lunes, 20 de julio de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 13 AL 17 DE JULIO DE 2009). PRIMERA PARTE


 

LEY 18.514 COMPETENCIA JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CRIMEN ORGANIZADO: Publicada en el Diario Oficial el 15 de Julio (Nº 27.772): Por la cual se agregan dos incisos al art. 414 de la Ley 18.362 (referente a los Juzgados Letrados en Materia Penal con especialización en crimen organizado).

Por el primer inciso que se agrega, se establece que los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de todo el país que estén conociendo en cualquier etapa del proceso, en casos que a partir del 1/1/009 son competencia exclusiva de los Juzgados Especializados en Crimen Organizado, continuarán entendiendo en ellos hasta su finalización.

Por el segundo inciso se establece que en los casos de reiteración de delitos que correspondan al fuero especializado y al común, serán competentes para entender los Juzgados Especializados y en consecuencia también lo serán para resolver la unificación de penas entre causas especiales y comunes.


 

LEY 18.515 NORMAS RELATIVAS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y MODIFICACION A DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL: Publicada en el Diario Oficial el 15 de Julio (Nº 27.772): Por la cual se modifican e incorporan disposiciones a la Ley 16.099 y se sustituyen los arts. 138, 173 y 336 del Código Penal relativos a medios de comunicación.

Por el art. 1º de la ley se declara de interés general la promoción de la actividad de los medios de comunicación, así como la actividad de los trabajadores de los mismos y de la prensa en general por medios escritos, radiales y televisivos.

Por el art. 3 se agrega un inciso al art. 1º de la ley 16.099 (que establece el derecho de los periodistas a ampararse en el secreto profesional respecto de las fuentes de información de las noticias que difundan). Constituyen principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas civiles, procesales y penales sobre expresión, opinión y difusión, relativas a comunicaciones e informaciones, las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Se tomaran en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Americana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre que no implique disminuir los estándares de protección establecidos en nuestra ley o reconocidos por nuestra jurisprudencia.

Por el art. 7º de la Ley 18.515 se sustituye el art. 19 de la Ley 16.099 por el siguiente:

"Art. 19 (Delitos cometidos a través de los medios de comunicación).- Constituye delito de comunicación la comisión, a través de un medio de comunicación, de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales.

El Proceso que corresponde en caso de delitos de comunicación se rige por la presente ley, con las penas previstas en el Código Penal o en la ley especial respectiva".

Por la nueva redacción se elimina el medio de comisión del delito establecido en la redacción anterior (ejecución de emisiones, impresos o grabaciones divulgados públicamente). Se eliminan dos literales del inciso segundo de la redacción anterior en el cual se tipificaban dos delitos de comunicación y su pena, encuadrándolos dentro de la normativa general del Código Penal o leyes especiales.

Por el artículo 9º se incorpora el art. 8 bis a la ley 16.099 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 8 bis. (Publicación o emisión voluntaria de la respuesta).- En cualquier etapa del procedimiento, se clausurará de inmediato la causa si el responsable del medio de comunicación acreditare haber publicado o emitido la respuesta reclamada con similar destaque al de la información que la provocó.

Si el responsable del medio se comprometiere a publicarla o emitirla, se suspenderá el dictado de sentencia por un plazo que, a criterio del Juez, sea razonable para dar cumplimiento a la publicación, so en dicho término no se acreditare la publicación o emisión de la respuesta, el Juez dictará sentencia de inmediato.

Del mismo modo, el Juez podrá dar por cumplido el derecho de respuesta si el medio acredita haber publicado o emitido la respuesta en un lugar u horario y espacio razonable, con anterioridad al inicio del proceso".

En el artículo 4º de la ley se sustituye el art. 336 del Código Penal, el cual se encuentra dentro del Capítulo referido al delito de "Difamación e injuria" relativo a excención de responsabilidad y prueba de la verdad. Allí se establece que estará excento de responsabilidad en éstos delitos "el que:

  • efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público;
  • reprodujere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, cuando el autor de las mismas se encuentre identificado;
  • efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación humorística o artística, siempre que refiera a alguna de las hipótesis precedentes.

La excención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la real malicia del autor de agraviar a las personas o vulnerar su vida privada.

Los acusados de los delitos previstos en el art. 333 (Difamación) y aun en el art. 334 (Injuria), cuando mediare imputación, tendrán derecho a probar la verdad de los hechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a las personas, excepto que el caso se refiera a la vida privada de la persona o cuando no sea de interés público la divulgación de los hechos. Si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la imputación se verá exento de pena, salvo que hubiera empleado real malicia".

En éste último inciso se invierte el principio vigente en la materia, en cuanto a que en la redacción anterior el principio era que no tendría derecho a probar salvo excepciones expresamente establecidas. Con la nueva redacción del artículo, el imputado como principio general tiene derecho a probar la verdad de los hechos, salvo las excepciones consagradas en la nueva disposición (vida privada de la persona o no sea de interés público la divulgación de la noticia).

En el artículo 5º de la ley 18.515 se sustituye el art. 138 del CP, por el siguiente

"Art. 138 (Atentado contra la vida, la integridad física o la libertad de los jefes de Estado extranjeros o de sus representantes diplomáticos).-El que en el territorio del Estado, por actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal o la libertad de un Jefe de Estado extranjero, o de sus representantes diplomáticos, será castigado, en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años.

Si del hecho se derivara la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría."

