domingo, 10 de mayo de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 4 AL 8 DE MAYO DE 2009).


DECRETO 167/009 DEL MREE Publicada en el Diario Oficial el 4 de mayo (Nº 27.722): Por el cual se aprueba el Quinto Protocolo Adicional de Acuerdo de Complementación Económica Nº 59, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad Andina.


DECRETO 182/009 DEL CONSEJO DE MINISTROS: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se reglamenta lo dispuesta por el art. 172 de la Ley 18.387 (Nueva ley de concursos)

El art. 172 había establecido que la reglamentación establecería las condiciones en las que se procedería a la venta en bloque de la empresa en funcionamiento. La venta en bloque de la empresa en funcionamiento es lo que prioriza la nueva ley concursal.

Procede la venta en bloque de la empresa en funcionamiento cuando recaiga resolución judicial que ordene la liquidación, a consecuencia de: a) la petición del propio deudor en la solicitud de declaración judicial de concurso; b) falta de presentación o de aceptación de la propuesta de convenio por la Junta de Acreedores; c) falta de aprobación judicial de convenio y d) cuando en cualquier estado del procedimiento, así lo solicitasen la Junta de Acreedores o fuera de ella, acreedores que representen la mayoría de los créditos quirografarios con derecho a voto. (art. 168 Ley 18.387).

En la Resolución judicial que ordene la liquidación de la masa activa, se debe establecer necesariamente: a) la suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, con nombramiento del interventor como síndico. Si el deudor ya tuviera suspendida la legitimación, continuará el síndico nombrado; b) fecha de la licitación para la adquisición de la empresa en funcionamiento, que no podrá superar los 90 días de decretada la liquidación, y pliego conteniendo las bases del llamado a licitación para la explotación de la empresa, aprobado por el Tribunal o a propuesta del síndico. La fecha de licitación podrá ser prorrogada por una única vez y por 90 días, en forma excepcional; c) si el deudor fuese persona jurídica, la resolución deberá establecer además la declaración de disolución de la persona jurídica deudora y el cese de los administradores (art. 169 Ley 18.387)

Dentro de los 10 días de decreta la resolución judicial de liquidación de la masa activa, el síndico presentará al Juez un proyecto de pliego para la venta de la empresa en funcionamiento. El Juez dará vista de la propuesta de pliego al deudor y a la Comisión de Acreedores, resolviendo en definitiva.

El proyecto de pliego debe contener:

  • Inventario de los bienes y derechos que forman la masa activa del deudor, con indicación de aquellos que se encuentren gravados por derechos reales y el importe de dichos gravámenes.
  • La tasación en UI a valor de liquidación de la empresa en partes, de los bienes que componen la masa activa, realizada con asesoramiento de un experto independiente aprobado por el Juez. Se podrá prescindir de éste requisito cuando la tasación contenida en el informe del síndico o interventor preparado para la Junta de Acreedores tuviera una antigüedad no mayor a 180 días.
  • Requisitos mínimos para la aceptación de los postulantes que otorguen una razonable certeza en cuanto a la capacidad de giro de la empresa y cumplimiento de la oferte. Los antecedentes versarán sobre: antecedentes profesionales, situación patrimonial, solvencia suficiente, cumplimiento de normas laborales, tributarias, etc.)
  • Garantía de mantenimiento de la oferta, según la misma sea al contado o crédito.

El Juez convocará a la presentación de ofertas fijando día y hora de cierre para la presentación de las mismas. La citación deberá realizarse dentro de los 90 días de decretada la liquidación (art. 4 Decreto182/009 en redacción similar a la establecida en el art. 169 numeral 2 ley 18.387).

Respecto de la Publicidad del llamado a licitación, el Decreto prevé, además de la notificación a la Comisión de Acreedores, la inscripción en el Registro y la Publicación en el Diario Oficial por el plazo de 3 días (art. 5º Decreto 182/009).

En el plazo que media entre el llamado a licitación y la presentación de las ofertas, el síndico fijara instancias para que los interesados en realizar ofertas puedan obtener la información necesaria, procurando la igualdad de acceso a la información entre todos los oferentes y tratando de preservar la información confidencial que forma parte del secreto comercial e industrial de la empresa (art. 6º Decreto 182/009).

