las micro, pequeñas y medianas empresas, y un miembro propuesto por la organización más representativa de los trabajadores.

    El Capítulo III de la Ley esta dedicado al régimen financiero de la ANDE. Se establece que el activo inicial estará compuesto por la diferencia entre los activos y pasivos que le sean transferidos por otros organismos. La ANDE deberá publicar anualmente su balance el cual estará auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas.

    El Contralor administrativo de la ANDE será ejercido por el MEF y se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de oportunidad y conveniencia, pudiendo formular las observaciones que estime pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados y los correctivos o remociones que considere del caso.

    Los servicios que preste la ANDE a organismos públicos, nacionales o departamentales, nacionales o departamentales en el marco de sus cometidos o competencias, estarán exentas de IVA. La ANDE esta exonerada de todo tipo de tributos nacionales actuales y futuros, excepto las contribuciones de seguridad social.

    Los bienes de la ANDE son inembargables y sus créditos gozan del privilegio establecido en el numeral 2 del art. 110 de la Ley 18.387 (créditos con privilegio general en el nuevo régimen concursal).

    El Capítulo IV refiere a Disposiciones Generales. Allí se faculta al PE a transferir o encomendar a la ANDE, mediante el establecimiento de convenios o contratos, tareas de administración, organización, ejecución, coordinación o contralor de todos aquellos planes, programas, fondos e instrumentos cuyo objetivo esté relacionado con la finalidad y cometidos de ANDE.

    También se faculta al PE a transferir a ANDE activos y pasivos vinculados a proyectos y programas cuyo objetivo este directamente relacionado con la finalidad y cometidos de ANDE. Esta transferencia operará de pleno derecho en la fecha en que se celebren los actos o convenios respectivos, o en la fecha que en ellos se indique.

    Se faculta al PE a otorgar a la ANDE las garantías que requiera a los efectos de obtener financiamiento interno o externo para ejecutar los programas e instrumentos para el cumplimiento de sus fines.

    En materia de recursos, se establece que contra las resoluciones del Directorio de la ANDE procederá el recurso de reposición, el que deberá interponerse dentro de los 10 días corridos contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. Interpuesto el recurso, el Directorio dispondrá de 30 días para instruir y resolver, configurándose la denegatoria ficta por el hecho de no dictarse resolución en dicho plazo.

    Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer (únicamente por razones de legalidad) demanda de anulación del acto impugnado ante el TAC de turno a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de la demanda deberá hacerse dentro del término de 20 días hábiles de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta. La demanda sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.

    Cuando la resolución emane de la Gerencia General o de la Secretaría General, conjunta y subsidiariamente con el recurso de reposición (dentro del plazo previsto precedentemente), podrá interponerse el recurso jerárquico ante el Directorio.

    Lo dispuesto precedente en materia de recursos no será aplicable respecto de resoluciones dictadas con motivo de la ejecución material de los contratos. Las responsabilidades en éste caso se regirán por el derecho común.

    En el Capítulo V, titulado "Disposiciones Especiales y Transitorias", se establece que la ANDE podrá incorporar dentro de su plantel a aquellos funcionarios de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) que como consecuencia de su reestructura deban desvincularse de la misma, gozando de los mismos derechos y obligaciones generados en la CND hasta la fecha de incorporación a la ANDE.

    El Capítulo VI establece modificaciones relacionadas a la CND. Se modifican los cometidos de esta última (dando nueva redacción al art. 11 de la Ley 15.785 en la redacción dada por el art. 83 numeral 5 de la Ley 18.308). Los nuevos cometidos de la CND pasan a ser entonces:

  11. actuar como concesionario de proyectos de infraestructura pública de transporte, energía, telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que sean de uso público, pudiendo a tales efectos crear o adquirir sociedades comerciales o participar en consorcios y/o en fideicomisos especializados en la explotación de concesiones o proyectos que se le otorguen.
  12. Ejercer como administrador y/o fiduciario de proyectos vinculados al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura financiados con recursos públicos, préstamos o donaciones nacionales o internacionales.
  13. Constituir sociedades comerciales, consorcios y/o fideicomisos con entes autónomos y servicios descentralizados a los efectos de realización de obras de infraestructura o prestación de servicios
  14. Analizar y preparar proyectos de inversión así como identificar áreas de oportunidad en infraestructura pública
  15. Prestar servicios de administración de fondos, de recursos humanos o de administración contable y financiera, siempre y cuando los mismos no puedan ser prestados por otras personas públicas en razón de sus cometidos.