Se elimina la figura del atentado contra el honor contra el Jefe de Estado extranjero o sus representantes diplomáticos.

Por el artículo 6º de la Ley 18.515 se sustituye el art. 173 del CP por el siguiente:

Art. 173. (Desacato).-Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos de alguna de las siguientes maneras:

  1. Por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones
  2. Por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público.

El delito se castigará con tres a dieciocho meses de prisión.

Nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de la autoridad".

Las modificaciones introducidas son, en el numeral 1) se elimina la distinción de la ofensa en cuanto a su medio de configuración (verbal o escrita) así como la configuración del delito cuando las ofensas se ejecuten fuera del lugar de trabajo y de la presencia del funcionario y cometido con motivo o a causa de la función. Es decir que siempre se requiere que sea en presencia del funcionario y/o en el lugar que éste ejerce sus funciones.

Respecto del resto del artículo la modificación que se introduce es que se elimina la definición de lo que se consideran ofensas reales, dejando un criterio amplio para la forma en que se cometa el delito respectivo.


 

LEY 18.508 NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR PUBLICO: Publicada en el Diario Oficial el 16 de Julio (Nº 27.773): Por la cual se dictan normas para la negociación colectiva en el sector público. La ley consta de 15 artículos divididos en 3 capítulos: Principios Generales, Estructura del Sistema de Negociación Colectiva y Prevención de Conflictos Colectivos. La Ley se aplica al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales (Intendencias, Juntas Departamentales y locales).

El MTSS será el encargado de velar por la aplicación de la ley, debiendo coordinar, facilitar y promover las relaciones laborales y la negociación colectiva en el sector público. Será quién cumpla las funciones de conciliación y mediación y adopción de las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de los acuerdos.

El Estado promoverá la consulta y colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores públicos sobre las cuestiones de interés común entre las partes, con el objetivo de fomentar relaciones fluidas entre los interlocutores, la comprensión mutua, el intercambio de información y el examen conjunto de cuestiones de interés mutuo. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva a todos los funcionarios públicos con las exclusiones, limitaciones y particularidades previstas en el art. 9º del Convenio 87 de la OIT (aprobado por ley 12.030) y en los numerales 2 y 3 del art. 1º del Convenio 151 de la OIT aprobado por Ley 16.039. El Estado es responsable de promover y garantizar el ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles.

Concepto de Negociación Colectiva en el Sector Público (art. 4): establece la obligación de las partes de negociar (sin que implique la concreción de acuerdos) y se define la negociación colectiva como aquella que tiene lugar entre uno o varios organismos públicos, o una o varias organizaciones que lo representen y, por otra parte, una o varias organizaciones representativas de funcionarios públicos, con el objetivo de propender a alcanzar acuerdos que regulen:

  1. Las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral
  2. Diseño y planificación de la capacitación y formación profesional de los empleados de la función pública
  3. La estructura de la carrera funcional
  4. El sistema de reforma de la gestión del Estado, criterios de eficiencia, eficacia, calidad y profesionalización
  5. Las relaciones entre empleadores y funcionarios
  6. Las relaciones entre uno o varios organismos públicos y la o las organizaciones de funcionarios públicos correspondientes y todo aquello que las partes acuerden en la agenda de la negociación.

Obligación de negociar de Buena Fe (art. 5): se establece la obligación de las partes de negociar de buena fe, lo que implica derechos y obligaciones tales como: concurrir a las negociaciones y audiencias; realización de reuniones entre las partes; designar negociadores con idoneidad y representatividad suficientes; intercambio de información necesaria a los fines de examinar las cuestiones en debate y la realización de esfuerzos conducentes a alcanzar acuerdos.

Derecho de Información: se establece (art. 6º) la obligación de ambas partes de proporcionar, en forma previa, la información necesaria para negociar con conocimiento de causa. El Estado, a solicitud de las organizaciones de trabajadores, deberá suministrar información disponible referente a: avances de los proyectos de Presupuesto y Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal; situación económica de los organismos y unidades ejecutoras y situación social de los funcionarios; cambios tecnológicos y reestructuras funcionales a realizar; planes de formación y capacitación para los trabajadores; posibles cambios en las condiciones de trabajo, seguridad, salud e higiene laboral.

La negociación colectiva en el Poder Ejecutivo, entes autónomos y servicios descentralizados del Estado funcionará a tres niveles (arts. 10 a 13):

  1. General o de nivel superior, a través del Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público, el cual estará integrado por 2 representantes del MTSS (uno de los cuales lo presidirá), 2 representantes del MEF, 2 representantes de la OPP, 2 representantes de la Oficina Nacional de Servicio Civil y 8 representantes de las organizaciones sindicales más representativas de funcionarios públicos de mayor grado a nivel nacional. El Consejo Superior desarrollará la negociación colectiva a nivel superior, actuará por consenso y funcionará a pedido de cualquiera de las partes que lo integran. Sus cometidos son: propender a alcanzar acuerdos de máximos nivel en la negociación colectiva y todas aquellas que las partes decidan y no impliquen limitación o reserva constitucional o legal.
  2. Sectorial o por rama, a través de las mesas de negociación establecidas en función de las particularidades o autonomías. La mesa de negociación se integrará con 2 representantes de la OPP, 2 representantes del MEF, 2 de la Oficina Nacional de Servicio Civil, 2 del MTSS y 8 delegados designados por la organización representativa de funcionarios públicos del respectivo sector o rama.
  3. Por inciso u organismo, a través de las mesas de negociación entre organizaciones sindicales representativas de base y los respectivos organismos. Funcionará a través de mesas de negociación integradas por las autoridades del inciso u organismo y las organizaciones sindicales representativas de base. Podrán participar representantes del MTSS, MEF, OPP y Oficina Nacional del Servicio Civil, así como delegados de las organizaciones sindicales representativas de la rama.

