lunes, 6 de julio de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


PROCESO JUDICIAL ABREVIADO PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON DEFENSA DEL CONSUMIDOR: Una ley promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado 26 de junio, establece la creación de un proceso judicial abreviado para los casos de reclamos de consumidores, donde el monto de la indemnización no supere las 100 UR. Por la ley se crea un sistema reclamatorio judicial que complementa la Ley de Defensa del Consumidor aprobada en el año 2000. Una vez presentado el reclamo, el juez actuante deberá realizar la audiencia entre las partes en un plazo máximo de 30 días. El juicio no requerirá que las partes se presenten con la asistencia de un abogado. En caso de no asistir a la audiencia, se prevén sanciones: para el demandante, se dispone que perderá el juicio, mientras que si no comparece el demandado, se dictará sentencia sin que pida prueba. El juez deberá emitir su resolución en la misma audiencia, aunque establece que en casos de excepcional complejidad, el fallo pueda prorrogarse por un plazo de hasta 3 días. La sentencia no podrá ser apelada y admitirá únicamente recursos de ampliación. Además, se prevé que la parte que pierda al juicio, deberá pagar todos los costos del proceso. La idea de este mecanismo es que una cantidad de casos que hoy no llegan a un juicio porque por su monto no vale la pena, ahora lleguen, porque actualmente, en los hechos, hay una gran denegación de Justicia. Según el Dr. Santiago Pereira Campos, la ley, desde el punto de vista procesal, tiene aspectos inadecuados, como ser el hecho de que el fallo no pueda ser revisado en un proceso posterior, sumada al hecho de que la no obligatoriedad de asistencia letrada, puede llevar a que la sentencia "no refleje la Justicia del caso".

El Poder Judicial reconoció que, según la cantidad de demandas de consumidores que se presenten en función del nuevo proceso judicial creado por ley, se podrían registrar dificultades en los juzgados, principalmente en zonas del interior. En particular, esa dificultad se podría registrar en departamentos del interior como Rivera, Maldonado, Salto y Paysandú, donde hay pocos Juzgados de Paz, pero no en Montevideo, donde existen actualmente 38 Juzgados de Paz. Vamos a ver si nos dan los medios para aplicar el sistema en todo el país, expreso el ministro de la Suprema Corte Jorge Ruibal Pino. En función de las características del proceso establecido -que no requiere el patrocinio de abogados y que prevé plazos muy breves- se podrían generar "graves problemas" en el funcionamiento de los Juzgados de Paz, ya que existe la posibilidad de que los magistrados "no puedan absorber todo el volumen de trabajo". si efectivamente los Juzgados de Paz se ven sobrepasados de trabajo, la solución que se podrá adoptar a futuro es la redistribución de la competencia en casos de reclamos de consumidores o, eventualmente, la creación de sedes especializadas en esa materia.


SENADO DIO MEDIA SANCION AL PROYECTO DE LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS LABORALES: El Senado dio media sanción a un proyecto de ley que acorta los plazos y fija una audiencia única, que deberá concretarse en 60 días de presentada la demanda. El proyecto establece una conciliación previa ante el Ministerio de Trabajo antes de iniciar juicio laboral. Si el trámite administrativo demora más de un mes, se puede ir a la Justicia. El demandado contará con un plazo de 10 días para contestar la demanda y estará obligado a depositar el 50% de lo reclamado para poder apelar la sentencia, para lo cual contará con un plazo de 5 días. Si hay inasistencia no justificada del empleado que demanda, el caso se archivará. Si hay inasistencia injustificada del demandado, el tribunal dictará sentencia de inmediato, "teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor de la demanda". El fallo definitivo se dictará en la misma audiencia o en los 20 días siguientes. Se establece una única instancia para los juicios de hasta $ 81.000, en un plazo no mayor a diez días. El monto del crédito adeudado generará un recargo automático de 10% y luego un 6% cada año. El proyecto fue aprobado sólo por el oficialismo (15 votos en 24), ya que los senadores de la oposición han afirmado que la iniciativa no ofrece garantías.. El proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados.


