lunes, 19 de octubre de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 12 AL 16 DE OCTUBRE DE 2009).


 

    LEY 18.593 MODIFICACIONES NUEVA LEY CONCURSAL: Publicada en el Diario Oficial el 14 de Octubre (Nº 27.835): Por la cual se introducen modificaciones con relación a los créditos laborales en la Ley 18.387 sobre Declaración Judicial de Concurso y Organización Empresarial.

    Modifica el art. 62 (referido a los créditos laborales en sede de moratoria provisional) de la Ley 18.387 insertándole un inciso nuevo. Los tres primeros incisos del artículo se mantiene, y agrega éste inciso que expresa: "En los casos de empresas en situación de cierre, abandono, desmantelamiento o clausura de la explotación, o en las que se den las circunstancias previstas en el numeral 5) del artículo 4º, y se compruebe la inviabilidad del emprendimiento, en la que los acreedores laborales no puedan o manifiesten la voluntad de no acceder al mecanismo previsto en el art. 238, aquellos acreedores laborales cuyos créditos hayan sido reconocidos por sentencia firme de la judicatura competente, no estarán obligados a aguardar la iniciación ni las resultas de la declaración judicial de concurso, y cobrarán la totalidad de sus créditos, con el límite de los montos resultantes de la existencia de créditos con privilegio especial (art. 109), en cuyo caso el Juez actuante dispondrá, en caso de ser necesario, un prorrateo de los mismos".

    El inciso 3º en la anterior redacción pasa a ser ahora el inciso 4 de dicho artículo.

    Por el art. 2º de la ley 18.593 se modifica el literal B) del art. 172 de la Ley 18.387 (referido a la venta en bloque de la empresa, en sede de Liquidación de la Masa Activa). La modificación que se introduce es que podrá formular ofrecimiento por parte de la cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada que se constituya, pudiendo hacer valer en la oferta, además de los créditos laborales a ser renunciados por sus miembros, la suma de indemnización por seguro de desempleo que eventualmente corresponda, permaneciendo idéntica el resto de la redacción del inciso en cuanto a los requisitos que debe cumplir la cooperativa o sociedad comercial de trabajadores.

    El art. 3 de la Ley 18.593 modifica el numeral 2 del art. 174 de la Ley 18.387, consistiendo la modificación en la eliminación de la referencia al art. 6 de la Ley 17.794, relativo a la cooperativa de trabajo que se constituya con la totalidad o parte del personal, en cuanto a las facultades de uso precario de los bienes de la empresa. En el resto se mantiene el texto del referido numeral

    

    ACORDADA 7658 DE LA SCJ REQUISITOS EN NUEVOS PROCESOS ORIGINADOS EN RELACIONES DE CONSUMO:
Publicada en el Diario Oficial el 13 de Octubre (Nº 27.834): Por la cual se dispone que en los procesos abreviados que se inicien conforme a la Ley 18.507 (relativos a relaciones de consumo) por un monto inferior a 100 UR, no requerirán asistencia ni firma letrada para tentar la conciliación, así como tampoco la constitución de domicilio electrónico (conforme a lo dispuesto por Acordada 7637).


 

    LEY 18.588 DESTINO BIENES Y VALORES DECOMISADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS: Publicada en el Diario Oficial el 14 de Octubre (Nº 27.835): Por la cual se restablece la vigencia del art. 67 del Dto.-Ley 14.294 en la redacción dada por el art. 68 de la Ley 17.930, y del art. 125 de la Ley 18.046 en la redacción dada por el art. 48 de la Ley 18.362, relacionadas con bienes y valores decomisados por la Junta Nacional de Drogas (JND).

