lunes, 21 de diciembre de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 14 AL 18 DE DICIEMBRE DE 2009).


 

LEY 18.628 BENEFICIOS FISCALES DONACIONES: Publicada en el Diario Oficial, el 15 de diciembre (Nº 27.878): Por el cual se conceden beneficios tributarios a las empresas que realicen donaciones a la Fundación Teletón Uruguay y a la Fundación Peluffo Giguens.

Se establece agregar al art. 79 del Título 4 del T.O. 1996, dos literales:

M) las donaciones efectuadas a la Fundación Teletón Uruguay oara la rehabilitación pediátrica

N) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer.

Estos beneficios tributarios son para las empresas contribuyentes del IRAE e IP que realicen donaciones a las entidades determinadas en el art. 79, siendo el beneficio el siguiente:

  • el 75% del total de las sumas entregadas convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE e IP. El Organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la DGI.
  • el 25% restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa


 


 

DECRETO 550/009 EXPORTACION SERVICIOS IVA: Publicado en el Diario Oficial, el 15 de diciembre (Nº 27.878): Por el cual se incluye a las salas de convenciones en el mismo que tienen los hoteles en el caso de realizar eventos internacionales, a los efectos de considerarlo como exportación de servicios y por tanto no gravadas por IVA (sustituyéndose así el numeral 8 del art. 34 del Decreto 220/998).

Para que puedan ser consideradas como exportación de servicios, deberán cumplir, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  1. que la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos internacionales y se encuentre registrada ante el Ministerio de Turismo y Deporta (MTD) en las condiciones que éste determine
  2. la contraprestación del servicio de arrendamiento esté claramente individualizada en relación al resto de los servicios prestados.
  3. Se cuente con una declaratoria de interés turístico por parte del MTD.


 


 

DECRETO 552/009 AMPLIACION PLAZO REESTRUCTURACION ENTIDADES INTERMEDIACION FINANCIERA: Publicado en el Diario Oficial, el 15 de diciembre (Nº 27.878): Por el cual se sustituye el art. 3º del Dto. 663/008 comprendiendo el período que va del 1/1/08 al 30/6/10.

Por el Decreto 663/008 se declaró promovida al amparo del art. 11 de la Ley 16.906 (de inversiones) por un período determinado (hasta el 31/12/09), la actividad de reestructuración de entidades de intermediación financiera, realizadas mediante la transferencia a título universal de activos y pasivos, siempre que se cumpla con las condiciones allí establecidas.


 


 

DECRETO 559/009 MODIFICACION ACCESO JUBILADOS AL SNS: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se modifica el art. 2º del Dto. 467/009 publicado en "El Jurista", disponiéndose que los jubilados que perdieron su derecho en el período comprendido entre el 1/1/08 y la fecha de vigencia del presente Decreto, serán registrados de oficio por el BPS, en la misma entidad prestadora de servicios de la que eran afiliados con anterioridad.

En la redacción anterior se preveía que tenían que registrarse ante el mismo prestador de servicios que tenían antes de perder el derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud (SNS).


 


 

DECRETO 551/009 MODIFICACION IRPF: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se agrega al Decreto 148/007 (Reglamentario del IRPF), el art. 26 bis.

Este nuevo art. 26 bis, titulado Bienes Adjudicados por partición, reza: "A efectos de determinar la renta originada en incrementos patrimoniales correspondientes a enajenaciones de inmuebles adjudicados por partición, el costo fiscal estará constituido por el valor de adquisición de los bienes por los integrantes del condominio, actualizado de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior. Si al inmueble se le hubieren realizado mejoras, el costo de las mismas se incorporará al valor fiscal en la forma dispuesta por el inciso cuarto del art. 26 del presente Decreto.

En el caso de inmuebles adquiridos sin precio, para determinar el valor de adquisición de los mismos, se aplicarán las normas del artículo 32º del Decreto 148/007

A efectos de aplicar el régimen opcional previsto en el inciso quinto del art. 26…, el adjudicatario estará a la fecha de adquisición de los bienes por el condominio.