Se prevé que las ofertas serán presentadas en sobre cerrado en la Sede que tramite el Concurso, de conformidad con las condiciones requeridas en el pliego, debiendo acreditarse previamente por el oferente, haber constituido la garantía de mantenimiento de la oferta exigida. La oferta podrá ser de pago contado, y una oferta por un monto mayor en caso de que sea a crédito (art. 7 Dto. en análisis).

En caso de que se presente una oferta por parte de los acreedores laborales del deudor, la misma tendrá preferencia por sobre las otras en caso de igualdad de soluciones propuestas. Se prevé que los acreedores laborales se puedan presentar a través de cooperativas o sociedad comerciales, en cuyo caso el capital social debe pertenecer en más de un 50% a los trabajadores que desarrollaban actividad en la empresa al momento de la declaración del concurso. En caso de que la forma adoptada sea una S.A. o una Sociedad en Comandita por Acciones, las acciones pertenecientes a los trabajadores deberán ser nominativas y no endosables. En su oferta, los trabajadores podrán hacer valer como parte de la misma, su renuncia a los créditos laborales privilegiados (hasta por un monto de 260.000 UI por trabajador) así como las sumas correspondientes al seguro de paro pero en éste caso con la necesaria aprobación del Juez del concurso, debiendo comunicarlo en caso de que sea aceptado al BPS (art. 8 del Dto. en análisis y art. 172 literal B de la Ley 18.387).

En cuanto a la apertura de las ofertas, la misma se realizará en la fecha y hora del cierre del llamado a licitación labrándose acta, con la presencia del Juez y del síndico, pudiendo concurrir asimismo el deudor, miembros de la Comisión de Acreedores y los ofertantes. El Juez dará vista de la presentación de ofertas al deudor y a la Comisión de Acreedores (art. 9 Dto. 182/009).

En cuanto a la adjudicación, la misma será realizada por el Juez al oferente que cumpla acumulativamente los siguientes requisitos: a) cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego; b) que el precio ofertado supere el 50% del valor de tasación de la empresa efectuado por el síndico o interventor y c) se trate de la mayor oferta de pago del precio al contado.

Si el ofertante cumple con los requisitos a) y b) los acreedores quirografarios que representen por lo menos el 75% del pasivo quirografario con derecho a voto podrán aceptar una oferta a crédito que supere la mayor oferta al contado, siempre que con la misma no se perjudiquen los derechos de acreedores privilegiados.

La escritura de compraventa y la tradición de la empresa en funcionamiento será otorgada por el Juez con el adjudicatario. La escritura será titulo hábil para la transferencia de todos los bienes que componen la masa activa del deudor, liberándose el adjudicatario de las responsabilidades que la ley pone de cargo de los sucesores o adquirentes por obligaciones comerciales, laborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza.

La compraventa se inscribirá en el Registro Nacional de Comercio y se otorgarán todas las declaratorias requeridas para la inscripción en los registros que correspondan según sea la naturaleza del bien transferido.

El Decreto en análisis prevé una solución novedosa, en cuanto establece que excepcionalmente y cuando las características de la empresa así lo hagan recomendable, estimándose que puede traducirse en mejores condiciones de venta, el Juez podrá disponer que la venta se realice a través del remate público. Solo podrán ser postulantes en el remate quienes hubieran presentado sus antecedentes profesionales y sujetos a que el Juez considere que han dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el pliego. En éste caso, el remate será realizado dentro del plazo de 5 días hábiles de realizada la apertura de las ofertas, con una base equivalente al 50% del valor de tasación de la empresa según informe del síndico o interventor. (art. 13 del Dto. 188/009)

Si ninguna de las ofertas en el llamado licitatorio cumpliera con los requisitos exigidos para la adjudicación de la licitación, el Juez rechazará las mismas y pasará a la etapa de liquidación por partes de la masa activa (art. 11 Dto. 188/09).


