lunes, 18 de mayo de 2009

Resumen de Noticias Judiciales de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


CASO INTENDENCIA DE ARTIGAS: El Juez de Artigas, Eduardo Telesca, resolvió el pasado 30 de abril disponer el procesamiento con prisión del diputado colorado y ex intendente de Artigas, Carlos Signorelli, por el delito continuado de fraude efectuado mediante el descuento de cheques de la Intendencia de Artigas. Según el magistrado, desde el año 2003 y debido a la seria crisis financiera que afronto la Intendencia de Artigas, las autoridades iniciaron una operativa de descuento de cheques oficiales con prestamistas de Bella Unión, Salto y Artigas. Por éste mismo hecho ya habían sido procesados otros cuatro ex jerarcas, entre ellos el ex intendente Carlos Soria, que fue quién completo el mandato de Signorelli cuando Signorelli asumió como diputado. Los abogados defensores de Signorelli, Doctores Gustavo Bordes y Darío Amestoy, resolvieron recurrir el fallo del Dr. Telesca porque a su criterio éste no considero pruebas que fueron desacreditadas como ser fotocopias de cheques en las cuales se habría probado que no era la firma de Signorelli.


CASO NIN NOVOA, ASUME NUEVO FISCAL: La Fiscal actuante hasta el momento, Dra. Mónica Ferrero, fue designada al frente de una de las Sedes especializadas en crimen organizado, lo mismo que el Dr. Ricardo Perciballe. A consecuencia de dicha designación y dado que aún no se han designado los fiscales que ocuparán el cargo de los Dres. Perciballe y Ferrero, se seguirán tramitando los casos de dichas fiscalías interinamente por los Dres. Eduardo Fernández Lovat y Raquel González. Los nombres que se manejan hasta el momento para ocupar los cargos de Ferrero y Perciballe son los del Dr. Enrique Rodríguez (fiscal de violencia doméstica) y Juan Gómez (fiscal penal de Maldonado). Esta semana la Juez Fanny Canessa envío el caso nuevamente a fiscalía.


MENORES INFRACTORES:
Comenzaron a trasladar a los distintos hogares del INAU a los menores que estaban alojados en diversas comisarías a consecuencia de los destrozos provocados en el Hogar Las Piedras. Ello sucedió luego de la intimación efectuada por los cuatro jueces de menores al INAU para que se regularizara la situación de los detenidos y la reunión de la Presidenta del INAU con los magistrados ésta semana. Esta semana el tema de los menores infractores volvió a estar en el tapete a consecuencia de la decisión de la Dra. María Teresa Larrosa de iniciar proceso judicial al menor conocido como "Vladimir", vinculado con el Grupo "Los Feos" de la parcialidad aurinegra, de quién se cree es el responsable del homicidio del menor Rodrigo Núñez el pasado viernes 8 de mayo, en las afueras de la cancha de Aguada. En la semana existieron varias movilizaciones, por suerte todas en paz y reclamando por justicia, siendo atendidos por la Ministra Daisy Touné el pasado miércoles 14 de mayo.


LEY DE SEGURO OBLIGATORIO CONTRA TERCEROS, SE PRORROGO POR 90 DÍAS SU ENTRADA EN VIGENCIA: Pese al proyecto de Ley enviado dos semanas atrás por el Ejecutivo, por el cual se solicitaba una prórroga de un año para la entrada en vigencia de la ley 18.412, se acordó a nivel de Senado y Diputados votar una prórroga de 90 días para la entrada en vigencia de la ley que obliga a todo vehículo a contar con un seguro contra terceros para circular (que entraría en vigencia el 18 de mayo). Este período será aprovechado para introducir algunas modificaciones al articulado de la ley, que aún no ha sido reglamentada por el Ejecutivo. La ley prohíbe la circulación de vehículos que carezcan del seguro contra terceros, siendo el Ministerio del Interior el único habilitado para secuestrar el vehículo y aplicar las multas. El control también se realizará a través de otros organismos dado que se prevé que el propietario no pueda enajenar ni prendar el vehículo si no tiene el seguro, tampoco podría empadronarlo, reempadronarlo, cambiar motor o chasis entre otros. El artículo 14 de la ley establece un plazo de prescripción de dos años para reclamar por los daños sufridos, los que se contarán desde el hecho generador del perjuicio. Se prevé la tramitación judicial por la vía del proceso extraordinario (art. 346 del CGP) tanto para la reclamación de los damnificados contra la entidad aseguradora (en caso de que ésta deniegue la reclamación en plazo de 30 días de recibido el reclamo) así como para la acción de repetición de la aseguradora contra el asegurado