La referencia efectuada en el presente artículo al condominio, se entienden efectuadas al causante, en el caso de particiones de origen sucesorio".


 


 

DECRETO 557/009 REMISION ACTAS DE SESIONES ORGANISMOS Y ENTES DEL ESTADO: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se establece que la remisión de las actas de sesiones de Directorio de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el Decreto 155/00, así como la que el respectivo Ministerio realice a la Presidencia de la República, podrá efectuarse por medios electrónicos, a través de documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.

Mientras no esté implementada la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, prevista en la Ley 18.600, se utilizará un sistema de firma electrónica que cumpla con los estándares de seguridad actualmente aceptados.


 


 

DECRETO 556/009 REGLAMENTACION FACILIDADES EMPRESAS AMPARADAS SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se reglamente el régimen especial de facilidades de pago para empresas amparadas en el régimen especial de subsidio por desempleo parcial, creado por la Ley 18.570 y Decreto 316/009 (publicados en "El Jurista")

El régimen de facilidades comprende las obligaciones por aportes jubilatorios patronales asociadas a los trabajadores amparados en el régimen de seguro de paro parcial, en las condiciones a que refiere el art. 2 de la Ley 18.570, y beneficia a las empresas amparadas en tanto cumplan con las condiciones formales relativas a la presentación de nóminas y declaraciones juradas de no pago, correspondientes al período de amparo.

La suscripción del convenio y entrega inicial, deberán realizarse dentro del vencimiento de la obligación del correspondiente mes de cargo. Los contribuyentes podrán suscribir tantos convenios como meses en que sus trabajadores se encuentren amparados por el régimen de seguro de paro parcial.

Las facilidades estarán conformadas por una entrega inicial y un máximo de 12 cuotas en moneda nacional. La entrega inicial comprenderá las contribuciones patronales no financiables así como los aportes personales y la contribución especial por servicios bonificados. La primera cuota vencerá a los 12 meses de la suscripción y se hará efectiva junto con el vencimiento de las obligaciones corrientes respectivas. Si no se cumpliere con la entrega inicial, ello implicará la anulación de las facilidades otorgadas. Los vencimientos de las cuotas de convenios ocurrirán en las mismas fechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes.

Los convenios suscritos al amparo del régimen especial que se reglamente, caducarán por falta de pago dentro del plazo de 2 meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga, determinando la exigibilidad total de lo adeudado originalmente, con las multas y recargos correspondientes, imputándose las cuotas abonadas como pagos a cuenta.

El BPS implementará la aplicación del régimen de facilidades que se reglamenta.


 


 

DECRETO 560/009 BONIFICACION APORTES PATRONALES BPS A BUENOS PAGADORES: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se establece una bonificación del 10% sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2009, a pagar en enero 2010, a los contribuyentes del BPS que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo 2008 a abril 2009.

A los efectos de la instrumentación, se aplicarán los mecanismos establecidos por el BPS para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 17.963, con los ajustes correspondientes en virtud del nuevo período considerado.


 


 

LEY 18627 MERCADO DE VALORES: Publicada en el Diario Oficial, el 16 de diciembre (Nº 27.879): Por la cual se dictan normas relacionadas con la regulación del Mercado de Valores y se deroga la Ley 16.749, los arts. 303 y 334 de la Ley 16.060 y el último inciso del art. 6º de la Ley 16.774

Por su importancia, extensión y contenido, recomendamos su lectura, siguiendo el siguiente enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2009/12/e2565.pdf


 


 

ACORDADA 7669 FUNCIONES JUECES PAZ ADSCRIPTOS: Publicada en el Diario Oficial, el 18 de diciembre (Nº 27.881): Por la cual se modifican las Acordadas 7654 (de 5 de agosto 2009) y 7660 (de 2 de octubre 2009), estableciendo que, sin perjuicio de la asignación de funciones de mediadores que son exclusivas de los Jueces de Paz Adscriptos, es facultativo de los Jueces de Paz titulares de las Sedes, delegar en ellos la función de conciliación prevista por el art. 255 de la Constitución.

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