lunes, 5 de octubre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

CASO BOTNIA: La semana que pasó se cerró en La Haya la segunda ronda de alegatos de Argentina y Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por sus discrepancias sobre la instalación de la papelera Botnia. Argentina expuso sus alegatos el lunes y martes, mientras que Uruguay lo hizo los días miércoles y jueves. A partir de esta instancia, sólo queda esperar el fallo del Tribunal, que adoptará una resolución el año próximo.

En su exposición, la delegación Argentina reiteró que nuestro país violó el tratado del Río Uruguay y afirmó que habilitó el inicio de las obras en febrero de 2005 sin contar con estudios de impacto ambiental. Por la delegación argentina expuso el lunes la experta en derecho, Laurence Boisson, de la Universidad de Ginebra, quién afirmó que Uruguay violó el tratado, además, por no haber suministrado informaciones completas a Argentina, ni planteado otras localizaciones para la planta ni evaluar el impacto de la obra en las actividades preexistentes en el río, en especial, las turísticas. Otro expositor de la delegación Argentina fue el especialista en Derecho de la Universidad de París, Alain Pellet, quién también negó la existencia de un acuerdo previo entre ambos países para la construcción de la planta. El especialista francés dijo que ambos países sólo acordaron que se enviara información a la Comisión de Administración del Río Uruguay (CARU) pero no que se comenzaran las obras, agregando que en mayo de 2005 Argentina demando información sobre el proyecto lo que no fue respondido por parte de Uruguay. Dijo que el único acuerdo entre ambos países era el "desacuerdo".

El pasado martes Argentina solicitó la reubicación de la papelera en un sitio conveniente para ambos países. Según Pellet, la planta puede reinstalarse en un lugar del río donde sus residuos sean disueltos sin afectar el medio ambiente, aunque no dijo dónde.


 

CASO HOSPITAL MACIEL: Las autoridades de ASSE decidieron postergar tomar resolución de distintas medidas a adoptar en torno al caso del Hospital Maciel, que van desde la continuidad o no del director, la rescisión del contrato con Clanider SA y la presentación de una denuncia penal contra la ex administradora, hasta tanto concluya la investigación administrativa en curso, la que se encuentra dentro de los plazos legales.

La mayoría de los directores de ASSE coinciden en que la auditoría del Tribunal de Cuentas es contundente en cuanto a las responsabilidades que le caben al director del Hospital Maciel, Daniel Parada, al ex subdirector Óscar Gianneo y la ex administradora, Lucía Zagía. Sin embargo, desde el MSP, se mantiene la total confianza en los funcionarios cuestionados.

La auditoría confirmó que entre mayo de 2008 y mayo de 2009 la empresa cobró de más un total de $ 4.169.290, correspondientes a 37.540 horas de trabajo. A su vez, el Hospital Maciel abonó los sueldos del personal dedicado al proyecto socioeducativo que realiza cursos de capacitación para los empleados de la firma, aún cuando esos costos debían correr por cuenta de Clanider SA.

Por su parte, a nivel judicial, la jueza Graciela Gatti y la fiscal Mónica Ferrero esperan que tanto el Tribunal de Cuentas como ASSE remitan al juzgado las auditorías que confirman la sobrefacturación de $ 4.169.290 que equivalen a un total de 37.540 horas de trabajo. Recién cuando ASSE y el TCR cumplan con el requerimiento judicial, las magistradas estarán en condiciones de citar a las autoridades del centro asistencial para que brinden su visión de los hechos.

Asimismo trascendió la semana pasada que el diputado nacionalista Jorge Gandini aportó a la Jueza Graciela Gatti el nombre de una empleada de la empresa CLANIDER S.A. que concurría habitualmente a la casa de Zagía (administradora del Hospital) y de la madre de De Mello (suegra del Senador frenteamplista Fernández Huidobro), que a pesar de figurar en la nómina de trabajadores que debían desarrollar tareas en el Hospital Maciel no asistía al nosocomio, aunque de todas maneras cobraba su sueldo como si cumpliera esa función. Según los elementos incorporados al expediente judicial, se trata de un grupo de cinco o seis funcionarias de la empresa que eran trasladadas en una camioneta. Las trabajadoras de Clanider S.A. realizaban limpiezas periódicas "a fondo" en terminaciones de obra, un hotel de alta rotatividad y un colegio privado, cuyos datos fueron agregados al expediente judicial. Según la denuncia las tareas de limpieza a particulares y empresas privadas fueron cesadas por la empresa cuando a fines del mes de julio la constatación de la sobrefacturación de horas de trabajo al Hospital Maciel tomó estado público.


