lunes, 27 de julio de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 20 AL 24 DE JULIO DE 2009).


 

    DECRETO 321/009 POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR AGROPECUARIO, REGLAMENTARIO DEL CONVENIO DE LA OIT Nº 184: Publicado en el Diario Oficial el 21 de Julio (Nº 27.776): Por el cual se dicta una reglamentación que abarca todas las actividades agropecuarias realizadas en explotaciones agrícolas, incluidas la producción agrícola, trabajos forestales del establecimiento agrícola, cría de animales e insectos, transformación primaria de los productos agropecuarios por el encargado de la explotación o por cuenta del mismo, utilización y mantenimiento de maquinaria, equipo, herramientas e instalaciones agropecuarias y cualquier proceso, almacenamiento, operación o transporte que se efectúe en una explotación agropecuaria, que estén relacionados directamente con la producción agropecuaria.

    La finalidad de la política nacional de seguridad y salud es prevenir accidentes de trabajo y enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión del trabajo, mediante el control de riesgos inherentes a las condiciones y medio ambiente del trabajo en la actividad agropecuaria. La IGTSS es la encargada de controlar la efectiva aplicación del Decreto y de difundirla ampliamente, ofreciendo cursos de capacitación para su adecuado cumplimiento.

    El incumplimiento por parte de los trabajadores de cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas, así como las órdenes que a tales efectos le imparta el empleador, los hará pasibles de sanciones disciplinarias de carácter progresivo: observación, apercibimiento y amonestación, suspensión por un lapso no mayor a 15 días sin goce de sueldo y despido.

    La norma establece asimismo obligaciones a cargo del empleador, tendientes a minimizar riesgos de accidente de trabajo, evitar los riesgos de salud y mejorar el medio ambiente en el que se desarrolla la labor (arts. 8 a 11).

    Establece asimismo cuales son los derechos y deberes de los trabajadores en lo relativo a la seguridad y salud en el desempeño de su labor (arts. 12 y 13). Se los faculta entre otras a suspender su tarea cuando tengan motivos razonables por considerar que existe un riesgo inminente para su salud y vida, señalándolo en forma inmediata a su supervisor sin sufrir ningún tipo de consecuencia por ello.

    El Capítulo IV del Decreto que comentamos refiere a la salud y seguridad en el uso de la maquinaria y ergonomía (Arts. 14 a 38). El Capítulo V está destinado a los Agentes Químicos, Físicos, Ergonómicos y Biológicos (arts. 39 a 62).

    El Capítulo VI se dedica a Trabajos en Depósitos de Granos: Silos, Galpones Silos, Elevadores y Secadores (arts. 63 a 66). El Capítulo VII se titula "Transporte de los Trabajadores".

    El Capítulo VIII consta de 6 artículos y establece disposiciones relativas a los Equipos de Protección Personal. El Capítulo IX está dedicado a las Instalaciones de Bienestar de los Trabajadores (arts. 75 a 91).

    En el Capítulo XII, dentro de las Disposiciones Finales, el art. 95 crea una Comisión Tripartita en el área de Seguridad e Higiene en el ámbito rural, integrada por un delegado de la ARU, un delegado de la FR, un delegado de la Asociación Nacional de Productores de Leche, un delegado de UNATRA-PIT CNT, un delegado de la Secretaría de Salud Laboral del PIT CNT u un delegado de la IGTSS, que tendrán como cometido interpretar el presente Decreto, proponer sus modificaciones, evacuar las consultas que se le realicen y recabar asesoramiento de otras entidades públicas y/o privadas.

    Las infracciones a las disposiciones del Decreto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 289 de la ley 15.903 en la redacción dada por el art. 412 de la ley 16.736.

    Se derogan los artículos 22, 30, 31, 33 y 34 del Decreto 647/978 del 21/11/978.

    El Decreto entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial, es decir el 17 de enero de 2010.

Para un estudio más detenido del Decreto acceda al mismo siguiendo éste enlace:

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/07/t1405%20.pdf


 

DECRETO 323/009 ACUERDO SOBRE CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO REGIONAL: Publicado en el Diario Oficial el 22 de Julio (Nº 27.777): Por el cual se aprueba el "Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados" suscrito el 30 de junio de 2008 en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina. El reconocimiento académico de los títulos de grado universitario otorgado a través de la acreditación, no confiere de por sí, el derecho al ejercicio de la profesión en los demás países.

Por decisión del Consejo de Mercado Común número 17/008 se aprobó el texto del instrumento referido, el cual tiene por objeto el reconocimiento mutuo de la calidad académica de títulos o diplomas de grado, otorgados por instituciones universitarias, cuyas carreras hayan sido acreditadas conforme al Sistema que en el instrumento se establece.

    

    LEY 18.519 AUMENTO TOPES ENDEUDAMIENTO PUBLICO: Publicada en el Diario Oficial el 22 de Julio (Nº 27.777): Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los topes de endeudamiento del sector público.

