lunes, 16 de noviembre de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 9 AL 13 DE NOVIEMBRE DE 2009).


 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. IPC e IMS: Publicado en el Diario Oficial el 10 de Noviembre (Nº 27.853): Por el cual se fija el IPC correspondiente al mes de octubre 2009 en 280,95 y el IMS correspondiente al mes de Setiembre de 2009 en 117.87


 

DECRETO 494/009 EXPLOTACION TERMINAL CONTENEDORES POR S.A. A CONSTITUIR POR LA ANP (REGLAMENTARIO LEY 18.530): Publicado en el Diario Oficial el 9 de Noviembre (Nº 27.852): Por el cual se reglamenta la Ley 18.530 en cuanto a la constitución de una Sociedad Anónima por la Administración Nacional de Puertos (ANP) a los efectos de la construcción, administración, conservación y explotación de una nueva terminal de contenedores en el Puerto de Montevideo, en régimen de concesión y de Puerto Libre.

    El capital de la S.A. a constituir por la ANP estará representado por acciones nominativas. El texto del Estatuto de la S.A. deberá prever la designación de un Sindico adicional al síndico o síndicos que integran el órgano de control interno, el cuál será designado por la ANP y se renovará cada dos años. Sin perjuicio de lo anterior, la ANP podrá revocar en cualquier momento y sin expresión de causa al Síndico nombrado y proceder a una nueva designación. La persona a designar deberá ser un profesional con solvencia técnica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, a partir de una terna de contadores públicos propuesta por la Unión de Exportadores.

    El Sindico adicional deberá considerar toda la información que surja de:

  1. Memorias anuales y planes estratégicos y de negocios elaborados por la S.A.
  2. Estados contables y financieros
  3. Toda clase de indicadores elaborados para medir su gestión.
  4. Informes que emitan las gerencias o unidades de similar jerarquía, la Auditoría Interna y/o la Auditoría Externa
  5. Todo otro documento, informe, información o hechos significativos que sean producidos por la S.A. o terceros, que se entiendan pertinentes.

Deberá informar semestralmente al Directorio de la ANP.

La S.A. a constituirse firmará un contrato con la ANP para efectuar la construcción, administración, conservación y explotación de la terminal por un plazo de 30 años. El contrato adquirirá vigencia una vez firmado por el Poder Ejecutivo. Una vez firmado el contrato, la S.A. deberá habilitarse como prestadora de servicios portuarios

El art. 3 del Decreto refiere a la Subasta de las acciones, garantía y capital. Allí se establece que la ANP someterá a consideración del BCU la subasta de la totalidad de las acciones en la Bolsa de Comercio. Cumplidos los trámites, se subastara la totalidad de las acciones, en un solo acto, entre el 1 de marzo y el 1 de junio de 2010. La base de la subasta será de U$S 1.200.000.

El postor en la subasta deberá poseer antecedentes como operador especializado en materia portuaria y su capacidad económico financiera, debiendo certificar los mismos. Dicha información será entregada por quién resulte ganador de la subasta, en el momento mismo en que se realice la misma, en sobre cerrado. El adquirente o contratista deberá endosar las acciones en un plazo máximo de 90 días hábiles posteriores a la subasta. Deberá asimismo suscribir un capital de U$S 6.000.000 en un plazo de 90 días hábiles posteriores al de la subasta. La integración de dicho capital deberá cumplirse en un plazo máximo de 180 días calendario de efectuada la subasta de acciones, debiendo adecuar el capital social.

    Las acciones le serán entregadas a quién resulte ganador de la subasta, y cumpla con los requisitos expresados precedentemente, una vez que constituya la Garantía de "Cumplimiento de Requisitos Iniciales" (por un monto de U$S 10.000.000) así como la Garantía de "Cumplimiento de Contrato" (por un monto de U$S 15.000.000). una vez que el contratista cumpla con las inversiones mínimas previstas, ésta última garantía se reducirá en U$S 5.000.000

    El art. 4 del Decreto establece los requisitos a exigir al adquirente de las acciones. Su patrimonio neto no deberá ser inferior a U$S 10.000.000, lo cual deberá estar certificad por una Auditoría de reconocida experiencia internacional. Deberá demostrar ser una empresa o grupo de empresas en la que uno de sus integrantes (cuya participación sea superior al 50% del capital accionario) sea un operador especializado de contenedores que cumple con el requisito de acreditar antecedentes y experiencia en la gestión, movilización y operación de contenedores no inferior a cinco años dentro del período 2004-2008. Debe acreditar en dicho período una movilización de al menos 100.000 contenedores anuales promedio para el período en calidad de propietario, concesionario, contratista u operador.

    A efectos de garantizar la libre competencia, ningún accionista de la Sociedad Anónima subastada podrá ser accionista de otra terminal especializada en contenedores en el Puerto de Montevideo, ni operador de contenedores en una terminal especializada de dicho puerto.

    En caso que el oferente mayor en la subasta no cumpla con los requisitos exigidos para poder adjudicársele la S.A., se tomará como válida la segunda mayor oferta realizada en la subasta, aplicándose los mismos procedimientos y requisitos previstos para la oferta mayor; y asi sucesivamente hasta que alguno de los oferentes cumpla con todos los requisitos. En caso que ninguno de ellos cumpla con los requisitos, se realizará una nueva subasta.