PROYECTO DE LEY BUSCA INTRODUCIR NUEVOS CAMBIOS EN LA NUEVA LEY CONCURSAL: Con media sanción de la Cámara de Diputados, se busca introducir cambios en la nueva ley concursal tendiente a flexibilizar aún más el cobro de los créditos laborales de los trabajadores en caso de que se verifique que la explotación no puede continuarse, previendo que se abonen en forma anticipada los créditos laborales siempre que existan recursos líquidos suficientes o bienes fácilmente realizables en la masa activa y en la medida que dichos créditos laborales hayan sido reconocidos previamente por sentencia firme por juez competente.


POSTERGACIÓN DE APORTES RURALES AL BPS: Por medio de un comunicado, el MGAP informó a los contribuyentes rurales del BPS que pueden optar, si así lo desean, por diferir hasta setiembre los aportes patronales correspondientes al primer cuatrimestre de éste año. Las obligaciones correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 (cuyo vencimiento fuera postergado a consecuencia de la sequía que afecto al país) vencen éste mes.


REPREENTANTES DEL SINDICATO POLICIAL ACUSADOS DE ESTAFA: Dos empresarias acusan a Otilio Ferreira y Raúl Lugli (presidente y dirigente del Sindicato Policial del Uruguay) de haberlas estafado por una suma que ronda los $ 60.000 en el marco de un contrato para la explotación de la publicidad de la revista gremial. Según la denuncia presentada en enero de éste año, el contrato se había suscrito el 1º de diciembre de 2008 y a los diez días de celebrado fue rescindido por el Sindicato Policial. La estafa habría consistido en que se les había concedido a las empresarias la explotación de la publicidad de la revista gremial, habiéndoseles exigido por parte de los representantes del Sindicato más dinero que el estipulado originalmente por contrato, bajo apercibimiento de rescisión. A pesar de haber entregado el dinero en exceso reclamado por el Sindicato, el contrato se rescindió el 12 de diciembre alegando el Sindicato incumplimiento contractual, lo cual fue comunicado mediante TCC/PC. Por su parte el Sindicato policial informo que la denuncia efectuada esta basada en hechos falsos y que ello surgirá de la investigación penal que se encuentra en curso.


FISCAL PIDIO PROCESAMIENTO DE PRECANDIDATO DEL PARTIDO NACIONAL: La fiscal Gabriela Sierra pidió el procesamiento por abuso de funciones del ex intendente de Rocha y actual precandidato del partido nacional Irineu Riet Correa. La denuncia efectuada es a consecuencia de irregularidades en la entrega de canastas del plan de complementación alimentaria e incumplimiento en los fondos a rendir cuenta. Las denuncias fueron presentadas por el sucesor en la comuna Néstor Moreira Graña (de Alianza Nacional) y de comisiones investigadoras de la Junta Departamental. Riet por su parte dijo que el episodio es una maniobra electoral que reaviva el caso a menos de dos meses de las internas.