 

BPS SALIO A LA CAZA DE CLUBES DEPORTIVOS POR APORTES: El BPS saldrá en busca de los clubes deportivos morosos para recuperar deudas que en algunos casos consideran impagables. El presidente del organismo, Ernesto Murro, dijo que desde este mes, deportistas, ladrilleros de campo y artesanos comenzarán a hacer aportes personales para su jubilación y que el organismo promoverá la firma de convenios para que clubes deportivos de fútbol y básquetbol salden sus cuantiosas deudas. El BPS se comprometió a dejar inválidas las acciones judiciales que hubiere emprendido a causa de las deudas luego de pagada la primera cuota.

La semana pasada, de hecho, las autoridades del BPS se reunieron con 40 clubes de deportes entre fútbol y básquetbol para explicar las facilidades de pago establecidas por ley de forma de firmar convenios que permitan saldar dichas deudas. El 15 de septiembre pasado se aprobó la ley que permite regularizar la situación a los clubes e instituciones deportivas que mantengan deudas con el Estado. La ley (que aún no ha sido promulgada) establece que no se podrá pagar una cuota que supere el 20% de las obligaciones mensuales que tiene esa institución.

Desde este mes (cuyo salario generado se cobrará en las próximas semanas), deportistas profesionales, futbolistas, técnicos, ayudantes de campo, preparadores físicos, árbitros, veedores, kinesiólogos y masajistas, entre otros, comenzarán a aportar a la seguridad social. Hasta ahora los clubes aportaban por un grupo de personas fijo y no por su salario real sino por un ficto que resultaba inferior.


 

CONTINUA LA POLEMICA POR EL SUMINISTRO DE METODOS ANTICONCEPTIVOS POR PARTE DEL CIRCULO CATOLICO: El Círculo Católico se mantiene firme en su decisión de no proporcionar métodos anticonceptivos, una prestación obligatoria para el MSP luego de la reforma de la Salud. Las partes llegaron a un acuerdo por el cual los pacientes del Círculo Católico a quienes no se les recete pastillas anticonceptivas y/o se les coloque el Dispositivo Intrauterino (DIU), podrán acceder a ellos a través del MSP y, en última instancia, cambiar de sociedad.

En estos casos, no sería necesario que la persona se desafilie del Círculo. Sin embargo, en caso de que las mujeres que estén en el "corralito" mutual y deseen cambiar de institución por estos motivos, "el MSP les dará lugar" en otras mutualistas. En estas situaciones, las socias se podrían cambiar de institución cuando se abra el corralito mutual, en febrero de 2010.

Según un convenio firmado el año pasado, los prestadores tienen que incorporar a sus servicios todas las actividades relacionadas al Programa Mujer y Género, que incluyen los tratamientos anticonceptivos. Ya se incorporaron los métodos anticonceptivos al formulario terapéutico del medicamento, que está integrado a las prestaciones obligatorias. El MSP otorgará los DIU gratuitamente a las mutualistas que los coloquen a las usuarias sin costo.


 

FORO SOBRE LA RECIENTE LEY DE ACOSO SEXUAL: En un foro sobre la nueva legislación laboral organizado por la firma Ferrere Abogados, el experto laboralista Nelson Larrañaga señaló que las empresas deben hacer los esfuerzos para que el trabajador internamente tenga un mecanismo de denuncia de las situaciones de acoso sexual y no recurra ante la Inspección General del Trabajo (IGTSS) o la Justicia. Larrañaga propuso la designación de un "oficial de cumplimiento" que reciba las denuncias y maneje el tema discrecionalmente. La aprobación de la ley que sanciona el acoso sexual en el trabajo ha generado incertidumbre entre los empresarios.

