domingo, 19 de abril de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 13 AL 17 DE ABRIL DE 2009).

- DECRETO 160/009 Publicado en Diario Oficial el 13/4 (Nº 27.708): por el cual se determina que los Decretos 785/2008 y 786/2008, entrarán en vigencia el 1/5/2009.

Comentario: Se modifica el artículo 6 del Decreto 785/008 y el art. 7 del Decreto 786/008 en cuanto a la fecha de entrada en vigencia de los mismos, pasando de ser desde el 1/2/009 a serlo desde el 1/05/009. Conforme a lo establecido por el Art. 17 del Título I del Texto Ordenado 1996 en cuanto a las facultades del Poder Ejecutivo de designar agentes de retención y percepción de todos los tributos recaudados por la DGI, el Decreto 785/008 designa agentes de percepción del IVA y del IRAE a quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias. El monto de la percepción será en el caso del IRAE del 4% del importe de la operación deducido el IVA. En el caso del IVA el monto será del 20% aplicado al impuesto incluido en la operación. El art. 3º establece la forma de liquidación del impuesto por parte de los contribuyentes que hayan sido objeto de la percepción. El impuesto debe ser vertido y presentar la declaración jurada al mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación.

El Decreto 786/008 designa agentes de retención del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios que realicen las empresas forestales, a las empresas forestales comprendidas en la exoneración establecida en el art. 73 del Título 4 del Texto Ordenado. Dicha retención procederá cuando el total facturado en el mes por el contribuyente al responsable supere en el mes las 10.000 UI excluido el IVA, excluyendo del régimen a las ventas de bienes y servicios realizadas a organismos estatales. El monto de la retención se determina aplicando la alícuota del impuesto a 1) el 60% del monto total de la operación (excluido el propio impuesto) en caso de circulación de bienes y 2) el 90% del total del monto de la operación (excluido el propio impuesto) en caso de prestaciones de servicios. Cuando los agentes designados deban practicar por las mismas operaciones otras retenciones o pagos por cuenta de terceros en concepto de IVA, deberán efectuar solamente la liquidación que implique una mayor detracción.

Corresponde recordar que conforme a lo establecido por el art. 23 del Código Tributario, que una vez efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante la DGI por el importe respectivo, y si no la efectúa, responderá solidariamente con el contribuyente.

- DECRETO 164/009 Publicado en Diario Oficial del 13/4/09 Número 27.708: por el cual se aprueba la nómina de medicamentos cuyas presentaciones mutuales y/o hospitalarias contemplarán las necesidades mínimas mensuales para tratamientos reguladores de la Glicemia y de la Hipertensión Arterial.

- ACORDADA 7646 de la SCJ Publicado en Diario Oficial del 13/4/09 Número 27.708: por la cual se dispone que desde el 1/4/09 hasta el 31/8/09 la competencia asignada por el art. 2º de la Acordada 7634 (del 30/7/08) será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 4º Turno.

Comentario: Por la Acordada 7634 se había dispuesto la creación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 4º Turno, estableciéndose que el mismo actuaría exclusivamente en todos los asuntos de las materias civil, familia, laboral y contencioso administrativa que se iniciaren a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/3/2009. Por la Acordada 7646 se extiende el plazo de competencia exclusiva del Juzgado Letrado que se creó por la Acordada 7634 hasta el 31/8/09, conociendo en consecuencia en todos los trámites relativos a la materia civil, familia, laboral y contencioso administrativa hasta el 31/8/09.

La razón de esta prórroga de competencia: La nota presentada por los Magistrados titulares de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 2º y 3º Turno (Dra. Cristina Goitiño y Dr. Enzo Torres respectivamente) del referido Departamento informando que aún sufrían una sobrecarga de asuntos.

- OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: IPC correspondiente a marzo 2009 (270,14) e Indice Medio de Salarios correspondiente a Febrero 2009 (Publicado en Diario Oficial del 14 de Abril, Número 27.709).

El Índice Medio de Salarios (IMS) con base Julio 2008 que elabora el INE aumentó un 0,57 % en Febrero 2009 y su número índice se fijó en 113,59. La variación anual acumulada fue de 6,81 % y en los últimos doce meses de 14,56 %. El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) con base Julio 2008 aumentó un 0,64 % en Febrero de2009 y su número índice se fijó en 112,55. La variación anual acumulada fue de 6,90% y en los últimos doce meses de 14,92 %

- DECRETO 162/009 Publicado en el Diario Oficial del 15 de Abril, Número 27.710: Por el cual se modifica el régimen de prestaciones por desempleo administrado por el BPS y derogase el Decreto 14/982. NO ME HE PODIDO HACER AÚN DEL TEXTO DE LA REFORMA PERO LA COMENTAREMOS EN LA PROXIMA SEMANA, DADA L.A IMPORTANCIA DE ESTA NORMA.

- ACORDADA 7647 de la SCJ Publicado en Diario Oficial del 17/4/09 Número 27.712: por la cual se declara con valor de Acordada a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. http://www.mpd.gov.ar/imagenes/sdooren/100reglasaccesojusticiavulnerables.pdf.