    El art. 68 de la Ley 17.930 establece que toda vez que se confisquen bienes, productos o instrumentos, conforme al Dto.-Ley 14.292, que no deban ser destruidos ni resulten perjudiciales para la población, el Juez de la causa los pondrá a disposición de la JND, que tendrá la titularidad y disponibilidad de los mismos y será quien determinará el destino, pudiendo optar por lo que sea más conveniente y oportuno para el caso concreto, entre:

  • Retenerlos para uso oficial en los programas y proyectos a su cargo
  • Transferir los mismos o el producido de su enajenación, a cualquier entidad pública que haya participado directa o indirectamente en su incautación o en la coordinación de programas de prevención o represión en materia de drogas.
  • Transferir esos bienes, productos o instrumentos, o el producto de su venta a cualquier entidad pública o privada dedicada a la prevención del uso indebido de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social de los afectados por el consumo.

La Secretaría Nacional de Drogas solicitará al MEF el refuerzo de los créditos presupuestales asignados, en función de las recaudaciones reales producidas por estos conceptos. Los refuerzos solicitados podrán tener destino tanto para gastos de funcionamiento como de inversión.

El art. 48 de la Ley 18.362 da una nueva redacción al art. 125 de la Ley 18.046, el cual establece la creación del "Fondo de Bienes Decomisados de la JND" el cual se integrará con:

  • Bienes y valores decomisados en cualquiera de los procedimientos por delitos previstos en el Dto.-Ley 14.294 en la redacción dada por la Ley 17.835
  • El producido de la venta, arrendamiento, administración, intereses o cualquier otro beneficio obtenido de dichos bienes y valores.
  • El monto de las multas impuestas por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 17.835
  • Los vehículos de transporte decomisados en cualquiera de los procedimientos por cualquier delito aduanero previsto en el Código Aduanero, así como leyes y decretos posteriores.

La JND tendrá la titularidad y disponibilidad de la totalidad del Fondo, quedando exceptuada de la limitación prevista por el art. 594 de la Ley 15.903.

    El destino de los activos se determinará de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 de la Ley 17.930, sin perjuicio de que se podrán financiar con cargo a los mismos, los gastos que demande la administración y funcionamiento del Fondo.

    La JND mantendrá la titularidad y disponibilidad de los activos no afectados o no ejecutados al cierre de cada ejercicio, pudiendo hacer uso de los mismos en ejercicios siguientes, estando exceptuada de lo dispuesto por los arts. 38 de la Ley 17.930 y 119 de la Ley 18.362.


 

    LEY 18.607 FACILIDADES DE PAGO APORTES BPS ENTIDADES DEPORTIVAS: Publicada en el Diario Oficial el 14 de Octubre (Nº 27.835): Por la cual se extiende el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 17.963, en los casos de aportes a la seguridad social, para deudas anteriores al mes de promulgación de la ley (setiembre 2009), generadas por clubes, entidades e instituciones deportivas de carácter profesional, con la única modificación de fijarse en 120 el número máximo de cuotas para cancelar los montos referidos en el art. 1 de la Ley 17.963.

    Si el valor de la cuota resultante superare el 20% de la suma de las obligaciones corrientes del sujeto pasivo para con el BPS, correspondiente al mes anterior a la firma del convenio, el interesado podrá solicitar la extensión del número de cuotas a efectos de que el monto de cada una no supere dicho 20%.

    Los clubes, entidades e instituciones deportivas de carácter no profesional también podrán solicitar ampararse a las previsiones de la ley mediante petición fundada ante el BPS, quien recabará la opinión del Ministerio de Turismo y Deporte previo a expedirse al respecto.

    

LEY 18.608 APROBACION CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO 135: Publicada en el Diario Oficial el 14 de Octubre (Nº 27.835): Por la cual se aprueba el Convenio Internacional de Trabajo Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, suscripto en Ginebra en 1971.

El art. 1º del Convenio dispone que los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que actúen conforme a las leyes y contratos colectivos.

Deben disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, sin que perjudique el funcionamiento eficaz de la empresa (art. 2º).