    La participación accionaria de la CND en las sociedades constituidas a los efectos de la prestación de sus servicios será minoritaria. Sin perjuicio de ello, la CND podrá mantener su actual participación accionaria en la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A., así como las demás sociedades comerciales en la que participa al momento de promulgación de la presente ley.

    La CND transferirá a la ANDE como mínimo el 40% del patrimonio, de acuerdo al estado de situación patrimonial al 31/12/08, del cual el 60%, como mínimo, deberán ser disponibilidades.


     

    DECRETO 495/009 ACUERDO GRUPO 9 SUBGRUPOS 2 y 3: Publicado en el Diario Oficial el 4 de Noviembre (Nº 27.849): Por el cual se establece que el acuerdo suscripto en el Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" Subgrupo 2 y 3 "Canteras en General, Caleras, Balasteras, Extracción de Piedra, arena, arcilla, Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas. Cementos y sus canteras".

    ..\..\Decretos\2009\Dto 495 009 Conv Colect Grupo 9 Subgrupos 2 y 3 Canteras, Caleras, etc.doc


     

    DECRETO 496/009 ACUERDO GRUPO 9 SUBGRUPOS 2 y 3: Publicado en el Diario Oficial el 4 de Noviembre (Nº 27.849): Por el cual se establece que el acuerdo suscripto en el Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" Subgrupo 2 y 3 "Operación de Puestos de Peaje ubicados en rutas nacionales", rige con carácter nacional a partir de su publicación.

    Se crea la Categoría VI "Supervisor Líder" retroactiva al 1º de mayo de 2009. El salario será equivalente al sueldo básico nominal correspondiente a la categoría "Supervisor de Peaje", Categoría V, mas una partida de $ 2.000 ajustables por IPC con base de enero de 2008, en las mismas ocasiones previstas que el convenio del Sector.

    El propósito de esta nueva categoría es realizar el seguimiento del sistema de gestión de calidad implantado y certificado así como de la gestión del peaje liderando cualquier cambio en la misma, procurando mejorar continuamente su eficacia y eficiencia, coordinando todas las actividades necesarias y sirviendo de agente multiplicador (inducción y/o capacitación) del conocimiento del peaje.


     

    LEY 18.617 INSTITUTO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR: Publicada en el Diario Oficial el 6 de Noviembre (Nº 27.851): Por la cual se crea en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) el Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM). El INAM será presidido por un Director designado por el Presidente de la República entre profesionales, técnicos o personalidades reconocidas en el tema.

    Serán competencias del INAM:

  16. la promoción integral de adultos mayores, entendiéndose por tales, todas las personas que al alcanzar los 65 años, tengan residencia permanente y fehacientemente demostrable en el país, con independencia de su nacionalidad o ciudadanía, de acuerdo al art. 1º de la ley 17.796.
  17. la planificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas nacionales relativas al adulto mayor promoviendo programas y actividades que logren su desarrollo pleno e integración social y económica.
  18. Coordinación y co-ejecución con organismos estatales y privados de la aplicación efectiva de las políticas de salud integral, educación, capacitación, recreación, apoyo e integración social.
  19. Asesoramiento a organismos del Estado sobre derechos de los adultos mayores establecidos en la Plataforma de Acción de la Convención de Población y Desarrollo de 1994, ratificada por nuestro país, cuyo ejercicio debe incorporarse en las acciones y programas dirigidos a esta población.
  20. Realización de convenios con los organismos internacionales de cooperación técnica y financiera.
  21. Elaboración de un Plan Nacional de Promoción que encare orgánicamente las necesidades del adulto mayor en todos los planos de la vida individual y colectiva para el cumplimiento de sus derechos como persona y sujeto social.

    Por el art. 3 de la ley se dispone la creación de un Consejo Consultivo integrado por el MSP, el BPS, la Cátedra de Geriatría de la Facultad de Medicina, el Consejo de Intendentes y hasta 3 organizaciones de la sociedad civil que representen los intereses de los adultos mayores jubilados, pensionistas y de sus intereses culturales a los efectos de dar cumplimiento a las competencias asignadas al INAM, quién presidirá dicho Consejo.