Mesas de Negociación (art. 14): a los efectos de la negociación colectiva en todos los ámbitos en que se aplica la presente ley, se constituirán mesas de negociación que estarán integradas por 2 representantes del organismo correspondiente, 3 delegados designados por la organización representativa de los funcionarios y 1 representante del MTSS que coordinará, facilitará y promoverá la negociación, conciliando y mediando entre las partes. Podrán participar como asesores delegados de la OPP, del MEF y de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Cada mesa de negociación definirá los ámbitos y niveles de funcionamiento según las necesidades y particularidades de cada organismo.

Prevención de Conflictos: se establece (art. 15) que ante cualquier diferencia de naturaleza colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán soluciones en el nivel del organismo. En caso de no lograr acuerdo, la diferencia podrá ser planteada en la instancia superior, atendiendo a las características o peculiaridades del ámbito de negociación de que se trate, sin perjuicio de las competencias específicas del MTSS.


 

DECRETO 316/009 SUBSIDIO ESPECIAL POR DESEMPLEO PARA DETERMINADOS SECTORES DE LA PRODUCCION:: Publicado en el Diario Oficial el 16 de Julio (Nº 27.773): Por el cual se
crea un régimen especial de subsidio por desempleo total o parcial, que regirá por el plazo de un año a partir del 26 de julio, que comprenderá a los trabajadores remunerados por día, hora o mes, pertenecientes a los sectores del cuero, textil y vestimenta, madera y productos de la madera y metalmecánica.

Las solicitudes se presentaran ante el MTSS y para poder acceder y mantenerse en el subsidio especial, además de cumplir con las condiciones de la Ley 15.180, deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Reducción de la actividad económica de la empresa en el trimestre previo a la presentación de la solicitud en un porcentaje de un 15% o más, medido a precios constantes, con respecto al promedio simple de las ventas del mismo trimestre de los 2 años anteriores. En caso de incumplimiento será de aplicación lo dispuesto por el art. 14 del Decreto Ley 15.180
  2. Reducción de la cantidad de jornadas de labor de cada trabajador involucrado en un día de trabajo semanal, como mínimo, y dos días de trabajo semanal como máximo.
  3. Que la empresa no haya despido a más del 5% de su personal, en el trimestre previo a la presentación de la solicitud de amparo al régimen que se crea, no computándose los despidos por razones disciplinarias.
  4. En caso de haber trabajadores amparados al seguro de desempleo por la causal de suspensión, la empresa los reintegre al puesto de trabajo con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  5. Que durante la vigencia del beneficio, la empresa no suspenda ni despida trabajadores, salvo casos de suspensiones disciplinarias o despidos por notoria mala conducta.
  6. La realización de un convenio colectivo que incluya para todos los trabajadores y durante el régimen del subsidio, lo previsto en el literal b y e, el reparto del trabajo y, eventualmente, la obligación de los trabajadores de participar en cursos de capacitación o reinserción en el sistema de educación formal.

El INEFOP deberá implementar cursos de capacitación para los trabajadores cuyos empleadores se acojan al subsidio especial, siempre que así hubiera sido acordado en el convenio colectivo indicado en el literal f y que tales cursos sean aprobados por el referido instituto. Los trabajadores que realicen éstos cursos podrán recibir una beca imputable al Fondo de Reconversión Laboral (FRL) en las condiciones que determinará el INEFOP.

Por el art. 7 se crea una Comisión Técnico Asesora integrada por representantes del MTSS, MEF, MIEM, MGAP y la OPP, que será coordinada por el MTSS y que tendrá como cometidos definir la forma en que se medirán las ventas a precios constantes, controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto, informar sobre la pertinencia del otorgamiento de la prestación y elevar al MTSS a los efectos de que el Poder Ejecutivo dicte resolución fundada y realice las comunicaciones pertinentes al BPS y al INEFOP.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 13 AL 17 DE JULIO DE 2009). SEGUNDA PARTE


 

LEY 18.516 MANO DE OBRA LOCAL PARA PERSONAL NO PERMANENTE EN OBRAS DEL ESTADO: Publicada en el Diario Oficial el 16 de Julio (Nº 27.773): Por la cual se regula la distribución del trabajo de peones prácticos y de obreros no especializados en las obras efectuadas por el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, personas públicas no estatales o por empresas contratadas o subcontratadas por éstos y se deroga la ley 10.459.

La ley entro en vigencia a partir de su promulgación, esto fue el 26 de junio y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días (24 de setiembre).

La norma tiene por finalidad satisfacer con mano de obra local la demanda de personal no permanente, peones prácticos y/o obreros no especializados, que el Estado o las empresas que éste contrate o subcontrate, puedan requerir por un mínimo de 7 jornales efectivo en la ejecución de las obras públicas, cuando su personal permanente sea insuficiente. Se entiende por personal permanente el que está vinculado a la empresa por tiempo indeterminado.