El art. 3 define la expresión "representantes de los trabajadores" comprendiendo a representantes sindicales nombrados o elegidos por los sindicatos, así como representantes electos libremente por los trabajadores de la empresa y cuyas funciones no se extiendan a actividades reconocidas por la ley como prerrogativas sindicales. Cuando en una misma empresa coexistan representantes sindicales y electos, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la existencia de los representantes electos no se utilice en menoscabo de la posición de los sindicatos interesados y para fomentar la colaboración en todo asunto pertinente entre ambas representaciones.


 

LEY 18.609 APROBACION CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO 102: Publicada en el Diario Oficial el 14 de Octubre (Nº 27.835): Por la cual se aprueba el Convenio Internacional de Trabajo Nº 102 sobre la seguridad social (norma mínima), adoptado por la Conferencia Internacional de Trabajo en su 35ª reunión, celebrada en Ginebra en junio de 1952.

Acceda al Convenio siguiendo éste enlace:

Primera Parte del Texto        http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2009/10/1573.pdf

Segunda Parte

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2009/10/ley%2018.609%20parte%202.pdf


 

LEY 18.592 INTERPRETACIÓN NORMA FONDO DE GARANTIA DE LAS IAMC: Publicada en el Diario Oficial el 14 de Octubre (Nº 27.835): Por la cual se establece el fondo de garantía para la reestructuración de pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC).

    La ley consta de un artículo único y dispone que se interpreta, a los efectos del inciso 3º del art. 6 de la Ley 18.439 (de creación del Fondo de Garantía de las IAMC), que los tenedores a cualquier título de ingresos, posteriores a la fecha de inscripción del documento de escisión de la institución de asistencia médica privada de profesionales sin fines de lucro en el Registro de Comercio, que tengan causa de prestaciones asistenciales del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) o de sus sucesores, a título singular o universal, deberán entregar los referidos fondos a las instituciones, sin que ello les genere ninguna responsabilidad frente a quienes invoquen derechos originados en negocios jurídicos o gravámenes que tengan su causa con fecha anterior a la escisión.

    El art. 6 de la Ley 18.349 prevé que el SMU podrá disponer la escisión de sus servicios asistenciales creando una institución de asistencia médica colectiva con personería jurídica propia, sujeta a la autorización del MSP. Los socios del SMU tendrán derecho a participar como socios de la nueva institución, sujeto al cumplimiento de los requisitos que establezca la resolución de escisión y al cumplimiento de la normativa vigente. (Incisos 1 y 2 del art. 6º).

    El inciso 3º del art. 6 establece que la escisión implicará la transferencia a título universal de los bienes, derechos y obligaciones vinculados a la actividad asistencial del SMU, que surjan del balance especial aprobado conjuntamente con la escisión, así como de todas las relaciones contractuales vinculadas con la misma actividad. Los ingresos de la nueva institución de asistencia médica colectiva que tengan causa en sus prestaciones asistenciales futuras no resultarán afectadas por negocios jurídicos o gravámenes que tengan causa anterior a la escisión.

El inciso 4º establece la responsabilidad solidaria del SMU y la IAMC por todos los créditos anteriores a la fecha del acto de escisión, resulten o no del balance especial, sin perjuicio de la asignación que éstos realicen en su relación institucional y de los acuerdos celebrados al respecto con los acreedores.


 

ACORDADA 7659 DE LA SCJ CREACION JUZGADO LTDO PANDO 6º TURNO:
Publicada en el Diario Oficial el 14 de Octubre (Nº 27.835): Por la cual se resuelve suprimir el Juzgado de Paz Dptal. de Pando de 1º Turno a partir del 7 de octubre, asumiendo el ex Jzgdo Dptal. de Pando de 2º Turno todos los asuntos que tramitaban en 1º Turno, así como el Registro de Estado Civil.