Por el art. 1 de la Ley se sustituye el artículo 5º de la ley 17.947 autorizándose al Poder Ejecutivo a superar hasta en un 100% (en la redacción anterior se preveía un 50%) el tope de la deuda fijada para un año determinado, en aquellos casos en que factores extraordinarios e imprevistos así lo justifiquen, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere el tope fijado para los ejercicios siguiente. Se modificó la redacción de éste artículo en cuanto antes se preveía que el Ejecutivo no podría hacer uso de ésta facultad durante tres ejercicios consecutivos, otorgándose ahora una libertad sin límite en cuanto a su extensión.

Por el artículo 2º de la ley que comentamos se incrementó en U$S 100.000.000 las autorizaciones establecidas en el literal d) del artículo 2º y en el artículo 4º de la ley 17.947.

El art. 2 de la ley 17.947 autorizaba al Ejecutivo a emitir deuda pública nacional siempre que el incremento de la deuda pública neta de cada ejercicio respecto al último día hábil del año anterior no supere los siguientes montos: y en el literal d) se establecía la suma de U$S 250.000.000, siendo el límite actual entonces U$S 350.000.000.

El art. 4 de la ley 17.947 establecía que a partir del 1/1/009 y hasta tanto la aprobación de una nueva ley de endeudamiento, la deuda pública nacional neta podrá ser incrementada hasta por un volumen de U$S 250.000.000 en cada ejercicio anual. Con la modificación introducida por la Ley 18.519 el endeudamiento puede alcanzar los U$S 350.000.000.


 

DECRETO 299/009 PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA: Publicado en el Diario Oficial el 24 de Julio (Nº 27.779): Por el cual se introducen modificaciones al Decreto 494/006, reglamentario de la Ley 17.514.

Por el art. 1 se modifica el art. 5 del Dto. 494/006, el cual establece que la atención y asistencia (en los casos de violencia doméstica) se deberá brindar de acuerdo a las pautas establecidas por el MSP en el documento "Abordaje a Situaciones de Violencia Doméstica hacia la Mujer. Guía de Procedimientos para el Primer Nivel de Atención en Salud" individualizado como Anexo II en el Decreto.

Por el art. 2 del Decreto que comentamos se modifica el literal f del art. 6 del Dto. 494/006, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establecer mecanismos institucionales para la denuncia judicial en los casos que lo requieran, de conformidad con lo dispuesto por el Manual de Procedimientos mencionado en el artículo 5º de la presente norma"

Por el art. 3º se deja sin efecto lo dispuesto por el art. 3 del Dto. 494/006


 

    DECRETO 329/009 CREACION GRUPO REGLAMENTACION E IMPLEMENTACIÓN DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LAS PYMES: Publicado en el Diario Oficial el 21 de Julio (Nº 27.776): Por el cual se crea el Grupo de Reglamentación e Implementación del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

    El Programa de Contratación Pública para el Desarrollo y el Subprograma de Contratación para el Desarrollo de las PYMES fue creada por los arts. 43 y 44 de la Ley 18.362. Por el art. 44 se había dispuesto que el Ejecutivo reglamentaría el Subprograma.

    El Grupo estará integrado por servicios representantes del MIEM, MEF, OPP, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, y de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

    El grupo tiene como objetivo elaborar y elevar al Ejecutivo una propuesta de reglamentación e implementación del Subprograma de Contratación Pública para el desarrollo de las PYMES, para lo cual convocará a representantes de otras instituciones públicas cuando lo estime necesario.


 

LEY 18.518 ELECCIONES DIRECTORIO Y COMISION ASESORA CJPU: Publicada en el Diario Oficial el 21de Julio (Nº 27.776): Por la cual se determina que las elecciones de miembros del Directorio y Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios podrán efectuarse en la última quincena del mes de agosto de 2009, en fecha a determinar por la Corte Electoral. La Corte deberá proclamar a los miembros electos dentro de los 30 días siguientes a la elección, tomando los nuevos integrantes posesión de sus cargos dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la proclamación.

El mandato de los miembros elegidos y los que designe el Poder Ejecutivo para integrar el Directorio se extenderá hasta el año 2013.


 

    DECRETO 330/009 REGLAMENTARIO DE LA LEY 18.360 SOBRE DESFIBIRLADORES EXTERNOS AUTOMATICOS: Publicado en el Diario Oficial el 21 de Julio (Nº 27.776): Por el cual se reglamenta la Ley 18.360 referida a la obligatoriedad de disponer en espacios públicos o privados donde exista fluencia de público, de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).     El art. 6 de la Ley 18.360 establecía que el MSP procedería a la reglamentación de la ley.

