lunes, 9 de noviembre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

SE PRESENTO PRIMER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL: La Justicia ya tramita el primer recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo proceso laboral, vigente desde el pasado 19 de octubre. La acción fue presentada la semana pasada por una empresa de seguridad en el marco de un reclamo iniciado por un trabajador, el cual se está tramitando ante el Juzgado Laboral de 4° Turno.

    Se trata de un caso de menor cuantía, inferior a los $ 81.000, donde el abogado de la empresa demandada, Fernando Urquhart, presentó la acción de inconstitucionalidad, y pidió a la jueza la suspensión del proceso para que el caso sea elevado a la Suprema Corte. La Juez Gianero resolvió dejar en suspenso el trámite de la demanda para elevar el expediente a la Corte, cuyos Ministros darán vista del recurso al Poder Legislativo y al trabajador demandante, que serán la contraparte en el proceso de inconstitucionalidad.

    El abogado centra su recurso en que el nuevo proceso laboral viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 8° de la Constitución, ya que prevé plazos desiguales para las partes a la hora de presentarse ante el juez. En los procesos de menor cuantía el demandante cuenta con un año de plazo para preparar el reclamo, y el empresario solamente tiene 10 días para elaborar su defensa antes de presentarse a la audiencia en la que se dictará la sentencia definitiva. Además, cuestiona que en esa audiencia la parte demandada deba contestar el reclamo. Según Urquhart, eso es ilegal porque "el demandado debe ser tratado en forma igualitaria que el actor en el proceso litigioso".

Por otro lado, el abogado sostiene que el nuevo proceso laboral también viola el principio de igualdad, ya que prevé que si la parte demandada no se presenta a la audiencia pierde el juicio, pero si no asiste el reclamante, éste podrá replantear el caso en el futuro. Urquhart concluye en su recurso que la nueva ley de juicios laborales, "por su palmaria inconstitucionalidad", es una norma "para el olvido".

    

    DIPUTADOS APROBO SUSPENDER ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO PROCESO LABORAL: La Cámara de Diputados dio el pasado martes sanción definitiva a la ley que suspende la aplicación de esta norma hasta el 1° de febrero de 2010, tal como lo habían solicitado el Ministerio de Trabajo en acuerdo con la Suprema Corte de Justicia. La suspensión de la aplicación del nuevo sistema había sido aprobada la semana pasada en el Senado, y ayer fue votada por todos los partidos políticos en la Cámara Baja.

En la sesión, el único legislador que hizo uso de la palabra fue el diputado blanco Pablo Abdala, quien señaló que ni el Poder Judicial ni el Ministerio de Trabajo están en condiciones de aplicar la ley. En tal sentido advirtió que la prórroga hasta el 1° de febrero de 2010 será insuficiente, y no permitirá que exista una real adecuación de los medios materiales a nivel judicial ni del Centro de Conciliación del MTSS.

El diputado manifestó asimismo que la Suprema Corte planteó en su momento que se deberán crear cinco nuevos juzgados laborales, para lo cual se necesitará aprobar una ley. Actualmente y desde el pasado 19 de octubre en Montevideo hay 167 demandas en trámite bajo el nuevo sistema procesal, según datos del Poder Judicial.


 

FISCALES SOLICITAN MODIFICAR REGIMEN DE DOBLE TURNO: La mayoría de los fiscales penales pedirán que se modifique el sistema de doble turno por semana, vigente desde el pasado mes de febrero. Aducen que el nuevo régimen no genera ventajas sino que atrasa los expedientes que ya están en trámite.

Recordemos que por disposición del fiscal de Corte, Rafael Ubiría, desde principios de 2009 hay dos fiscales de turno por semana, quienes trabajan en conjunto con tres jueces que reciben las denuncias que se presentan en ese lapso de tiempo. El trabajo se divide en dos: un fiscal y un juez analizan los casos que se presentan en la mitad de las seccionales policiales, mientras que otros dos magistrados (uno a cargo del resto de las comisarías y otro que recibe las comunicaciones de las dependencias especiales de la Jefatura) desarrollan su labor con el restante fiscal.

Uno de los argumentos planteados por Ubiría para cambiar el sistema, fue la necesidad de que los fiscales tengan mayor presencia en las audiencias, en función de la última reforma del artículo 113 del Código del Proceso Penal, según el cual todas las partes (juez, fiscal y defensor) deben participar en los interrogatorios.

El nuevo sistema diseñado por Ubiría genera que los turnos tengan lugar cada 45 días en vez de cada 90, como sucedía antes, cuando solamente había un fiscal de turno por semana que debía desempeñar su tarea con los tres jueces. La mayor cercanía entre un turno y otro motiva que el trámite de los expedientes ya iniciados se retrase, porque en ese lapso los fiscales se dedican exclusivamente a estudiar las denuncias de nuevos delitos. Por ese motivo la mayoría de los fiscales penales resolvieron presentar una acción de petición ante Ubiría para que el jerarca deje sin efecto el doble turno semanal y retome el sistema anterior.

Consultado el Fiscal de Corte sobre el tema, sostuvo que en lo medular el sistema de doble turno se va a mantener. Se realizarán algunos ajustes al sistema, mediante una resolución que firmará ésta semana. Por ejemplo, en relación a la distribución de los casos y la posibilidad de brindarle mayor libertad a los fiscales para que deleguen parte del trabajo en sus adjuntos y asesores. Además, Ubiría señaló que el sistema del doble turno permite "ir preparando" al Ministerio Público para la futura reforma del Código del Proceso Penal, que prevé instaurar un régimen acusatorio, en el que los fiscales tendrán un rol más activo.


 

EL COSTO DE LA RENOVACIÓN PARLAMENTARIA: A partir de marzo, el Poder Legislativo deberá añadir a su presupuesto US$ 3.520.000 para pagar durante un lapso entre 12 y 36 meses, según cada caso, el subsidio a los 52 legisladores que no renovaron su banca en las elecciones nacionales. A causa del resultado de las elecciones, dejarán el Senado 13 integrantes, y en Diputados otros 39 legisladores. Por ley, les corresponderá un subsidio de acuerdo con las legislaturas de actuación. Así, quienes hayan actuado una legislatura cobrarán el subsidio por un año, y quienes tengan más de una legislatura percibirán el máximo de subsidio, es decir, durante tres años.

