lunes, 3 de agosto de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 27 AL 30 DE JULIO DE 2009).


 

    ACORDADA 7652 JZGDOS LTDOS TRABAJO 5º A 8º TURNO: Publicada en el Diario Oficial el 30 de Julio (Nº 27.783): Por la cual se dividen las oficinas de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Trabajo de 5º a 8º Turno, las que quedarán conformadas de a dos turnos, en régimen de doble despacho, de la siguiente forma:

  • Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 5º y 6º Turno
  • Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 7º y 8º Turno

Las facultades a que refiere la Acordada 7147 serán ejercidas durante el año 2009 en las Sedes de 5º y 6º Turno por el magistrado que las detenta y en las Sedes de 7º y 8º Turno por el Magistrado de 7º Turno. Continuando luego en forma anual y rotativa.


 

ACORDADA 7653 ELEVA CATEGORIA DEL JUZGADO DE PAZ DE LA 10ª SECCIÓN DE CERRO LARGO: Publicada en el Diario Oficial el 30 de Julio (Nº 27.783): Por la cual se resuelve elevar a partir del 1/8/009 al Juzgado de Paz de la 10ª Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo (Localidad de Arbolito), de categoría rural, a Juzgado de Paz de Segunda Categoría a consecuencia del incremento poblacional en la zona.


 

    DECRETO 331/009 EXCEPCIONES EN DEDUCCION DE GASTOS EN LA LIQUIDACION DEL IRAE: Publicado en el Diario Oficial el 28 de Julio (Nº 27.781): Por el cual se modifica el art. 42 del Decreto 150/007 (reglamentario del IRAE).

El art. 1 del Decreto que se comenta sustituye los numerales 6, 13 y 28 del art. 42 del Decreto 150/007. En cuanto al numeral 6º la modificación que introduce es que se admiten como deducibles los gastos de fletes y el transporte de correspondencia realizados por compañías de navegación aérea y marítima (en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas y que se cuente con documentación suficiente).

El numeral 13 del art. 42 admite como gasto deducible del IRAE la indemnización por despido, considerándose que constituye un gasto necesario.

En cuanto al numeral 28 se establece que serán deducibles los gastos del costo de adquisición de derechos radiales y televisivos, y de imagen a instituciones deportivas y a las federaciones o asociaciones deportivas que las agrupan, siempre que éstas y aquellas gocen de personería jurídica. Quedan incluidas en la presente excepción la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, la Comisión Administradora de Fields Oficiales (CAFO), Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU) y Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay (DAECPU).

Por el art. 2º del Decreto 331/009 se dispone la agregación de 10 numerales al art. 42 del Decreto 150/007 que son los siguientes:

  • Numeral 30) El costo de adquisición de títulos y valores, públicos y privados
  • Numeral 31) Las transferencias realizadas por las AFAP, con cargo a los fondos provenientes de la Reserva Especial, en las condiciones fijadas por el art. 122 de la Ley 16.713
  • Numeral 32) Los aportes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios (art. 45 Ley 17.613).
  • Numeral 33) El costo de pasajes adquiridos a las compañías comprendidas en el art. 52 del Titulo 4 del T.O. 96
  • Numeral 34) El costo de los servicios de depósito y de frío, prestados por usuarios de zonas francas, con relación a mercaderías exportadas. Será condición necesaria para su deducción, que los prestatarios comuniquen a la DGI la nómina de proveedores y los montos correspondientes a los servicios referidos, así como toda otra información vinculada a los volúmenes físicos y períodos de prestación, que dicha Dirección determine a los efectos de su adecuado contralor de la excepción establecida en el presente.
  • Numeral 35) Sanciones no tributarias efectivamente abonadas a personas de Derecho Público nacionales y a entidades públicas no residentes, en tanto tales entidades no sean de las referidas en el art. 40 del Titulo 4 del T. O. 96 (países y regímenes de baja o nula tributación).
  • Numeral 36) Los costos incurridos con entidades no residentes por servicios de culminación de llamadas internacionales, roaming y utilización de plataformas en el exterior, en tanto tales entidades no sean de las referidas en el art. 40 del Titulo 4 del T. O. 96 (países y regímenes de baja o nula tributación).
  • Numeral 37) Los costos incurridos con entidades no residentes por la transmisión de señales de radio y televisión, y la reproducción de programaciones estructuradas en el exterior, en tanto tales entidades no sean de las referidas en el art. 40 del Titulo 4 del T. O. 96 (países y regímenes de baja o nula tributación).
  • Numeral 38) Los costos incurridos con entidades no residentes por servicios financieros internacionales correspondientes a giros, transferencias, pagos y custodias, en tanto los prestadores no sean entidades de las referidas en el art. 40 del Titulo 4 del T. O. 96 (países y regímenes de baja o nula tributación).
  • Numeral 39) El costo de la adquisición de terrenos e inmuebles con obras sin finalizar, adquiridos a los fideicomisos constituidos por activos provenientes de la reestructuración del BHU, cuyo fiduciario o administrador sea la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).

Por el art. 3º del Decreto 331/009 se sustituye el último inciso del art. 42 del Dto. 150/007 por el siguiente: Las excepciones precedentes no obstarán, en ningún caso, a la aplicación de las disposiciones específicas en materia de precios de transferencia y de las establecidas en los incisos finales del art. 47 del Título 4. En aquellos casos en que, en virtud de los numerales precedentes, se establecen límites de deducción, el monto a deducir nunca será inferior al que surja de la aplicación del art. 20 el Título 4.


 

DECRETO 333/009 DEVOLUCIÓN IVA A TURISTAS: Publicado en el Diario Oficial el 29 de Julio (Nº 27.782): Por el cual se establece un régimen de devolución del IVA incluido en las adquisiciones de bienes de producción nacional, realizada por turistas no residentes en el país, siempre que los mismos estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior.

Este Decreto fue comentado la semana anterior en la Sección "Resumen de noticias judiciales y legislativas de la semana que paso". La devolución del IVA en el porcentaje del 85,97% comprende a los turistas no residentes que adquieran artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías de producción nacional con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior. Este beneficio se aplicará exclusivamente a operaciones gravadas a la tasa básica del IVA y en caso de que la adquisición se efectúe con tarjeta de crédito, se requerirá: i) que el titular de la tarjeta sea una persona física y ii) que la tarjeta haya sido emitida en el exterior.

Para que proceda la devolución del IVA se debe superar las compras en un mismo comercio por un monto mínimo de U$S 60 (incluso acumulando comprobantes que no superen los 30 días entre uno y otro) y en tanto la salida del país se produzca por el Aeropuerto Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce, Puertos de Montevideo y Colonia.

El art. 2º del Decreto que se comenta establece que se entiende por bienes de producción nacional a aquellos fabricados en el país o que habiendo sido elaborados en más de un país, hayan recibido el último proceso sustancial de transformación en nuestro país y tener la etiqueta de "made in Uruguay", "Hecho en Uruguay" u otras equivalentes.

El art. 3º del Decreto define a los Turistas no residentes como aquellos que teniendo residencia habitual en otro Estado, ingresen al país con fines de turismo, negocios o estudios. En el caso de pasajeros y tripulación de cruceros se admitirá una permanencia menor a 24 horas. No serán considerados turistas no residentes los extranjeros que posean pasaportes emitidos en nuestro país.

El art. 4 establece los comercios autorizados los cuales deberán cumplir con las condiciones y garantías que establezca la DGI, debiendo tramitar la autorización ante la misma. Se prohíbe a los comercios autorizados emitir notas de crédito para las compras de bienes beneficiados con éste régimen.

El art. 5º establece el procedimiento para acceder al beneficio, debiendo el turista no residente manifestar su voluntad en los comercios autorizados, exhibiendo su pasaporte en forma previa a la emisión del formulario. El comercio deberá completar el formulario y entregarle al turista dos vías para su posterior presentación ante el operador turístico de reintegro. La Dirección Nacional de Aduanas intervendrá los formularios correspondientes y determinará los controles para verificar la salida de los bienes que gozan del beneficio. Una vez que el turista haya realizado su salida del país entregará al Operador turístico de reintegro las facturas de compra de bienes y el formulario intervenido por Aduanas. La devolución del IVA se realizará luego de la salida del país de los bienes beneficiados.

El art. 6 establece que el operador turístico de reintegro (OTR) será el responsable de realizar la devolución del IVA a los turistas no residentes que lo soliciten, una vez realizados los controles previos.

En el art. 7 se establecen las comunicaciones que deberán realizar los comercios adheridos al OTR en las operaciones comprendidas por éste beneficio: fecha del formulario, identificación del turista, detalle de bienes adquiridos, monto total de la operación, monto del IVA, cantidad del reembolso y fecha de las facturas.

El OTR deberá presentar ante la DGI una declaración jurada que contendrá los datos recibidos del turista y del comercio autorizado y toda otra información que la DGI le requiera para poder dar cumplimiento al control del beneficio. El MEF reembolsará al OTR los fondos provenientes de montos efectivamente devueltos a los turistas no residentes, dentro del mes siguiente a aquél en que se realizaron las devoluciones o acreditaciones a éste último y contra la presentación de una rendición de cuentas pormenorizada y relacionada con la declaración jurada presentada antes del día 10 de cada mes.

El OTR facturará la remuneración que contractualmente corresponda por los servicios prestados al MEF

En caso de solicitarse la devolución respecto de bienes que no acompañen al turista a su salida del país, el turista será pasible de una multa de hasta 100 veces el monto del crédito indebidamente cobrado, siendo competente la DGI para la instrucción y resolución.

Los comercios autorizados no podrán enajenar al amparo de éste régimen los bienes beneficiados cuando los mismos carezcan del rotulo o etiqueta de Hecho en Uruguay o similares. En caso de incumplimiento serán pasibles de las sanciones por defraudación previstas en el Código Tributario.

Aquellos que alteren el rótulo o etiqueta de los bienes que no sean nacionales con el propósito de que sean enajenados al amparo del régimen que se crea, serán pasibles de sanciones por defraudación previstas en el Código Tributario, sin perjuicio de la intervención de la autoridad judicial competente.

Se faculta a la DGI para suspender las autorizaciones a los comercios autorizados cuando éstos no procedan conforme a las disposiciones del presente decreto, o cuando no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

El régimen entrará en vigencia a partir de la fecha que la DGI establezca.


 

DECRETO 332/009 PYMES REGIMEN SIMPLIFICADO PAGOS IVA: Publicado en el Diario Oficial el 29 de Julio (Nº 27.782): Por el cual se agrega al Decreto 220/998 del 12/8/998 relativo a las PYMES; el art. 161bis que establece un régimen opcional de determinación de los pagos a cuenta del IVA para los contribuyentes incluidos en el literal A) del art. 6 del Título 10 del T.O. 996 que se encuentren comprendidos en el grupo No Cede, y cuyos ingresos en el ejercicio anterior no superen el doble del monto a que refiere el art. 122 del Decreto 150/007 (reglamentario del IRAE).

Quienes opten por éste régimen deberán realizar pagos a cuenta mensuales por un importe fijo, los que se determinarán según lo previsto en el inciso siguiente; y efectuarán un ajuste anual el último mes del ejercicio de acuerdo con lo dispuesto por el art. 169 del Decreto 220/998.

A los efectos de obtener el importe de los pagos a cuenta mensuales, se deberá considerar la relación entre el monto del impuesto generado en el ejercicio anterior y el número total de meses correspondientes a dicho ejercicio, incrementada en un 10%.

Los contribuyentes que hubieran sido objeto de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de terceros del IVA, o que hayan realizado anticipos en la importación, podrán deducir dichos importes a los pagos a cuenta mensuales.

Los contribuyentes que opten por aplicar éste régimen, deberán permanecer liquidando en base al mismo por al menos 3 ejercicios, incluido el ejercicio de la opción.

Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite del primer inciso, el contribuyente se mantendrá liquidando de acuerdo con el indicado sistema, hasta finalizar dicho ejercicio.

La opción de liquidación podrá ser ejercida en el transcurso del ejercicio, debiendo comenzar a efectuar los pagos a cuenta determinados de conformidad a lo dispuesto en el presente, a partir del mes en el cual se ejerció la opción.

Las disposiciones regirán para las obligaciones devengadas a partir de julio 2009.


 

LEY 18.520 MODIFICA ARTICULOS SEGURO CONTRA BRUCELOSIS: Publicada en el Diario Oficial el 28 de Julio (Nº 27.781): Por la cual se modifican el art. 3º y el literal A) del art. 2º de la Ley 17.730 relacionada al seguro contra la brucelosis.

    El art. 3º en su nueva redacción establece que los productores cuyos animales hubiesen sido enviados a faena en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 12.937 y normas reglamentarias vigentes, recibirán una compensación diferencial de U$S 405 por cada bovino de leche y U$S 102 por cada bovino de carne, enviados a faena obligatoria (las compensaciones anteriores eran de U$S 250 y 60 respectivamente).

    El art. 2 de la ley 17.730 establece la forma como se financiará el seguro contra brucelosis, estableciéndose en su literal A) (redacción dada por el art. 2º de la ley 18.520) que será mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de U$S 0,81 que gravará la faena de cada res bovina (vaca o vaquillona mayor de dos dientes), llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos. (el literal derogado establecía el aporte máximo en U$S 0,26 por cada res bovina).

    Recordemos que la ley 17.730 (de 31/12/003) creó el Seguro para el Control de Brucelosis (SCB) con destino a complementar el precio obtenido por el animal bovino infectado enviado a faena, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 12.937.

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


 

TRIBUNAL DE CUENTAS CUESTIONO CONCESION DE ESPACIOS PUBLICOS DE LA INTENDENCIA:
El Tribunal de Cuentas cuestionó la concesión por 12 años de los espacios publicitarios de refugios peatonales de Montevideo que la actual administración otorgó al consorcio Girola-Giralor S.A. el 12 de marzo de este año. El canon que deberá pagar la empresa ganadora a la IMM será de $ 4.980.000. Según la resolución del TCR los dictámenes realizados por la IMM contravienen el principio de legalidad y atentan contra el criterio de razonabilidad, en tanto no surge que la sugerencia de adjudicación se ha realizado a favor de la oferta más conveniente. El TCR observa que en un contrato entre la Intendencia y una empresa privada no puede haber una condición suspensiva de su cumplimiento en función de la ampliación por parte de la comuna de los refugios peatonales en Montevideo. Al instalarse un porcentaje mayor de refugios el concesionario cuenta con un porcentaje mayor de espacios de explotación publicitaria.

    El otro cuestionamiento del TCR es que Girola-Giralor S.A. no cumple con el pliego al no colocar tableros informativos en los refugios peatonales; además del hecho de que la concesión debería contar con la anuencia de la Junta. La licitación refiere al diseño, suministro, instalación y conservación de los refugios peatonales, así como el acondicionamiento del espacio circundante para las paradas de transporte colectivo de pasajeros.


 

AUDITORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICION DE CUENTAS, AFIRMA QUE GOBIERNO INCUMPLIO CON LA LEY: El Tribunal de Cuentas destacó en su informe de auditoría sobre la Rendición de Cuentas -que presentó el gobierno al Parlamento- que uno de "los principales incumplimientos constatados" en las disposiciones legales fue sobre la ley 17.947 que fija el tope de endeudamiento del gobierno.

"El incumplimiento legal se produjo al haberse incrementado en el año 2008 la deuda pública neta en US$ 501 millones, importe superior a los US$ 275 millones autorizados". La ley establece que ese tope de incremento de la deuda neta podía superarse en 50% más en circunstancias excepcionales. Eso llevaría el máximo a US$ 412,4 millones en 2008.

Desde el Ministerio de Economía se entiende que no se incumplió la ley, ya que el Parlamento votó una nueva redacción de la misma el 8 de julio pasado, que dice que el tope puede sobrepasarse en 100% por causas excepcionales (publicada en el jurista la semana pasada). La modificación aprobada elevó el tope para este año a US$ 350 millones (desde los US$ 250 millones previos) que si se le suma el 100% adicional, lleva a US$ 700 millones el endeudamiento neto máximo para este año. Pese a eso, con un déficit proyectado ahora de US$ 780 millones es posible que se incumpla el tope fijado, por lo que en su momento se evaluaría solicitar una nueva ampliación del tope.


 

COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS DARA CURSO A LA ACCION DE JUAN PEIRANO BASSO: El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU dará curso a la acción presentada en mayo por el ex titular del Grupo Velox, Juan Peirano Basso, procesado en septiembre de 2008 por el vaciamiento del Banco Montevideo. Peirano reclamó ante la ONU el cese de la prolongada prisión preventiva que está sufriendo, ya que computa la reclusión que lleva cumplida en Uruguay y también la detención administrativa de la cual fue objeto en Estados Unidos antes de ser extraditado a Montevideo.

Mediante resolución de fecha 20 de julio, el organismo de la ONU otorgó a nuestro país un plazo de seis meses para contestar la solicitud del ex presidente del Grupo Velox. La semana pasada, el Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno confirmó el procesamiento con prisión del ex banquero, por lo que ahora seguirá el juicio.


 

FENAPES PRESENTO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE EDUCACION: La Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria (Fenapes) presento un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de Educación aprobada por la ley 18.437. Los encargados de elaborar el recurso fueron los abogados de Fenapes, Isabel Cammarano y Daniel Parrilla, en consulta con el constitucionalista Horacio Cassinelli Muñoz, los que basaron su trabajo en lo que entienden como violación de la autonomía de los distintos órganos de la educación por parte del Ejecutivo.

Según surge de la demanda el agravio fundamental es que la ley viola el principio de autonomía de los servicios docentes que ha sido consagrada por todas las constituciones de la historia del país desde 1830. La Constitución se produce con la instalación de cada uno de los organismos que creó la ley. La ley de Educación consagra la injerencia del Poder Ejecutivo en toda la estructura organizativa de la educación del país, incluso en la actividad privada. Expresa asimismo que las normas impugnadas constituyen parte de un cuerpo normativo, que ha modificado ostensiblemente el sistema organizacional y las autoridades u órganos destinados a regir la enseñanza pública. Dichas normas han transgredido de manera irrefutable los principios de autonomía y especialización que orientan, y sobre los cuales se ha creado la estructura administrativa de la Enseñanza Pública, en el sistema de la Constitución.

De fallar en favor de la posición del sindicato, la SCJ debe realizar una comunicación al Poder Legislativo advirtiendo sobre su posición. El Dr. Parrilla señaló que en este caso el efecto sobre los docentes firmantes es muy poco, pero en caso de que prospere el recurso se realizará un accionamiento masivo. Los docentes, que por imperio de algunos artículos de esta ley, cogobiernan en algunos consejos por tanto en esa calidad pueden plantear la inaplicabilidad de la ley.


 

EMPRESA ESPAÑOLA CITO A CONCILIACION AL ESTADO POR U$S 383 MILLONES: La empresa española Asesores Financieros Andalucía Occidental (AFAO) propietaria de la Sociedad que tiene la mayoría de acciones de la explotación de la ex concesión de la Ruta 1, presentó una citación a conciliación contra el Estado por US$ 383 millones.

El Poder Ejecutivo había rescindido, por resolución del año 2005, el contrato mediante el cual la empresa que financió las obras del nuevo puente sobre el río Santa Lucía, tenía como contraprestación el cobro del peaje por 17 años, alegando demoras en las obras que, según lo estipulado inicialmente, debían ser terminadas en el año 2000.

En caso de no arribar a un acuerdo en sede conciliatoria, se conformará un Tribunal Arbitral Internacional que resolverá la cuestión.


 

PROYECTO DE LEY SOBRE ADOPCIONES: Los diputados del Partido Nacional que integran la Comisión de Constitución solicitaron una semana de prórroga a los efectos de estudiar una nueva propuesta en la redacción presentada por el diputado frenteamplista Jorge Orrico. El diputado frenteamplista comparte la idea de que es de dudosa constitucionalidad que un órgano administrativo como el INAU determine el contenido de una sentencia judicial.

Uno de los aspectos del proyecto que ha generado más debates es que se le otorga el poder al INAU para seleccionar las familias y el niño dejando en un rol secundario a los jueces, aspecto que ha sido criticado por la Asociación de Magistrados, la Suprema Corte y el Instituto de Derecho Civil. El proyecto modificativo propone que al dictar la sentencia el Juez seleccionado la familia adoptiva, éste deberá tener en cuenta el informe elaborado por el INAU "y solamente podrá apartarse de él por motivos fundados explicitados en la sentencia". Y expresa que será nula toda forma de selección de la familia adoptante que no cumpla con lo allí dispuesto. Con la redacción propuesta, el informe del INAU sobre la familia adoptante forma parte de la sentencia "pero no es la sentencia".

La Asociación de Magistrados también critico el proyecto de ley en cuanto elimina la figura de la adopción simple: cuando adopta una persona sola o una pareja que no está casada. En ese tipo de adopción, el niño no rompe vínculos con la familia de origen.


 

DECRETO PREVEE IMPORTANTES EXONERACIONES DE IRAE PARA EMPRESAS QUE FABRIQUEN EQUIPOS DE EFICIENCIA ENERGETICA:
Se prevé que en los próximos días, el Ejecutivo emitirá un decreto que contendrá importantes exoneraciones en el pago del IRAE para aquellas empresas que en su mayoría fabriquen equipos destinados al uso eficiente de la energía. La normativa fue elaborada en el marco del Gabinete Productivo entre los ministerios de Industria y Economía. El decreto abarca a todas aquellas industrias que se dediquen a la producción de equipos para energía eléctrica de fuentes renovables, cogeneración -suministro para la propia empresa y venta del excedente-, energía solar, conversión de equipamientos para un uso eficiente de energía y la fabricación de máquinas y equipos con destino a la generación de energía. La norma prevé que todas las empresas que produzcan este tipo de tecnología van a tener una exoneración del IRAE del 90% durante los primeros cinco años, 60% los siguientes tres años y un 40% por otros tres años.

Para acceder al beneficio, las empresas deben acreditar que al menos el 75% de su facturación anual corresponde a la producción de este tipo de equipos, para evitar que empresas que fabrican esporádicamente esas tecnologías se vean beneficiadas con las exoneraciones-


 

SEGURO DE PARO PARCIAL. EMPRESAS COMENZARON A SOLICITAR AMPARARSE AL MISMO: Paycueros solicito al MTSS su inclusión en el seguro de paro parcial, constituyéndose de ésta manera en la primer empresa en solicitar el amparo al mismo. La curtiembre formalizó el planteo el viernes 24 de julio, una vez concluidos los acuerdos con el sindicato, aguardándose la respuesta del Ministerio. A ella se sumo Paylana y una empresa menor del rubro automotor, y se espera que la curtiembre Bader (de San José) solicite el amparo en los próximos días.

Recordemos que, como comentamos la semana pasada al comentar el Decreto, la empresa, durante la vigencia del beneficio, se compromete con el sindicato a que en dicho período no suspenderá ni despedirá trabajadores, salvo los casos disciplinarios y de notoria mala conducta.


 

    CASO RODRIGO NUÑEZ: La Jueza de menores, Dra. Teresa Larrosa, modificó la imputación por la cual había dispuesto la internación del menor conocido como "Vladimir" al cual se le había imputado el asesinato de Rodrigo Núñez la noche del 8 de mayo, antes del partido que disputaron Nacional y 25 de Agosto, en el gimnasio del club Aguada. En su sentencia dictada el lunes la magistrada explica que las pruebas recabadas durante el juicio, llevan a la "modificación de la calificación jurídica" impuesta al joven de 17 años, quien finalmente fue inculpado por la "infracción de riña en espectáculo deportivo con resultado de muerte". Por ello, Larrosa resolvió cesar la internación de Vladimir en el Hogar Puertas del INAU, y le impuso un régimen de libertad asistida por el plazo de 12 meses, mediante un sistema de seguimiento de su conducta a través del Grupo Renacer.