El art. 1º del Decreto define al DEA como el dispositivo destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar arritmias mortales pasibles de desfibrilación y administrar una carga eléctrica con la finalidad de restablecer con altos niveles de seguridad un ritmo cardíaco viable. Por disponibilidad de DEA se entiende la posibilidad de acceder a la desfibrilación en un plazo menor a 4 minutos

Están obligados a disponer de un DEA (art. 2 lit. A):

  • Edificios, Hoteles, locales de trabajo, compras, turismo, descanso o esparcimiento, estadios, gimnasios deportivos, terminales aéreas, portuarias y terrestres de cualquier índole, siempre que la circulación o concentración media diaria alcance o supere las 1000 personas mayores de 30 años y que estén ubicadas en regiones asistidas en tiempo y forma por sistemas de emergencia médica avanzada.
  • En los mismos lugares y espacios mencionados precedentemente pero que estén localizados en regiones no asistidas en tiempo y forma por sistemas de emergencia médica avanzada y con circulación pública o concentración media diaria que alcance o supere las 200 personas.
  • Ambulancias no especializadas de traslado de pacientes
  • En todo servicio de puerta o emergencia que no disponga de un desfibrilador manual
  • Enfermerías de sanatorios y hospitales cuando el acceso a la desfibrilación sea mayor a 3 minutos
  • En todo centro quirúrgico que no cuente con servicio de emergencia o cardiodesfibrilador
  • Todo medio de transporte público (naval, aéreo o terrestre) con capacidad de 80 personas,
  • Unidades de patrulla caminera en funciones

Sin estar obligados a disponer de un DEA, se recomienda su instalación en (art. 2 lit. B):

  • Lugares donde se desarrollen actividades de riesgo, sea actividad física o emocional intensa o procedimientos quirúrgicos o médicos invasivos: clubes y estadios deportivos, salas de juego de azar, hoteles de alta rotatividad, clínicas privadas, consultorios odontológicos, policlínicas barriales que sean referencia para emergencias de la zona
  • Centros poblados que carezcan de servicios de emergencia equipados con tiempo de respuesta de un servicio de emergencia móvil mayor a 15 minutos, debiéndose ubicar en un ligar conocido y disponible las 24 horas todos los días

El literal C del artículo 2 establece que el MSP establecerá los mecanismos de control e inspección necesarios; así como que el DEA debe instalarse en lugares visibles, señalizados, siempre accesibles y disponibles para su uso inmediato

    El literal D del art. 2 establece la obligatoriedad de notificar la instalación del DEA al MSP por todas aquellas personas físicas o jurídicas, organizaciones y empresas, así como la oportunidad en que el mismo sea utilizado, independientemente del resultado clínico.

    El art. 3 establece que el aprendizaje de las maniobras de Resucitación Cardíaca Básica (RCB) es algo deseable para cualquier persona estableciendo:

  • Obligación en relación a la enseñanza del RCB
    • Todas las instituciones, empresas públicas o privadas, lugares de trabajo o de estudio de cualquier índole, están obligados a que al menos el 50% de su personal esté entrenado en RCB, en un plazo de 5 años luego de promulgado éste Decreto, con independencia de que se esté o no obligado a disponer del DEA.
    • Personal médico y no médico de las instituciones de Salud, personal de seguridad y de equipos de rescate, deben estar todos entrenados en RCB
    • Los cursos de RCB tendrán una validez de 2 años
    • Toda empresa que venda un DEA está obligada a ofrecer a su costo la enseñanza de RCB a por lo menos 8 funcionarios de la institución adquirente
  • Acreditación, habilitación y registro
    • Habrá dos niveles de RCB
      • Cursos para la formación de instructores en RCB
      • Cursos para la población en general dado por esos instructores
    • La acreditación de instructores como de instituciones dedicadas a la enseñanza de RCB la hará inicialmente y en forma transitoria un grupo interacadémico de la Facultad de Medicina compuesto por representantes de las cátedras de Cardiología, Medicina Intensiva, Anestesiología, Emergencia, Instituto de Pediatría y el Departamento de Emergencia del Centro Hospitalario Pereira Rosell. Acreditaran cursos y docentes por competencia notoria, por única vez y por el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente
    • Cumplido el plazo de un año señalado, la acreditación estará a cargo de la Facultad de Medicina, la cual nombrará comisiones integradas por delegados de las cátedras vinculadas y además por delegado de las instituciones de enseñanza de RCB.
    • La habilitación y registro de todos los cursos e instructores de RCB le corresponde al MSP. La habilitación de los instructores deberá renovarse cada 2 años
    • El MSP con apoyo de la Comisión para la Salud Cardiovascular conformará en el plazo de un año un grupo de trabajo multidisciplinario con representantes de todas las instituciones públicas y privadas que desarrollen acciones para mejorar el estado de la "cadena de sobrevida" en sus comunidades. El grupo se denominará "Consejo Nacional de Resucitación" y en el Decreto se establecen sus cometidos.