El monto mensual a percibir equivale al 85% del salario básico de un legislador, que ahora es de $ 97.400 nominales (US$ 4.630), por lo cual el subsidio será, entonces, de $ 81.150 nominales, unos US$ 3.860 a valores actuales. Entonces, el Poder Legislativo deberá prever un insumo presupuestal adicional solamente para el 2010 de US$ 2,5 millones, a valores del dólar de hoy, que se sumarán a la asignación anual del Poder Legislativo que ronda los US$ 13 millones. Por mes, los subsidios se llevarán unos US$ 200.000 para los 52 casos.


 

SE APROBO PLAN DE OPERACIONES PERMANENTE CONTRA EL NARCOTRAFICO Y EL LAVADO DE ACTIVOS: El Poder Ejecutivo dio aprobación definitiva al "Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y Lavado de Activos" que involucra a diversas reparticiones públicas en una acción conjunta y frontal contra estos delitos. El Plan fue creado por una comisión interinstitucional creada en octubre del año pasado y procura "utilizar todo el potencial del Estado para profundizar acciones contra el tráfico de drogas, y "oponer el máximo de resistencia al flujo de drogas" y a su distribución en Uruguay.

El plan supuso la integración de personal de alta calificación en el combate a este tipo de delitos así como la incorporación de mejoras tecnológicas a disposición de las unidades represoras y de control. El decreto del Ejecutivo subraya la asociación del narcotráfico a los delitos violentos, a la inseguridad pública y a la corrupción, y el impacto negativo de la droga en los consumidores y en sus familias.

En el Plan están involucradas la Armada, a través de la división especializada de la Prefectura Nacional Naval; el Ejército, la Fuerza Aérea, a través de su Policía Aeronáutica; la Dirección Nacional de Aduanas, y en la órbita del Ministerio del Interior, además del titular de la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas (Dgrtid), la Dirección Nacional de Migración, la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) y las direcciones departamentales de Investigaciones de la Policía.

Las operaciones pondrán especial énfasis en los controles fronterizos, especialmente con Argentina ya que parte de la droga llega desde ese país proveniente de Bolivia.


 

CASINOS MUNICIPALES. CONTINUA LA POLEMICA POR NUEVOS ARRENDAMIENTOS DE SLOTS: Ediles del Partido Colorado y del Partido Nacional objetaron el arrendamiento directo de slots realizado por la Intendencia de Montevideo a dos empresas, por US$ 7.738.924. Según la edila colorada Cristina Ferro, se trata del mismo mecanismo que se empleó durante la administración del ex director municipal de casinos Juan Carlos Bengoa, procesado con prisión por las pérdidas de las salas de juegos durante la administración del ex intendente Mariano Arana.

Junto al edil nacionalista Álvaro Viviano, Ferro quiere convocar a la Junta Departamental al intendente de Montevideo, Ricardo Ehrlich, "para que explique por qué define este modelo de contratación al final de su gestión, dejando todo como estaba antes". "No queremos que se repita lo que pasó con el ex intendente Arana, que supuestamente no sabía nada", añadió Ferro.

Según una resolución municipal del 2 de octubre 2009, se adjudicó la "compra directa por excepción" a las empresas I.C.M. S.A. y Famostar. S.A., que arrendarán slots al casino del Parque Hotel. Se trata de una contratación por tres años, hasta la adjudicación de una licitación que "se está tramitando actualmente". La resolución aclara que esta contratación se realiza al amparo del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

Recientemente, el Tribunal de Cuentas observó el arrendamiento de 42 máquinas "entre otros a Famostar S.A" por parte de la Intendencia. La comuna ya había anticipado su intención de ampliar el contrato que mantenía con la empresa I.C.M. S.A., que venía operando 50 slots en el casino del Parque Hotel, permitiéndole duplicar su número de máquinas en esa sala de juegos. I.C.M. fue la única de las empresas que no fue sancionada por la Justicia de Aduanas, que este año confiscó unas 200 máquinas del Parque Hotel y del Casino Carrasco. Una de las máquinas confiscada pertenecía a la firma Famostar.


 

CASO DGI CON CASAL: Los asesores legales de Francisco Casal, aseguraron que el acuerdo al que llegó el empresario con una de sus hermanas para venderle su parte de la casa heredada tras el fallecimiento de su madre, fue un "negocio real con los valores del mercado". Como publicáramos la semana pasada en nuestro "Resumen de Noticias" la DGI inició una acción judicial ante la existencia de indicios respecto a que Casal pretendía insolventarse. Ese nuevo juicio fue informado por el titular de la DGI, Nelson Hernández, ante el juez especializado en crimen organizado Jorge Díaz, quien indaga presuntas irregularidades en el trámite del expediente administrativo del empresario.

Ante tal situación, los abogados de Casal, Leonardo Costa y Óscar Brum, señalaron que el empresario vendió a su hermana los derechos hereditarios del inmueble antes de que la DGI dispusiera su embargo genérico, lo que demuestra "la buena fe" de su cliente. Además, remarcaron que el negocio fue real por lo que dijeron que "no puede inferirse bajo ningún punto de vista una intencionalidad simulatoria, por el contrario".

Trascendió asimismo la semana pasada que la DGI determinó la deuda de Casal y su grupo económico por concepto de IRIC e IRAE por su actividad de venta de futbolistas al exterior en el período 1998 - 2007. Según una resolución firmado por el director de la DGI Nelson Hernández el pasado 15 de septiembre, la deuda asciende a $ 432.275.740. A ese total se le debe agregar una multa del 20% por mora, que equivale a $ 86.455.150 más. Pero además, el organismo recaudador computó otra multa por "defraudación tributaria" que asciende a $ 1.296.827.200, el triple de la deuda fiscal calculada. Por eso, en total, de acuerdo con la DGI, Casal debería pagar a US$ 86.045.400.

Los abogados de Casal ya recurrieron ante la DGI el contenido de la resolución. En caso de que el organismo mantenga su posición, el expediente pasará a estudio del MEF. En caso de que se mantenga la recurrida, los abogados de Casal presentarán la demanda de nulidad de la resolución ante el TCA.