La decisión de la fiscal Malet y la jueza Larrosa se fundan en el hecho de que las pruebas recabadas tanto en el juzgado de Menores como en la sede Penal, generan "dudas" sobre quién fue el autor de la puñalada que provocó el fallecimiento de Núñez.


 

ULTIMO INTENTO DEL SECTOR EMPRESARIAL PARA MODIFICAR LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA: Los empresarios están preparando una convocatoria a todos los senadores en un último esfuerzo para frenar la aprobación de la ley de negociación colectiva. La posibilidad de que el proyecto quede postergado o que, al menos, incluya modificaciones que contemplen los reclamos empresariales parece remota. Pero el bloque de las 24 cámaras insistirá en sus críticas hacia la iniciativa oficial en esta convocatoria, aún sin fecha, pero a concretarse antes de que ingrese al Senado. Los empresarios harán todo lo posible para que el proyecto no prosiga tal como está. Desde el sector empresarial se afirma que el proyecto es una imposición del gobierno y responde al compromiso que el Frente Amplio tiene con los sindicatos.

Otra gestión pasaría por un encuentro entre una delegación empresarial y la comisión de Legislación del Trabajo del Senado. El proyecto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de julio, contando únicamente con el apoyo de la bancada oficialista.


 

POR ESTAFA A CONAPROLE PROCESARON A 13 PERSONAS: La Juez Penal de San José, Dolores Sánchez, procesó a 13 personas (cuatro choferes y 9 productores lecheros), siete de ellas con prisión, imputándoles la comisión de una millonaria estafa contra Conaprole y una empresa transportista del departamento. La denuncia había sido presentada por el Directorio de Conaprole y la empresa de transporte (a la que le hurtaban combustible).

Las sospechas comenzaron cuando los controles de Conaprole detectaron, por un lado, las remisiones anormales en relación a su tamaño de algunos establecimientos, y la calidad del producto que se recibía de éstos, el que aparecía "estirado" con agua. La empresa transportista también notó la alteración, a través de los controles de pesaje.

Del sumario resulto que los choferes de la empresa transportista, en complicidad con los productores lecheros, habrían alterado miles de litros de leche con agua, durante varios años, aumentando así el volumen del producto (unos 15.000 litros mensuales), generando además cobros indebidos. Los controles sanitarios o bien no se hacían o bien se falsificaban. La ganancia se repartía en partes iguales entre choferes y productores.


 

CASO CASINOS MUNICIPALES: El TAP 1 ratifico la decisión de primera instancia por la cual se otorgó la excarcelación de Gustavo Dalmonte, ex funcionario municipal que había sido procesado en el marco de las investigaciones sobre irregularidades cometidas en los contratos de arrendamiento de slots para los casinos de la Intendencia de Montevideo, durante la gestión de Juan Carlos Bengoa. En consecuencia aguardará el transcurso del juicio en libertad.

En junio pasado, la juez Fanny Canessa había accedido a otorgar la libertad a Dalmonte en virtud de la prisión preventiva que cumplía desde el 20 de diciembre de 2007. Sin embargo, el fiscal Diego Pérez apeló esa decisión, por lo que el caso fue elevado al Tribunal que, por los votos de dos de sus tres integrantes -Ángel Cal y Alberto Reyes- terminó confirmando la resolución de primera instancia.

Dalmonte era el encargado del mantenimiento de los slots de los casinos, habiéndose comprobado en las investigaciones que autorizaba las reparaciones de un número mayor de tragamonedas a los existentes, imputándosele el delito de fraude.

La jueza Canessa prevé fijar la próxima semana la fecha de la realización del careo entre el ex intendente Mariano Arana y la ex secretaria general de la comuna y actual ministra de Salud, María Julia Muñoz, que pidió el fiscal Pérez. La finalidad es contraponer las versiones brindadas por Arana y Muñoz en relación a las pérdidas sufridas por los casinos de la comuna. Además, la jueza fijará las citaciones de casi 60 personas que serán interrogadas en calidad de testigos, entre ellos se encuentra el ex secretario privado de Arana, Mario Areán.