 

    DECRETO 328/009 DESIGNACION DIRECTORES INAVI SECTOR PRIVADO Y CIERRE EJERCICIO ECONOMICO: Publicado en el Diario Oficial el 21 de Julio (Nº 27.776): Por el cual se reglamenta la forma de designación de los Directores de INAVI que representarán al sector privado y la fecha de cierre del ejercicio económico del INAVI al 31 de agosto de cada año.

    El Directorio del INAVI, de acuerdo a la redacción dada al art. 146 de la Ley 15.903 por el art. 5º de la ley 18.462, estará integrado por 8 miembros. De esos miembros, 3 serán delegados del Poder Ejecutivo y los 5 restantes serán representantes del sector productor, designados por el Ejecutivo a propuesta de las gremiales viticultor, bodeguero o vitivinicultor.

Estás gremiales podrán proponer sus representantes siempre que sean de carácter nacional, de primer grado y contar al menos con 2 años de antigüedad. Asimismo deberán poseer una representación tal que consista en que el número de asociados habilitados no sea inferior al 5% del padrón correspondiente a cada orden, de acuerdo al registro llevado por INAVI.

    Deberán acreditar mediante certificación notarial, al momento de proponer sus representantes, haber adquirido la personería jurídica o en su caso que la solicitud se encuentre en trámite, los estatutos y el padrón de socios con especial aclaración de quienes son los habilitados.

    Las gremiales del orden viticultor que cumplan con los requisitos establecidos deberán acordar entre ellas y proponer al Ejecutivo a sus 2 representantes con sus respectivos alternos para integrar el Directorio de INAVI. Las gremiales del orden bodeguero o vitivinicultor realizarán idéntico procedimiento.

    Una vez propuestos los 4 representantes y sus alternos por el sector productor, el Ejecutivo los designará como representantes del sector privado para integrar el Directorio de INAVI, abriéndose un plazo de 30 días corridos para que mediante acuerdo entre los mismos designen al quinto integrante y su alterno, los cuales deberán surgir de los nombres propuestos originalmente por las gremiales. En caso de no existir acuerdo lo designará el Ejecutivo eligiendo alguno de los propuestos originalmente por las distintas gremiales.

    Será el Ejecutivo quién evaluará y aprobará mediante resolución cuales son las gremiales que reúnen los requisitos mencionados en éste Decreto y en consecuencia estén habilitadas para proponer a sus representantes.

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


 

SENTENCIA DEL TCA DETERMINO QUE SE PUEDEN CONTRATAR PORFESIONALES POR EMPRESAS SIN APORTAR AL BPS: Una sentencia del TCA determinó que las empresas pueden contratar profesionales universitarios sin tener que pagar aportes al BPS, sino a la Caja de Profesionales (CJPU), caso en el que el responsable del pago es la persona contratada. La sentencia fue dictada en el marco de un juicio iniciado por una emergencia móvil del interior del país, que reclamó la anulación de una resolución del BPS que había establecido que los médicos que tenía en condición de contratados eran empleados y, por lo tanto, debía realizar aportes jubilatorios por ellos. La empresa alegó que los médicos contratados no reciben órdenes y actúan con independencia y autonomía, por lo que no corresponde que sean considerados en relación de dependencia, lo que lleva a que deban aportar a la CJPU y no al BPS.

Según la sentencia el BPS no logró "acreditar" durante el juicio la "pretendida relación de subordinación laboral de los médicos" de la empresa demandante, por lo que hizo lugar al pedido anulatorio del acto administrativo del organismo estatal. La sentencia tiene una gran incidencia práctica porque es la primera que se reconoce que este tipo de empresas prestadoras de servicios de salud pueden tener médicos contratados fuera de la relación de dependencia. La sentencia representa un importante cambio jurisprudencial por cuanto tradicionalmente el BPS ha sostenido que los médicos que prestan servicios para las emergencias móviles son dependientes y, hasta ahora, el TCA había confirmado esa posición. El actual sistema tributario faculta a las empresas a contratar los servicios de profesionales universitarios que aporten a la CJPU y no al BPS cuando actúen bajo los índices de independencia.


 

SENTENCIA DICTAMINO QUE ADUANAS NO PUEDE REVISAR DE OFICIO CONTENEDORES EN TRANSITO: El Tribunal de Apelaciones Civil 1 confirmó la sentencia del ex juez aduanero Gustavo Pini por la cual había determinado que Aduanas (DNA) no está autorizada a revisar de oficio los contenedores en tránsito por Uruguay. La sentencia establece que la DNA no puede intervenir mercaderías en tránsito sospechosas de trasladar falsificaciones de marcas o mercaderías violatorias de los derechos de autos, por cuanto las leyes en materia de propiedad intelectual no otorgan este tipo de potestades a la administración.

