jueves, 16 de julio de 2009

DECRETO SOBRE SEGURO DE PARO PARCIAL:
El Poder Ejecutivo publicó el decreto que regula el seguro de paro parcial y envió al Parlamento un proyecto de ley para el retraso de pago de aportes patronales. El régimen especial de subsidio por desempleo regirá por un año y abarcará solo a los trabajadores de los sectores del cuero, textil y vestimenta, madera y productos de madera y metalmecánica que trabajen en empresas que hayan tenido una caída en la actividad de al menos 15% en el trimestre previo a la presentación de la solicitud con respecto al promedio del mismo trimestre de los dos años anteriores.
Las empresas que accedan al mecanismo deberán reducir la jornada laboral de los trabajadores en un mínimo de un día y un máximo de dos en la semana. La firma no podrá haber despedido a más del 5% del personal en el trimestre previo a la presentación de la solicitud sin tomar en cuenta los que fueron por mala conducta. El decreto también establece que la empresa reintegre a los trabajadores que envió al seguro y que durante la vigencia del subsidio no suspenda ni despida trabajadores salvo que sean por mala conducta. El seguro se complementará con cursos del INEFOP. El sector empresarial no se muestra conforme con el seguro de paro parcial por cuanto impone un límite de despidos que ya fue superado, porque no permite reducir puestos de trabajo a futuro, porque lo clave no es el seguro sino atrasar el pago de aportes cuya aprobación depende del Parlamento, porque no soluciona problemas de fondo.

lunes, 13 de julio de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


SANCIONES POR NO LLEVAR LA DOCUMENTACIÓN LABORAL EN FORMA:
El Poder Ejecutivo emitió un decreto que fija automáticamente una sanción de entre 1 y 12 UR, a las empresas que incumplan con el plazo previsto por las autoridades para el registro de la Planilla de Contralor de Trabajo. Antes las empresas que presentaban la nómina de sus empleados fuera de plazo eran multadas -en base al grado de retraso en el registro de la planilla y a la cantidad de trabajadores de la empresa- por el inspector de trabajo asignado al caso. La nueva norma establece que los trabajadores anotados fuera de fecha en la planilla, se aplicará 1 UR por trabajador con un máximo de 12 UR. El decreto permitirá que la Inspección de Trabajo tenga una mayor agilidad en los procedimientos que se llevan adelante cuando existe algún incumplimiento por parte de la empresa, ya que permite sancionar sin que medie un proceso administrativo.


TCA DESESTIMO RECURSO CONTRA DECRETO QUE AMPARA OCUPACION DE LOS LUGARES DE TRABAJO Y SE REAVIVO LA POLEMICA SOBRE LA LEGALIDAD DEL MISMO:
Un fallo del TCA desestimó un recurso contra el decreto que otorgó un marco legal a las ocupaciones. Desde septiembre de 2006 a la fecha, la Justicia Civil de primera y segunda instancia, emitió un total de 12 sentencias en las cuales consideró ilegales las ocupaciones de los lugares de trabajo. Ese total de fallos corresponde a cinco casos que tuvieron sentencia de primera y segunda instancia, y otros dos expedientes en los cuales se consideró ilegal la medida de lucha de los trabajadores, pero éstos optaron por no apelar esa decisión.

La sentencia del TCA es en relación a una demanda de nulidad presentada por la empresa Ottonello Hermanos SA contra el decreto sobre prevención de conflictos y ocupaciones, aprobado en mayo del año 2006. La resolución desestimó el planteo ya que al momento de presentar la demanda, la empresa no se encontraba en una situación de conflicto, por lo que no se configuró el interés necesario para que la acción fuera considerada. El sector empresarial se opone férreamente al decreto, porque entiende que la norma valida la medida sindical de la ocupación, la cual es ilegal por cuanto violenta el derecho a la propiedad previsto en la Constitución. La sentencia expresa que el demandante "debe justificar la existencia de un interés directo, de inmediata satisfacción personal, fundado en una situación particular respecto al acto impugnado". Por esa razón la sentencia no ingreso al fondo del asunto. El asesor jurídico de la Cámara de Comercio, Juan Mailhos, afirmo que es "insólito" y "preocupante" que el TCA considere necesario probar el daño sufrido por las empresas, ya que se trata de una norma claramente inconstitucional; pensamos que no es necesario la configuración de la lesión al interés personal legítimo directo. El asesor empresarial recordó que hay cerca de 200 impugnaciones similares en trámite ante el TCA contra el decreto, "ya que a nuestro juicio la norma es inconstitucional". El asesor jurídico de la Cámara de Industrias, Gonzalo Irrazábal, destacó que el fallo del TCA "no se pronuncia sobre el fondo del asunto, es decir, que no dice si las ocupaciones son o no una extensión del derecho de huelga", por ello la misma "no afecta ni la visión ni el interés del sector empresarial".