DECRETO 183/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se modifica el Decreto 148/007 de fecha 26/4/007, Reglamentario del IRPF.

El art. 1 sustituye el inciso segundo del art. 30 (relativo a compensación de resultados negativos por hechos y actos a los que refiere el art. 17 del Título 7 del T.O.) el que quedará redactado de la siguiente forma: "Podrán deducirse las pérdidas originadas en las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles. A tal fin será condición necesaria que los contratos hayan sido inscriptos en registros públicos. También podrán deducirse las pérdidas correspondientes a las enajenaciones de vehículos automotores y cuotas sociales previstas en el artículo anterior (renta computable 20% del precio de enajenación si no se inscribió en el registro)".

Incluye a texto expreso las pérdidas correspondientes a enajenación de cuotas sociales.

El art. 2 del Decreto 183/009 establece la agregación de una serie de incisos al art. 74 del Decreto 148/007, cuando en realidad modifica un artículo (el relativo al monto a retener) y mantiene intactos los otros incisos que dice agregar.

En efecto establece: "Agregase al art. 74 del Decreto 148/007… los siguientes incisos:

"Su monto surgirá de aplicar la tasa del 7% a la suma de la cantidad pagada o acreditada al titular de la renta más la retención correspondiente.

En el caso de los corredores y productores de seguros la retención operará en todos los casos, independientemente del monto mensual facturado (redacción exacta a la del Dto. 148/007)

El monto retenido será considerado por el contribuyente como un pago a cuenta, y se deducirá del monto de los anticipos del mismo período. Si de la liquidación de fin de ejercicio el contribuyente tuviera un crédito por tal concepto, el mismo podrá ser destinado pagar obligaciones ante la DGI o el BPS (redacción exacta a la del Dto. 148/007)

Los prestadores de servicios personales que sean objeto de retención y tengan la condición de contribuyentes de IRAE por tales rentas, podrán deducir dichas retenciones como pago a cuenta del referido tributo" (redacción exacta a la del Dto. 148/007)

En el art. 3º se fijan las escalas de tramos de renta y alícuotas correspondientes para quienes deban realizar liquidaciones semestrales del IRPF para el año 2008.

Período Ene - Jun 08


Renta Computable

Tasa

Hasta 30 BPC

Exento

De 31 a 60 BPC

10%

De 61 a 90 BPC

15%

De 91 a 300 BPC

20%

De 301 a 600 BPC

22%

Más de 600 BPC

25%

Período Jul - Dic 08


Renta Computable

Tasa

Hasta 38 BPC

Exento

De 39 a 60 BPC

10%

De 61 a 90 BPC

15%

De 91 a 300 BPC

20%

De 301 a 600 BPC

22%

Más de 600 BPC

25%








A los efectos de determinar el monto total de la deducción para realizar las liquidaciones a que refiere el artículo 3 del Decreto 183/009, se aplicará a la suma de los montos que refieren los literales A) a F) del artículo 56 del Decreto 148/007, la siguiente escala de tasas (Se modifican las escalas de tasas previstas en el art. 58 del Decreto 148/007):

Período Ene - Jun 08


Montos

Tasas

Hasta 30 BPC

10%

De 31 a 60 BPC

15%

De 61 a 270 BPC

20%

De 271 a 570 BPC

22%

Más de 570 BPC

25%



Período Jul - Dic 08


Montos

Tasas

Hasta 22 BPC

10%

De 23 a 52 BPC

15%

De 53 a 262 BPC

20%

De 263 a 562 BPC

22%

Más de 562 BPC

25%



DECRETO 184/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se dispone que la presentación de declaraciones juradas del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) se encuentra comprendida en la excepción a que se refiere el art. 106 de la Ley 18.083.

El art. 106 de la ley 18.083 exceptúa de lo dispuesto en el inciso G) del art. 71 de la ley 17.738 (Por el cual se aprueba la modificación de la estructura orgánica de la Caja de Profesionales Universitarios) la presentación de declaraciones juradas del IRPF.