La distribución se hará en cada caso mediante sorteo público en la Oficina Departamental del Trabajo en conjunto con la Comisión de Trabajo de la localidad, que estará integrada por un representante de la organización empresarial más representativa de la localidad, un representante de la organización más representativa de los trabajadores de la localidad y un representante de la oficina departamental del Trabajo.

La Oficina Departamental del Trabajo deberá anunciar la realización de los sorteos con una anticipación no menor a 15 días, por medios idóneos y suficientes, a fin de que puedan inscribirse previamente los ciudadanos interesados y presenciar el acto. En el momento de realizarse el sorteo deberá ponerse a disposición de los presentes la lista completa de quienes participan en el sorteo y el número que los identifica en el sorteo. Se deberá comunicar la realización del sorteo al MIDES, al MTSS, a la respectiva intendencia, a las Juntas Locales correspondientes y al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

Se abrirán registros de aspirantes al trabajo por categoría donde podrán inscribirse quienes acrediten vecindad en un radio de hasta 100 km de la zona en que se realizarán las obras, independientemente de las fronteras departamentales.

La lista de los convocados a trabajar se conformará de la siguiente manera:

  1. Un 35% del total requerido se sorteará entre aquellos que integren la lista proporcionado por los organismos públicos que en el departamento desarrollen planes de trabajo transitorio, para lo cual deberán estar afincados en el departamento y contar con una evaluación de desempeño favorable.
  2. Un 5% corresponderá a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados (Ley 17.897), afincadas en el Departamento
  3. El 60% de los cargos restantes corresponderá a los inscriptos en el registro de aspirantes avecinados en el departamento.
  4. En todos los casos se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Convenio de la OIT Nº 159 ratificado por ley 15.878, por ley 18.094 y por ley 18.104

En todos los casos, el 90% de los elegidos deberán ser ciudadanos naturales o legales, pero el 10% restante podrá aumentar cuando no hubiere aspirantes del primer grupo. En idéntica proporción tendrán preferencia los obreros con familia a cargo.

Los obreros inscriptos que por exceso de aspirantes no hubieran sido beneficiados en el sorteo, se ordenarán en una lista de espera confeccionada por sorteo. Estos serán llamados sucesivamente para ocupar las vacantes que se produzcan en esa obra y durante un plazo de 6 meses. Cuando esté por agotarse la lista o terminado el plazo se llamará a nuevo sorteo.

Toda reclamación sobre los procedimientos a que dieren lugar los sorteos podrá ser presentada en un plazo máximo de tres días hábiles y será resuelta por las Comisiones de Trabajo por mayoría absoluta de sus miembros en igual plazo, siendo su fallo inapelable. Si no se expide en dicho plazo la Comisión no habrá lugar a reclamo.

En las obras destinadas a realizarse por contrato, el Estado, los servicios descentralizados y las personas públicas no estatales incluirán en el pliego de condiciones al llamar a la licitación, la obligación de tomar el personal referido en la presente ley por intermedio de las Comisiones de Trabajo. La IGTSS controlará el cumplimiento de éstas disposiciones.

Las empresas contratadas para la ejecución de las obras deberán comunicar a las Comisiones Departamentales de Trabajo la necesidad de peones prácticos y/o no especializados, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación de la obra y toda vez que en el transcurso de la misma fuere del caso.

Los trabajadores contratados al amparo de la presente ley gozarán de los mismos salarios, derechos y demás beneficios que sean de aplicación en virtud de lo dispuesto por el Consejo de Salario respectivo, convenios colectivos y demás normas vigentes.

Los funcionarios del Estado que incumplan con lo dispuesto por la presente ley incurrirán en culpa grave y se les aplicará la sanción administrativa que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda tener lugar conforme al art. 24 de la Constitución. Si la infracción la cometieren las empresas privadas se las sancionará con una multa de 50 a 500 UR, a juicio de la IGTSS y cuyo destino será el funcionamiento de las respectivas Comisiones Locales de Trabajo a través de la Oficina Departamental del Trabajo. La empresa sancionada deberá regularizar la situación y pagar la multa aplicada antes de poder participar en nuevas licitaciones por parte del Estado.


 

DECRETO 315/009 AMPLIACION REGIMEN PERCEPCIÓN VIATICOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS: Publicado en el Diario Oficial el 16 de Julio (Nº 27.773): Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto 67/999 que contiene la reglamentación vigente en materia de percepción de viáticos de funcionarios públicos de la Administración Central.

En su nueva redacción quedan incluidos en el sistema de percepción de viáticos, además de los funcionarios públicos de la Administración Central (con excepción del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa salvo los que se dirán), los funcionarios civiles y civiles equiparados del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y los funcionarios militares pertenecientes a la Dirección General de Secretaría de Estado del MDN que cumplan tareas de asistencia directa al Ministro, Subsecretario y Director General de Secretaría, en funciones de chofer, custodio, ayudante, secretario o asesor.


 

LEY 18.513 RETIRO INCENTIVADO FUNCIONARIOS CORTE ELECTORAL: Publicada en el Diario Oficial el 15 de Julio (Nº 27.772): Por la cual se interpreta el artículo 268 de la Ley 18.172 referente al retiro incentivado de funcionarios de la Corte Electoral (CE)que cumplan determinados requisitos.

El art. 268 de la Ley 16.172 establece que los funcionarios de la CE, que al 31/12/007 tuvieran: 58 años o más de edad y 35 años de trabajo, podían optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de 5 años o hasta que el beneficiario cumpla 70 años. El monto del incentivo será equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2007, con el tope máximo que fije la CE. Este incentivo no tendrá carácter remunerativo y no será materia gravada por los tributos de seguridad social.