A criterio del especialista, el procedimiento de la IGTSS es muy estructurado y puede exponer la imagen de la empresa porque su nombre "está en escena", viéndose afectada aún si la denuncia termina siendo infundada. Para evitar estas situaciones, hay que "tratar de que esto quede en casa y no se ventile ante un organismo público". Enfatizó la necesidad de que las empresas definan una "política institucional" de prevención sobre estas conductas -como fija la ley entre las obligaciones del empleador- así como mecanismos para investigar las denuncias.

La norma también exige a la protección y la contención del denunciante y los eventuales testigos, así como la reserva de las actuaciones. La ley establece que la empresa será responsable por la conducta del personal siempre que "haya tenido conocimiento" de la denuncia de acoso sexual y "no haya tomado medidas correctivas". La empresa queda exonerada si actuó diligentemente ante la denuncia del trabajador. En caso que la víctima decida seguir trabajando en la empresa igual puede reclamar un mínimo de seis mensualidades como indemnización.

La otra alternativa para el trabajador es considerarse "indirectamente despedido", concepto por el cual puede demandar seis mensualidades más una indemnización por despido común. Empero, aquí la empresa debe hacerse cargo del importe. "Esto es grave porque no le da la oportunidad a la empresa de exonerarse por más que haya sido diligente e iniciado todo un proceso de investigación, igualmente será responsable".

A su vez, el autor del acoso puede ser despedido por notoria mala conducta, dice la ley. Mientras, quien presentó una denuncia "con engaños" a fin de beneficiarse, podrá ser pasible de acciones penales y también podría ser sancionado por notoria mala conducta si se acredita en la vía judicial.

Larrañaga señaló una "desigualdad de las partes" ya que ni la víctima ni los testigos del acoso podrán ser despedidos dentro de los 180 días siguientes a la denuncia como forma de protección ante una posible represalia, "salvo que la empresa demuestre lo contrario".

LEY 18.566 DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL AMBITO PRIVADO.

Publicada en el Diario Oficial el 30 de Setiembre (Nº 27.826).-

    La ley consta de 21 artículos divididos en 6 Capítulos.

    El Capítulo I establece los "Principios y Derechos Fundamentales del Sistema de Negociación Colectiva". Se consagra el Derecho a la Negociación Colectiva a los empleadores y organizaciones de empleadores por una parte y a una organización o varias organizaciones de trabajadores por otra, para adoptar libremente acuerdos sobre condiciones de trabajo y empleo y regulación de las relaciones recíprocas.

    Se establece que el Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles, adoptando a tales efectos las medidas adecuadas.

    Se consagra el deber de negociar de buena fe, disponiendo que las partes conferirán a sus negociadores el mandato necesario para conducir y concluir las negociaciones, debiendo fundar las posiciones que asuman en la negociación.

    El inciso 2º del art. 4 consagra el polémico derecho del intercambio de información necesaria a los efectos de facilitar el desarrollo normal del proceso de negociación colectiva, incluyéndose la información confidencial en cuyo caso se establece la obligación de reserva, haciendo incurrir en responsabilidad a quienes incumplan.

    El art. 5 dentro del Capítulo I establece el principio de Colaboración y Consulta entre las partes, el cual tiene como objetivo el fomento de la comprensión mutua y de las buenas relaciones entra las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como entre las propias organizaciones, a efectos de desarrollar la economía en su conjunto o alguna de sus ramas, mejorar las condiciones de trabajo y elevar el nivel de vida.

    El art. 6 establece que las partes de la negociación colectiva podrán adoptar medidas para que sus negociadores en todos los niveles tengan la oportunidad de recibir una formación adecuada. El contenido y la supervisión de los programas de formación podrán ser establecidos por la organización apropiada de empleadores o de trabajadores interesada.

    El Capítulo II de la Ley dispone la Creación del Consejo Tripartito Superior, su Integración, Cometidos y la forma de funcionamiento.

    El Consejo Tripartito Superior será el órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales, debiendo reglamentar su funcionamiento interno. Estará integrado por 21 delegados y sus respectivos suplentes o alternos. Nueve delegados serán designados por el Poder Ejecutivo, seis delegados por las organizaciones más representativas de empleadores y seis delegados por las organizaciones más representativas de trabajadores.