LA SCJ SE PRONUNCIO A FAVOR DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL IASS: Por mayoría de sus integrantes, la Suprema Corte se pronunció a favor de la constitucionalidad del Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) creado por el gobierno en sustitución al IRPF a los pasivos. La sentencia fue dictada en relación a un recurso de inconstitucionalidad presentado por unos 1.200 militares retirados patrocinados por el Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, los cuales habían obtenido una sentencia favorable en ocasión de cuestionar la constitucionalidad del IRPF a las jubilaciones y pasividades. La sentencia expresa que el IASS presenta "diferencias relevantes" en relación al IRPF y por tanto no corresponde considerarlo ilegal; que dicho impuesto no viola el principio de "cosa juzgada" que argumentó el Dr. Aguirre, ya que se trata de un tributo diferente al que les había sido declarado inconstitucional. Según expresa la sentencia, el IASS buscó saldar una situación "injusta o inequitativa" generada por la existencia de resoluciones de la SCJ que el año pasado declaró constitucional el IRPF en algunos casos e inconstitucional en otros. El ministro de la SCJ, Hipólito Rodríguez Caorsi, quien se encuentra próximo a alcanzar la mayoría de edad para integrar la Corte, y el año pasado se había pronunciado por la inconstitucionalidad del IRPF a los pasivos, mantuvo su posición y también consideró ilegal el IASS. En su voto discorde, Rodríguez Caorsi sostiene que corresponde hacer lugar a la inconstitucionalidad declarando inaplicable a los accionantes la normativa cuestionada; que en el caso de los militares retirados que obtuvieron un fallo favorable contra el IRPF, el IASS viola el principio de "cosa juzgada" porque ese fallo provoca que haya que respetar "las consecuencias jurídicas de ese pronunciamiento".


JORGE CHEDIAK ASUMIRA COMO MINISTRO EN LUGAR DE HIPOLITO RODRIGUEZ CAORSI EN LA SCJ: El juez Jorge Chediak, actual integrante del TAC 2º, será designado para integrar la Suprema Corte de Justicia (SCJ) cuando el próximo viernes 10 se jubile Hipólito Rodríguez Caorsi, al cumplir 70 años de edad, señala el Diario El País. Chediak es el ministro de Tribunal de Apelaciones con más antigüedad en el cargo, por lo que, si bien la Asamblea General tiene la potestad de nombrar a cualquier otro magistrado para asumir la vacante generada en la SCJ con dos tercios de votos, se respetará la carrera judicial, por lo que "no habrá innovaciones" a la hora de realizar la designación. El artículo 236 de la Constitución establece que, una vez que la Corporación comunique el cese de un Ministro de la Corte al Parlamento, la Asamblea General dispone de un plazo de 90 días para ocupar la vacante. Chediak integra el Tribunal de Apelaciones desde el 16 de abril de 1993, el mismo día en que fue nombrado en un cargo del mismo rango el juez José Echeveste. Sin embargo, de acuerdo con lo que señala la Constitución, cuando los jueces coinciden en la fecha en que integran el Tribunal, se debe analizar su antigüedad como magistrados del Poder Judicial. Y gracias a ese rubro es que Chediak aventaja a Echeveste, ya que el primero ejerce la judicatura desde el 11 julio de 1978, mientras que el segundo desde el 1° de agosto de ese mismo año.


ANDEBU RECURRIRÁ CONSTITUCIONALIDAD LEY 18.501: ANDEBU aguarda un informe jurídico para decidir la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.501, que obliga a canales y radios a dar copia de sus archivos y de su programación semanal al SODRE. La norma fue publicada en el Diario Oficial el día 30 de junio (al respecto ver Normas de Interés publicadas en el Diario Oficial), establece que la emisora que, intimada, no cumpla con las obligaciones, será sancionada con una multa de hasta el 1% de la facturación que declare ante la DGI por el ejercicio anterior. La fiscalización estará a cargo de la URSEC. El importe de la multa se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta y los antecedentes del infractor. El monto de lo recaudado se destinará al SODRE. El Presidente de ANDEBU, Rafael Inchausti, expreso que la aprobación de la norma tomó por sorpresa a sus asociados, que todas las radios y canales tendrán que montar una infraestructura de copiado de todos sus contenidos, para entregarlos al SODRE. Según ANDEBU los medios no son titulares de los avisos publicitarios que emiten en su programación y que la ley impone sean enviados al SODRE; asimismo expresa que hay programas de producción nacional con contenidos del exterior, de los que los medios nacionales no son titulares y no está previsto que los cedan a terceros. La inconstitucionalidad se plantearía fundamentada en el hecho de que la ley de propiedad intelectual ratifica un tratado internacional por lo que tiene un rango superior a la Ley 18.501, y que la ley de propiedad intelectual establece que los medios son titulares exclusivos de sus emisiones y deciden qué destino puedan tener.