    A los efectos de la elaboración del Plan Nacional de Promoción, se deberán contemplar los siguientes principios, entre otros:

  • Promover el acceso a la atención integral de su salud en la prevención, asistencia y eventuales procesos de rehabilitación, siguiendo el modelo de "cuidados progresivos"
  • Promover que el sistema de salud en el ámbito público y privado asegura la medicación básica para uso gerontológico, al menor costo posible.
  • Colaborar con el MSP fijando las bases sobre las cuales éste controlará las condiciones básicas de funcionamiento de los establecimientos de atención, inserción familiar y residencia del adulto mayor, públicos o privados.
  • Coordinar políticas sociales y programas de asistencia en alimentación y vivienda a los efectos de que contemplen las necesidades de los adultos mayores que requieran ese apoyo
  • Fomentar programas de capacitación y formación de los técnicos, profesionales y funcionarios que estén en relación con los adultos mayores, haciéndoles conocer los derechos específicos de ésta etapa etárea
  • Promover la incorporación de programas de educación componentes relativos a la adopción de estilo de vida apropiado encaminados a lograr una vejez saludable
  • Estimular la participación activa del adulto mayor en actividades de recreación, promoviendo la accesibilidad en el transporte, en la eliminación de barreras arquitectónicas y en el desplazamiento.
  • Facilitar al adulto mayor el acceso al sistema educativo como medio de mantener su inserción social en la comunidad, al tiempo de satisfacer sus requerimientos vocacionales y permitirle la actualización y enriquecimiento se su acervo cultural individual.
  • Incluir en las políticas habitacionales nacionales normas que garanticen el acceso a una solución habitacional digna y decorosa, de costos accesibles y de ambientes agradables y seguros con destino a adultos mayores
  • Promover procedimientos de retiro gradual y progresivo de la actividad laboral, incorporando formas parciales de trabajo que se desarrollen en actividades similares o diferentes a las originalmente desempeñadas por el trabajador.


     

    DECRETO 497/009 COMISION PARA ELBORAR PLAN NACIONAL DE SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL VEHICULAR: Publicado en el Diario Oficial el 6 de Noviembre (Nº 27.851): Por el cual se dispone la creación de una Comisión Interinstitucional con la finalidad de elaborar un Plan Nacional de Sistema Unificado de Control Vehicular (SISCONVE) de carácter nacional.

    Esta Comisión funcionará en la órbita de la Presidencia de la República, y estará integrada por un representante de cada Ministerio, Ente Autónomo y Servicio Descentralizado, de la AGESIC, de la Presidencia (quién la coordinará), y por invitación, un representante del Congreso de Intendentes.

    El cometido de la Comisión será la elaboración de un Plan Nacional de Control Vehicular de carácter nacional, para su aprobación por el Poder ejecutivo, en un plazo de 60 días desde su constitución, que contenga:

  1. características de una nueva versión del SISCONVE adecuada a los adelantos tecnológicos, a los requerimientos de los usuarios nacionales, surgidos a partir de la experiencia adquirida y que constituya un sistema integral común a todos los organismos públicos, facilitando el debido contralor de acuerdo a pautas de carácter nacional
  2. formas de contratación que estime convenientes a los efectos de la implantación del sistema que se convenga
  3. formas contractuales y de financiamiento para la integración al Sistema de la totalidad de la flota pública nacional.


     

    LEY 18.599 CONTRATOS MOZOS DE CORDEL, PRORROGA: Publicada en el Diario Oficial el 4 de Noviembre (Nº 27.849): Por la cual se dispone prorrogar hasta el 31/7/011 el plazo de los contratos de los mozos de cordel, regulados por las leyes 18.057 y 18.392.

    La ley 18.057 establece una tasa que grava el transporte marítimo y fluvial de pasajeros con una alícuota de hasta el 2% que se aplicará sobre el precio del pasaje por embarque o desembarque en puertos uruguayos hacia o desde puertos argentinos. Los recursos generados por la tasa estarán destinados en su totalidad a la autoridad portuaria que tenga asignada la administración del puerto de que se trate, la cual deberá brindar por este concepto los siguientes servicios: mozos de cordel, seguridad y vigilancia.

    El art. 4 de la ley 18.057 (en la redacción dada por el art. 1º de la Ley 18.392) establece que las tareas correspondientes a mozos de cordel serán contratadas por la autoridad portuaria con empresas o cooperativas que se constituyan exclusivamente y en su totalidad con las personas que actualmente integran las uniones de mozos de cordel que no desempeñen ningún cargo público. La contratación tendrá un plazo de 2 años a contar de la firma de los contratos pertinentes.

    Los contratos celebrados con anterioridad a la ley 18.392 (es decir los regulados por la ley 18.057) prorrogarán sus plazos hasta el máximo de dos años desde su suscripción.


     

    LEY 18.601 APROBACIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS: Publicada en el Diario Oficial el 4 de Noviembre (Nº 27.849): Por la cual se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2008.

    Tuvo un resultado deficitario de $ 11.339.669.000 correspondiente a ejecución presupuestaria y de $ 29.180.994.000 por concepto de operaciones extrapresupuestarias

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