El artículo 71 de la ley 17.738 refiere a los recursos indirectos de la Caja de Profesionales Universitarios, quedando exceptuados a partir de la vigencia de éste Decreto, la presentación de Declaraciones Juradas del IASS, además de otras declaraciones juradas que ya se encontraban exceptuadas por la ley.


DECRETO 185/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se determinan adecuaciones a las normas reglamentarias del IRPF y del Impuesto a la Renta de los No Residentes.

Por el art. 1º se establece que los contribuyentes del IRPF y del IR de los No Residentes que hayan obtenido rentas originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza y deban realizar una liquidación al 30/6/008, de acuerdo a los arts. 12 y 13 de la Ley 18.314 (IASS) podrán optar por liquidar los tributos correspondientes de acuerdo al régimen general o darle carácter definitivo a las retenciones que les hubiesen efectuado, siempre que las rentas obtenidas provengan de una única fuente pagadora.

Por el art. 2º se dispone que se agregue al art. 63 del Decreto 148/007 (reglamentario del IRPF) el siguiente inciso: La retención correspondiente al pago de la primera fracción del aguinaldo se calculará en forma independiente de las restantes retribuciones del trabajador. Para ello se aplicará al ingreso referido por medio aguinaldo, la alícuota marginal máxima correspondiente a las retribuciones del mes anterior al pago de dicha fracción. Para el cálculo de la retención se considerarán únicamente las deducciones proporcionales atendiendo a la escala del numeral 2 de éste artículo, que son:

Deducción mensual computable

Tasa

Hasta 5 BPC

10%

De 6 a 10 BPC

15%

De 11 a 45 BPC

20%

De 46 a 95 BPC

22%

Más de 95 BPC

25%



DECRETO 186/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se introducen modificaciones al beneficio del incentivo a la productividad que percibe el personal de la Dirección General de Casinos, en los casos de licencias por enfermedad (al respecto ver el art. 5º Ley 13.921 que modifica la redacción de la ley base, número 13.797)

Las modificaciones se introducen por cuanto en el sistema anterior para que el personal pudiera tener acceso al beneficio del incentivo por productividad en caso licencia por enfermedad, debía sufrir un período de enfermedad superior a 30 días consecutivos.

El régimen que se implanta contempla diversos casos en relación a tres etapas (siempre con la previsión de que la enfermedad debe estar debidamente certificada y que se trate de días seguidos y consecutivos):

  • De 1 a 3 días consecutivos, no genera derecho a la percepción del incentivo
  • De 4 a 180 días consecutivos, tendrá derecho al incentivo por productividad que asciende al 60% de lo que le hubiese correspondido si hubiera trabajado
  • Más de 180 días consecutivos hasta el reintegro efectivo o hasta que se clausure el procedimiento, tendrá derecho al incentivo en un monto del 56% de lo que le hubiese correspondido si hubiera trabajado


DECRETO 187/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se sustituye el inciso 4º del art. 12 del Decreto 344/008 (reglamentario del (IASS).

La redacción queda de la siguiente forma: "Si el contribuyente obtuviera ingresos gravados exclusivamente de un responsable sustituto en el ejercicio, el impuesto retenido tendrá carácter definitivo, quedando liberado de presentar la correspondiente declaración jurada".

La redacción anterior variaba en cuanto establecía en la parte final "… quedando liberado el contribuyente de presentar la correspondiente declaración jurada en los términos del art. 10 de la Ley que se reglamenta".

Por el art. 10 del Dto. 344/008 se designo como responsables sustitutos del IASS al BPS, al Servicio de Retiro y Pensiones de las FAA, a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, de los Profesionales Universitarios, Caja Notarial de Seguridad Social.


DECRETO 188/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se sustituye el literal a) del art. 2º del Decreto 785/008 (por el cual se designaba agentes de percepción del IVA e IRAE a quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias).

El monto de la percepción para el IRAE estaba establecido en el 4% del importe de la operación, excluido el IVA.

En la redacción actual queda establecido, el monto de la percepción, en el 1,5% del importe de la operación, excluido el IVA.