Crea a partir del 7/10/09 el Jzgdo. Ltdo. de 1ª Instancia de Pando de 6º Turno, el que actuará en la misma oficina e igual jurisdicción que los actuales Jzgdos. Ltdos. de 1ª Instancia de Pando de 3º y 4º Turnos. El nuevo Jzgdo. Conocerá en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir del 7/10/09 hasta el 30/4/010, salvo los casos relativos a los arts. 5 de la Ley 17.514 y 66 del Código de la Niñez y Adolescencia, los que serán atendidos por los Jueces Ltdos. de Pando de 3, 4 y 6 Turno en períodos decenales o aproximadamente decenales de cada mes.

Separa la oficina de los Jzgdos. Ltdos. de 1ª Instancia de Pando de 3 a 6º Turno, formándose dos a partir del 7/10/09, las que se integrarán de la siguiente manera:

  • Los Jzgdos. Ltdos. de 1ª Instancia de 3º, 4º y 6º Turno actuarán con competencia exclusiva en materia de Familia, Ley 17.514 y Código de la Niñez y la Adolescencia.
  • El Jzgdo. Ltdo. de 1ª Instancia de Pando de 5º Turno continuará con su actual competencia.

A partir del 1/5/010 los Jzgdos. Ltdos. de 1ª Instancia de Pando de 3, 4 y 6º Turno, conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del 1º al 10, del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente.


 

ACORDADA 7660 DE LA SCJ MODIFICACION FUNCIONES JUECES DE PAZ ADSCRIPTOS:
Publicada en el Diario Oficial el 14 de Octubre (Nº 27.835): Por la cual se sustituye el art. 8 de la Acordada 7654 del 5/8/009, por el cual se asignaba a los Jueces de Paz Adscriptos la facultad de conciliar conforme a lo dispuesto en el art. 255 de la Constitución de la República, así como la función de mediadores.

En su nueva redacción se excluye de dicha asignación a los Jueces de Paz Adscriptos que cumplan tareas en el Dpto. de Montevideo. En aquellas ciudades donde existe más de uno de los Jueces de Paz Adscriptos cumpliendo funciones en distintos Juzgados, será el Juez de Paz Adscripto al Registro Civil del Juzgado de Paz del lugar el que tenga a su cargo las funciones de conciliación y mediación.

Cuando el Juez de Paz adscripto a cargo del Registro Civil, cumpla estas funciones en oficina independiente del Jzgdo. de Paz, centralizará en aquel local todas las actividades que le comete la Acordada.

Si existieren Jueces Adscriptos a Jzgdos. De Paz, los Jueces Adscriptos a Jzgdos. Ltdos. del mismo lugar, estarán exonerados de dicha carga, la que cumplirán en calidad de subrogantes en caso de licencia o ausencia del titular de la función, o de titulares en caso de vacancia del cargo.


 

DECRETO 467/009 ACCESO JUBILADOS SEGURO NACIONAL DE SALUD: Publicado en el Diario Oficial el 15 de Octubre (Nº 27.836): Por el cual se regulan las condiciones exigidas para que determinados jubilados sean usuarios del Seguro Nacional de Salud. Se establece que la apreciación de las condiciones del derecho para incluir a los jubilados anteriores al 1/1/008, con actividades amparadas al BPS, como usuarios del Seguro Nacional de Salud (SNS) se efectuará solamente en el momento en que los mismos se registren en una de las entidades prestadoras de servicios de salud que integran el SNIS no perdiéndose la calidad de usuarios si las condiciones varían en el futuro.

Los usuarios que perdieron su derecho en el período comprendido entre el 1/1/008 y la fecha de vigencia del Decreto podrán asimismo recuperarlo registrándose en la misma entidad prestadora de servicios de la que eran afiliados dentro del plazo de 90 días contados a partir de la vigencia del presente.

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


 

Fuente: Diario El País.