    El área de Gestión de la Terminal, la longitud mínima de atraques, el área mínima de muelle y playa, las características y número mínimo de grúas de muelle, los accesos y el resto de las instalaciones a construir, serán los especificados en el Régimen de Gestión y en su Anexo C.

    Por el art. 7º del Decreto se aprueba el Régimen de Gestión contenido en el Documento Complementario y sus ocho Anexos, lo cual se considera parte integrante del Decreto.

    El art. 8 establece que el Decreto entra en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación, es decir el 10 de noviembre.

    Acceda al Régimen de Gestión y sus Anexos siguiendo éste enlace:

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/10/anexo%20803.pdf

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/10/ANEXO2%20803%20.pdf


 

DECRETO 501/009 REGIMEN COMPRA INSUMOS FFAA PARA MISIONES DE PAZ: Publicado en el Diario Oficial el 10 de Noviembre (Nº 27.853): Por el cual se crea un régimen especial de contratación para la adquisición de insumos y equipamiento, relacionada con la participación de las FFAA en las Misiones de Paz.

El procedimiento de compras se realizará sobre las siguientes bases:

  • Los comandos de cada fuerza, elaboraran la planificación anual de compras con el objetivo de dar cumplimiento a las misiones operativas de mantenimiento de la Paz, el cual deberá ser aprobado por el MDN, previo informe favorable de la Unidad de Gestión Económico Financiera (UGEF).
  • Aprobado el plan, los Comandos de cada Fuerza iniciarán los procedimientos de compra, teniendo en cuenta el art. 33 del TOCAF, salvo lo dispuesto en el art. 5 de éste Decreto
  • La UGEF realizará el contralor de las actuaciones del procedimiento, analizando la existencia de crédito y disponibilidad financiera para hacer frente a la contratación.
  • Los procedimientos serán sometidos a la intervención preceptiva del Tribunal de Cuentas
  • En los pagos que necesariamente deban realizarse en cada Comando General, la respectiva fuerza deberá presentar a la UGEF un detalle de los pagos con los comprobantes con un informe de Revisión Limitada, dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la partida, salvo cuando los pagos se realicen en el exterior.

En todo lo no previsto por éste Decreto rigen las estipulaciones recogidas en el TOCAF (art. 4º del Decreto).

En el art. 5 se establece que el MDN, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la preparación y despliegue del personal efectivo en Misiones Operativas de Paz, podrá prescindir del requisito de licitación pública y efectuar procedimientos de contratación directa basados en los principios de publicidad, igualdad de oferentes y libre competencia, efectuando una publicación de la solicitud de compra en el sitio www.comprasestatales.gub.uy; invitándose como mínimo a tres empresas del ramo. En todas las contrataciones amparadas en el presente régimen especial, los Comandos Generales deberán designar una Comisión Asesora de Adjudicaciones, a los efectos de que informe sobre la compra más conveniente a los intereses del Estado y las necesidades del Servicio.


 

CIRCULAR 2039 DEL BCU. FINANCIAMIENTO REGIMEN EXPORTACIONES: Publicada en el Diario Oficial el 10 de Noviembre (Nº 27.853): Por la cual se modifica el Régimen de Financiamiento de las Exportaciones, incorporando al art. 31.1 en el Libro III de la Recopilación de Normas de Operaciones el cual quedará redactado:

"El exportador podrá optar por recibir en dólares americanos o en pesos uruguayos la devolución del depósito realizado en oportunidad de la constitución del financiamiento, incrementado con los intereses correspondientes para todas aquellas constituciones vigentes al 31 de octubre de 2009, en tanto que las nuevas constituciones a partir de noviembre de 2009 serán canceladas exclusivamente en pesos uruguayos".


 

DECRETO 509/009 RECTIFICACIONES DTO RELATIVO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA: Publicado en el Diario Oficial el 12 de Noviembre (Nº 27.855): Por el cual se rectifica la redacción de los art. 19.4 y 47 del Decreto 321/009 (publicado en el Jurista en la sección Normas de interés Semana del 20 al 24 de julio http://boletinjuridico.blogspot.com/2009/07/normas-de-interes-publicadas-en-el_27.html)

Existió un error de redacción en el art. 19.4 donde dice "Estarán económicamente diseñados…" debió decir "Estarán ergonómicamente diseñados" y en el art. 47 cuando expresa que "A los efectos de evitar las consecuencias perjudiciales del ruido sobre la salud de los trabajadores deberán tomarse las medidas administrativas (ejemplo: reducción del período de exposición al riesgo), de prevención técnica, eliminación o reducción de la intensidad de expresión sonora…" cuando debió decir "...reducción de la intensidad de presión sonora…".


 

DECRETO 499/009 PLAN NACIONAL PERMANENTE INTEGRADO DE OPERACIONES CONTRA EL NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTIVOS: Publicado en el Diario Oficial el 10 de Noviembre (Nº 27.853): Por el cual se aprueba el Plan Nacional Permanente integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y el Lavado de Activos, elaborado por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto 497/008 del 20/10/008.

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