 

CASO ESCUADRONES DE LA MUERTE: Tras haber sido extraditado desde Buenos Aires, Nelson Bardesio declaró el pasado jueves ante la jueza penal Graciela Eustachio y el fiscal Juan Gómez, en el marco de la causa que indaga el accionar de los "escuadrones de la muerte" a principios de los años 70. En esa época Bardesio se desempeñaba como fotógrafo policial y se lo acusa de haber participado en la muerte y desaparición de varios militantes de izquierda.

Por esos hechos, en abril, el fiscal Ricardo Perciballe, que en ese entonces entendía en el caso, pidió los procesamientos del empresario Miguel Sofía y de tres policías retirados. Sofía se encuentra prófugo de la Justicia. La defensa de Bardesio pidió la realización de un careo con el ex dirigente tupamaro y actual director de Cultura de la Intendencia de Montevideo, Mauricio Rosencof, que fue quien lo interrogó en la Cárcel del Pueblo, donde admitió su participación en el "escuadrón de la muerte" y además dio nombres de otros miembros del grupo.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 2 AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2009).


 

    DECRETO 484/009 TRANSPARENCIA ORGANISMOS PUBLICOS: Publicado en el Diario Oficial el 3 de Noviembre (Nº 27.848): Por el cual se exhorta a los titulares de los organismos públicos estatales y no estatales a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa establecida en el art. 5 de la Ley 18.381 de acceso a la información pública.

    Se dispone que los sujetos obligados por la ley 18.381 (todo organismo público estatal o no) efectúen una autoevaluación de sus páginas web, de acuerdo a los Anexos que son parte integrante del Decreto.

El art. 5º de la Ley 18.381 establece que los organismos públicos, estatales o no, deberán difundir en forma permanente, a través de sus páginas web, la siguiente información mínima: a) estructura orgánica; b) facultades de cada unidad administrativa; c) estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación; d) información sobre presupuesto asignado y su ejecución con resultados de auditoría; e) concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios; f) información estadística de interés genera; g) mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes.

El art. 32 de la ley 18.381 establecía un plazo de un año desde la publicación de la ley (vencería el próximo 7/11) para que los organismos públicos procedan a la implementación de sus páginas web, teniendo el Decreto que comentamos por finalidad, establecer la situación en que los organismos públicos se encuentran en relación con el cumplimiento de la obligación impuesta por la ley 18.381.

Recordemos que haciendo uso del acceso a la información, el futuro Senador del Partido Colorado, Dr. Ope Pasquet, logro que presidencia de la República informara acerca del gasto en que había incurrido Presidencia de la República el pasado 7 de marzo en la Avda. 18 de Julio y Paraguay, por un monto de U$S 120.200.


 

LEY 18.600 DOCUMENTOS Y FIRMA ELECTRONICA. VALIDEZ: Publicada en el Diario Oficial el 5 de Noviembre (Nº 27.850): Por la cual se reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del documento electrónico y de la firma electrónica (ver artículo publicado aparte).


 

LEY 18.602 AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO: Publicada en el Diario Oficial el 5 de Noviembre (Nº 27.850): Por la cual se dispone la creación de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE).

Se crea como una persona pública no estatal, y tendrá por finalidad contribuir al desarrollo económico productivo, de forma sustentable, con equidad social y equilibrio ambiental y territorial. Generará programas e instrumentos eficaces, eficientes, transparentes, con especial énfasis en la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del MEF. Competerá al PE, actuando en acuerdo con los Ministerios integrantes del Gabinete Productivo, el establecimiento de los lineamientos estratégicos y las prioridades de actuación de la ANDE.

Serán cometidos de la ANDE:

  1. asesorar al PE en materia de programas e instrumentos orientados al desarrollo económico productivo y al fortalecimiento de las capacidades de desarrollo.
  2. diseñar, implementar y ejecutar programas e instrumentos para el fomento del desarrollo económico productivo.
  3. promover, articular y coordinar las acciones de los sectores públicos y privados vinculados al desarrollo económico productivo.
  4. evaluar sus programas e instrumentos en forma continua dando difusión pública a sus resultados
  5. promover la incorporación del conocimiento para la mejora de la gestión de las empresas y organizaciones públicas y privadas vinculadas al desarrollo económico productivo.
  6. brindar asistencia técnica, apoyo logístico y asesoramiento a cualquier ente público y a los Gobiernos Departamentales para la implementación de los lineamientos estratégicos y prioridades definidas por el PE.
  7. administrar fondos, por cuenta de terceros, dirigidos al fomento, promoción o asistencia a actividades o sectores productivos
  8. constituir fondos de inversión y fideicomisos y cumplir cualquiera de las funciones referidas a fideicomisos en general, financieros o de cualquier otro tipo que tengan por fin el cumplimiento de los cometidos de la ANDE, previa autorización del MEF.
  9. establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y con organismos internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos disponibles en beneficio del país.
  10. actuar como ejecutora de proyectos vinculados al desarrollo económico productivo financiados con préstamos o donaciones nacionales e internacionales.

    El Capítulo II de la Ley refiere a la Organización y Funcionamiento de la ANDE. Los órganos de la ANDE son: el Directorio, la Gerencia General y el Comité Consultivo. El Directorio estará integrado por 3 miembros que durarán 5 años en funciones, los cuales serán designados por el PE, los que deberán acreditar una trayectoria destacable vinculada al desarrollo económico productivo. Los integrantes podrán ser sustituidos en cualquier momento por el PE por resolución fundada.

    El Directorio tendrá las mas amplias facultades de administración interna y realización de actos civiles y comerciales cumplimiento de sus cometidos. Le compete dictar el Reglamento General de la Agencia, aprobar el reglamento de sus empleados, designar y cesar en sus funciones al gerente general; designar, trasladar y destituir personal de acuerdo al Reglamento; etc.

    La integración de la Gerencia General será establecida por el Reglamento General de la ANDE. El Gerente General tendrá dedicación exclusiva, siendo incompatible con su desempeño, cualquier otra actividad remunerada, salvo la docencia. Deberá asistir a las reuniones del Directorio en las que tendrá voz pero no voto.