Las normas vigentes en materia de propiedad intelectual no habilitan la actuación de oficio de la administración aduanera. Quién sospeche de actividades ilícitas deberá presentar la correspondiente denuncia penal para que el magistrado ordene la apertura de un contenedor en tránsito sospechoso de trasladar mercaderías con grifas falsificadas, en cuyo caso la DNA si estaría autorizada para intervenir el contenedor sospechoso. En estas materias, no es competente el juez de Aduana sino el Penal, advierte la resolución. El delito en caso de que efectivamente el contenedor contuviere grifas falsificadas sería en el país de destino y no en el país en el contenedor se encuentra en tránsito. La sentencia del TAC 1º concluye que sí pueden revisar contenedores en tránsito otros organismos estatales para la detección, prevención y represión de drogas, armas y desechos peligrosos.


 

REVOCAN FALLO RELATIVO A MODULOS METALICOS DEL PENAL DE LIBERTAD: Una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones de 3º Turno (TAC), revoco el fallo de Primera Instancia que condenaba al Ministerio del Interior (MI) a eliminar los módulos metálicos (conocidos como latas) del Penal de Libertad y a buscar soluciones para terminar con el hacinamiento carcelario. El fallo había sido dictado por la Dra. Cristina Cabrera, Juez de lo Contencioso Administrativo, haciendo lugar a un recurso de amparo presentado por los abogados Gustavo Salle y Ramiro Chimuris, en el cual reclamaban una serie de medidas tendientes a mejorar la reclusión en los centros penitenciarios de todo el país. La Sentencia de Primera Instancia había condenado al MI a eliminar "las latas" del Penal de Libertad en un plazo de 120 días; a implementar políticas que terminen con el hacinamiento en las cárceles y a separar a los procesados de los condenados, todo en un máximo plazo de ocho meses.

    El Estado, a través del MI, apeló la resolución a lo cual hizo lugar el TAC 3º estableciendo en su sentencia que la vía jurídica del recurso de amparo no es la adecuada para un caso de este tipo, por cuanto éste recurso solo procede cuando no existen otros medios legales idóneos y eficaces, situación que no ocurre en este caso, razón por la cual los demandantes debieron acudir a la vía del juicio ordinario. La sentencia del Tribunal expresa también que los abogados demandantes no están "legitimados en la causa" ya que la situación del sistema penitenciario no los afecta directamente. Sin perjuicio de lo anterior, la Sentencia establece que el Estado "explícitamente reconoció" los problemas de hacinamiento en las cárceles, y por eso aprobó, por ejemplo, una ley que modificó el régimen de libertad provisional y anticipada. Agrega que, según los testimonios recogidos en el juicio, lo hecho al respecto "no ha sido suficiente".

La sentencia del TAC sostiene que el fallo de primera instancia implica una injerencia en el presupuesto del gobierno cuando la Justicia condena al Estado a eliminar los módulos metálicos del Penal de Libertad en 120 días y a terminar con el hacinamiento carcelario en un plazo máximo de ocho meses, "se está condenando, implícita pero inequívocamente a construir o procurar centros de reclusión suficientes -en plazos brevísimos y posiblemente insuficientes- en condiciones tales que contemplen los derechos de los reclusos". Por eso, el Tribunal remarca que el fallo de primera instancia "implica una decisión trascendente desde el punto de vista político y económico acerca de en qué y cuándo gastar, decisión que involucra políticas presupuestales, suponiendo una injerencia indebida del Poder Judicial en la esfera de otros Poderes".


 

TCA ACCEDIO DAR TRAMITE AL RECURSO DE NULIDAD DE GREGORIO ALVAREZ: El TCA por 4 votos admitió dar trámite al recurso de nulidad presentado por Gregorio Álvarez contra la decisión del Ejecutivo que excluyó su caso de la Ley de Caducidad. La resolución sostiene que la decisión del Poder Ejecutivo no implicó un "acto de gobierno", por lo que el TCA está habilitado a analizar el fondo del asunto para luego emitir una sentencia. La resolución definitiva del TCA puede derivar en la anulación del acto administrativo que dejó fuera de la protección de la Ley de Caducidad al general Álvarez.

La resolución del Ejecutivo recurrida habilitó a la Justicia Penal a disponer el procesamiento con Prisión en diciembre de 2007, trascendiendo que la semana pasada, la fiscal penal Mirtha Guianze pidió al juez Charles que Álvarez y Larcebeau sean condenados a la pena de 25 años de penitenciaría.


 

CASO HERMANOS PEIRANO. JUEZA DESESTIMO PEDIDO DE ARCHIVO DE LA CAUSA:


La Jueza Mariana Motta desestimo la solicitud de la defensa de los hermanos José, Jorge y Dante Peirano de archivar la causa en su contra en el juicio relativo al vaciamiento del Banco Montevideo. El fundamento de la solicitud de los abogados de los hermanos Peirano fue que el delito por el cual fueron procesados (fraude cometido por directores y administradores de Sociedades Anónimas, art. 76 de la Ley 2.230) fue derogado el pasado año. La jueza desestimo la solicitud, entre otros motivos, por cuanto el fiscal de la causa pidió la condena de los hermanos Peirano por el delito de insolvencia societaria fraudulenta, delito más grave que el imputado al momento del procesamiento. Se prevé que los abogados de Peirano apelen la decisión de la jueza.