PLAN FENIX: CONDENAN AL BHU A ENTREGAR PREDIOS. La Juez Cristina Venturini dispuso en su fallo que el BHU y SADUF S.A. deberán entregar en un plazo de 30 días a la empresa GLENBY S.A., los predios de la Estación Central (Gral. Artigas) y otros cuatro padrones aledaños que habían sido concesionados para la realización del llamado "Plan Fénix" por la cual se preveía la construcción de un moderno complejo de viviendas, por incumplimiento de los plazos de entrega. El BHU había adquirido, a través de la empresa SADUF S.A., los predios en cuestión, los que fueron adjudicados a la empresa GLENBY S.A. en el año 1998. La demora por parte de AFE de entregar los predios a SADUF S.A. para que ésta, a su vez, los cediera a GLENBY S.A., motivó que el acuerdo cayera por mora el 28/2/003 conforme a las estipulaciones contractuales. La empresa GLENBY S.A. demando la entrega de los predios más la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la entrega. El fallo de la Dra. Venturini sostiene que SADUF S.A. fue la parte que incumplió con el acuerdo luego de las sucesivas prórrogas acordadas.


INFORME OMBUDSMAN MONTEVIDEANO CON SEVERAS CRÍTICAS A LA INTENDENCIA: Este martes el equipo del Ombudsman de Montevideo, Fernando Rodríguez, presentará oficialmente su segundo informe anual, correspondiente al período 2008. Afirma el informe que la comuna capitalina vulnera los derechos de los conductores al exigirles documentación privada y cobrarles una patente más cara, además de retener ilegítimamente vehículos con deudas pendientes. En cuanto a la patente de rodados, se afirma que la misma es elevada y que los montos de la misma no se justifican por ser su destino el uso de la infraestructura (calles, iluminación, etc.) como han afirmado las autoridades municipales en numerosas ocasiones. Citando el Código Tributario y el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos municipales (TOTIM) el Ombudsman afirma que la patente de rodados no tiene como contrapartida el desgaste de pavimento y demás servicios. Asimismo se establece que los requerimientos de la Comuna para poder reempadronar en otro departamento son excesivos en tanto exceden ampliamente los argumentos de preservar que los vehículos tributen en el departamento en el que circulan preponderantemente. Las autoridades municipales han divulgado amenazas a través de los medios de prensa que se han concretado en procedimientos en los que no resulta claro qué tipo de infracción se pretende imputar al responsable del vehículo. El informe recomienda a la Intendencia aplicar una política tributaria más justa para recuperar a los contribuyentes de patente de rodados que han migrado a otros departamentos. Respecto de la Resolución de la División Tránsito y Transporte en cuanto a que todo vehículo guinchado y trasladado al galpón de la cooperativa donde funcionaba autoparque deberá saldar todas las infracciones que tenga acumuladas antes de poder ser liberado, el informe afirma que la misma es indebida en tanto no existe una resolución judicial que lo habilite.


CASO CASINOS MUNICIPALES: La Comuna capitalina intimo a las empresas arrendatarias de slots en los casinos municipales a cumplir con sus contratos y analiza rescindir contratos e iniciar demandas con éstas empresas luego de que la Justicia incautará 200 tragamonedas del Parque Hotel y Casino Carrasco, por no haber culminado los trámites de importación ante las autoridades aduaneras. Desde la oposición se alzaron voces cuestionando a la administración por recaudar durante años utilizando slots que ingresaron al país en infracción aduanera. Estos slots generaron un duro enfrentamiento entre el ex Juez de Aduanas Gustavo Pini y el director nacional de Aduanas Ricardo Prato, lo que llegó incluso a la Justicia por la denuncia de Pini por ocultamiento de información (caso que fue archivado por entender la justicia que no se había configurado tal ilícito).

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 11 AL 15 DE MAYO DE 2009).


DECRETO 201/009 DEL MEF Publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo (Nº 27.727): Por el cual se determina quiénes son los contribuyentes del IRPF que deberán presentar Declaración Jurada por el ejercicio cerrado al 31/12/2008.

Se exime de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada anual a los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso comprendido en las rentas derivadas del trabajo (Categoría II) en el período entre el 1/1/008 y el 30/6/008 estuviere constituido por rentas originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, por las que un solo responsable sustituto haya practicado retenciones, podrán darle carácter definitivo a las mismas (art. 1º Dto.)