    El Comité Consultivo tendrá por cometido asesorar al Directorio de la Agencia sobre las mejores prácticas conducentes al cumplimiento de los lineamientos estratégicos y prioridades de actuación de la ANDE. Tendrá carácter honorario y estará integrado por 4 miembros designados por el PE en acuerdo con el Gabinete Productivo, 4 miembros propuestos por las organizaciones empresariales más representativas de la industria del agro, los servicios y las micro, pequeñas y medianas empresas, y un miembro propuesto por la organización más representativa de los trabajadores.

    El Capítulo III de la Ley esta dedicado al régimen financiero de la ANDE. Se establece que el activo inicial estará compuesto por la diferencia entre los activos y pasivos que le sean transferidos por otros organismos. La ANDE deberá publicar anualmente su balance el cual estará auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas.

    El Contralor administrativo de la ANDE será ejercido por el MEF y se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de oportunidad y conveniencia, pudiendo formular las observaciones que estime pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados y los correctivos o remociones que considere del caso.

    Los servicios que preste la ANDE a organismos públicos, nacionales o departamentales, nacionales o departamentales en el marco de sus cometidos o competencias, estarán exentas de IVA. La ANDE esta exonerada de todo tipo de tributos nacionales actuales y futuros, excepto las contribuciones de seguridad social.

    Los bienes de la ANDE son inembargables y sus créditos gozan del privilegio establecido en el numeral 2 del art. 110 de la Ley 18.387 (créditos con privilegio general en el nuevo régimen concursal).

    El Capítulo IV refiere a Disposiciones Generales. Allí se faculta al PE a transferir o encomendar a la ANDE, mediante el establecimiento de convenios o contratos, tareas de administración, organización, ejecución, coordinación o contralor de todos aquellos planes, programas, fondos e instrumentos cuyo objetivo esté relacionado con la finalidad y cometidos de ANDE.

    También se faculta al PE a transferir a ANDE activos y pasivos vinculados a proyectos y programas cuyo objetivo este directamente relacionado con la finalidad y cometidos de ANDE. Esta transferencia operará de pleno derecho en la fecha en que se celebren los actos o convenios respectivos, o en la fecha que en ellos se indique.

    Se faculta al PE a otorgar a la ANDE las garantías que requiera a los efectos de obtener financiamiento interno o externo para ejecutar los programas e instrumentos para el cumplimiento de sus fines.

    En materia de recursos, se establece que contra las resoluciones del Directorio de la ANDE procederá el recurso de reposición, el que deberá interponerse dentro de los 10 días corridos contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. Interpuesto el recurso, el Directorio dispondrá de 30 días para instruir y resolver, configurándose la denegatoria ficta por el hecho de no dictarse resolución en dicho plazo.

    Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer (únicamente por razones de legalidad) demanda de anulación del acto impugnado ante el TAC de turno a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de la demanda deberá hacerse dentro del término de 20 días hábiles de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta. La demanda sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.

    Cuando la resolución emane de la Gerencia General o de la Secretaría General, conjunta y subsidiariamente con el recurso de reposición (dentro del plazo previsto precedentemente), podrá interponerse el recurso jerárquico ante el Directorio.

    Lo dispuesto precedente en materia de recursos no será aplicable respecto de resoluciones dictadas con motivo de la ejecución material de los contratos. Las responsabilidades en éste caso se regirán por el derecho común.

    En el Capítulo V, titulado "Disposiciones Especiales y Transitorias", se establece que la ANDE podrá incorporar dentro de su plantel a aquellos funcionarios de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) que como consecuencia de su reestructura deban desvincularse de la misma, gozando de los mismos derechos y obligaciones generados en la CND hasta la fecha de incorporación a la ANDE.

    El Capítulo VI establece modificaciones relacionadas a la CND. Se modifican los cometidos de esta última (dando nueva redacción al art. 11 de la Ley 15.785 en la redacción dada por el art. 83 numeral 5 de la Ley 18.308). Los nuevos cometidos de la CND pasan a ser entonces:

  11. actuar como concesionario de proyectos de infraestructura pública de transporte, energía, telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que sean de uso público, pudiendo a tales efectos crear o adquirir sociedades comerciales o participar en consorcios y/o en fideicomisos especializados en la explotación de concesiones o proyectos que se le otorguen.
  12. Ejercer como administrador y/o fiduciario de proyectos vinculados al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura financiados con recursos públicos, préstamos o donaciones nacionales o internacionales.
  13. Constituir sociedades comerciales, consorcios y/o fideicomisos con entes autónomos y servicios descentralizados a los efectos de realización de obras de infraestructura o prestación de servicios
  14. Analizar y preparar proyectos de inversión así como identificar áreas de oportunidad en infraestructura pública
  15. Prestar servicios de administración de fondos, de recursos humanos o de administración contable y financiera, siempre y cuando los mismos no puedan ser prestados por otras personas públicas en razón de sus cometidos.

    La participación accionaria de la CND en las sociedades constituidas a los efectos de la prestación de sus servicios será minoritaria. Sin perjuicio de ello, la CND podrá mantener su actual participación accionaria en la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A., así como las demás sociedades comerciales en la que participa al momento de promulgación de la presente ley.

    La CND transferirá a la ANDE como mínimo el 40% del patrimonio, de acuerdo al estado de situación patrimonial al 31/12/08, del cual el 60%, como mínimo, deberán ser disponibilidades.


     

    DECRETO 495/009 ACUERDO GRUPO 9 SUBGRUPOS 2 y 3: Publicado en el Diario Oficial el 4 de Noviembre (Nº 27.849): Por el cual se establece que el acuerdo suscripto en el Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" Subgrupo 2 y 3 "Canteras en General, Caleras, Balasteras, Extracción de Piedra, arena, arcilla, Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas. Cementos y sus canteras".