Mientras tanto el proceso de Juan Peirano Basso está siendo estudiado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno y se espera que en los próximos días se pronuncie respecto a la revocación o confirmación del procesamiento.


 

CASO GONZALO PERERA: La jueza penal de Ciudad de la Costa, Adriana De los Santos, a pedido del fiscal Gilberto Rodríguez, dispuso el procesamiento sin prisión del ex vicepresidente de Antel, Gonzalo Perera, por el delito de "simulación de delito". Como medida alternativa a la de reclusión la magistrada dispuso que Perera deberá someterse a tratamiento psiquiátrico durante un período de 4 meses, además de la obligación de realizar tareas comunitarias dictando clases de matemática en centros de enseñanza de la zona donde vive.

    Según trascendidos en su declaración ante la Juez Perera manifestó su arrepentimiento por lo sucedido y explicó que su conducta se debió a una difícil situación familiar que estaba atravesando.


 

CONSECUENCIAS DE LA DESINTEGRACION DE LA SCJ: DA consecuencia de la desintegración de la SCJ debido a la jubilación del ministro Hipólito Rodríguez Caorsi, el máximo órgano de justicio procedió a sortear entre integrantes de Tribunales de Apelaciones un total de 28 casos en trámite, para que pudieran seguir su curso normal. Son casos que tenían pendiente el quinto voto, por lo que luego ya se está en condiciones de dictar la sentencia. La SCJ ya comunicó al Parlamento el cese de Rodríguez Caorsi. Ahora, según lo que establece la Constitución, la Asamblea General cuenta con 90 días para, por los dos tercios de los votos, otorgar la venia al nuevo integrante. Se prevé que se optará por otorgar la venia al ministro de Tribunal de Apelaciones con mayor antigüedad, Jorge Chediak.


 

PREOCUPACION DE FISCALES POR DEMORAS EN CUBRIR VACANTES: La Asociación de Fiscales del Uruguay (AFU) expresó su preocupación por las demoras en los trámites administrativos ante el MEC para ocupar las vacantes, generando una importante acumulación de trabajo para los fiscales en actividad, generando un resentimiento notorio del servicio. Actualmente, en Montevideo hay cuatro fiscalías vacantes (dos penales y dos civiles), a lo cual se suman los traslados y ascensos propuestos para fiscales del interior, que dependen del trámite que lleven las propuestas para Montevideo. Es necesario que se adopten decisiones con la mayor celeridad, y que no se reiteren tales demoras en el futuro, a fin de que se puedan solucionar tales situaciones anómalas que permitan regularizar la prestación del servicio.


 

FUNCIONARIOS PUBLICOS EXCEDENTARIOS: Esta semana trascendió que actualmente son 165 los funcionarios públicos excedentarios a disposición, en virtud de su disponibilidad resultante de reestructuras, que permanecen en sus hogares y a pesar de ello perciben sueldo, en algunos casos desde hace más de 10 años. La ley 16.736, que habilito a declarar funcionarios públicos excedentarios data de 1996 y por la ley 17.930 del año 2005 se habilitó su reingreso por un año (art. 12). Ésta última dispone que los funcionarios públicos excedentarios eximidos del deber de asistencia al lugar de trabajo estarán a la orden de la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC), estando obligados a comparecer toda vez que sean citados para el desempeño de sus funciones transitorias en caso de necesidades extraordinarias de personal, en cualquier organismo público que así lo solicite. Del total de estos funcionarios, tan solo 30 de ellos fueron retomados para tareas transitorias durante un año. Cuando son llamados a trabajar para cumplir tareas transitorias están obligados a presentarse bajo apercibimiento de que la no presentación a dos citaciones sin causa justificada, configurará renuncia tácita. El Ministerio de Educación y Cultura es el organismo que cuenta con mayor cantidad de funcionarios excedentarios (un poco más de 100 funcionarios).

La ley 16.736 dispuso que los funcionarios presupuestados o contratados para la función pública que fueron declarados disponibles por reestructura, pasarían a redistribución por un lapso de 12 meses. Durante ese período, mantuvieron todos los derechos emergentes de su situación funcional y percibieron su sueldo base, beneficios sociales, compensación por antigüedad y por ocho horas, y compensaciones extraordinarias que percibían hasta el mes inmediato anterior al de su cambio de situación funcional, pero quedando eximidos en su obligación de asiduidad. Vencido el plazo de 12 meses quienes no ocuparon un nuevo cargo o función contratada, podían optar por abandonar definitivamente la función pública. Quienes así lo hicieron y tenían más de dos años de antigüedad, recibieron una compensación equivalente a 6 meses de retribución, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública, hasta un tope máximo de 12 meses. Los funcionarios que no optaron por abandonar definitivamente la función pública, reciben como única retribución la establecida en la tabla básica de sueldos, más la compensación máxima del grado incluida la prima de antigüedad y beneficios sociales.


 

COFE DEMANDARA AL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE RECUPERACION SALARIAL: Se prevé que Cofe presentará a principios de mes próximo una demanda en la que reclamará al Estado la recuperación salarial de 2% retroactiva al 1° de enero de 2009, según el acuerdo firmado con el gobierno, el año pasado. Los funcionarios que estarían en condiciones de reclamar serían unos 10.000, pero se estima que serán unos 5.000 los que firmaran la demanda. La demanda sostiene que es inadmisible el argumento del gobierno de no otorgar la recuperación salarial para no aumentar el gasto y que se trata meramente de una decisión política que busca obtener un efecto favorable en la opinión pública. La demanda no reclama indemnización por concepto de daños y perjuicios sino solamente que se condene al Estado a cumplir con la recuperación salarial.


 

    MONTEVIDEO APROBO NORMATIVA RELATIVA A NUEVAS EDIFICACIONES: Las futuras edificaciones que se hagan en Montevideo deberán tener una aislación térmica específica, según una resolución municipal firmada el lunes por el intendente Ehrlich. Entre otras cosas, deberán incluir vidrios dobles en aquellas ventanas y aberturas que tengan una orientación hacia el Sur. A su vez, la resolución establece que el máximo de aberturas no podrá superar el 60% en cada fachada. También obliga a colocar cortinas de enrollar, postigos, celosías, esteras, toldos o persianas como elementos de protección solar. Sin embargo, no hay por el momento una disposición municipal que obligue a los organismos públicos a corregir sus aislaciones térmicas, aunque no se descarta que se haga en algún momento.


 

    PROYECTO DE LEY RELATIVO A LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS: El Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que habilita a que los uruguayos condenados por la Justicia de un país extranjero puedan cumplir su condena en Uruguay y viceversa. El mecanismo está vigente en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, aprobado por la Organización de Estados Americanos (OEA) de 1993. Según la normativa, para que se pueda hacer uso de esta opción, es necesario que el delito por el cual se dictó la condena, también sea penado en el país receptor y que la sentencia sea mayor a los 6 meses de prisión. Además, prohíbe expresamente el traslado en los casos que se haya dispuesto la pena de muerte y si existen contradicciones de índole jurídica entre los países involucrados. Asimismo se prevé que todos los gastos relativos al traslado del penado, deben ser asumidos por el país donde se le dictó la sentencia.


 

    REFLOTO PROYECTO DE LEY SOBRE SEGURO ACCIDENTES CAMINO AL TRABAJO: El Senado voto la semana pasada el nuevo proyecto sobre accidentes camino al trabajo, luego de que el proyecto anterior fuera vetado por el Presidente Vázquez en mayo, por considerarlo inconveniente por cuanto su estimaba que su cobertura era de muy difícil administración y encarece el seguro de forma notoria. El nuevo proyecto sigue considerando accidente laboral todo aquel que se produzca cuando un empleado se traslada "hacia o desde" su lugar de trabajo y si no alteró o interrumpió el trayecto por causas ajenas al empleo. Pero se establecen salvaguardas: una de ellas es que el empleado no puede haber actuado "por dolo o culpa grave". El nuevo proyecto dice que el BSE abonará exclusivamente indemnizaciones por "incapacidades permanentes" de los damnificados, aclarando que se descontará el monto a percibir por el seguro obligatorio de responsabilidad civil, de modo que no se acumulen dos seguros diferentes. El texto agrega que la asistencia médica será prestada por la institución a la que el empleado esté afiliado.


 

    DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA DEVOLUCION DE IVA DE COMPRAS A LOS TURISTAS NO RESIDENTES: El pasado lunes el Presidente Vázquez aprobó un Decreto por el cual se establece la devolución de 85,97% del IVA para los turistas no residentes (definidos como las personas que viven en otro país e ingresen al nuestro con fines de comercio, turismo o estudio) en nuestro país que realicen compras de productos nacionales por más de US$ 60 en un mismo comercio y que vayan a ser utilizados o consumidos en el extranjero. El régimen entrará en vigencia a partir de una fecha que determinará la DGI. El Ejecutivo fundamentó el nuevo régimen en su intención de "contribuir a una mejora de las condiciones de competencia del sector turístico" y consideró que la devolución de buena parte del IVA "implicará un impulso relevante" al sector. Para el caso de los turistas de cruceros, se admitirá que hayan permanecido en el país menos de 24 horas. El decreto excluye explícitamente a quienes posean pasaportes extranjeros emitidos en Uruguay.