DECRETO 189/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se declara promovida, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 16.906, la actividad de aplicación de la tomografía de emisión de positrones (PET) con fines diagnósticos y de investigación biomédica, utilizando radiofármacos basados en radionucleidos de producción nacional.

Se establecen varias exoneraciones tributarias (Impuesto Aduanero Único a la importación, Tasa de movilización de Bultos, Tasa Consular, incluyendo el IVA) a los bienes destinados a integrar el costo de la inversión en activo fijo, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada precedentemente, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Se autoriza a ingresar en régimen de admisión temporaria maquinarias, equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución de obras o prestación de servicios, siempre que no se consuman totalmente en dichas actividades por un plazo que no exceda la recepción definitiva de los mismos.

Se otorga un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las inversiones de activo fijo de aplicación directa en la actividad mencionada en el art. 1 del Dto. Este crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine DGI.


DECRETO 190/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se fija el valor de la UR (415,24) y de la URA (405,64) correspondiente al mes de marzo de 2009.


DECRETO 197/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo (Nº 27.724): Por el cual se establece que los sujetos que se acogieron al despido incentivado establecido en el art. 29 de la Ley 17.930, están incluidos en el art. 1º de la ley 18.211 desde la fecha de su vigencia, debiendo realizar el aporte previsto en art. 4 de la Ley 18.131

La Ley 18.211 reglamenta el derecho a la protección de la salud que tienen todos los habitantes residentes en el país y establece las modalidades para su acceso a los servicios integrales de salud.


RESOLUCIÓN 361/009 DEL MSP: Publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo (Nº 27.724): Por el cual se autoriza la creación de "CASMU Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines de Lucro", como Institución de Asistencia Médica Colectiva.


RESOLUCIÓN 342/009 DEL MTD: Publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo (Nº 27.724): Por el cual se crea una Comisión Honoraria Asesora en materia de Futbol Juvenil, con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en todos los aspectos relativos a la formación integral del futbolista juvenil.

La Comisión estará integrada por Eduardo Arsuaga (Presidente) Arturo Del Campo, Fernando Sobral, Héctor Olmos, Ernesto Vergara, Jorge Da Silveira, Alfredo Etchandi, Pedro Larroque, Jorge Franco, Juan Ramón, Fernando Barbosa, Fernando Morena, Wilson Netto, Oscar W. Tabarez y Eduardo Abulafia.

Se pretende estimular y apoyar la formación cultural y la realización de cursos formales de educación, promoción de hábitos saludables y de prevención y asistencia, apoyo en relación a los aspectos físicos, técnicos y tácticos y la generación de alternativas laborales sustentables para el futbolista juvenil, de manera que en el ámbito no deportivo se desarrollen e integren a la sociedad de manera plena.


OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA: Publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de mayo (Nº 27.726): IPC correspondiente al mes de abril (270,03) e Índice Medio de Salarios (IMS) correspondiente a marzo (114,15).

Resumen de Noticias de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


COMENZO PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS DEL IRPF y EL IASS: Desde el pasado 4 de mayo y hasta el próximo 30 de junio comenzó el plazo para que los contribuyentes del IRPF y el IASS presenten ante la DGI su declaración jurada anual. Deberán presentarla quienes tengan más de un ingreso por rentas del trabajo o jubilación cuyo monto nominal supere los $ 282.030 en 2008; los trabajadores independientes; los pasivos con más de una renta (cuya suma supere los $ 282.030) y quienes hayan obtenido rentas por arrendamientos y no fueron objeto de retención. Recordar que la multa por presentación fuera de plazo asciende a $ 130. Se pueden presentar y abonar ante los locales de ABITAB, Red Pagos, CorreoBanc y Banco Comercial.