    Podrá ser convocado por el MTSS de oficio o preceptivamente a propuesta de cualquiera de las partes. Para sesionar se requerirá la asistencia mínima del 50% de sus miembros que contemplen la representación tripartita del órgano. En caso de no reunirse el quórum, se efectuará una segunda convocatoria dentro de las 48 horas para la que se requerirá el 50% de los integrantes del Consejo.

Para adoptar resoluciones se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes.

El art. 10 de la Ley dispone que serán competencias del Consejo Tripartito Superior:

  • Expedirse en forma previa al establecimiento, aplicación y modificación del salario mínimo nacional (SMN) y del que se determine para los sectores de actividad que no puedan fijarlo por procedimientos de negociación colectiva, debiendo a tales efectos el PE someter estas materias a consulta del Consejo con la suficiente antelación.
  • Establecer la clasificación de los grupos de negociación tripartita por rama de actividad o cadenas productivas, designando las organizaciones negociadoras en cada ámbito.
  • Asesorar preceptivamente al PE en caso de recursos administrativos dictados contra resoluciones referidas a diferencias ocasionadas por la ubicación de empresas en los grupos de actividad para la negociación tripartita.
  • Considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita.
  • Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones laborales.


 

El Capítulo III refiere a la Negociación Colectiva por Sector de Actividad. Podrá realizarse a través de la Convocatoria de los Consejos de Salarios creados por ley 10.449 o por negociación colectiva bipartita.

    Por el art. 12 de la ley se sustituye el art. 5 de la Ley 10.449 disponiéndose que se crean los Consejos de Salarios que tendrán como cometido fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada, sin perjuicio de la competencia asignada por el art. 4 de la Ley 17.940. Podrá asimismo establecer condiciones de trabajo para el caso que sean acordadas por delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo. Las decisiones de los Consejos de Salarios surtirán efecto en el respectivo grupo de actividad una vez que sean registradas y publicadas por el PE. En cualquier época el PE podrá convocar los Consejos de Salarios de oficio o, preceptivamente, si mediare solicitud de las organizaciones representativas del sector de actividad correspondiente, en cuyo caso deberá convocarlo dentro de los 15 días de presentada la petición. No será necesaria la convocatoria en aquellas actividades o sectores en que esté vigente un convenio colectivo que hubiera sido debidamente concertado por las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas de la actividad o sector.

    El art. 13 de la Ley refiere a la designación de los Delegados, sustituyendo el art. 6 de la Ley, y disponiendo que el Consejo Tripartito Superior efectuará la clasificación por grupos de actividad, y para cada uno de ellos funcionará un Consejo de Salarios constituido por 7 miembros: tres designados por el PE, dos por los patronos y dos por los trabajadores con igual número de suplentes. El primero de los delegados designados por el PE actuará como Presidente.

    El PE designará los delegados de trabajadores y empleadores en consulta con las organizaciones más representativas de los respectivos grupos de actividad. En los sectores donde no existiere una organización suficientemente representativa, el PE designará los delegados que le sean propuestos por las organizaciones que integren el Consejo Tripartito Superior o en su caso adoptará los mecanismos de elección que este proponga.

    El Capítulo IV refiere a la Negociación Colectiva Bipartita, disponiendo que son sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios colectivos un empleador o grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores por una parte y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores por otra.

Cuando más de una organización se atribuya la legitimidad para negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce a la organización más representativa en atención a los criterios de antigüedad, independencia y número de afiliados de la organización. En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior.

El art. 15 dispone que las partes podrán negociar por rama o sector de actividad, empresa, establecimiento o cualquier otro nivel que estimen oportuno. La negociación en niveles inferiores no podrá disminuir los mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior, salvo lo dispuesto en el Consejo de Salarios respectivo.

El art. 16 refiere a los efectos del convenio colectivo, disponiendo que no podrán ser modificados por contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en perjuicio de los trabajadores. El convenio colectivo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del novel de negociación respectivo, una vez registrado y publicado por el PE.

La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia. Si el término del Convenio estuviese vencido, éste mantendrá su vigencia hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubieren acordado lo contrario.

