lunes, 14 de diciembre de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 7 AL 11 DE DICIEMBRE DE 2009).


 


 

VALOR IPC e IMS: Publicado en el Diario Oficial, el 7 de diciembre (Nº 27.872): Por el cual se fija el valor del Indice de los Precios del Consumo (IPC) correspondiente al mes de Noviembre de 2009 en 281,11 y el Indice Medio de Salarios correspondiente al mes de octubre de 2009 en 118,26.


 

DECRETO 538/009 INFORMACION ESTADOS CONTABLES: Publicado en el Diario Oficial, el 8 de diciembre (Nº 27.873): Por el cual se determina la información básica que deben contener los estados contables (arts. 89 y 91 Ley 16.060 en la redacción dada por los arts. 499 Ley 18.362 y art. 100 Ley 18.083 respectivamente).

    El art. 2º del Dto. 266/007 estableció los Estados Contables Básicos y la NIC 27 (Estados Financieros Consolidados y Separados) es una norma contable adecuada de aplicación obligatoria según lo dispuesto por el art. 1º del Dto. 266/007.

Resulta necesario adecuar las disposiciones establecidas por la NIC 27, en su aplicación como norma contable adecuada, a los efectos de establecer los requerimientos de acuerdo con los cuales los referidos estados contables individuales deberán ser presentados.

    Por el art. 1 del Dto. se dispone que en los casos en que las normas contables adecuadas requieran la preparación de estados contables consolidados (ECC), los emisores deberán presentar además sus estados contables individuales (ECI).

    Los ECI podrán presentarse en el mismo documento en que son presentados los ECC o en documento independiente. Los ECC y los ECI que los acompañan, constituyen, en su conjunto, los Estados Contables que deberán sometidos a la consideración de los socios o accionistas de la Sociedad (art. 97 Ley 16.060).

    En los ECI las inversiones en entidades controladas, en entidades controladas de forma conjunta y en entidades bajo influencia significativa deberán ser valuadas bajo la aplicación del método de la participación establecido en las normas contables adecuadas. En todos los casos dichas inversiones deberán resultar valuadas en los estados individuales sobre bases consistentes con las que deben ser seguidas en la preparación de los ECC en aplicación de las normas contables adecuadas.

    Las disposiciones de éste Decreto tendrán vigencia para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1/1/09.

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