    Los funcionarios que pretendían acogerse a la opción de retiro podían hacerlo hasta el 30/6/008, opción que tendría el carácter de irrevocable, pudiendo la CE resolver la aceptación de la renuncia, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los 2 años siguientes a la presentación de la opción. En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario se aplicarán las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas las causales habilitadas para el goce de los beneficios.

    En el inciso 6º del art. 268 se establece que se suprimen los cargos y funciones contratadas ocupadas por quienes se acojan al presente régimen, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia. En el inciso 7º se establece que el 35% de la remuneración sujeta a montepío de los funcionarios que se acogieron a la opción, será destinado a financiar contratos de función pública y la subrogación de los cargos jerárquicos que se suprimen por el inciso 6º. Finalizado el período de pago el crédito correspondiente financiará los cargos resultantes de la estructura organizativa y de puestos de trabajo referidas en el inciso 7º.

    Por el artículo único de la ley 18.513 se establece que los cargos ocupados por quienes se acojan al régimen de retiro incentivado previsto por el art. 268 de la Ley 18.172, no podrán ser provistos en forma permanente hasta que finalice el período de pago del beneficio o acaezca alguna de las causales de cese del mismo y la Corte disponga del 100% del crédito correspondiente al cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del art. 268.


 

LEY 18.517 FACILIDADES DE PAGO MULTAS Y RECARGOS CON INAC: Publicada en el Diario Oficial el 15 de Julio (Nº 27.772): Por la cual se autoriza al Instituto Nacional de Carnes (INAC) a conceder quitas y a reducir recargos e intereses por mora para facilitar el cobro de multas aplicadas hasta la fecha de vigencia de ésta ley.

En caso de pago contado, las quitas de multas y la reducción de recargos e intereses por mora calculados a la fecha de su efectivo pago no podrán exceder el 50% de sus respectivos montos.

En caso de facilidades de pago, las quitas de multas y la reducción de recargos e intereses por mora calculados a la fecha de celebración del convenio, no podrán exceder del 30· de sus respectivos montos. El monto podrá pagarse hasta en 36 cuotas calculadas en UR con un interés anual del 6% hasta la extinción total de la obligación. El otorgamiento de las facilidades de pago no obstará el mantenimiento de las medidas adoptadas en el juicio ejecutivo promovido por INAC contra el deudor a fin de asegurar el cobro de la multa objeto del régimen de facilidades. Estos convenios caducarán por falta de pago de 2 cuotas consecutivas, haciéndose exigible la totalidad del saldo impago.

Para acceder a los beneficios los deudores de multas deberán presentar su solicitud ante el INAC dentro de los 120 días posteriores a la fecha de la reglamentación (la cual se deberá realizar antes del 5 de agosto 2009) y ajustarse a las condiciones previstas en la misma.


 

LEY 18.509 CREACIÓN DEL CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR: Publicada en el Diario Oficial el 16 de Julio (Nº 27.773): Por la cual se aprueba el Acuerdo por el que se crea el Consejo Agropecuario del Sur (CAS), el que protocoliza, al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 (TM80) al Convenio Constitutivo del CAS.

El CAS es un mecanismo de diálogo, consulta y concertación de acciones de carácter regional entre los Ministerios de Agricultura de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay en asuntos que conciernan al desarrollo sostenible del sector agropecuario, forestal y pesquero, la sanidad animal y vegetal, la inocuidad de alimentos, así como las negociaciones internacionales sobre comercio de productos agropecuarios, pesqueros y forestales.

El CAS se reunirá por lo menos una vez al año y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de los Ministros que lo integran. Será función fundamental del CAS definir los temas y las prioridades de la agenda agropecuaria y forestal regional y articular el desarrollo de las actividades acordadas.

Si desea profundizar en la norma aprobada, acceda al Decreto siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2009/06/R2365.pdf


 

DECRETO 312/009 ACUERDO GRUPO 1 SUBGRUPO 7 CONSEJO SALARIOS: Publicado en el Diario Oficial el 16 de Julio (Nº 27.773): Por el cual se establece que el acuerdo suscripto en el Grupo Numero 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco) Subgrupo 7 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios) Capítulo "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" rige con carácter nacional a partir del 5 de mayo de 2009 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el sector.

Acceda al Decreto y al acuerdo siguiendo éste enlace

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/07/T1398%20.pdf

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


 

SE PREVEEN DIFICULTADES PARA LA FISCALIZACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHICULOS:


El BSE, que cuenta con más del 50% del mercado de seguros para automóviles, lanzó la competencia por la captación de clientes del seguro obligatorio de vehículos contra terceros, el cual entrará en vigencia el próximo 19 de agosto, mientras tanto las aseguradoras privadas definen con el MEF la reglamentación de la ley. Se pretende garantizar que el control y la inspección sean efectivos, procurando evitar que se tenga que utilizar el fondo (capitalizado con aportes de privados y el Estado) el cual está previsto para los casos en que los vehículos no cuenten con el seguro contra terceros. El referido fondo está ubicado en la órbita de la UNASEV, la cual no cuenta con capital para hacer los aportes. Algunos estiman que a través de la reglamentación de la ley se podrán hacer ajustes que solucionen los problemas, sin tener que recurrir a una modificación de la ley. El BSE ya comenzó a contactar a sus clientes para entregarles el adhesivo identificatorio y marcó una franja de precios de venta entre $ 611 para motos y similares, y $ 4.517 más impuestos anuales en el caso de los ómnibus, en el caso de los autos será de $ 1.532, precios que constituirán una guía para las aseguradoras privadas que pretendan competir. En las próximas semanas se espera que las privadas saquen a la venta sus pólizas por daños contra terceros.