En el artículo 2º se establece un régimen opcional de liquidación simplificada del IRPF para los contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en la Categoría II de dicho impuesto (rentas de trabajo, subsidios de inactividad compensada, jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza), siempre que tales rentas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Hayan sido objeto de retención por parte de agentes de retención o responsables sustitutos,
  2. No se originen en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia,
  3. No hayan superado los $ 282.030 en el ejercicio comprendido entre el 1/1/008 y el 31/12/008. Esta cifra ascenderá a $ 141.015 en el caso de quienes deban realizar las liquidaciones semestrales a que refiere el art. 12 de la Ley 18.314.

Podrán asimismo hacer uso de la opción establecida, aquellos contribuyentes que habiendo recibido de un único responsable, rentas que cumplan las condiciones establecidas en los literales precedentes, no fueron objeto de ajuste anual a que refiere el art. 64 del Decreto 148/007

Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis del artículo 2 podrán optar por liquidar el tributo de acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos realizados de conformidad con las normas reglamentarias vigentes, quedando liberados de presentar la correspondiente declaración jurada.

Acceda al Decreto siguiendo éste enlace http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/05/3463.pdf


DECRETO 208/009 DEL CONSEJO DE MINISTROS: Publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de mayo (Nº 27.730) por el cual se aprueban los cometidos del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, la inscripción y calificación de las empresas constructoras, a efectos de determinar su aptitud para ofertar y contratar con todas las reparticiones del Estado y se derogan los Decretos 385/992, 471/993, 282/999, 230/000, 266/005 y 154/008.

El Decreto, que consta de 73 artículos, adecua todo el régimen de inscripción y calificación establecido en el Decreto 385/992 con las modificaciones establecidas en el Decreto 471/993, estableciendo distintos requisitos para las empresas para su calificación teniendo en cuenta su porte, así como el tipo de licitación para el que se presentan.

Para ofertar y contratar la ejecución de obre pública es obligatorio que las empresas presenten el certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas. El Registro es el encargado de expedirá certificados que acrediten la inscripción y calificación de todas las empresas registradas. A los efectos de simplificar el procedimiento se considero necesario diferenciar el régimen de calificación en virtud del monto a contratar por las empresas. Se establece un régimen de inscripción y calificación para las empresas que contraten por encima del tope de la licitación abreviada y un régimen de inscripción, con menores exigencias y sin calificación, para las empresas que contraten obras por montos inferiores a dicho monto. Los elementos que se tomarán en cuenta para la calificación serán: antecedentes en obras públicas y privadas, cumplimiento de los contratos, situación económica y financiera y para algunas empresas, equipo mínimo en propiedad.

Las empresas nuevas o que no cuenten con un mínimo de tres años de antecedentes en la industria de la construcción, se instrumenta un régimen para habilitar su inscripción por el cual deben brindar información que permita la identificación de la firma, domicilio, personería jurídica, representación legal y estatutaria, acreditar inscripción en el MTSS en el grupo de actividad correspondiente, y situación regular de pagos ante DGI y BPS.

Se exime de inscripción el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas a las empresas consultoras dado que no realizan obra pública. Se establece un régimen especial para la inscripción y calificación de empresas extranjeras, así como a las empresas que realizan trabajos y servicios complementarios de la construcción a efectos de hacer comprables todas las ofertas. El régimen de calificación propuesto contempla los requerimientos de calificación para ofertar y contratar con el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares.

Por el principio constitucional de igualdad se establece que la fecha de vigencia del Decreto sea la misma para todas las empresas, para lo cual prevé el plazo comprendido entre el 4 de mayo y el 31 de agosto de 2009 para que todas las empresas, incluidas las que tengan calificación vigente, presenten los requisitos exigidos a efectos de su calificación por el nuevo sistema, contemplándose en forma especial aquellas que se vean perjudicadas por éste, para lo cual queda facultado el Registro para rever su situación, con el asesoramiento previo de la Comisión Asesora Técnica.

Acceda al Decreto siguiendo éste enlace http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/05/726.pdf