INGRESARA AL PARLAMENTO EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO FINANCIERO MUNICIPAL:
Luego de consultar a todos los partidos políticos con representación parlamentaria y contar con su aval, salvo el del Partido Independiente, el Poder Ejecutivo enviará al Parlamento en los próximos días el Proyecto de Ley para crear un fondo financiero municipal de libre disponibilidad por hasta U$S 40.000.000. Los Intendentes propusieron la creación de éste fondo al Presidente de la República, para que sea utilizado de manera reembolsable y rotatoria, pudiendo cada Intendencia optar por sacar el dinero y luego abonarlo durante un período de tiempo o comenzar a abonar partidas y utilizar el fondo como reserva. De los U$S 40.000.000, U$S 10.000.000 serían para la Intendencia de Montevideo y los restantes para las otras 18 comunas; pudiendo ampliarse el fondo por U$S 10.000.000 más a distribuir según la cantidad de habitantes en cada Departamento.


POR ENTRADA EN VIGENCIA LEY 18.395 AUMENTO SENSIBLEMENTE SOLICITUD JUBILATORIA DE TRABAJADORES AMPARADOS POR EL BPS: Desde el miércoles pasado entró en vigencia la ley 18.395 por la cual se rebaja la cantidad de años de servicios para poder acceder a la causal jubilatoria común. El BPS recibió 1.528 solicitudes de personas interesadas en acceder a una jubilación al contar con 30 años de trabajo y 60 años de edad y contaban con el cese de actividad necesario para acceder a la jubilación. De éstas, 881 ya obtuvieron su jubilación, en su mayoría mujeres. Dentro del BPS esperan que en lo que resta del año se dé el "envión de solicitudes" y que después el mismo se reduzca. Debido a esta más otras flexibilizaciones que prevé la ley se estima que a las entre 10.000 y 12.000 altas promedio que hace el BPS por año se sumen unas 9.000 jubilaciones más, lo cual representará un costo de entre US$ 14 millones y US$ 26 millones para el organismo. Desde febrero, rige la posibilidad para las mujeres de sumar años de trabajo por hijo nacido vivo.

Asimismo a partir de agosto cerca de 29.000 personas percibirán unos $ 500 adicionales del BPS por el incremento del monto de la pasividad mínima que se fijó a partir del 1º de julio en $ 2.916. Se trata del tercer incremento que tiene la pasividad mínima (jubilaciones y pensiones a mayores de 65 años en situación de pobreza).


POR EFECTO DE LA CRISIS INTERNACIONAL TEXTILES SOLICITAN NO OTORGAR AUMENTO PREVISTO POR CONSEJO DE SALARIOS VIGENTE: Aunque aún resta fundamentar su decisión ante el Gobierno, la Industria Textil solicito no cumplir con el aumento previsto en el Consejo de Salarios vigente para el Sector, el cual prevé un aumento salarial de entre un 3% y 6%. En caso de prosperar esta solicitud, se estima que las personas afectadas serían alrededor de 1.000. La postura de los industriales había sido acordada en una reunión previa de la directiva de la Asociación de Industriales Textiles del Uruguay (AITU). Aún no está claro si otros sectores de actividad seguirían el camino de los textiles. Fuentes de la industria maderera afirmaron que, pese a las dificultades que atraviesan algunas empresas en particular, el sector "cumpliría" con los convenios firmados con sus trabajadores. En la misma línea, la Cámara Metalúrgica prevé cumplir con los ajustes del 1º de julio aunque advierte que puede generase algún impacto sobre el empleo. En las curtiembres tampoco se prevé dejar de otorgar los ajustes de julio. No obstante, fuentes del sector indicaron que cada empresa "atraviesa una realidad diferente".