 

    LEY DE CADUCIDAD. LA SCJ DICTARA RESOLUCIÓN ANTES DEL PLEBISCITO: Los ministros de la Suprema Corte acordaron pronunciarse a favor de la inconstitucionalidad de la ley de caducidad, en relación al caso que indaga la muerte de la militante comunista Nibia Sabalsagaray, quien murió en dudosas circunstancias mientras se encontraba detenida en una unidad militar en junio de 1974. Aún se mantiene en reserva si fue una decisión unánime o por mayoría. La sentencia será redactada por el ministro recientemente designado Jorge Chediak.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada en octubre de 2008 por la fiscal penal Mirtha Guianze, que junto al juez Rolando Vomero investiga la muerte de Sabalsagaray, pero como consecuencia de la aplicación de la Ley de Caducidad, están impedidos de indagar militares por ese hecho.

A pesar de que en la Corporación se afirma que la proximidad del plebiscito que busca anular la Ley de Caducidad que se celebrará junto con las elecciones del domingo 25 no incide en la celeridad de la redacción de la sentencia. "Los tiempos se dieron y el redactor tiene la sentencia para redactar. Si puede elaborar la sentencia antes del plebiscito, se hará, si no quedará para después, porque plazo tiene", dijo el presidente de la SCJ, Jorge Larrieux.


 

CORTE ELECTORAL ATACARA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA LABORAL: La Corte Electoral resolvió promover un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte contra la ley 18.508 de Negociación Colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público, porque entiende que lesiona la independencia que le asigna la Constitución. "La ley de negociación colectiva es inconstitucional porque no contempla las características especiales de la Corte Electoral, que es un organismo multipartidario y colegiado, lo que no es contemplado en la ley 18.508", afirmó el ministro Edgardo Martínez Zimarioff.

La medida fue tomada luego que el MTSS convocó a la corporación para alcanzar un acuerdo con sus funcionarios sobre el fuero sindical el día 13 de septiembre. Desde el sindicato de funcionarios se afirmó que evalúan presentar una denuncia a nivel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) si no se constituye un ámbito de negociación colectiva como reclaman los trabajadores. Asimismo tienen resuelto por asamblea que si la Corte no se presenta ante la DINATRA como fue solicitado por el propio MTSS, el día de la elección denunciarán la situación ante los observadores internacionales. También utilizarán altoparlantes en los lugares de votación y convocarán a una conferencia de prensa.


 

COFE PRESENTO DEMANDA CONTRA EL ESTADO: La Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) presentó el pasado jueves demanda, que cuenta con una adhesión de 7 mil trabajadores, contra el Estado por incumplimiento del convenio salarial suscrito el 11 de abril del año pasado.

Se optó por la presentación de la demanda luego de que fallaran los ámbitos de negociación. Ese convenio estableció que los trabajadores debían alcanzar una recuperación del 17% del salario perdido en la administración anterior. Los funcionarios recibieron en enero pasado un aumento del 7,12% a lo que se sumó un ajuste adicional del 2%. Sin embargo, COFE reclama un 2% más para no sufrir una pérdida salarial. El gobierno aduce que el compromiso asumido supone completar un 19,5% de recuperación en enero del año próximo.


 

LEY DE PATENTES. INTENDENCIAS ANUNCIAN ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA NORMA: Las intendencias de Colonia, Flores y San José anunciaron la presentación del recurso de inconstitucionalidad contra la ley de patentes. Si el fallo es favorable, entienden que protegerá a los automovilistas que empadronen en esos departamentos. El abogado Daniel Hugo Martins es el promotor de las impugnaciones y considera que la ley de patentes impulsada por el gobierno el 26 de diciembre del año pasado, vulnera la autonomía municipal y por ende es inconstitucional. "El impuesto a los vehículos es un tributo exclusivo de los gobiernos departamentales", por lo cual se trata de un tema que el Parlamento no debió haber legislado.