    ..\..\Decretos\2009\Dto 495 009 Conv Colect Grupo 9 Subgrupos 2 y 3 Canteras, Caleras, etc.doc


     

    DECRETO 496/009 ACUERDO GRUPO 9 SUBGRUPOS 2 y 3: Publicado en el Diario Oficial el 4 de Noviembre (Nº 27.849): Por el cual se establece que el acuerdo suscripto en el Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" Subgrupo 2 y 3 "Operación de Puestos de Peaje ubicados en rutas nacionales", rige con carácter nacional a partir de su publicación.

    Se crea la Categoría VI "Supervisor Líder" retroactiva al 1º de mayo de 2009. El salario será equivalente al sueldo básico nominal correspondiente a la categoría "Supervisor de Peaje", Categoría V, mas una partida de $ 2.000 ajustables por IPC con base de enero de 2008, en las mismas ocasiones previstas que el convenio del Sector.

    El propósito de esta nueva categoría es realizar el seguimiento del sistema de gestión de calidad implantado y certificado así como de la gestión del peaje liderando cualquier cambio en la misma, procurando mejorar continuamente su eficacia y eficiencia, coordinando todas las actividades necesarias y sirviendo de agente multiplicador (inducción y/o capacitación) del conocimiento del peaje.


     

    LEY 18.617 INSTITUTO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR: Publicada en el Diario Oficial el 6 de Noviembre (Nº 27.851): Por la cual se crea en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) el Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM). El INAM será presidido por un Director designado por el Presidente de la República entre profesionales, técnicos o personalidades reconocidas en el tema.

    Serán competencias del INAM:

  16. la promoción integral de adultos mayores, entendiéndose por tales, todas las personas que al alcanzar los 65 años, tengan residencia permanente y fehacientemente demostrable en el país, con independencia de su nacionalidad o ciudadanía, de acuerdo al art. 1º de la ley 17.796.
  17. la planificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas nacionales relativas al adulto mayor promoviendo programas y actividades que logren su desarrollo pleno e integración social y económica.
  18. Coordinación y co-ejecución con organismos estatales y privados de la aplicación efectiva de las políticas de salud integral, educación, capacitación, recreación, apoyo e integración social.
  19. Asesoramiento a organismos del Estado sobre derechos de los adultos mayores establecidos en la Plataforma de Acción de la Convención de Población y Desarrollo de 1994, ratificada por nuestro país, cuyo ejercicio debe incorporarse en las acciones y programas dirigidos a esta población.
  20. Realización de convenios con los organismos internacionales de cooperación técnica y financiera.
  21. Elaboración de un Plan Nacional de Promoción que encare orgánicamente las necesidades del adulto mayor en todos los planos de la vida individual y colectiva para el cumplimiento de sus derechos como persona y sujeto social.

    Por el art. 3 de la ley se dispone la creación de un Consejo Consultivo integrado por el MSP, el BPS, la Cátedra de Geriatría de la Facultad de Medicina, el Consejo de Intendentes y hasta 3 organizaciones de la sociedad civil que representen los intereses de los adultos mayores jubilados, pensionistas y de sus intereses culturales a los efectos de dar cumplimiento a las competencias asignadas al INAM, quién presidirá dicho Consejo.

    A los efectos de la elaboración del Plan Nacional de Promoción, se deberán contemplar los siguientes principios, entre otros:

  • Promover el acceso a la atención integral de su salud en la prevención, asistencia y eventuales procesos de rehabilitación, siguiendo el modelo de "cuidados progresivos"
  • Promover que el sistema de salud en el ámbito público y privado asegura la medicación básica para uso gerontológico, al menor costo posible.
  • Colaborar con el MSP fijando las bases sobre las cuales éste controlará las condiciones básicas de funcionamiento de los establecimientos de atención, inserción familiar y residencia del adulto mayor, públicos o privados.
  • Coordinar políticas sociales y programas de asistencia en alimentación y vivienda a los efectos de que contemplen las necesidades de los adultos mayores que requieran ese apoyo
  • Fomentar programas de capacitación y formación de los técnicos, profesionales y funcionarios que estén en relación con los adultos mayores, haciéndoles conocer los derechos específicos de ésta etapa etárea
  • Promover la incorporación de programas de educación componentes relativos a la adopción de estilo de vida apropiado encaminados a lograr una vejez saludable
  • Estimular la participación activa del adulto mayor en actividades de recreación, promoviendo la accesibilidad en el transporte, en la eliminación de barreras arquitectónicas y en el desplazamiento.
  • Facilitar al adulto mayor el acceso al sistema educativo como medio de mantener su inserción social en la comunidad, al tiempo de satisfacer sus requerimientos vocacionales y permitirle la actualización y enriquecimiento se su acervo cultural individual.
  • Incluir en las políticas habitacionales nacionales normas que garanticen el acceso a una solución habitacional digna y decorosa, de costos accesibles y de ambientes agradables y seguros con destino a adultos mayores
  • Promover procedimientos de retiro gradual y progresivo de la actividad laboral, incorporando formas parciales de trabajo que se desarrollen en actividades similares o diferentes a las originalmente desempeñadas por el trabajador.


     

    DECRETO 497/009 COMISION PARA ELBORAR PLAN NACIONAL DE SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL VEHICULAR: Publicado en el Diario Oficial el 6 de Noviembre (Nº 27.851): Por el cual se dispone la creación de una Comisión Interinstitucional con la finalidad de elaborar un Plan Nacional de Sistema Unificado de Control Vehicular (SISCONVE) de carácter nacional.

    Esta Comisión funcionará en la órbita de la Presidencia de la República, y estará integrada por un representante de cada Ministerio, Ente Autónomo y Servicio Descentralizado, de la AGESIC, de la Presidencia (quién la coordinará), y por invitación, un representante del Congreso de Intendentes.

    El cometido de la Comisión será la elaboración de un Plan Nacional de Control Vehicular de carácter nacional, para su aprobación por el Poder ejecutivo, en un plazo de 60 días desde su constitución, que contenga:

  1. características de una nueva versión del SISCONVE adecuada a los adelantos tecnológicos, a los requerimientos de los usuarios nacionales, surgidos a partir de la experiencia adquirida y que constituya un sistema integral común a todos los organismos públicos, facilitando el debido contralor de acuerdo a pautas de carácter nacional
  2. formas de contratación que estime convenientes a los efectos de la implantación del sistema que se convenga
  3. formas contractuales y de financiamiento para la integración al Sistema de la totalidad de la flota pública nacional.