El art. 26 de la Ley 18.412 establece que el Ministerio del Interior y las Intendencias efectuarán el control del cumplimiento de la ley. En ese sentido, el Intendente de Florida, Juan Giachetto, ya expreso que no podrá controlar la aplicación de la ley, debido a la falta de personal y colaboración para con los municipios en la implementación de la nueva legislación. Las intendencias vamos a tener enormes dificultades para fiscalizar, no hay recursos. Expreso asimismo que no existe apoyo económico para las intendencias por parte del sector de seguros, tanto público como privado. Me podrán decir que esto es un elemento más, pero genera horas extras, gastos y servicio de 222. Si no existe un apoyo económico por parte de las aseguradoras a las intendencias, no se puede hacer. No podemos generar cargos de inspectores, sólo personal zafral, pero siempre que haya presupuesto. En el caso de Florida ya no se da a basto con el número de inspectores.


 

GREMIALES RURALES SOLICITARAN ELIMINAR TEMPORALMENTE EL IMEBA:

La Federación Rural (FR) podría acompañar el planteo de la Asociación Rural (ARU) ante el gobierno buscando la eliminación temporal del pago del impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). La ARU ya tiene decidido gestionar ante el ministro de Economía, Álvaro García, la suspensión del cobro de dicho tributo, partiendo de la base de que la sequía destrozó la rentabilidad del campo uruguayo. Desde la FR se expreso que dicha medida ayudaría frente a la situación por la que pasa el sector para paliar las secuelas de la sequía. Hay que aclarar que el agro, salvo excepciones, está con falta de liquidez. Eso se viene arrastrando desde el año pasado. Se postergaron las ventas, se corrieron los engordes por la seca y cayeron los precios. Los ganados, que se tenían que vender gordos a los frigoríficos, debido a la falta de comida, se tuvieron que sacar de los campos a medio engordar o como manufactura, a precios inferiores, vendiéndose a un mal precio. Siguiendo con las reflexiones acerca de lo afectado del sector y las políticas del gobierno, voceros de la FR expresaron que el bajo precio del dólar sigue pegando fuerte, el productor está recibiendo menos pesos y cada vez se ve obligado a producir más cantidad de producto para poder pagar sus obligaciones, porque también subieron los costos productivos, los costos se dispararon. Si bien puede haber crecido la productividad, los costos fueron superiores y eso le quitó rentabilidad a las empresas monitoreadas.


 

PROYECTO DE LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL:


Los diputados del Frente Amplio votaron la semana pasada el polémico proyecto de ley de negociación colectiva en la comisión de legislación laboral, con algunos pequeños cambios en la redacción, pero no en el espíritu de la norma. El proyecto recibirá la media sanción en cámara la próxima semana y luego pasará al Senado. El proyecto establece la obligación de intercambiar información entre sindicatos y cámaras para facilitar la negociación, aspecto criticado por el empresariado. Uno de los cambios que se plantearía es incluir el deber de preservar la confidencialidad de esa información y que, de no hacerlo, habrá sanciones. Otra modificación es que la negociación de las condiciones de trabajo será bilateral y sin intervención del Estado. Los empresarios han criticado que el Estado y los consejos de salarios intervengan en este tema y no solo en la fijación de salarios mínimos. Pero, si quieren, las partes podrán pedirle al Ejecutivo que homologue los acuerdos sobre condiciones de trabajo para darle más solidez jurídica.


 

PROYECTO DE LEY RELATIVO AL MENEJO DE CELULAS Y TEJIDOS HUMANOS:

Por unanimidad, el Senado aprobó la semana pasada un proyecto de ley que regula el manejo de células y tejidos humanos, y lo envió a la Cámara de Representantes para su discusión. El proyecto fue presentado en 2008 por el Poder Ejecutivo y originado en el Instituto Nacional de Donación y Trasplantes (INDT), el cuál fue modificado por los senadores oficialistas junto al MSP. El proyecto regula todas las actividades relacionadas con la obtención y utilización de los tejidos, las células y sus productos de origen humano. Se incluye la donación, obtención, preparación, procesamiento, modificación genética, preservación, almacenamiento, transporte, ingreso y egreso del país, distribución, suministro, implantación y desecho de células y tejidos. El proyecto obliga a todos los bancos de células madre a inscribirse en el Registro Nacional de Donantes de Células, y a cumplir con una serie de requisitos, a saber: el manejo de células y tejidos debe realizarse con fines de "altruismo, gratuidad de la donación, anonimato, donación voluntaria, no discriminación genética, y respeto por los derechos del donante y del receptor.

El proyecto que pasara a la Cámara de Representantes incluye un marco ético que establece que la donación y recepción de células deben tener como fin la preservación o mejora de la calidad de vida humana y que será "sin fines de lucro". Y agrega que las células conservadas para donación en bancos públicos y privados constituyen "un bien de la comunidad" y el "fin último" lo determinarán "las necesidades institucionales".