El Capítulo V refiere a la Prevención y Solución de Conflictos, disponiendo que el MTSS tendrá competencias en materia de mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos de trabajo.

Se establece asimismo que los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones sindicales podrán establecer, a través de su autonomía colectiva, mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos los procedimientos de información y consulta así como instancias de negociación, conciliación previa y arbitraje voluntario. El MTSS a través de la DINAEM brindará asesoramiento y asistencia técnica a las partes, con el objeto de fomentar y promover los procedimientos de prevención y solución de conflictos.

El art. 20 dispone que los empleadores y las organizaciones de trabajadores podrán recurrir en cualquier momento a la mediación o conciliación de la DINATRA o del Consejo de Salarios con jurisdicción en la actividad a la cual pertenece la empresa (art. 20 de la Ley 10.449). Si recurren al Consejo de Salarios éste deberá ser citado de inmediato a fin de tentar la conciliación. Si transcurrido un plazo prudencial se entendiere a juicio de la mayoría de los delegados en el Consejo de Salarios, que no es posible arribar a un acuerdo conciliatorio, se dará cuenta a la DINATRA a los efectos pertinentes.

El Capítulo IV refiere a la denominada cláusula de Paz y contiene un artículo único que establece que durante la vigencia de los convenios las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo, para todos los temas que integraron la negociación y que hayan sido acordados en el convenio suscrito. Esta clausula no alcanza a la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocada por las organizaciones sindicales.

El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, a falta de un procedimiento fijado por las partes, puede dar lugar a la declaración de la rescisión del convenio, la que deberá promoverse ante la justicia laboral.

Para resolver las controversias en la interpretación del convenio deberán establecerse en el mismo procedimientos que procuren agotar todas las instancias de negociación directa entre las partes, y luego con la intervención de la autoridad ministerial competente, para evitar el conflicto y las acciones y efectos generados por éste.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 28 DE SETIEMBRE AL 2 DE OCTUBRE DE 2009).


 

    DECRETO 426/009 FUNCIONARIOS PUBLICOS, REQUISITO DE ADMISIBILIDAD CONCURSOS ASCENSO: Publicado en el Diario Oficial el 30 de Setiembre (Nº 27.826): Por la cual se modifica el requisito de admisibilidad para concursar en los Concursos de Ascenso de los funcionarios públicos, establecido por literal d) del art. 4º del Dto. 302/996.

    Se agrega al art. 32 del Dto. 392/996 el inciso que establece que aquellos que resulten designados en cargos provistos mediante los procedimientos que se reglamentan por el Dto. 392/996, deberán cursar en forma inmediata a la toma de posesión de los mismos, los cursos que determine la Oficina Nacional de Servicio Civil, de conformidad con lo que establece el art. 32 del Dto. modificado.

    En la redacción anterior se consideraba como un requisito de admisibilidad para poder postularse a los concursos de ascenso, el tener aprobado los cursos que determine la Oficina Nacional de Servicio Civil, lo que generaba distorsiones en la prestación de los servicios de los organismos, dado que los funcionarios quedaban exonerados de su deber de asistencia durante su participación.


 

    LEY 18.570 FACILIDADES PAGO APORTES PATRONALES A EMPRESAS AMPARADAS SUBSIDIO DESEMPLEO PARCIAL: Publicada en el Diario Oficial el 30 de Setiembre (Nº 27.826): Por el cual se establecen facilidades de pago de aportes jubilatorios patronales para las empresas que se amparen en regímenes especiales de subsidio por desempleo parcial.

    El régimen se aplicará cuando el Poder Ejecutivo (PE) establezca regímenes especiales de subsidio por desempleo parcial para ciertas actividades económicas, en uso de la facultad establecida por el art. 10 del Dto.-Ley 15.180, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 18.399. Para determinar el monto que va a ser objeto de financiación, se aplicará a los aportes patronales del mes de cargo respectivo, la relación que exista entre el monto de los aportes patronales jubilatorios de los trabajadores amparados en el régimen de seguro de paro parcial y los aportes patronales totales de la empresa.