     

    LEY 18.599 CONTRATOS MOZOS DE CORDEL, PRORROGA: Publicada en el Diario Oficial el 4 de Noviembre (Nº 27.849): Por la cual se dispone prorrogar hasta el 31/7/011 el plazo de los contratos de los mozos de cordel, regulados por las leyes 18.057 y 18.392.

    La ley 18.057 establece una tasa que grava el transporte marítimo y fluvial de pasajeros con una alícuota de hasta el 2% que se aplicará sobre el precio del pasaje por embarque o desembarque en puertos uruguayos hacia o desde puertos argentinos. Los recursos generados por la tasa estarán destinados en su totalidad a la autoridad portuaria que tenga asignada la administración del puerto de que se trate, la cual deberá brindar por este concepto los siguientes servicios: mozos de cordel, seguridad y vigilancia.

    El art. 4 de la ley 18.057 (en la redacción dada por el art. 1º de la Ley 18.392) establece que las tareas correspondientes a mozos de cordel serán contratadas por la autoridad portuaria con empresas o cooperativas que se constituyan exclusivamente y en su totalidad con las personas que actualmente integran las uniones de mozos de cordel que no desempeñen ningún cargo público. La contratación tendrá un plazo de 2 años a contar de la firma de los contratos pertinentes.

    Los contratos celebrados con anterioridad a la ley 18.392 (es decir los regulados por la ley 18.057) prorrogarán sus plazos hasta el máximo de dos años desde su suscripción.


     

    LEY 18.601 APROBACIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS: Publicada en el Diario Oficial el 4 de Noviembre (Nº 27.849): Por la cual se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2008.

    Tuvo un resultado deficitario de $ 11.339.669.000 correspondiente a ejecución presupuestaria y de $ 29.180.994.000 por concepto de operaciones extrapresupuestarias

LEY 18.600 DOCUMENTOS Y FIRMA ELECTRONICA. VALIDEZ.


 

Publicada en el Diario Oficial el 5 de Noviembre (Nº 27.850): Por la cual se reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del documento electrónico y de la firma electrónica.

Los servicios de certificación deberán ajustarse a las disposiciones de ésta ley, su actividad no estará sujeta a autorización previa y se realizará en régimen de libre competencia, sin que ello modifique las normas que regulan las funciones que corresponden a quienes están facultados legalmente a dar fe pública.

El art. 2 de la ley define los conceptos de:

  1. acreditación: procedimiento por el cual el prestador de servicios de certificación demuestra a la UCE que cumple con la ley,
  2. Certificado electrónico: documento electrónico firmado electrónicamente que da fe del vinculo entre el firmante o el titular del certificado y los datos de creación de la firma electrónica
  3. Certificado reconocido: certificado electrónico emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado;
  4. datos de creación de firma: datos únicos, tales como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica;
  5. datos de verificación de firma: datos tales como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica;
  6. Dispositivo de creación de firma: componente informático que sirve para aplicar los datos de creación de la firma;
  7. Dispositivo de verificación de firma: componente informático que sirve para aplicar los datos de verificación de la firma;
  8. Documento electrónico o digital: representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo;
  9. Fecha electrónica: conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para determinar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que está asociado;
  10. Firma electrónica: datos en forma electrónica anexos a un documento electrónico o asociados de manera lógico con el mismo, utilizados por el firmante como medio de identificación;
  11. Firma electrónica avanzada: la firma electrónica que cumple los siguientes requisitos:
    1. Requerir información de exclusivo conocimiento del firmante, permitiendo su identificación unívoca;
    2. Ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control
    3. Ser susceptible de verificación por terceros
    4. Estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detectable, y
    5. Haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado reconocido válido al momento de la firma
  12. Firmante o signatario: persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado electrónico o un certificado reconocido para efectuar operaciones de firma electrónica o firma electrónica avanzada;
  13. Prestador de servicios de certificación: persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que expida certificados electrónicos o preste servicios de certificación en relación con la firma electrónica;
  14. Prestador de servicios de verificación acreditado: aquel prestador de servicios de certificación acreditado ante la UCE y

    ñ)     Titular certificado: persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado electrónico.

    El art. 3 establece los principios generales, a título enunciativo, de los actos y negocios jurídicos realizados electrónicamente, firmas electrónicas o firmas electrónicas avanzadas y la prestación de los servicios de certificación. Ellos son: a) equivalencia funcional; b) neutralidad tecnológica; c) libre competencia; d) compatibilidad internacional y e) buena fe.

    El art. 4 establece que los documentos electrónicos tendrán el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos escritos, salvo las excepciones legales. El que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un documento infiel, adultere o destruya un documento electrónico, incurrirá en los delitos previstos por los arts. 236 a 245 del Código Penal, según corresponda.

    El art. 5º refiere a los efectos legales de la firma electrónica, disponiéndose que tendrá eficacia jurídica cuando fuese admitida como válida por las partes que la utilizan o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el documento. En caso de desconocimiento por una de las partes de la firma electrónica, corresponderá a la otra probar su validez. Se respetará la libertad de las partes para que de común acuerdo concierten las condiciones en que aceptarán las firmas electrónicas.

    La firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas, siempre que esté debidamente autentificada por claves u otros procedimientos seguros que:

    1. Garanticen que la firma se corresponde con el certificado reconocido emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado, que lo asocia con la identificación del firmante.
    2. Aseguren que la firma se corresponde con el documento respectivo y que el mismo no fue alterado ni pueda ser repudiado.
    3. Garanticen que la firma ha sido creada utilizando medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante la vigencia del certificado reconocido.

    El documento electrónico suscripto con firma electrónica avanzada tendrá idéntico valor probatorio al documento público o al documento privado con firmas certificadas en soporte papel. No hará fe de su fecha a menos que conste a través de un fechado electrónico fechado otorgado por un prestador de servicios de certificación acreditado.

    En atención a la validez y eficacia que se le reconoce a los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, se admite su utilización en la función notarial, de conformidad con la reglamentación que dicte la SCJ.