 

PROYECTO DE LEY SOBRE SLOTS IRREGULARES:

El Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, firmo un proyecto de ley que será enviado al Parlamento por el cual se pretende prohibir el funcionamiento de slots "irregulares" en clubes, cantinas y bares. Por el proyecto enviado al Parlamento la financiación y producción de ésta actividad pasa a ser un delito dejando de ser una falta, autorizándose al Estado a incautar dichos "slots" y proceder a su destrucción por la Dirección Nacional de Casinos. En el proyecto, el Presidente expresa que esta actividad "ha incrementado" su trascendencia en los últimos tiempos, estimándose que se está ante un proceso de proliferación de máquinas clandestinas diseminadas por todo el país, en distintos comercios, bares, centros nocturnos, instituciones sociales y deportivas. Ello estaría causando distintos perjuicios, a saber: "La ausencia de garantías y controles" en lo que se refiere al monto abonado y la eventual adulteración del resultado del juego; la "importante participación de menores" en el universo apostador y "un perjuicio" para el Estado que "no es menor". Los 15.000 slots irregulares que habían en funcionamiento habrían generado un ingreso de U$S 36 millones.

El vicepresidente de la gremial de propietarios de maquinitas, Daniel de León, rechazó esas afirmaciones y señaló que el gobierno busca beneficiar a capitales transnacionales del juego y perjudicar a "humildes y pequeños empresarios uruguayos". Agregó que el gobierno "no busca prohibir el juego porque está impulsando una megalicitación dirigida a empresarios privados a asociarse en todos los casinos" del país.


 

PROYECTO DE LEY BIBLIOTECAS PUBLICAS:

El Proyecto de Ley define a la Biblioteca Pública como social, gratuita, democrática e integradora, reconociendo además la importancia de los licenciados en bibliotecología. Por el Proyecto se establece que las bibliotecas públicas estarán bajo la dirección de licenciados en bibliotecología y, en caso de no haber uno, serán coordinadas y supervisadas por otro del respectivo Departamento o región. Además de atención al público, manejo de la biblioteca y restauración, también se capacitará a los funcionarios para que puedan orientar al usuario. Una de las principales ventajas del proyecto, es lograr que el usuario tenga acceso a todos los libros en papel o formato electrónico del acervo del país.

En el texto del proyecto se establece que la Biblioteca Nacional "tendrá a su cargo la implementación del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas en lo atinente a la administración central". Su finalidad será justamente la de articular las bibliotecas públicas del país. Cada biblioteca "estará conformada por una colección básica común a todas las bibliotecas que integran el sistema, por un acervo bibliográfico específico que satisfaga los intereses y demandas de la comunidad, y fuentes de información que rescaten, preserven y difundan la cultura local", establece el proyecto. Ese listado tendrá que contemplar diferentes áreas del conocimiento, así como distintos soportes (en papel, electrónico, audiovisual). Tras la elaboración de la lista de libros "básicos", tendrán que reeditarse varios títulos.


 

DEFENSA DE JUAN CARLOS BLANCO PRESENTARA RECURSO ANTE COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

Juan Carlos Blanco, quien se encuentra en prisión desde fines de 2006 tras ser procesado por su presunta responsabilidad en los homicidios de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, presentará un recurso ante la comisión interamericana de derechos humanos para reclamar su excarcelación. Blanco denunciará las serias irregularidades que se han constatado en las causas que se están llevando adelante en su contra. El objetivo es que el organismo internacional recomiende al Estado uruguayo su liberación, en virtud de que "no hay motivos para que permanezca detenido, porque no hay posibilidad alguna de que se fugue o frustre parte de la prueba pendiente en los juicios". El asesor jurídico de Blanco expreso "Que una persona de 75 años de edad lleve casi tres años de privación de libertad es una violación flagrante de las finalidades de la prisión preventiva". Lo único que se está solicitando es que Blanco pueda estar en libertad durante el proceso porque es un presunto inocente. En caso contrario, se le está adelantando la condena, cosa que es ilegal.

En el expediente por los asesinatos de Michelini, Gutiérrez Ruiz, Rosario Barrero y William Whitelaw, en el que fue enjuiciado junto con Juan María Bordaberry, se encuentra en trámite, y todavía el juez no está en condiciones de dictar sentencia, ya que se encuentra en etapa de prueba. En el otro caso por el cual el Blanco fue procesado en octubre de 2002 y estuvo en prisión hasta mayo de 2003, la fiscal Mirtha Guianze pidió que sea condenado por el delito de "desaparición forzada", por el que solicitó a fines de 2008 una pena de 20 años de penitenciaría, aunque por ese caso no volverá a la cárcel ya que se le otorgó la libertad provisional.

Como antecedente de éste tipo de recursos, en mayo de 2007, la misma Comisión recomendó la excarcelación de los hermanos José, Dante y Jorge Peirano Basso, quienes se encontraban detenidos sin condena desde agosto de 2002, cuando fueron procesados por el vaciamiento del Banco Montevideo. En base a ese informe de la OEA que cuestionó la extensa reclusión de los ex banqueros, fue que la jueza Graciela Gatti ordenó su liberación.


 

NO HUBO OFERENTES PARA BANCOS LIQUIDADOS: El viernes pasado vencía el plazo para presentar ofertas de gestión de las carteras remanentes de cobro de los bancos liquidados en 2002 -Comercial, Caja Obrera, Montevideo y De Crédito-, sin que se presentaran propuestas al Banco Central. El objetivo del Central es dar la gestión de las carteras a otras empresas y cerrar el Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario.