Resumen de Noticias: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

CASO ZELMAR MICHELINI, HECTOR GUTIERREZ RUIZ, ROSARIO BARREDO Y WILLIAM WHITELAW: El Poder Ejecutivo, ante una consulta formulada por la Justicia Penal, excluyo de la Ley de Caducidad los casos Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz y de la pareja de militantes tupamaros Rosario Barredo y William Whitelaw ocurridos en Buenos Aires en mayo de 1976. La resolución fue firmada el pasado lunes 13 de abril por el Dr. Tabaré Vázquez. Con la firma de la resolución se habilita a la Justicia Penal a indagar la responsabilidad de los militares en dichos casos. (Fuente Diario El País del 16 de abril).

JUSTICIA RATIFICO EL EMBARGO AL GRUPO CASAL: El TAC 2º (integrado por los Dres. Jorge Chediak, John Pérez y Tabaré Sosa) confirmo el embargo cautelar solicitado por la DGI contra el empresario Francisco Casal, Julio Safrán, Carlos Aguilera, Jorge Chijane, Daniel Delgado, Gonzalo Madrid, José Herrera y Héctor Buitrago por U$S 20.000.000. El fallo en sus resultandos menciona uno de los elementos esenciales para la adopción de una medida cautelar (“periculum in mora”) así como el humo de buen derecho. Asimismo expresa que los negocios de los cautelados se realizan a través de Sociedades Panameñas que no tienen bienes en nuestro país, haciendo peligrar la posibilidad de cobro de la deuda. En última instancia, si bien la Justicia Civil ya se ha pronunciado definitivamente respecto de la procedencia de las cautelas solicitadas por la DGI, la resolución definitiva del caso en lo atinente a la determinación de la deuda y su procedencia corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) una vez determinado dicho monto por la DGI y agotada la vía administrativa por los abogados del Grupo Casal. (Fuente Diario El País edición del 16 de abril).

PROYECTO DE LEY PARA FIJAR EXTENSIÓN HORARIA DEL SECTOR SERVICIOS EN 44 HORAS SEMANALES: El Proyecto de Ley presentado por la bancada del Frente Amplio, por iniciativa del diputado Juan José Bentancor, pretende llenar el vacío legal vigente en cuanto a la extensión horaria semanal y descansos (36 horas seguidas) del sector servicios, uno de los sectores con más amplio crecimiento en las últimas dos décadas. Las leyes establecen la extensión horaria semanal para la industria (48 horas) y el comercio (44 horas) pero no se dice nada para el sector servicios. Por ello y pese a que en la práctica el tema se negocia en base a acuerdos colectivos por grupo y rama de actividad, se pretende una ley que lo establezca expresamente, sin perjuicio de que en el propio proyecto de ley se prevén excepciones a las 44 horas semanales por razones justificadas con acuerdo en convenios o consejos de salarios. (Fuente Diario El País edición del 16 de abril).

EL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVO LIQUIDACIÓN DEL IRPF DE SUELDOS DE JUECES Y OTROS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL: Conforme a dos resoluciones del Tribunal de Cuentas de la República (de diciembre de 2008 y de enero de 2009) aprobadas en marzo del corriente, el Poder Judicial evadió aportes del IRPF por una suma cercana a los siete millones de dólares por no incluir en la liquidación, los vales de nafta de los funcionarios y jueces. Conforme al Tribunal de Cuentas, el Poder Judicial no aporta elementos que ameriten el levantamiento de la observación (Fuente Diario El País, edición del 16 de abril 2009).

CASO BLANCA FILIPINNI: ABOGADO PRESENTARA DEMANDA ESTA SEMANA CONTRA EL MSP: El abogado de la familia de Blanca Filippini (Dr. Pablo Perna) aseguro que en el correr de la semana próxima presentara la demanda judicial, en el entendido de que a su entender existió responsabilidad médica. Blanca Filippini, la menor que sufriera varias amputaciones en sus miembros a consecuencia de una infección derivada de una peritonitis, está siendo atendida en Montevideo y su estado continúa siendo grave aunque evolucionando de buena forma. El abogado de la familia recibió la semana pasada el complemento de la historia clínica de la menor, la cual está siendo analizada por médicos de su confianza así como por peritos idóneos en la materia. (Fuente Diario El País, edición del 16 de abril 2009)
En este caso llamo poderosamente la atención la actitud de la Ministra de Salud Pública, la Dra. María Julia Muñoz, la cual se mostro molesta con la forma de difundir el caso por parte de la prensa y evito pronunciarse sobre el asunto. Incluso cuando fue consultada por los medios acerca de si iría a visitar a la menor, respondió “No, en realidad yo no ejerzo la Pediatría. No tengo conocimientos como para poder hacer algo que pueda ayudar a la niña…”. Obviamente que la consulta de los medios fue si iría a visitar o hacer un acto de presencia con la familia de la menor en su calidad de Ministra de Salud Pública y no en su calidad de médica. La Ministra Muñoz asimismo afirmo que no recibió una solicitud de entrevista por parte de los padres de Blanca. Los padres de la menor insistieron hasta el cansancio por los distintos medios de comunicación que querían entrevistarse con la Ministra y pese a ello, la Ministra rechazó que se le hubiere solicitado entrevista alguna. Entiendo que el Protocolo de un Ministro indica que se debe actuar de otra manera frente a éste tipo de casos.