    Se establece que todos los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento suscribiéndolos por medio de firma electrónica o firma electrónica avanzada. Se exceptúan aquellas actuaciones que por la Constitución o la ley requieran una solemnidad especial o que requieran la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir.

    La Unidad de Certificación Electrónica (UCE) podrá determinar por vía reglamentaria el uso de la firma electrónico o firma electrónica avanzada en el seno de la Administración Pública y en las relaciones con los particulares, a los efectos de adoptar las condiciones adicionales que estimen necesarias, para salvaguardar las garantías de cada procedimiento.

    La SCJ expedirá, en forma exclusiva, los certificados reconocidos para ser utilizados en el ejercicio de las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador, si se constituye como prestador de servicios de certificación acreditado en las condiciones que establece ésta ley. En caso que la SCJ no se constituya como prestador de servicios de certificación acreditado, tendrá plena validez y eficacia para ser utilizados en el ejercicio de éstas profesiones, los certificados reconocidos expedidos por otro prestador de servicios de certificación acreditado.

    El Capítulo II refiere a la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, definida como el conjunto de equipos y programas informáticos, dispositivos criptográficos, políticas, normas y procedimientos, dispuestos para la generación, almacenamiento y publicación de información de los certificados reconocidos, así como también para la publicación de información y consulta del estado de vigencia y validez de dichos certificados.

    Se crea la Unidad de Certificación Electrónica (UCE) como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dotada de la más amplia autonomía técnica.

    La UCE estará dirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por 3 miembros que durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Uno de los miembros será el Director Ejecutivo de la AGESIC y los restantes serán designados por el Poder Ejecutivo entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de su cargo. Solo cesarán en sus cargos por la expiración de su mandato y designación de sucesor o por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en casos de ineptitud, omisión o delito.

    La Presidencia de la UCE será ejercida en forma rotativa por períodos anuales entre los integrantes del Consejo Ejecutivo (a excepción del Director de la AGESIC) y tendrá a su cargo la representación de la UCE y la ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.

    El Consejo Ejecutivo de la UCE funcionará asistida por un Consejo Consultivo integrado por el Presidente de la UCE que lo presidirá, el Presidente de la SCJ, el Presidente del BCU, el Rector de la UDELAR, el Presidente de la URSEC y el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, o quienes ellos designen como sus representantes. Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y lo será preceptivamente cuando aquél ejerza potestades de reglamentación, sin que sus pronunciamientos tengan carácter vinculante. Este Consejo sesionará a convocatoria del Presidente de la UCE o de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Consultivo.

    La UCE tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  • Acreditación
    • Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de los prestadores de servicios de certificación.
    • Inscribir a los prestadores de servicios de certificación en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados (RPSCA) una vez otorgada la acreditación.
    • Suspender o revocar la inscripción de los prestadores de servicios de certificación acreditados.
    • Mantener en el sitio web de la UCE la información relativa al RPSCA tales como altas, bajas, sanciones y revocaciones.
  • Control
    • Controlar la calidad y confiabilidad de los servicios brindados por los prestadores de servicios de certificación acreditados, así como los procedimientos de auditoría que se establezcan en la reglamentación.
    • Realizar auditoría a prestadores de servicios de certificación acreditados para verificar todos lo relacionado con el ciclo de vida de los certificados reconocidos y sus claves criptográficas.
    • Determinar las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de los titulares de certificados reconocidos.
    • Efectuar inspecciones y requerir en cualquier momento a los prestadores de servicios de certificación acreditados toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de la función en los términos definidos en esta ley y su reglamento.
  • De Instrucción: recibir y evaluar reclamos de titulares de certificados reconocidos relativos a la prestación de servicios de certificación, sin perjuicio de la responsabilidad directa que el prestador de servicios de certificación acreditado tiene ante el titular.
  • De Regulación:
    • Definir estándares técnicos y operativos que deberán cumplir los prestadores de servicios de certificación, así como los procedimientos y requisitos de acreditación necesarios para su cumplimiento.
    • Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad, así como el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos de creación y verificación de firma, controlando su aplicación.
  • Sancionatorio: la UCE podrá imponer al prestador de servicios de certificación acreditado que infringiere total o parcialmente cualquiera de las obligaciones derivadas de esta ley o normas aplicables al servicio que presta, las sanciones que se graduarán en atención a la gravedad o reiteración de la infracción. Las sanciones se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según las circunstancias del caso. Las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias constituyen titulo ejecutivo a todos sus efectos:
    • Apercibimiento
    • Multa entre 100.000 UI y 4.000.000 UI
    • Suspensión hasta por un año de la acreditación
    • Revocación de la acreditación.

La Autoridad Certificadora Raíz Nacional (ACRN) es la primera autoridad de la cadena de certificación a la cual compete emitir, distribuir, revocar y administrar los certificados de los prestadores de servicios de certificación acreditados. Se designa a la AGESIC como ACRN.

El Capítulo III refiere a los "Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados". Se dispone la creación del RPSCA a cargo de la UCE. Los prestadores de servicios de certificación acreditados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser persona física o jurídica constituida en el país, dar garantía económica y solvencia suficiente para prestar los servicios.
  • Contar con personal calificado con conocimientos y experiencia necesarios para prestar el servicio y los procedimientos de seguridad y gestión adecuados en el ámbito de la firma electrónica avanzada.
  • Utilizar estándares y herramientas adecuadas según lo establecido por la UCE.
  • Estar domiciliado en nuestro país, entendiéndose cumplido éste requisito cuando su infraestructura tecnológica y sus recursos materiales y humanos se encuentren situados en territorio uruguayo.