El 27 de agosto del año pasado el BCU decidió declarar desierto un llamado para gestionar las carteras de los liquidados Comercial, Caja Obrera y Montevideo al considerar insuficientes las ofertas presentadas por Carval y la mexicana Thesis que era quien las gestionaba hasta ese momento. Con las ofertas presentadas en ese momento, ambas podrían ganar hoy la licitación, salvo en el caso del Comercial.


 

CASO SATENIL (MALDONADO) PROSIGUEN INVESTIGACIONES: La jueza penal de 2° Turno de Maldonado, Adriana Graziuso, dispuso ayer nuevas diligencias en el caso Satenil, por entender que en el expediente no se encuentran una serie de documentos y pruebas necesarias para expedirse sobre el archivo efectuado por el fiscal de la causa, Carlos Reyes. El caso se había iniciado a raíz de la denuncia presentada por tres ediles del Partido Nacional por la contratación de Satenil SA por parte de la Comuna Fernandina en 2005, a la que se le concedió la explotación publicitaria de los espacios públicos del departamento en forma exclusiva. Ello sucedió cuando, tras el temporal de agosto de 2005, la Intendencia contrató en forma directa a Satenil para que se encargara de la publicidad en la vía pública y arreglara la cartelería destruida.

Una vez en poder de la magistrada actuante los documentos, analizará los mismos y resolverá acerca de si es necesario diligenciar nueva prueba o remitir nuevamente el expediente al Fiscal.


 

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA REGIMEN DE ADOPCIONES:
Se prevé que en los próximos días el Frente Amplio vote en el Parlamento la reforma al régimen de adopciones, por el cual se centraliza el trámite en el INAU, otorgándole el poder de seleccionar las familias, desplazando a los jueces, lo cuál ha sido criticado por los diputados blancos, este punto ha sido criticado por los propios jueces, la Suprema Corte y el Instituto de Derecho Civil.

El presidente de la comisión, el diputado Javier Salsamendi (FA), afirmó que se busca una redacción alternativa para que el INAU realice todo el trabajo técnico de selección, pero deje la resolución final al juez.

El otro punto que critican los representantes nacionalistas es la eliminación de la adopción simple, otorgándole el mismo estatus a los niños adoptados por padres solteros o casados. La Asociación de Magistrados criticó la eliminación de la adopción simple cuando adopta una persona sola o una pareja que no está en matrimonio. En ese caso el niño no rompe vínculos con la familia de origen. Al respecto Salsamendi expresó que si se aprueba la ley, existirá un solo tipo de adopción, que podrá ser realizada más allá del estado civil, con separación definitiva con la familia de origen y pleno derecho para los niños, el objetivo del cambio es "no generar adoptados de primera y segunda".


 

    NO CORRESPONDE AJUSTE DE SUELDO DE LAS DOMESTICAS EN JULIO: La Liga de Amas de Casa expresó que no corresponde un ajuste salarial de medio año a las empleadas domésticas. El convenio firmado a fines del pasado año establece un único ajuste anual, que en enero pasado fue de 7,1% más 1% por antigüedad. En consecuencia, el próximo aumento será en enero de 2010 por la inflación del año más el 1% o el 0,5% por antigüedad según corresponda.

Por otro lado, la Liga de Amas de Casa y el Sindicato del Sector comenzarán éste lunes la negociación de aspectos que quedaron inconclusos en el primer convenio, como son la licencia sindical para las dirigentes del gremio; la definición de un contrato tipo de trabajo, y las diferentes categorías en la actividad. La aspiración del sindicato es que se establezcan entre 150 y 200 horas mensuales pagas para actividades sindicales a las integrantes de la directiva gremial. En tanto, en materia de categorías, aspiran a que se establezcan de acuerdo al tipo de trabajo que se realiza (tareas generales, cocina, planchado, etc.) y a los horarios de trabajo.


 

PRORROGA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA LOCALES DE COBRANZA SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD: Cumplido el plazo para que las cadenas de locales de cobranza y las financieras actualizaran sus sistemas de seguridad, las empresas solicitaron una prórroga, y el Ministerio del Interior les otorgó 40 días de prórroga. Algunas de las medidas ya implementadas demostraron sus resultados en los hechos, como la correcta instalación de las mamparas blindadas que han evitado más del 80% de los asaltos, incluso en los que se utiliza el ya el famoso marrón. Los operadores de las distintas empresas nos han solicitado una prórroga porque no llegan a instalar todas medidas de seguridad exigidas en el plazo que vencía el 4 de julio; el ministro de Interior, Jorge Bruni aceptó otorgárselo pero hasta el próximo 14 de agosto.

Los cambios que establece la nueva reglamentación son: la presencia de un guardia armado durante todo el horario todos los días; sistema de alarma con pulsadores de pánico conectados a la Policía; sensores contra intrusos y contra roturas de vidrios; infrarrojos protegiendo las aberturas como ventanas y puertas; cámaras de circuito cerrado de televisión en el ingreso al local, en las cajas y en la caja fuerte; la caja fuerte deberá tener un blindaje de acero de 20 centímetros de espesor. Los locales deberán contar con una cerradura de combinación numérica y otra electrónica con un retardo de siete minutos; las aberturas como puertas y ventanas estarán protegidas con rejas de hierro.