Mientras tanto, el Presidente del Congreso de Intendentes, Omar Lafluf (Río Negro) recordó que la ley de patentes fue aprobada por unanimidad en el Congreso de Intendentes. Es decir, fue respaldada por Flores, Colonia y San José. También señaló que los 19 intendentes llegaron a un acuerdo en el 2007 para que, a partir de enero del 2008, se aplicara la misma alícuota para empadronar los autos cero kilómetros en todo el país. "Se puso esa fecha para que Colonia se quedara con todos los autos que había matriculado antes. Pero Flores y Colonia no respetaron el acuerdo".


 

CASO HOSPITAL MACIEL, SOBREFACTURACIÓN CLANIDER S.A. PROSIGUEN INVESTIGACIONES: El presidente del Directorio de ASSE, Félix González y el contador Gastón Carámbula -que asumió interinamente la administración del Hospital Maciel luego de la separación del cargo de Lucía Zagía-, declararon el pasado miércoles ante la Juez Graciela Gatti y la fiscal Ferrero, en el marco de la causa que indaga la sobrefacturación de la empresa Clanider S.A., responsable de la limpieza del centro asistencial.

Además de los dos jerarcas, también declararon dos empleados administrativos del Hospital encargados del contralor de las horas facturadas por Clanider S.A., y las efectivamente cumplidas.

Asimismo trascendió la semana pasada que ASSE presentó denuncia penal contra la ex administradora Lucía Zagía por destrucción de documentos. Fuentes del organismo aseguran que la funcionaria ya tiene "la suerte echada", pero se aguardará por los resultados del sumario administrativo. Recordemos quela auditoría del Tribunal de Cuentas sobre las irregularidades en el Hospital, comprobaron no sólo la sobrefacturación de la empresa Clanider, sino también que la ex administradora, Lucía Zagía, había ordenado la destrucción de documentos con contratos de los años 2005 y 2006.

Según publicó el semanario Búsqueda, ASSE resolvió radicar la denuncia ante la Justicia. La misma fue presentada formalmente el lunes 5 de octubre y fue ratificada el miércoles 14 ante la jueza Graciela Gatti, dentro del marco de la investigación que se lleva adelante por esta causa.


 

SE APROBO PROYECTO DE LEY DE CAMBIO DE NOMBRE Y DE SEXO: En sesión extraordinaria y por unanimidad, el Senado aprobó la ley de cambio de nombre y sexo, que permitirá a travestis y transexuales mayores de edad modificar su partida de nacimiento, sin necesidad de operaciones para reasignación de sexo. El proyecto contiene un artículo que indica que "no modifica el régimen matrimonial vigente", por lo cual no podrán casarse dos personas del mismo sexo biológico.

A los efectos de presentar la demanda, el interesado debe presentar un informe técnico de un equipo de la Dirección General del Registro de Estado Civil especializado en identidad de género y diversidad. Toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género". Esta "disonancia" debe ser "estable y persistente" durante al menos dos años para realizar el trámite ante un juez de Familia.

La ley establece que se hará una enmienda en la partida de nacimiento de la persona que realiza el trámite, y anotándose el nuevo nombre y género al margen. Una vez realizado el trámite, no se podrá volver atrás hasta cinco años después.

Hasta ahora, varias personas habían iniciado el trámite judicial de "cambio de nombre estético", juicio que habilitaba el cambio de nombre en la Cédula de Identidad y el Pasaporte, pero que no modificaba el género en la partida de nacimiento. La persona debe presentar pruebas y llevar testigos que confirmen que es conocida por un determinado nombre, diferente al que consta en su partida de nacimiento y en su cédula de identidad, y que este nombre se adecua a su realidad psicológica y social. Si la sentencia es positiva, la persona puede sacar la cédula nuevamente y, en la parte de observaciones, dirá "por información ad perpetuam". Sin embargo, cuando entre en vigencia la nueva ley, no será necesario hacer esta demanda, ya que se podrá hacer un trámite más sencillo que incluirá el cambio de género.