TRABAJADOR MUNICIPAL DE CANELONES ANTE LA JUSTICIA POR PRESUNTO ROBO DE COMUBUSTIBLE: El ex jefe de Garaje de la Intendencia de Canelones y ex chofer del intendente Marcos Carámbula fue detenido por efectivos de la Dirección de Investigaciones de la Policía por un presunto robo de combustible a la comuna. La denuncia en su contra la realizó el propio jefe comunal en la Jefatura. Luego de ocupar puestos cercanos al intendente Carámbula, el funcionario acusado fue derivado como jefe de Garaje. Allí tenía como responsabilidad el control de los choferes de la comuna canaria. Posteriormente, fue derivado a un proyecto municipal en el Parque Roosevelt donde se agenció una máquina que controlaba el consumo de combustibles de un auto del municipio. Con ese equipo, el funcionario se dirigía hacia una estación de combustible de Canelones que expedía nafta y gas oil mediante un convenio con la Intendencia. Según investigaciones primarias de la Policía canaria, el individuo utilizó el aparato. Cargaba la nafta en su auto particular y el gasto de combustible lo registraba en la cuenta de la comuna gracias al dispositivo.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 29 DE JUNIO AL 3 DE JULIO 2009).


LEY 18.501 ARCHIVO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, CREACIÓN DEL ARCHICO AUDIOVISUAL DEPENDIENTE DEL SODRE:
Publicada en el Diario Oficial el 30 de Junio (Nº 27.761): Por la cual se dictan normas para el archivo de programas de radio y televisión y se crea el Archivo Audiovisual, dependiente del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).

Se declara de interés público el archivo de todo programa de radio o televisión transmitido por emisoras públicas o privadas dentro del territorio nacional. Se entiende por archivo audiovisual el conjunto de servicios necesarios para el almacenamiento y conservación de los programas de radio y televisión emitidos en nuestro territorio. En los archivos se deberán incluir las tandas publicitarias, quedando excluidas las películas cinematográficas y los programas extranjeros. En un plazo de 180 días a partir de la promulgación de ésta ley (es decir el 27 de diciembre de 2009) las emisoras de radio y TV públicas o privadas que operan en nuestro territorio deberán entregar al Archivo Audiovisual del SODRE, copia de todo el material audiovisual que tuvieren en su poder.

Asimismo se establece que las emisoras de radio y TV que operen en territorio nacional, deberán entregar semanalmente copia del total de programas emitidos la semana anterior a la remisión.

La emisora de radio o TV que, intimada en forma, no cumpla con las obligaciones establecidas precedentemente, será sancionada con una multa de hasta el 1% de la facturación declarada ante la DGI por el ejercicio anterior. El importe de la multa se graduará de acuerdo con la gravedad y antecedentes del infractor. La fiscalización estará a cargo de la URSEC. El monto de lo recaudado por éste concepto se destinará al SODRE para el financiamiento del archivo audiovisual.

Toda persona tendrá libre acceso al material archivado en las condiciones que fije la reglamentación dictada al efecto por el SODRE.


LEY 18.498 RELATIVA A TRIPULACIÓN EMBARCACIONES PESQUERAS DE MATRICULA NACIONAL:
Publicada en el Diario Oficial el 30 de Junio (Nº 27.761): Por la cual se dictan normas relacionadas con la tripulación de embarcaciones de matrícula nacional, la cual será reglamentada en un plazo de 60 días a partir de su promulgación (12 de junio 2009).

Por el artículo 1º se sustituye el art. 27 de la ley 13.833, el cuál quedará redactado: "Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional serán comandadas por capitanes o patrones ciudadanos naturales o legales uruguayos, debiendo además su tripulación estar constituida por no menos del 90% de ciudadanos naturales o legales uruguayos. Este porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de acuerdos internacionales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tripulación de las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional que operen exclusivamente en aguas internacionales, deberá estar constituida como mínimo por el 70% de ciudadanos naturales o legales uruguayos.

Tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas, o en las que se apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales uruguayas, o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa consulta a armadores, empresarios, capitanes y organizaciones representativas de los trabajadores, modificar estos porcentajes".

El art. 2º establece la forma en que deberá estar integrada la tripulación de los buques mercantes nacionales:

  • El 90% de la oficialidad, incluyendo capitán, jefe de máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o legales uruguayos.
  • Con no menos del 90% del resto de la tripulación de ciudadanos naturales o legales uruguayos.


DECRETO 291/009 LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA IRAE PARA INSTITUCIONAES FINANCIERAS EXTERNAS: Publicado en el Diario Oficial el 1º de Julio (Nº 27.762): Por el cual se determina un mecanismo simplificado de liquidación del IRAE que contempla la situación de las Instituciones Financieras Externas comprendidas en el Decreto Ley 15.322, la cual regirá a partir de ejercicios cerrados al 31/12/008.

Las instituciones referidas podrán optar por determinar sus rentas netas de fuente uruguaya en forma ficta, sobre la base de la contabilidad expresada en moneda extranjera de acuerdo con las normas de registración, exposición y valuación dictadas por el BCU, convertida a moneda nacional a la cotización interbancaria tipo comprador billete vigente a la fecha de cierre del ejercicio.

La renta neta de fuente uruguaya surgirá de considerar la suma de los importes resultantes de aplicar, según corresponda:

  1. La resolución 51/997
  2. El régimen de estimación ficta previsto en el art. 64 del Dto. 150/007, a las restantes rentas de fuente uruguaya no incluidas en el literal anterior

Las Instituciones Financieras Externas sólo podrán combinar el régimen ficto de liquidación previsto en los literales precedentes, con el régimen general de liquidación del IRAE, cuando las rentas a que refiere el literal b) se determinen de acuerdo a éste último.

Los que opten por éste régimen deberán permanecer liquidando por dicho régimen por al menos 3 ejercicios, incluido el ejercicio de la opción.


DECRETO 293/009 REFORMULACION ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y PUESTOS DEL TRABAJO DEL SODRE:
Publicada en el Diario Oficial el 3 de Julio (Nº 27.764): Por el cual se deja sin efecto a partir de la fecha de su dictado el Decreto 193/009 y se sustituyen los Anexos I y II del Decreto 432/008 que aprobó la reformulación de la Estructura Organizativa del Sodre.

Por su especialidad y extensión les dejo un acceso directo al Decreto para aquellos que estén interesados en estudiarlo a fondo:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/06/EC1255.pdf


CIRCULAR 2028 DEL BCU CANJE BILLETES DETERIORADOS: Publicada en el Diario Oficial el 29 de Junio (Nº 27.760): Por la cual se introducen modificaciones a la Recopilación de Normas de Operaciones Locales, relativas a Billetes deteriorados a efectos del canje o depósito, utilización de billetes y monedas como medio publicitario.

El art. 57.1 de la Recopilación de Normas de Operaciones Locales define el concepto de billete deteriorado a efectos de su canje o depósito por Instituciones Financieras, como aquel billete dividido, perforado, escrito, borrado, manchado, descolorido, sucio, quemado o cercenado siempre que reúna alguna de las condiciones siguientes:

  • Que su superficie alcance, en una sola pieza, más del 60% del billete completo
  • Que habiendo sido dividido o fragmento, pueda ser reconstituido en su casi totalidad de tal forma que se evidencie que el conjunto de las partes pertenezcan al mismo ejemplar, teniéndose en cuenta numeraciones y firmas
  • Que habiendo sido el billete manchado, lo haya sido por el uso de algún sistema antirrobo, en cuyo caso se procederá adicionalmente al llenado de un formulario donde consten, como mínimo: fecha, nombre y apellido, C. I., domicilio y firma de la persona que presente el billete y detalle de los mismos, así como también firma del cajero actuante.

Por el art. 58, que pasa a ser el art. 57.4 de la Recopilación de Normas de Operaciones Locales, se establece que las instituciones integrantes del Sistema Financiero, en caso de que un particular presente ante sus dependencias billetes deteriorados, que no cumplan con los requisitos necesarios a los efectos de su canje (art. 57.1), procederán de la siguiente forma:

  1. Retención del Billete: la institución financiera retendrá el billete y extenderá un recibo al tenedor donde consten los siguientes datos: fecha de presentación, nombre, domicilio y C.I. del tenedor, serie y número de billete cuando corresponda y nombre y firma del funcionario de la institución que realiza el procedimiento, dejándose constancia de la retención del billete por no cumplir con los requisitos mínimos para circular. Se firmarán por parte de los participes tres ejemplares, uno de los cuales será entregado al tenedor, otro quedará en poder de la Institución receptora y el tercero se entregará al BCU de acuerdo al literal siguiente.
  2. La Institución Financiera procederá a entregar el billete y el formulario ante el Departamento del Tesoro del BCU en fechas que se establecerán.


Por el art. 71 se establece la prohibición de utilizar billetes y monedas de moneda nacional que haya tenido o tengan curso legal, como medio publicitario.


DECRETO 265/009 REGLAMENTO NACIONAL DE USO DE CASCO PROTECTOR POR USUARIOS DE CICLOMOTORES Y SIMILARES:
Publicada en el Diario Oficial el 3 de Julio (Nº 27.764): Por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de Uso de Casco Protector por parte de usuarios de ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o similares.

Se establece la obligatoriedad de su uso a todo usuario de la vía pública que circule en ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o similares. Dicho casco protector deberá cumplir con la norma técnica UNIT 650:81, edición 1996-06-15.

Todo casco protector con destino a ser usado por los usuarios en la vía pública, deberá ser previamente certificado y aprobado por el Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería de la UDELAR (IEM) y/o por quién la UNASEV disponga.

Para obtener la certificación correspondiente, el interesado a cualquier título deberá presentarse en el IEM y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Aprobación del Modelo: debiendo presentarse 9 muestras para realizar los ensayos que permitan determinar que el modelo cumple con la norma técnica UNIT 650:81
  2. Certificación de Partidas: se presentaran las partidas cuando se trate de menos de 100 unidades. Las partidas mayores se mantendrán en un depósito de acceso disponible solamente para los funcionarios del IEM, para realizar los muestreos y garantizar su integridad durante todo el proceso de control hasta el fallo final del respectivo lote. Una vez realizados los ensayos y aprobada la partida respectiva, se extenderá el certificado correspondiente, y los sellos serán entregados al importador y colocados bajo la supervisión del IEM.

A partir del 1º de junio de 2009 no se podrán comercializar cascos que no dispongan del sello que acredite su certificación de acuerdo a la Norma UNIT 650:81., otorgado por el IEM.

A partir del 1º de diciembre de 2010, los cascos protectores autorizados para ser usados en la vía pública, serán exclusivamente los que cumplan con la norma UNIT 650:81 y el presente Decreto.

La UNASEV controlará y supervisará el eficaz cumplimiento del presente Decreto, pudiendo sancionar a quienes comercializan, importan o fabriquen cascos protectores en infracción a las presentes disposiciones. Las sanciones pueden consistir en: multa, retención o decomiso del material en infracción y suspensión de hasta 30 días de la habilitación respectiva para comercializar o producir y clausura del establecimiento infractor.


DECRETO 296/009 RELATIVO AL NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTIVOS: Publicado en el Diario Oficial el 1º de Julio (Nº 27.762): Por el cual se dispone que la Comisión Interinstitucional creada por Decreto 497/008 proyectará un Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y el Lavado de Activos y créase la Comisión de Seguimiento del Plan Nacional Permanente integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y el Lavado de Activos.

La Comisión Interinstitucional creada por Decreto 497/008 del 20/10/008 tenía por finalidad proyectar el marco jurídico que regulará la actuación de los organismos que tienen competencia en materia de migración, aduana, represión del tráfico ilícito de drogas y el control de la seguridad en la actividad aéreo-portuaria, así como para la instrumentación de un Protocolo de Actuación para puertos y aeropuertos. Esta Comisión recomendó la creación de un Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y el Lavado de Activos, en aras de definir las políticas de lucha a instrumentarse.

La Comisión Interinstitucional proyectará un Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y el Lavado de Activos que deberá incluir las medidas a tomar para dar cumplimiento a los controles transfronterizos, facilitando el tránsito de personas y mercaderías el que será elevado para su aprobación al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la comisión de Seguimiento que se crea por el art. 2º.

En el art. 2º se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y el Lavado de Activos, en el ámbito de la Junta Nacional de Drogas (JND) la cual estará integrada por: el Presidente de la JND, los Subsecretarios del MDN, MI, MEF, MRE y MTOP, el Secretario General de la Secretaría de la JND y el Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, los que asesorarán respecto del Plan Permanente, previo a su aprobación por el Poder Ejecutivo y evaluarán periódicamente la instrumentación y resultados del mismo, pudiendo solicitar el requerimiento de informes o toma de acciones necesarias con el fin del efectivo cumplimiento del Plan dentro del marco legal en la materia.

El art. 3º designa como coordinador responsable de la implementación del Plan al Director General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, el cual tendrá como cometidos, entre otros, coordinar los recursos necesarios para la instrumentación del mismo con los organismos involucrados, efectuar el seguimiento del Plan y rendir cuentas ante la Comisión de Seguimiento.

Los órganos designados como integrantes de la Comisión Interinstitucional creada por Dto. 497/008 deberán, bajo la supervisión del coordinador responsable de la implementación del Plan, y en un plazo máximo de 30 días a partir de la vigencia de éste Decreto, instrumentar el respectivo Plan, elevándolo para su consideración y análisis a la Comisión de Seguimiento creada por el art. 2º la que a su vez lo elevará al Poder ejecutivo para su aprobación.

La JND proporcionará a la Comisión de Seguimiento la asesoría jurídica y administrativa para la instrumentación del Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y el lavado de Activos.


DECRETO 292/009 ALÍCUOTA APORTE EMPRESAS ASEGURADORAS A LA CJPB: Publicado en el Diario Oficial el 1º de Julio (Nº 27.762): Por el cual se sustituye el literal B) del art. 8 del Decreto 825/008 reglamentario de la reforma del sistema previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB).

El Dto. 825/008 fijo las alícuotas de la prestación complementaria a cargo de los distintos sujetos designados por la Ley 18.396, con el objetivo de que la recaudación de la prestación complementaria compensara la reducción de la aportación patronal para el financiamiento del régimen de la CJPB. En el caso de las empresas aseguradoras el Decreto fijó la alícuota de la prestación complementaria, en el máximo previsto por la ley 18.396.

Por el presente Dto. se sustituye el monto de la alícuota a aportar por las empresas aseguradoras (literales C y D del art. 3º de la Ley 18.395) en el 11,5 0/00 (once coma cinco por mil), para las primas emitidas a partir del 1º de mayo de 2009.


DECRETO 298/009 CUOTAS Y SOBRECUOTAS IAMC: Publicado en el Diario Oficial el 2 de Julio (Nº 27.763): Por el cual se establece que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) podrán incrementar de acuerdo a los criterios establecidos por éste Decreto, a partir del 1º de julio de 2009, el valor de:

  1. Todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos (FNR),
  2. Las cuotas de convenios colectivos,
  3. La sobrecuota de gestión,
  4. La sobrecuota de inversión y
  5. Las tasas moderadoras

El incremento autorizado no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 4,93% los valores vigentes respectivos, con excepción de las tasas correspondientes a consultas de Medicina General, Pediatría y Ginecobstetricia, las cuales mantendrán sus valores vigentes respectivos.

El valor de la cuota de salud del Fondo Nacional de Salud así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 a 21 años a que refiere el art. 64 de la Ley 18.211, se incrementarán a partir del 1º de julio, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Valor de cápita base un 2%
  2. Componente metas un 2,61%

En el art. 6º se nominan las metas creadas por Decreto 276/007 como Meta 1 y por Decreto 413/008 como Meta 2. Se fija una meta adicional, que se denomina como Meta 3, consistente en la utilización del Carné Adulto Mayor para todos los afiliados mayores a 65 años del Sistema de acuerdo al Dto. 158/006. El Fondo Nacional de Salud pagará por cada uno de sus beneficiarios, por concepto de Meta 3, la suma de $ 69 por mes, multiplicado por el número total de afiliados mayores a 65 años dividido el número total de afiliados del Fondo Nacional de Salud de la institución, de acuerdo al censo de marzo 2009.

La incidencia de la Meta 3 en el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 a 21 años será de $ 15, valor que surja de aplicar el inciso precedente (art. 7 del Decreto que se comenta).

Las IAMC deberán comunicar al MSP y MEF:

  1. Los valores vigentes de:
    1. todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte al FNR, adjuntando la descripción que define a cada categoría y la población a la que esta referida;
    2. todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
    3. todas las cuotas básicas de afiliaciones parciales y
    4. todas las tasas moderadoras
  2. El número de:
    1. afiliados individuales por categoría;
    2. afiliados colectivos por convenios colectivos
    3. afiliados parciales

Esta información, junto con los certificados exigidos por el art. 17 del Decreto 301/987, deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:

  • a los 5 días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de julio
  • en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.