PROBLEMAS ENTRE EL INAU Y LAS SECCIONALES POLICIALES PARA ALBERGAR A MENORES INFRACTORES: A principios de semana los cuatro jueces de menores intimaron al Directorio del INAU para que saquen a 21 menores de comisarias en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de denunciar penalmente al INAU por desacato. La intimación se fundó en los informes realizados por el Ministerio del Interior sobre los inconvenientes causados por los menores en las comisarias donde están alojados (Seccionales 7ª, 5ª derivados luego a la 19ª,13ª y 14ª). La permanencia en las seccionales policiales provoca además, según el informe, riesgos para la salud e higiene de los menores, y se habrían producido inconvenientes con la alimentación de los menores y comunicación con sus familias. Se está violando la legislación vigente al tener menores en comisarías dijo el Juez de menores Washington Balliva. Los menores no son asistidos por funcionarios del INAU y no es competencia de la Policía hacer el acompañamiento de los menores. Recordemos que los menores fueron derivados a las Seccionales Policiales tras la destrucción del Hogar Piedras el pasado 21 de abril. Frente a la intimación el INAU respondió sobre fines de ésta semana solicitando una prórroga de una semana para retirar a los menores de la Comisaría. Dicha solicitud será evaluada por los Magistrados de menores quienes resolverán la semana próxima.


CASMU, OTRA SEMANA CON VARIAS NOVEDADES: ENVIO AL SEGURO DE PARO, ELECCIONES DE AFCASMU Y RATIFICACION DE DENUNCIA PENAL: Con el apoyo de la Ministra de Salud Pública, María Julia Muñoz, el CASMU resolvió el envío al seguro de paro de 75 funcionarios no médicos el día 7 de mayo y se prevé enviar a 145 funcionarios más en el correr del mes. A esto se agrega la no reposición de 200 de los 300 cargos que renunciaron ante la crisis. Con esto el CASMU llegaría al ahorro de $ 12 millones, necesarios para alcanzar la firma de un fideicomiso en 30 días, a los efectos de sanear las finanzas de la mutualista. La Junta Directiva resolvió además el despido de 5 funcionarios que abandonaron los CTI pediátricos y de adultos en las movilizaciones de AFCASMU. Se aplicaron asimismo sanciones de entre 7 y 14 días de suspensión a 64 funcionarios de los CTI por "falta grave" que se plegaron a las movilizaciones de AFCASMU pero sin abandonar su área de trabajo permaneciendo cerca de los pacientes. Para determinar los despidos se analizaron los legajos de los funcionarios. En el marco de la denuncia penal presentada por la Junta Directiva por la presunta configuración del delito de "omisión de asistencia", el Juez Penal Alejandro Guido iniciará el próximo martes 13, las indagatorias. A su vez el MSP puso en conocimiento del Juez Guido sus informes en los que detectó casos de presunta omisión de asistencia. El pasado viernes se realizaron las elecciones del sindicato de trabajadores del CASMU, donde estaban habilitados para sufragar unas 10.000 personas mediante voto secreto.


PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR FORMA DE CONTRALOR DE LAS FIRMAS POR LA CORTE ELECTORAL: El pasado jueves 7 de mayo el Senado, con mayoría frenteamplista, voto una exhortación a la Corte Electoral, pidiéndole que emplee el registro patronímico electrónico para verificar las firmas presentadas para someter a plebiscito la anulación de la ley de caducidad. El proyecto de ley no se aprobó en el Senado y se paso a la Comisión de constitución donde fueron convocados las autoridades de la Corte Electoral. Los ministros blancos y colorados entienden que no corresponde legislar en un tema que es de resorte interno del organismo. Los ministros frenteamplistas de la corte en cambio entienden que es correcto que el Parlamento legisle sobre la forma en que la Corte controlará las firmas, pero admitieron que se precisarían dos tercios de votos del total de componentes de cada cámara por lo dispuesto por el art. 77 de la Constitución que exige mayorías especiales para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte.


CASO NIN NOVOA. LLAMADO DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PRESIDENTE DE LA SCJ POR FILTRACIONES A LA PRENSA: El pasado jueves 7 de mayo trascendió que el Vicepresidente de la República, Rodolfo Nin Novoa, llamó al Presidente de la SCJ Jorge Larrieux para protestar sobre las filtraciones a la prensa que se estaban sucediendo en el expediente penal, en el que mantiene la calidad de testigo, a consecuencia de la denuncia presentada por el Senador Julio Lara. El expediente actualmente se encuentra en vista fiscal a los efectos de que la Fiscal Mónica Ferrero defina si pide el procesamiento del Vicepresidente o el archivo de las actuaciones. Llama poderosamente la atención la forma en que el Vicepresidente Nin Novoa comunicó su malestar con el Poder Judicial, siendo que debería haberlo manifestado directamente ante la magistrada actuante en el caso (Fanny Canessa) y no ante la máxima autoridad del Poder Judicial (el Presidente de la SCJ, Jorge Larrieux) ya que podía entenderse dicha actitud como una forma de "bajar línea" e "imponer presión" a la magistrada actuante en el caso.