El monto así establecido podrá ser abonado en tantas cuotas como determine el contribuyente, con un máximo de 12, venciendo la primera cuota a los doce meses de la entrega inicial de acuerdo al calendario que establezca el BPS.     La entrega inicial del acuerdo deberá realizarse dentro del vencimiento habitual para el pago de las obligaciones corrientes con el BPS e incluir todas las restantes obligaciones del mes de cargo. Las facilidades de pago no generaran multas, recargos ni intereses, siempre que el contribuyente cumpla íntegramente con las obligaciones establecidas en la ley.

Se comente al PE reglamentar la ley en un plazo de 30 días siguientes al de su promulgación.


 

LEY 18.568 APORTACION GRADUAL DE TRIBUTOS PARA EMPRESAS QUE INICIEN ACTIVIDADES: Publicada en el Diario Oficial el 30 de Setiembre (Nº 27.826): Por el cual se establece un régimen de aportación gradual de determinados tributos (IVA y aportes jubilatorios patronales) para los contribuyentes de las empresas que inicien actividades.

Se establece que los contribuyentes que inicien actividades a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley y queden comprendidos en el régimen de tributación del IVA mínimo a que refiere el art. 30 sw l Ley 18.083, tributarán dicho impuesto mínimo de acuerdo a la siguiente escala:

  • 25% durante el primer ejercicio económico
  • 50% durante el segundo ejercicio económico y
  • 100% a partir del tercer ejercicio económico.

Este régimen cesará en caso de que el contribuyente ingrese al régimen general de liquidación del IVA. Tampoco será de aplicación el régimen cuando el contribuyente reinicie actividades habiendo clausurado con posterioridad al 1/1/008, con excepción de aquellos que hubieran estado amparados al presente régimen en las condiciones que determine el PE. Tampoco será de aplicación el régimen para los contribuyentes que se hubieran amparado al régimen de la Ley 17.436.

El mismo tratamiento en materia de tributación gradual e hipótesis de inclusión tendrán las empresas referidas respecto a aportes jubilatorios patronales al BPS. No se aplicará el régimen cuando exista otro beneficio tributario respecto a dichos aportes. En el caso de bonificación de buenos pagadores (art. 9 Ley 17.963) el contribuyente podrá optar, cuando inicie su actividad, por el régimen previsto en ésta ley o por la aplicación de la citada bonificación.

La ley faculta asimismo al PE a extender la reducción de tributos de IVA y aportes patronales jubilatorios, a aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1º de enero de 2008 y que cumplan con las condiciones establecidas precedentemente. Esta reducción no dará derecho a crédito a los contribuyentes por la parte de reducción que le hubiera correspondido desde el inicio de su actividad hasta la entrada en vigencia de la ley.


 

DECRETO 428/009 MODIFICACIONES AL PROGRAMA "OBJETIVO EMPLEO": Publicado en el Diario Oficial el 30 de Setiembre (Nº 27.826): Por la cual se modifica la reglamentación del art. 244 de la ley 18.172 dispuesta por el Dto. 232/008. Por el art. 244 de la ley referida se había asignado al MTSS, en la Dirección Nacional de Empleo (DINAEM) una partida anual por el período 2008-2009 a los efectos de desarrollar un programa de incentivo a las empresas privadas para la contratación de desempleados de larga duración en situación de pobreza. Se modifican por el Dto. 428/009 los arts. 4, 5, 9, 10, 12, 13 y 14 del Dto. 232/008.

En el art. 4 se establecen los "Requisitos para la Participación en el Programa Objetivo Empleo del Plan de Equidad", disponiéndose que podrán postularse las personas residentes en el país, mayores de 18 y menores de 65, que reúnan las siguientes condiciones:

  • Poseer nivel de escolaridad inferior al segundo año de bachillerato o su equivalente (en la redacción anterior se establecía nivel inferior a tercer año de liceo)
  • Haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por un período no inferior a un año, inmediatamente anterior a la fecha de incorporación al programa (en la redacción anterior se establecían dos años de desocupación)
  • Pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Ésta situación y el grado de la misma se realizará conforme a criterios estadísticos teniendo en cuenta ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes, situación sanitaria, entre otros.