Serán obligaciones de los prestadores de servicio de Certificación Acreditados:

  • Abstenerse de generar, exigir o, por cualquier otro medio, tomar conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia, a los datos de creación de firma electrónica avanzada de los titulares de los certificados reconocidos por él emitidos.
  • Proporcionar al solicitante antes de la expedición del certificado reconocido, la siguiente información mínima, en forma gratuita, por escrito o vía electrónica (art. 18 num. 2):
    • Obligaciones del firmante, forma en que se protegerán los datos de creación de firma, procedimiento que haya de seguirse para comunicar la pérdida o utilización indebida de dichos datos y determinados dispositivos de creación y verificación de firma electrónica avanzada compatibles con los datos de firma y con el certificado reconocido expedido.
    • Mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica avanzada de un documento a lo largo del tiempo.
    • Método utilizado para comprobar la identidad del firmante u otros datos que figuren en el certificado reconocido
    • Condiciones de utilización del certificado reconocido, límites de uso y forma en que el prestador garantiza su responsabilidad patrimonial.
    • Acreditaciones que haya obtenido el prestador
    • Informaciones contenidas en la declaración de prácticas de certificación.
  • Mantener un registro actualizado de certificados reconocidos donde se indicarán los certificados expedidos y su vigencia, debiendo proteger la integridad de dicho registro mediante mecanismos de seguridad adecuados.
  • Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de certificados reconocidos
  • Informar a la UCE cualquier modificación de las condiciones que permitieron su acreditación durante la vigencia de su inscripción en el RPSCA.

Si un prestador de servicios de certificación fuera a cesar en su actividad deberá comunicarlo a los titulares de certificados reconocidos que hubiere expedido (con un antelación mínima de 60 días al cese efectivo) y podrá transferir su gestión, con su consentimiento expreso, a otro prestador de servicios de certificación o extinguir su vigencia. El prestador cesante deberá comunicarlo a la UCE con una antelación de 20 días al cese efectivo de su actividad e indicar el destino que dará a los certificados reconocidos, especificando si los va a transferir y a quién, o si los dejará sin efecto.

Responsabilidad de los Prestadores: Los prestadores de servicios de certificación acreditados responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona en el ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que se estipulan en esta ley o actúen con negligencia, siendo de su cargo probar que actuó con la diligencia media (art. 20 inc. 1º)

El prestador del servicio sólo responderá de los daños y perjuicios causados por el uso indebido del certificado reconocido cuando no haya consignado en él, de forma clara para terceros, el límite en cuanto a su uso o al importe del valor de las transacciones válidas que pueden realizarse empleándolo (art. 20 inc. 2º).

La responsabilidad será exigible conforme a las normas generales sobre culpa contractual o extracontractual, según el caso, con las especialidades previstas en éste artículo. Cuando la garantía constituida por el prestador no fuera suficiente para satisfacer la indemnización debida, responderán de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros (art. 20 inc. 3º), sin perjuicio de la normativa relativa a relaciones de consumo (ley 17,250). En ningún caso la responsabilidad de un certificador comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado.

El Capítulo IV refiere a "Certificados Reconocidos". Los certificados reconocidos tendrán el siguiente contenido:

  1. Indicación de que se expiden como tales.
  2. Código identificativo único del certificado.
  3. Identificación del prestador de servicios de certificación que lo expide
  4. Firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación que lo expide.
  5. Identificación del firmante
  6. En los casos de representación, la indicación del documento que acredite las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona que represente.
  7. Datos de verificación de la firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.
  8. El comienzo y el fin del período de validez del certificado
  9. Límites de uso del certificado, si se prevén.

    La vigencia del certificado cesará si concurre alguno de los siguientes supuestos:

  10. Expiración del período de validez (desde que ello ocurra)
  11. Revocación por el signatario o por el representado o por un tercero autorizado (desde que el prestador tenga conocimiento)
  12. Pérdida o inutilización por daños del soporte del certificado (desde que el prestador tenga conocimiento).
  13. Utilización indebida por un tercero (desde que el prestador tenga conocimiento)
  14. Resolución judicial o administrativa que lo ordene (desde que el prestador tenga conocimiento).
  15. Fallecimiento del signatario o su representado, incapacidad total o parcial de cualquiera de ello, terminación de la representación o extinción de la persona jurídica representada (desde que el prestador tenga conocimiento).
  16. Cese en su actividad del prestador de servicios (desde que ello ocurra) salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, los certificados sean transferidos a otro prestador de servicios de certificación.
  17. Inexactitudes graves en los datos aportados por el firmante para la obtención del certificado reconocido (desde que el prestador tenga conocimiento).

    El prestador del servicio de certificación habrá de publicar la extinción de la eficacia del certificado reconocido y responderá de los posibles perjuicios que se causen al signatario o a terceros de buena fe por el retraso en la publicación. Será de cargo del prestador probar que los terceros conocían las circunstancias invalidantes del certificado reconocido,

    El prestador de servicios podrá suspender temporalmente la eficacia de los certificados reconocidos si así lo solicita el firmante o sus representados o lo ordena la autoridad judicial o administrativa.

    El Capítulo V de la ley refiere al "Firmante o Signatario". El art. 25 consagra los derechos del firmante, que son:

  • Ser informado por el prestador de servicios de certificación, con carácter previo a la emisión del certificado, de acuerdo a lo establecido en el art. 18 num. 2)
  • A que el prestador de servicios de certificación emplee elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por él y a ser informado sobre ello
  • A ser informado por el prestador de servicios de certificación sobre su domicilio en el país y sobre los medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionamiento del sistema o presentar sus reclamos.

El art. 26 establece como obligaciones del firmante:

  • brindar declaraciones exactas y completas en el momento de proporcionar los datos de su identidad personal u otras circunstancias objeto de certificación.
  • Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma electrónica avanzada, no compartirlos e impedir su divulgación.
  • Utilizar un dispositivo de creación de firma electrónica avanzada técnicamente confiable.
  • Solicitar la revocación de su certificado al prestador ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de firma
  • Informar sin demora al prestador el cambio de alguno de los datos contenidos en el certificado que hubiera sido objeto de verificación.

En caso de que el titular del certificado reconocido sea una persona jurídica serán responsables sus representantes o administradores de acuerdo con la ley y las normas generales en la materia.

Derogaciones: arts. 129 y 130 de la Ley 16.002, art. 697 de la Ley 16.736; art, 25 de la Ley 17.243; arts. 329 y 330 de la Ley 18.172 y demás normas que se opongan a la presente ley.

Reglamentación: El PE deberá reglamentar esta ley dentro de los 180 días de su promulgación (21/9/2009).