PROYECTO DE LEY PARA REPARACION A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO: El Poder Ejecutivo presento un proyecto de ley para la reparación a las víctimas del terrorismo de Estado, proponiendo indemnizar "por única vez" con un monto de U$S 40.000 a los familiares de ciudadanos desaparecidos o asesinados por agentes del terrorismo de Estado, pero no incluye reparaciones para ex presos y exiliados. También plantea para las víctimas que hubiesen sufrido lesiones gravísimas, un resarcimiento de aproximadamente U$S 20.000 y para los niños que hayan permanecido desaparecidas por más de 30 días, unos U$S 30.000. En el proyecto se reconoce el quebrantamiento del Estado de Derecho durante la dictadura militar (del 27/6/973 al 28/2/985). Asimismo reconoce la responsabilidad del Estado en "la práctica sistemática de la tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido entre el 13/6/968 al 26/6/973, marcado por la aparición de las Medidas Prontas de Seguridad". El proyecto de reparación plantea también apoyos sanitarios y técnicos para la rehabilitación de las víctimas del terrorismo de Estado, previendo la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica, farmacológica en forma gratuita y vitalicia en el marco del Sistema Nacional de Salud. Desde la oposición ya se levantaron voces, en especial el diputado Daniel García Pintos, por considerar que el proyecto no incluye la reparación para familiares de las víctimas de los grupos guerrilleros, como había anunciado el Presidente Tabaré Vázquez al Parlamento en 2007 que sería el Proyecto original.


CASO PINI c/ PRATO, FISCAL PIDIO ARCHIVO DE LA CAUSA: La Fiscal Mónica Ferrero entendió que no hay méritos para continuar la investigación presentada por el ex juez de Aduanas, Gustavo Pini, contra el director de Aduanas, Ricardo Prato, a quien acusó ante la Justicia Penal de ocultarle información sobre los slots arrendados por la IMM durante la gestión de Bengoa. A consecuencia del dictamen fiscal la Dra. Graciela Gatti posiblemente procederá al archivo de la causa.


CASO CASINOS IMM: El fiscal Diego Pérez pidió a la jueza Fanny Canessa el levantamiento del secreto bancario y la apertura de las declaraciones juradas de Mariano Arana (ex intendente de Montevideo), María Julia Muñoz (ex secretaria general de la comuna y actual Ministra de Salud) y Alberto Roselli (ex Director de Desarrollo Económico del municipio), para determinar si existe responsabilidad de los mismos en la causa que indaga las pérdidas de los Casinos de la comuna capitalina. Asimismo la fiscalía solicito que se vuelva a interrogar a la Arquitecta Cecilia Agos quien en el año 2002 dirigió las obras de refacción de la sala del Casino Parque Hotel los que fueron realizados con aportes de empresas a las cuales la comuna arrendaba los slots (por una suma cercana a los U$S 280.000). La refacción se habría realizado sin que se registre en forma clara el dinero que se destino a tal fin y sin la existencia de planos de las obras.

CUMPLIMOS UN MES Y VAMOS POR MAS.


 

    Esta semana el Blog cumple su primer mes y quiero aprovechar la oportunidad para agradecer a los seguidores registrados y todos aquellos que en forma personal se han comunicado brindando palabras de apoyo y aliento a la idea.

    La idea es seguir realizando publicaciones como lo venimos haciendo hasta el momento y esperemos que los seguidores y la gente que entra al Blog deje sus comentarios y sugerencias proponiendo ideas.

    Muchas gracias a todos