La devolución del porcentaje de IVA referido comprende a quienes adquieran artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías de producción nacional con destino a ser utilizados en el exterior. El decreto define como producción nacional a los productos que fueron fabricados en Uruguay o que hayan sido elaborados en más de un país pero el último proceso sustancial de transformación se produzca en el nuestro. Los productos tienen que estar etiquetados o rotulados con la leyenda "Made in Uruguay", "Hecho en Uruguay" u otra equivalente. Para el caso de compras con tarjetas de crédito se requerirá que el titular sea una persona física y que la tarjeta haya sido emitida en el exterior. Los turistas podrán sumar boletas de un mismo comercio siempre que hayan sido emitidas en un plazo inferior a 30 días. Los locales que quieran acogerse al sistema deberán tramitar una autorización ante la DGI.

Para que sea efectiva la devolución, el egreso del turista tiene que producirse a través de los aeropuertos de Carrasco o Laguna del Sauce o de los puertos de Montevideo y Colonia. El trámite deberá hacerse ante el operador turístico de reintegro y será controlado por la Dirección de Aduanas.


 

    SENADO APROBO PROYECTO DE LEY RELATIVO AL TRASLADO DE LOS RESTOS DE ARTIGAS: El Senado resolvió aprobar el proyecto de ley que faculta al Poder Ejecutivo al traslado de los restos de nuestro prócer, y por el cual se desafecta también al regimiento del Ejercito "Blandengues de Artigas" de su custodia. El Presidente Vázquez no descarto la idea de que se convoque a una Asamblea Popular para decidir sobre el traslado de los restos de Artigas. Además se aprobó que una comisión legislativa deberá definir antes del 15 de agosto las frases de Artigas que serán esculpidas en el mausoleo, comisión que será presidida por el Vicepresidente Nin Novoa e integrada proporcionalmente por todos los partidos políticos.

    Frente a esto trascendió que la Asociación de descendientes de Artigas prepara la presentación de una acción de amparo a presentar ante la justicia una vez que se apruebe la ley. La demanda se fundamentará en el hecho de que el traslado de los restos lesiona el honor de sus descendientes y también el de la población en general. La Dra. Andrea Rodríguez, letrada patrocinante de los descendientes expresó que esta situación, que provoca perjuicios a un importante número de personas, otorga la posibilidad de alegar la afectación de lo que jurídicamente se denomina "intereses difusos" de pertenencia de la población.


 

    EL SENADO APPROBO LEY SOBRE NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES: El Senado aceptó ayer una modificación que se le hizo al proyecto de ley en Diputados, por la cual se asegura una presencia efectiva de mano de obra nacional en la nueva actividad. Además, el proyecto avanza hacia la posible instalación de un puerto de aguas profundas en Rocha para atraer buques transoceánicos de gran calado. La nueva ley autoriza a la ANP a constituir una S.A. con acciones nominativas cuyo objetivo será la construcción, administración, conservación y explotación de la segunda terminal de contenedores durante un plazo de 30 años.

La nueva terminal será concedida por subasta en una operación que tendrá lugar al comienzo de la próxima administración de gobierno. Para asegurar la libre competencia establecida en la Ley de Puertos, la iniciativa aprobada impide que un accionista de la sociedad anónima subastada lo sea, a su vez, de otra terminal especializada de contenedores en el puerto de Montevideo. Y tampoco podrá ser operador de contenedores en una terminal especializada de contenedores en la terminal capitalina. El contratista ganador pagará mensualmente a la ANP un monto compuesto por cánones fijos y variables según el tipo de operación. Los pagos se realizarán a partir del segundo año de la concesión.


 

PROYECTO DE LEY DE RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PRIVADO FUE APROBADO POR DIPUTADOS:
El Frente Amplio obtuvo las mayorías necesarias para aprobar en Diputados el proyecto de ley que regula las relaciones laborales en el sector privado. El proyecto establece un nuevo sistema de negociación colectiva de tres niveles: un consejo superior tripartito que fijará el salario mínimo nacional; la negociación por rama o sector de actividad; y la negociación por empresa. Las condiciones de trabajo formarán parte de la negociación de los dos últimos niveles, es decir por empresa y por rama de actividad. Dentro de la rama, podrán negociar bipartitamente trabajadores y empresarios sin presencia del Estado, llevando los acuerdos para ser homologados en los Consejos de Salarios.

Una de las normas del proyecto obliga a las partes a intercambiar información, para los empleadores los planes de la empresa, estado general, costos, etc, considerada como información sensible y reservada por las patronales que manifestaron su descontento con el proyecto de ley. Los partidos de oposición reclamaron al gobierno que debió promover un acuerdo nacional en torno a la negociación colectiva. Entre otras observaciones al proyecto, manifestaron que se debía incluir una cláusula de paz según la cual el sindicato no puede plantear acciones gremiales sobre actos ya acordados en el convenio.