 


 

ADVERTENCIA E INVESTIGACIONES DE LA CORTE ELECTORAL POR EL PLEBISCITO DE LAS PROXIMAS ELECCIONES NACIONALES: La Corte Electoral analizó la situación generada tras denuncias verbales de aparición de papeletas falsas con la inscripción de "NO" para participar el próximo domingo 25, tanto en el plebiscito de la Ley de Caducidad como en la consulta en relación a la habilitación del voto epistolar. Si bien el organismo no recibió papeletas falsas ni sabe su origen, emitió una declaración en la que alertó sobre el hecho, en virtud de que en un plebiscito no existe el voto por el "NO" y si se incorpora la papeleta al voto lo anula por ser un "cuerpo extraño" en el sobre.

Sin embargo la Corte mencionó un antecedente similar en que los votos fueron considerados válidos, porque se estimó que las personas fueron engañadas en su buena fe. En el plebiscito de la reforma constitucional de 1996, donde se aprobó la modificación del sistema electoral y se introdujeron las elecciones internas y el balotaje, el Partido Colorado denunció que se habían mezclado hojas falsas entre las hojas originales por el SÍ a la reforma. Estas papeletas falsas decían SÍ en letras grandes, y luego, en caracteres pequeños, en lugar de decir "a la reforma constitucional" decía "a la legalización de la marihuana". En esa ocasión, la mayoría de los ministros de la Corte consideraron que la gente había sido engañada en su buena fe, y dio como válidos los votos.

Si llegaran a existir votos con papeletas falsas, el primer reclamo debe hacerse ante la Comisión Receptora de votos. Luego el tema se presenta en la Junta Electoral correspondiente, y en última instancia, la apelación podría llegar a la Corte Electoral.

La Corte Electoral pidió que le acercaran dichas hojas. Si comprueban su existencia, los responsables podrán enfrentar sanciones penales que van desde los 6 meses hasta un año de cárcel por delito electoral, con la posibilidad de privación de derechos laborales durante dos años en caso de ser funcionario público.


 

COMENZARON A APLICARSE CONTROLES POR EL MEF PARA EVITAR APLICACIÓN TASAS USURARIAS EN COMERCIOS: Desde este mes, las empresas de bienes y servicios que otorguen financiamiento a sus clientes y no estén controladas por el BCU deberán registrarse ante el Ministerio de Economía (MEF), el cual pretende obtener información periódica con el fin de verificar que no se cobren tasas usurarias por los créditos.

Este es el último paso de la puesta en práctica de la ley 18.212 de usura aprobada en diciembre de 2007 que pretende controlar que los comercios que otorgan financiamiento a sus clientes no cobren tasas de interés por encima del tope de usura establecido por el BCU, tanto para créditos a empresas como a familias en moneda nacional (ajustable o no), como en dólares.

Para ello, dentro del Área de Defensa del Consumidor se creó un registro de empresas comerciales o de servicios que financian la venta de sus propios bienes o servicios, esto es, firmas con "crédito de la casa". El área, a partir de un decreto de julio de 2009, está encargada de controlar las tasas de interés implícitas en los préstamos otorgados por empresas no controladas por el Banco Central. Este es el caso de varias firmas del sector agropecuario y de venta de electrodomésticos.

A partir de ahora, las empresas tendrán que informar sobre "las tasas de interés implícitas pactadas en las operaciones crediticias que hubieren otorgado".

Las empresas que deben inscribirse son aquellas que cuentan con al menos diez trabajadores dependientes (comprendiendo tanto al personal ocupado como a sus titulares y/o socios por los que se hagan aportes al BPS), las que tengan ventas anuales excluyendo el IVA que superen los 5 millones de UI (actualmente unos $ 9,9 millones), y aquellas que financien por sí mismas las ventas de sus propios bienes o servicios en el marco de relaciones de consumo.