PROYECTO DE LEY SOBRE ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA: Los actuales propietarios extranjeros de tierras ubicadas en lo que será la Zona de Seguridad Fronteriza -20 kilómetros de ancho contados desde la línea de frontera-, tendrán que esperar a que se reglamente la ley enviada al Parlamento para conocer el mecanismo por el cual podrán regularizar su situación. El proyecto de ley limita la titularidad de la propiedad de tierras en esa franja a los ciudadanos legales o naturales. En caso de ser extranjeros exige que tengan 15 años de residencia y que cuenten con derecho al sufragio. Además requiere que en caso de tratarse de empresas, los dueños de las acciones, directores o administradores de las mismas sean ciudadanos legales o naturales. Pero no establece qué ocurrirá con aquellos que no cumplen con esos requisitos y ya cuentan con tierras. En el artículo quinto del proyecto se establece que existirá un régimen de excepciones a reglamentar por el Poder Ejecutivo, el cuál a petición de parte y mediante resolución fundada, podrá autorizar a personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos a ejercer la titularidad de las propiedades. Se establece asimismo que al reglamentar las condiciones de la autorización, el Ejecutivo tendrá en cuenta que los proyectos allí instalados impliquen incorporación de tecnología, facilitación de la diversificación de exportaciones, generación de empleo, integración productiva y descentralización.


SEVERAS CRITICAS DEL SECTOR EMPRESARIAL AL PROYECTO DE LEY SOBRE ABREVIACIÓN DE JUICIOS LABORALES: Varios abogados laboralistas del sector empresario, están evaluando presentar recursos de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley que abrevia los procesos judiciales laborales. Según publicamos la semana pasada en nuestro resumen de noticias, el proyecto crea un proceso especial para regular los juicios laborales, mediante el cual se reducen notoriamente los plazos que actualmente rigen en los procesos. Ante la media sanción del proyecto, diversas empresas y cámaras realizaron consultas a sus asesores jurídicos. Asi varios asesores letrados de las empresas coincidieron en que la propuesta, tal como se votó en el Senado, viola la Constitución, por lo que si se convierte en ley, impulsarán recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte. Al reducir los plazos y establecer la obligatoriedad de depositar el 50% de la condena antes de apelar, viola uno de los principios básicos que tiene que haber para la contraparte, que es el de poder defenderse. Se entiende que con el proyecto de ley se deja sin defensa al sector empleador, dado que carece de equilibrio y racionalidad, porque llega una demanda -que según el caso y la cantidad de personas que involucra depende su complejidad- y tiene un plazo para contestarla de diez días. Una de las principales preocupaciones de los empresarios es que, en virtud del plazo de solo de 10 días para contestar la demanda, en ese lapso deberán ubicar la documentación relativa al demandante, lo cual sumado a que muchas veces los juicios involucran a decenas de trabajadores, deberán reforzar las secciones de Recursos Humanos.


PROYECTO DE LEY SOBRE LICENCIATURA OBLIGATORIA DE ENFERMERIA: El Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que regula el ejercicio de la enfermería, hasta ahora librado a la voluntad de las diversas instituciones de salud. El proyecto dispone que solo podrán ejercer la enfermería las personas egresadas de las instituciones habilitadas por el Estado, ya sean éstas públicas o privadas. El proyecto define que existirán dos títulos que habilitarán al ejercicio de la actividad: el de Licenciado en Enfermería, y el de Auxiliar de Enfermería. Actualmente, el título de licenciado lo expiden la UDELAR y la UCUDAL, e insume cuatro años y medio de estudios. A su vez, el de auxiliar lleva dos años y medio. El proyecto también establece que los enfermeros deberán actualizar sus conocimientos como mínimo cada diez años si pretenden ascender de cargo. Según expertos en la materia, nuestro país se encuentra "tan atrasado" en la materia que es el único país latinoamericano que no tiene ninguna ley que regule el ejercicio de la profesión.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EVITO QUE EL BROU TUVIERA QUE ABONAR SUMA CERCANA A LOS U$S 25 MILLONES A SUS TRABAJADORES POR COMPENSACION: El BROU obtuvo un fallo favorable en 2ª instancia que le evita tener que desembolsar US$ 25 millones por una compensación especial para sus funcionarios en 2004 y 2005 que no abonó. Se trata del llamado "14º sueldo", una compensación especial -equivalente a un sueldo como mínimo- que el BROU paga a todos sus empleados si el año anterior se generaron utilidades, según establece el artículo 30 del Estatuto del funcionario. Ello aconteció en 2004 y 2005, pero el directorio del BROU decidió no abonar el 14º sueldo ya que el banco aún arrastraba pérdidas de los años 2002 y 2003 y tenía pendiente la garantía estatal en los fideicomisos a los que la institución había transferido la cartera de créditos con mayor dificultad de cobro. Esa garantía estatal -cancelada en 2006- suponía que mientras estuviera vigente, las utilidades del banco se destinaban a su capitalización. Para el BROU, abonar ese 14º sueldo en esos dos años hubiera supuesto un gasto de unos US$ 25 millones. Ante la decisión del directorio del BROU de no abonar dicha compensación, un grupo de 46 funcionarios iniciaron un juicio en la órbita civil y también interpuso un recurso de nulidad ante el TCA.

En primera instancia la jueza Dora Szafir amparo la demanda de los funcionarios condenando al BROU a abonar el 14º sueldo reajustado a la fecha. Pero el BROU apeló y el TAC 7º revocó la sentencia de primera instancia. La sentencia del Tribunal señala que "no se verifican los supuestos necesarios para otorgar la asignación extraordinaria anual prevista en el artículo del Estatuto". El Tribunal dio por válido el argumento del BROU, ya que el estatuto establece que el 14º sueldo se pagará "si la situación económica de la institución ha generado utilidades" pero también afirma que eso se hará "siempre que la erogación total resultante no afecte la integridad patrimonial del banco". Si bien el fallo alcanza a los 46 funcionarios que presentaron el reclamo, de haber sido desfavorable para el BROU, este hubiera pagado el 14º sueldo a todos sus empleados para no exponerse a más juicios. De todas maneras, el reclamo presentado ante el TCA aún no tiene resolución.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 6 AL 10 DE JULIO DE 2009).


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, IPC JUNIO E IMS MAYO: Publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio (Nº 27.766): Por el cual se establece el Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al mes de junio en 274,21 y el Índice Medio de Salarios (IMS) correspondiente al mes de mayo en 114,80.


LEY 18.507 PROCESO JUDICIAL EN RELACIONES DE CONSUMO:
Publicada en el Diario Oficial el 7 de Julio (Nº 27.766): Por la cual se determina el procedimiento aplicable en las causas judiciales originadas en relaciones de consumo comprendidas en la Ley 17.250.

La ley consta de seis artículos donde se establece que serán competente para entender en las relaciones de consumo de acuerdo al art. 1º de la Ley 17.250, en las que el valor total de lo reclamado no supere el valor equivalente a 100 UR (aproximadamente $ 42.000), los Juzgados de Paz que correspondan conforme a los criterios legales de asignación de competencia de la LOT. La comparecencia en estos procesos no requerirá asistencia letrada obligatoria.

La acción para reclamar por el procedimiento establecido por la presente ley caduca al año de verificado el acto, hecho u omisión que la fundamente, sin perjuicio de los plazos establecidos por la ley 17.250. La caducidad no impide la promoción del tratamiento de la pretensión en proceso ordinario o extraordinario en su caso.

En concepto de tributo, las partes deberán reponer un timbre "Poder Judicial" equivalente al 1% del monto reclamado.

En el art. 2º se establece el procedimiento que seguirá el trámite para éste tipo de reclamos:

  • El reclamante presentará su solicitud de audiencia ante el Juzgado en un formulario donde deberá constar la información requerida por el art. 117 del CGP y el monto máximo a reclamar. El juez fijara la audiencia dentro de las 48 hrs una audiencia, la que deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días, debiendo el reclamante comparecer a notificarse personalmente, mientras que al demandado se lo notificará personalmente.
  • En la audiencia, que será pública, el Juez contara con los más amplios poderes inquisitivos y de dirección. En la misma las partes formularán sus proposiciones y ofrecerán prueba, tentándose la conciliación por parte del magistrado. De no lograrse la conciliación se recibirán las pruebas ofrecidas y en caso de ofrecerse prueba testimonial, habrá un máximo de tres testigos por parte. En caso de no poder prorrogarse toda la prueba en la audiencia, ésta podrá prorrogarse por única vez por un plazo no mayor a 15 días.
  • La inasistencia a la audiencia tendrá las sanciones establecidas por el art. 340 del CGP (la inasistencia del actor se tendrá como desistimiento de su pretensión; la del demandado provocará que el tribunal tenga por ciertos los hechos afirmados por el actor dictando sentencia de inmediato, salvo que sea una cuestión de orden público, se tratare de derechos indisponibles o si los hechos en que se funda la demanda pueden ser probados por confesión). Cuando resulte de aplicación el art. 340.3 del CGP, el Juez no diligenciará medio probatorio alguno, dictando sentencia de inmediato, la que para el caso de condena no podrá exceder del monto indicado en la solicitud de audiencia.
  • Si se lograre la conciliación se labrará un acta resumida, dictándose la providencia que la homologue la cual tendrá los mismos efectos que la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. En caso de no lograrse la conciliación, finalizada la audiencia el Juez dictará sentencia pudiéndose prorrogar el dictado por causas excepcionales, por un plazo de hasta 3 días. La sentencia impondrá las costas y costos, en caso de corresponder, de cargo del vencido, pudiendo apartarse el magistrado de éste principio, en forma fundada, cuando entienda que la parte actuó con alguna razón.
  • El magistrado podrá rechazar liminarmente cualquier incidente planteado durante el proceso, siendo su decisión irrecurrible. Contra las providencias dictadas durante el procedimiento podrá deducirse recurso de reposición y la sentencia definitiva sólo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, el cual deberá ser interpuesto y resuelto en la misma audiencia sin posibilidad de prórroga.
  • Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 16.011 (Acción de Amparo) el cual establece que: Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del Juez, la necesidad de su inmediata actuación, éste dispondrá, con carácter provisional, las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados.
  • En lo no previsto por la presente ley será de aplicación lo establecido por el CGP.


DECRETO 305/009 NORMAS PROTECCION PERSONAL AFECTADO LUCHA NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTIVOS: Publicado en el Diario Oficial el 8 de Julio (Nº 27.767): Por el cual se dictan normas relativas a la protección del personal destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y el lavado de activos.

Todo el personal comprendido en el art. 51 de la Ley 18.362 será preservado en su identidad personal y la de su núcleo familiar por los medios que la autoridad competente considere pertinentes.

Se exhorta a todos los medios de comunicación la no publicación de datos identificatorios particulares utilizados en el ejercicio de las funciones, así como imágenes televisivas, fotográficas o similares del personal destacado en la lucha contra éste tipo de delitos.

Se faculta a la Junta Nacional de Drogas (JND) a celebrar convenios con el MVOTMA, la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), el BHU y el BROU con el fin de otorgar créditos para la adquisición inmediata de viviendas adecuadas y seguras para el personal y su núcleo familiar destacado a la lucha contra delitos de narcotráfico y lavado de activos en aquellos casos en que por razones fundadas de seguridad, esté justificada la necesidad de cambio de domicilio. Los convenios establecerán el monto de los créditos a otorgarse, la forma de financiación y del subsidio de los mismos. Asimismo la JND, por resolución fundada en razones de seguridad, habilitará al personal interesado a presentarse ante dichas instituciones para acogerse a los beneficios.

Por resolución fundada la JND podrá solicitar al MVOTMA viviendas disponibles para ser asignadas para su uso transitorio por el personal que requiera un nivel de protección especial.

Sin perjuicio de todo lo expresado, es competencia del Ministerio del Interior brindar la seguridad necesaria al personal afectado a la lucha contra éstos delitos.

El acceso a los beneficios será de carácter permanente, no caducando por el cese de actividades, jubilación, retiro o asignación de otras funciones del personal que desempeñaba dichas tareas.


DECRETO 306/009 VIGENCIA NORMAS SOBRE DOCUMENTACIÓN LABORAL: Publicado en el Diario Oficial el 10 de Julio (Nº 27.769): Por el cual se declaran vigentes todas las obligaciones previstas en el Decreto 108/007, relativas a documentación laboral.

La renovación anual de las Planillas de Contralor de Trabajo se regirá por el calendario dispuesto por las IGTSS en cada ejercicio.

Las empresas que no cumplan con las disposiciones previstas en los arts. 2 a 24 del Dto. 108/007 serán pasibles de las siguientes sanciones:

  • No munirse en plazo de la Planilla de Contralor de Trabajo o renovarla fuera de plazo, 1 UR
  • Por registrar fuera de plazo la Planilla Complementaria, 1 UR por cada trabajador anotado en dicha planilla
  • Trabajadores anotados fuera de fecha en la planilla 1 UR por trabajador con un máximo de 12 UR.


DECRETO 295/009 OBLIGATORIEDAD DEL CARNE DEL ADOLESCENTE: Publicado en el Diario Oficial el 10 de Julio (Nº 27.769): Por el cual se declara válido en todo el país el Carné del Adolescente y su uso obligatorio para los controles en salud de los jóvenes entre los 12 y 19 años, el cual no tendrá costo para los usuarios.

El carné será completado por el Médico integrante del Equipo básico de Salud, teniendo a la vista la Historia Clínica. Los médicos actuantes en ulteriores controles, realizarán las anotaciones de los datos en el Carné así como en la Historia Clínica.

Para acceder a los cursos de Educación Primaria y Secundaria, tanto en las instituciones públicas como privadas, es obligatorio gestionar, obtener y mantener vigente el Carné del Adolescente.

El Carné tendrá validez a los efectos de lo dispuesto por el literal e) del art. 167 de la Ley 17.823 (examen médico que los declare aptos para el trabajo). Para la práctica de deportes federados deberá complementarse con la ficha médica deportiva.


DECRETO 301/009 EMPRESAS LICENCIATARIOS DE TV PARA ABONADOS QUE ADHIERAN AL PLAN CARDALES: Publicado en el Diario Oficial el 7 de julio (Nº 27.766): Por el cual se declara promovida la actividad desarrollada por las empresas licenciatarias de TV para abonados que adhieran al Plan Cardales.

Se exonerará hasta el 100% del IRAE a las rentas que obtengan las empresas licenciatarias de TV para abonados que adhieran al Plan Cardales en el desarrollo de la actividad promovida. Para que puedan gozar de la exoneración deberán presentar un plan de ampliación de cobertura en el marco del Plan Cardales, en el que se especificará la cantidad de hogares de los sectores más pobres de la población a la que se comprometen a brindar los equipamientos en comodato. La Comisión Ejecutora del Plan Cardales otorgará un puntaje a cada plan de cobertura presentado en función de la ampliación relativa de la misma a dichos hogares.

El impuesto exonerado no podrá superar la menor de las siguientes cifras, estando condicionada a la efectiva ejecución del plan de cobertura:

  • La suma de:
    • El monto efectivamente invertido en equipamiento terminal de cliente, siempre que los mismos estén debidamente homologados por el LATU. Este monto no podrá superar el que surja de aplicar a las unidades físicas adquiridas, los precios máximos que establezca la Comisión Ejecutora del Plan Cardales, tomando en consideración los precios ofrecidos por el proveedor seleccionado en el llamado y la realidad del mercado en el momento de la compra.
    • El 60% del monto efectivamente invertido en equipamiento para la digitalización y equipamiento para la bidireccionalidad de la red.
  • El monto que surja de aplicar a la cifra a que refiere el literal precedente, la relación entre el puntaje obtenido en el plan de ampliación de cobertura y el puntaje máximo posible, de acuerdo a lo que establezca la Comisión Ejecutora del Plan Cardales.

La exoneración regirá por el plazo de 5 ejercicios contados a partir de aquél en el que se solicite la declaratoria promocional inclusive y no podrá superar en cada ejercicio los porcentajes de impuesto exonerado establecidos en el art. 16 del Dto. 455/007 del 26/11/007, con la redacción dada por el Dto. 443/008 de 17/9/008.

Por el art. 6º se establece un margen de tolerancia del 10% respecto al cumplimiento del plan de ampliación de cobertura durante el período de ejecución y operación del mismo. Cada 2 años se controlará la ejecución del plan, con el cronograma de inversiones y en caso de no haberse ejecutado, o se hubiese ejecutado parcialmente y se hubiese superado el margen de tolerancia del 10%, deberá reliquidarse el tributo indebidamente exonerado, con más las multas y recargos. A éstos efectos, la Comisión Ejecutora del Plan Cardales establecerá el puntaje real que le hubiera correspondido a la empresa en función del plan efectivamente ejecutado, y se reliquidará el impuesto en función de dicho puntaje. En caso de razones ajenas a la empresa debidamente fundadas como excepcionales e imprevisibles al momento de presentación del plan darán merito a establecer un período de suspensión del cronograma de cumplimiento de la cobertura y de aplicación de los plazos y beneficios.


DECRETO 302/009 NORMAS SOBRE INTEGRACION DE SALAS DE JUEGO SISTEMA MIXTO DE EXPLOTACION: Publicado en el Diario Oficial el 8 de Julio (Nº 27.767): Por el cual se le da una nueva redacción al art. 37 del Dto. 488/006 relativo a la integración de Salas de Juego al Sistema Mixto de Explotación, Asociadas a Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, sean nuevas o explotadas bajo el Sistema Tradicional.

La Dirección General de Casinos del Estado (DGCE) realizará los procedimientos administrativos que correspondan, atendiendo a razones de oportunidad o conveniencia debiéndose tener en cuenta, a los efectos de la evaluación de las ofertas, los siguientes aspectos:

  • Documentación jurídica del oferente que acredita su existencia y representación; información económico-financiera del oferente en cuanto a su solvencia, disponibilidad de financiamiento y el origen de los fondos que se destinarán a la inversión propuesta; experiencia en emprendimientos cuya significación económica y éxito empresarial sea relevante a efectos de considerar los antecedentes del oferente; plan de desarrollo arquitectónico del proyecto; plan de negocios para la inversión y para la Sala de Juego, incluyendo la estimación fundamentada de ingresos que tendrá la DGCE por la explotación de la Sala de Juego en función del plan de negocios y en función de la contraprestación pretendida por el inversor así como el impacto económico, social, laboral y cultural del emprendimiento

En cada procedimiento la DGCE fijará las normas particulares sobre montos, plazos, oportunidades para su constitución y ejecución, contenido, etc., que deberán observarse respecto de las garantías de cumplimiento de la obligación preliminar de entrega del inmueble y de cumplimiento de contrato

En caso de tratarse de Salas de Juego y/o Casino asociadas a proyectos de alojamiento turístico, el mismo deberá ser categorizado por el MTD (Ministerio de Turismo y Deporte) como de al menos 4 estrellas.

Con el cometido de dictaminar o informar sobre las propuestas recibidas, funcionarán una o más Comisiones Asesoras que estarán integradas por representantes del MEF y del MTD, invitándose a participar a un representante del Gobierno Departamental respectivo.

A los efectos de la contratación, la DGCE deberá tener en cuenta que:

  • Se deberán analizar los ingresos esperados para sí y para el inversor por la explotación de la Sala de Juegos en función del plan de negocios y la contraprestación ofrecida por el inversor, sometiéndolo a consideración del MEF para que evalúe la relación entre ingresos esperados y el monto y características de la inversión comprometida por el inversor
  • El Ejecutivo efectuará la adjudicación de la oferta que considere más conveniente, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora, pudiendo declarar desierto el procedimiento o rechazar las ofertas en forma total o parcial. La celebración del contrato estará a cargo de la DGCE.
  • En ningún caso se podrá habilitar la Sala de Juegos con anterioridad a la apertura al público del sector del Complejo destinado a la actividad turística, comercial, deportiva y/o cultural, de acuerdo con lo comprometido
  • El oferente y la DGCE suscribirán el contrato de arrendamiento y de servicios de adhesión que elaborará la DGCE, el cual se suscribirá en escritura pública dejándose expresa constancia que en ningún caso entre el inversor y el Estado se crea una vinculación comercial.

En cumplimiento del art. 211 literal B de la Constitución, deberá darse intervención previa al Tribunal de Cuentas.

Previo a la firma del contrato, el inversor deberá:

  • Acreditar que posee legitimación sobre el inmueble que será destinado a la inversión proyectada y de la Sala de Juego
  • Constituir una garantía especial de cumplimiento de su obligación preliminar de entrega del local arrendado a la DGCE en condiciones de funcionamiento para el destino pactado.

El inversor deberá asimismo constituir una garantía de fiel cumplimiento del contrato una vez que esté en condiciones de entregar el inmueble arrendado a la DGCE.