En el art. 5 se establecen las "Incompatibilidades" para participar en el programa:

  • Quienes se encuentren en actividad y/o perciban subsidio por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza, servidos por instituciones nacionales o extranjeras y
  • Los titulares o integrantes, aún sin actividad de empresas activas registradas ante el BPS y/o la DGI.

La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.

No se considera inluida en las incompatibilidades la percepción de pensión por sobrevivencia.

Se admite la incorporación al Programa "Objetivo Empleo" personas provenientes de otros programas socio-educativos o similares, previo acuerdo de la institución de la que provienen.

En el art. 9º se establecen las "Obligaciones de los Beneficiarios" disponiendo que una vez que se acepte la incorporación a la empresa que lo hubiere seleccionado, el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones inherentes a su condición de trabajador por un término no inferior a 8 meses continuos (en la redacción anterior se disponían 12 meses). Excepcionalmente y en casos fundados a criterio del MTSS, los 8 meses podrán cumplirse en forma discontinua dentro del término de un año, o reducirse hasta un mínimo de 6 meses. la jornada laboral será acorde al sector de actividad para el que fue contratado debiendo respetarse los mínimos de remuneración fijados por el convenio colectivo para dicha actividad. La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un contrato a prueba por un plazo máximo de 3 meses.

El artículo 10 dispone que la participación en el programa cesará cuando:

  • Se configure en forma superviniente a la selección alguna de las incompatibilidades previstas en el art. 5º.
  • Por renuncia expresa o tácita del beneficiario al Programa; la renuncia a un puesto de trabajo implica renuncia al Programa luego que el interesado renuncie a un segundo puesto de trabajo;
  • Por despido por la causal de notoria mala conducta antes de la finalización del período de subsidio a que refiere el art. 14 del Dto. 232/008

El art. 12 establece los requisitos de participación en el programa por las empresas, disponiéndose que éstas deben:

  • Estar inscriptas en BPS, DGI y el MTSS
  • Estar al día con el pago de obligaciones tributarias
  • No haber efectuado despidos ni haber enviado al Seguro de Desempleo a trabajadores de igual categoría al puesto a ocupar por el beneficiario seleccionado, en los 90 días previos ni posteriores a la contratación, salvo el caso de despido por notoria mala conducta.

    El MTSS podrá incorporar o mantener en el Programa a empresas que hayan reducido su personal hasta en un 20%, previa evaluación. Asimismo podrá limitar o excluir de los beneficios del Programa a empresas que integren sectores de actividad con vulnerabilidad especial o que sean objeto de apoyo por otros programas de empleo o capacitación.

  • Cumplir con los laudos correspondientes de los Consejos de Salarios
  • Relevar del secreto tributario con relación al BPS y a los solos efectos del contralor de su participación en el Programa "Objetivo Empleo".
  • Presentar el perfil laboral de los puestos a ocupar por los beneficiarios del Programa.
  • Exhibir la planilla de control de trabajo y proporcionar copia de la misma

No podrán participar las empresas registradas ante el BPS en calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de personal.

    En el art. 13 se establece que los trabajadores contratados a través del Programa no podrán exceder el 20% de la plantilla de personal permanente de la empresa, exceptuándose las que ocupen hasta 9 trabajadores, en cuyo caso el límite se extenderá a 2 beneficiarios del programa. El límite podrá modificarse cuando se trate de empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajo nuevos.

    Los trabajadores contratados no podrán ser parientes del empresario dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tampoco podrá ser concubino de aquél.

La inserción de los trabajadores será efectuada por las empresas mediante la selección directa de la plataforma informática o a través de la preselección realizada por la DINAEM, en función de los perfiles de los trabajadores y las necesidades de la empresa.

El art. 14 dispone que las empresas que contraten trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" recibirán un subsidio equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío (excluidas las retroactividades), para el caso de los hombres y del 80% para el caso de las mujeres. El monto máximo del subsidio será el 60% u 80%, respectivamente, de 1,5 Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la contratación y se otorgará por el mismo plazo que se incorpore al beneficiario del programa con un máximo de 12 meses.

El subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el BPS y no podrá superar el 100% de las mismas. Caducará de pleno derecho a los 90 días de haberse otorgado, en caso de no haberse cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado.