lunes, 23 de noviembre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

SOFTWARE ILEGAL EN FISCALIAS: A fines del mes de setiembre pasado un fiscal realizo un informe denunciando que en varios equipos de la oficina existían programas de Windows que eran piratas. Ello motivo que el Fiscal de Corte, Rafael Ubiría, iniciara una investigación, solicitando al Director de los Servicios Administrativos de la Fiscalía le informara cuántas computadoras había en servicio en las fiscalías y si tenían programas con licencia.

La respuesta del funcionario fue que había decenas de computadoras sin regularizar, por lo que Ubiría ordenó que de inmediato se inicie un proceso de regularización de los ordenadores. Hay unas 100 computadoras en regla en las fiscalías y otras 80 (70 en el Interior y 10 en Montevideo) en proceso de regularización mediante el sistema operativo gratuito Linux.

Un fiscal que pidió no ser identificado, marcó la contradicción de que fiscales que pueden pedir procesamientos por el uso de software trucho usen programas no registrados en sus computadoras. Por su parte Conrado Viña, Directivo de la Cámara Uruguaya de Telecomunicaciones, manifestó que se comete "una falta muy grave" si se hace uso de licencias de software sin pagarlas.


 

CONFLICTO DE LA SALUD POR SEMANA LABORAL: La semana pasada estuvo plagada de movilizaciones y paros a consecuencia de la falta de acuerdo de la FUS, con el sector privado en la aplicación de la semana laboral de cuatro días de trabajo y uno franco. El acuerdo del "cuatro y uno" fue alcanzado en la pasada ronda de los Consejos de Salarios, entrando en vigencia en enero próximo.

El secretario general del sindicato, Jorge Bermúdez, dijo días atrás que el Consejo Central de la FUS quedó facultado para ejecutar un paro de 24 horas o más, si las negociaciones por este reclamo no prosperan. Desde el sindicato se apunta al diálogo para resolver este conflicto pero no sin criticar a los empresarios. Sin embargo, desde el mutualismo se sostiene que existen dificultades para implementar la semana laboral exigida por el sindicato, pues no tiene "un sustento económico".

El MSP presentó un informe económico de las instituciones y asegura que la mayoría tiene superávit y pueden responder al reclamo.


 

CARCEL DE LAS ROSAS: El juez Gabriel Ohanian rechazo el pedido de procesamiento de un policía y dos reclusos en relación con el motín que culminara con dos muertos y varios heridos en la Cárcel de Las Rosas. El pedido de procesamiento del policía había sido realizado por el fiscal penal Luis Pacheco, acusándolo de ser responsable de la muerte de uno de los dos reclusos muertos durante el motín. El fiscal solicitó asimismo el procesamiento de dos reclusos por incitar al Policía.

El Juez expresó en su fallo que el incidente debe analizarse desde la situación general que vive el sistema carcelario de todo el país y no a partir del enjuiciamiento de un funcionario policial que concurrió a apoyar a sus compañeros en medio de la absoluta falta de medios para hacerlo. El establecimiento en su interior carece de luz de ningún tipo y se mandó al personal a reprimir el motín sin faroles, muchos sin chalecos anti bala (anti corte en este caso), e incluso algunos iban vestidos de particular solamente con un chaleco de la brigada de hurtos, que fácilmente en la oscuridad y en el fragor de la reyerta pudieron haber sido confundidos con reclusos.

Resumiendo: el Estado mandó a sus hombres a disolver un motín sin un plan de operaciones, sin oficial a cargo, sin balas de goma, sin faroles, en definitiva de la forma ideal para que ocurriera la tragedia que finalmente ocurrió. ¿Por qué hace hincapié en el contexto de los hechos? Porque si bien a la Justicia se la representa con los ojos vendados, en alusión a que no hace acepción de personas, ello no indica que el Juez sea un evadido de la realidad o viva de espaldas a ella. Si así fuera, el decisor podría transformarse en un autómata de la ley, una especie de tecnócrata más peligroso para los ciudadanos que los propios delincuentes (habida cuenta claro de la terrible potencialidad nociva de sus resoluciones), enfatizó Ohanian.

El fiscal Luis Pacheco apelará el fallo de Ohanian, por entender que el efectivo policial es responsable de un delito complejo de homicidio culpable, así como de los dos reclusos por un delito de motín. Para el fiscal no quedan dudas que los dos reclusos fueron los responsables de la refriega, quienes esa noche incitaron y planificaron la revuelta mientras se encontraban consumiendo pasta base. Los dos fueron acusados durante una asamblea de presos registrada días después por un grupo de reclusos.

Las visiones contrapuestas de los dos magistrados abren ahora más incógnitas. De un lado, el juez Ohanian apuntó directamente a la responsabilidad de los mandos policiales y del Ministerio del Interior por no haber adoptado medidas para impedir el motín y no haber impartido órdenes a sus subordinados. Del otro el fiscal Pacheco, que atribuye responsabilidades concretas sobre el motín y sobre las muertes de los reclusos.

Por su parte los defensores de oficio de Maldonado plantearán la situación de la cárcel a la OEA y exigirán que un juzgado especializado en crimen organizado busque responsabilidades en el motín. "Esto fue justificado por carencias e incumplimientos del propio Estado, dice el juez, pero como defensora penal quiero y necesito que el Estado tenga nombre y apellido, porque si no se diluyen responsabilidades, y estamos hablando de una muerte", expresó la abogada María Eugenia Elso. Para realizar su trabajo necesita "certezas en la cárcel, que si matan a una persona se juzgue y condene al responsable" y entiende que la sentencia del juez Gabriel Ohanian no va en ese sentido.

La abogada consideró que se deben definir responsabilidades en el motín, y que de ello deberá encargarse un juzgado especializado en crimen organizado o un juzgado de Maldonado que tiene un expediente abierto referido a las condiciones de hacinamiento del establecimiento carcelario.


 

SISTEMA DE INDICADORES DE DELINCUENCIA JUVENIL: Gracias a un acuerdo firmado el pasado martes entre el ministerio del Interior, el INAU y el Poder Judicial, nuestro país tendrá cifras concretas sobre la incidencia de la minoridad infractora. De ahora en más los organismos utilizarán las mismas pautas para reunir cifras de la justicia juvenil. Estas pautas serán elaboradas en base al Manual para cuantificar los indicadores de justicia juvenil elaborada por Unicef y la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito.

De esta forma Uruguay será el primer país en América Latina en tener un sistema de indicadores único, que permitirá realizar un seguimiento del Sistema de Justicia Penal Adolescente con datos certeros y compartidos por las instituciones estatales involucradas. La tabla está compuesta por 32 indicadores que brindan información, tanto respecto a lo que ocurre con los adolescentes en conflicto con la ley, como sobre el marco legal que asegura su protección. Se monitorearán aspectos legales, del sistema de justicia y de la ejecución de las sanciones dispuestas por la Justicia que interviene.

Este sistema a implementar permitirá tener una visión del recorrido que hace el adolescente cuando ingresa al sistema penal. El Poder Judicial aportará información sobre cuántas resoluciones toma cada juez, cuántos procesos se inician, y cuántos adolescentes quedan libres en ese primer contacto con el sistema penal juvenil. De esta forma se van estableciendo cifras correctas, que se podrán cruzar con las cifras del INAU sobre cuántos adolescentes privados de libertad tienen, cuántos por medida cautelar, cuántos por sentencia, por qué tipo de delitos.


 

DELINCUENCIA JUVENIL. BALANCE DEL AÑO 2008: Según un informe del Poder Judicial sobre la actividad de los Juzgados de Menores en nuestro país, se presentaron siete denuncias por día a menores durante el año 2008. En Montevideo hubo una suba de 17% de los asuntos en comparación con 2007 y en el interior ese aumento fue de un 33,7%.

Según el informe en Montevideo ocurrieron 670 asuntos iniciados a adolescentes, mientras que en el interior estos fueron 2.072. La mayor parte de las infracciones de estos jóvenes corresponden a delitos contra la propiedad (85.2%), seguidos de delitos contra la personalidad física y moral de la persona (10,4%) y contra la salud pública (2,3%), entre otros. El 82,2% de los menores enjuiciados debieron enfrentar medidas cautelares como la internación provisoria en hogares del INAU o el arresto domiciliario. Estas medidas no pueden superar los sesenta días corridos. Una vez vencido el plazo sin que hubiera sentencia de primera instancia, la Justicia deberá disponer la libertad del joven encausado.

El fiscal de Menores, Gustavo Zubía estima que de cada 100 delitos cometidos por jóvenes, la Policía atrapa al 40%. La mitad de ese porcentaje son liberados porque son tentativas de delitos. De la otra mitad, un 50% son puestos en libertad por falta de pruebas o por tratarse de delitos menores. Y solo el 10% restante son remitidos con medidas privativas de libertad o con medidas sustitutivas.

La mayoría de los procesos judiciales a menores son breves. Oscilan entre tres semanas y 22 meses. La demora de casi dos años en enjuiciar a un menor infractor se debe a que el proceso se detiene cuando este se fuga cuando está cumpliendo una internación provisoria en el INAU. Según el gremio de la Colonia Berro, las fugas superan las 800.


 

CASO CASINOS MUNICIPALES: La defensa de Orestes González, quien se desempeñó como asesor de Juan Carlos Bengoa mientras fue director de los casinos de la Intendencia, y se encuentra procesado desde diciembre de 2007, reclamará su libertad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA.

Hace diez días, la Suprema Corte rechazó la libertad por "gracia" de los imputados. Por ese motivo, el abogado de González, Mario Pereira Garmendia, prevé reclamar la excarcelación de su cliente ante la CIDH. El principal argumento para recurrir al organismo internacional es que González "está cumpliendo una condena anticipada" en un proceso que todavía no está cerca de terminar, por lo cual el excesivo plazo de reclusión de su representado es responsabilidad del Estado.


 

CASO APLISER S.A.: La jueza especializada en crimen organizado Graciela Gatti pedirá colaboración a Venezuela, Colombia y Panamá en el marco de la causa que indaga presuntas irregularidades en las millonarias exportaciones de libros realizadas en diciembre de 2008 y febrero de 2009 por la empresa Apliser S.A. El fiscal Ricardo Perciballe solicito a la Juez que consulte a esos países para establecer si cuentan con registros que permitan establecer la existencia de una red dedicada al lavado de activos, lo cual es la hipótesis más firme que se maneja por ahora en la investigación.

Recordemos que en la causa se está indagando las exportaciones realizadas a Venezuela por Apliser S.A. de 50 mil kilos de "sets cartográficos" integrados por el libro Técnicas de Ordenamiento Territorial, un cuaderno en blanco y un mapa, por un total de US$ 32 millones, siendo que el costo de producción fue estimado en apenas US$ 500 mil. El caso tuvo trascendencia pública luego que el senador nacionalista Ruperto Long difundió que Apliser S.A. -que comenzó a funcionar en 2008- quedó en el puesto número 21 de la lista de mayores exportadores de Uruguay en el primer semestre de 2009. Para establecer si existe alguna irregularidad desde el punto de vista tributario, la DGI deberá esperar a que la empresa cierre su ejercicio económico el 31 de diciembre.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 16 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2009).


 

LEY 18.623 SUSEPNDE APLICACIÓN LEY PROCESAL LABORAL: Publicada en el Diario Oficial, el 20 de noviembre (Nº 27.861): Por la cual se suspende hasta el 31 de enero de 2010 la aplicación de la Ley 18.572 relativa a los procesos laborales.


 

ACORDADA 7665 MODIFICA REGIMEN SUBROGACION JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CRIMEN ORGANIZADO: Publicada en el Diario Oficial, el 16 de noviembre (Nº 27.857): Por la cual se modifica el régimen de subrogación en los Juzgados Letrados en lo Penal Especializados en Crimen Organizado, modificándose los artículos 5 y 6 de la Acordada 7645.

De acuerdo al nuevo régimen, en caso de ausencia temporal del Titular de una de las Sedes por un lapso inferior a 10 días, éste será subrogado por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal que se encuentre más alejado temporalmente de su turno. Si la ausencia del titular es por un período mayor a 10 días, la subrogación se hará por uno de los Jueces Letrados Suplentes.

Para las ferias judiciales el régimen de turnos se establecerá en la Resolución que oportunamente y con carácter general dicte la Suprema Corte.


 

LEY 18.620 IDENTIDAD DE GENERO, DERECHO: Publicada en el Diario Oficial, el 17 de noviembre (Nº 27.858): Por la cual se dictan normas referidas al Derecho a la Identidad de género y al cambio de nombre y sexo registral.

Por el art. 1 se dispone que toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea el sexo biológico, genético y anatómico. Este derecho incluye, el ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, sean las actas del Registro de Estado Civil, documentos de identidad, electoral u otro.

Toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando ellos no coincidan con su identidad de género. Para que se haga lugar a la adecuación registral, el solicitante debe acreditar:

  • Que su nombre, sexo, o ambos, consignados en el acta de nacimiento del Registro son discordantes con su propia identidad de género.
  • La estabilidad y persistencia de ésta disonancia durante al menos 2 años.

Cuando el interesado se haya realizado una cirugía de reasignación sexual, no deberá acreditar el segundo requisito de admisibilidad.

En caso de que el trámite prospere, no podrá incoarse nuevamente la adecuación registral hasta pasados cinco años, en cuyo caso se volverá al nombre registral. Los juicios se tramitarán ante los Juzgados Letrados de Familia, mediante proceso voluntario (art. 406.2 del CGP). Junto con la demanda, el interesado deberá presentar un informe técnico del equipo multidisciplinario y especializado en identidad de género y diversidad que se constituirá en el Registro de Estado Civil.

En el proceso se tendrá especialmente en cuenta el testimonio de las personas que conocen la forma de vida cotidiana del solicitante y la de los profesionales que lo han atendido desde el punto de vista social, mental y físico.

Dictada la Sentencia que acoge la solicitud, se oficiará a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a la Intendencia Departamental respectiva, a la DNIC, al Registro Cívico Nacional de la Corte Electoral y a la Dirección General de Registros a fin de que se efectúen las correspondientes modificaciones, conservándose siempre y en todos los casos el número de documento de identidad, de pasaporte y de credencial cívica.

El art. 5 establece los efectos de la Resolución que acoge la solicitud:

  • La resolución tendrá efectos constitutivos a partir de la fecha en que se haga efectivo dicho cambio en la partida de nacimiento. Frente a terceros la inscripción del acto en el Registro será oponible a partir de la fecha de su presentación.
  • En ningún caso alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas de la persona, ni será oponible a terceros de buena fe
  • El cambio registral del sexo permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.
  • A los efectos registrales, el cambio de cualquier dato que incida en la identificación del sujeto, no implicará el cambio de titularidad jurídica de los actos inscriptos en la DGR. A estos efectos, el Registro siempre considerará la rectificación como un acto modificativo que deberá vincularse a la inscripción anterior.

Por el art. 6 se dispone que la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de discriminación (ley 17,812) tendrá a su cargo brindar el asesoramiento y acompañamiento profesional a las personas que deseen ampararse a la ley.

La ley no modifica el régimen matrimonial vigente regulado por el Código Civil y sus leyes complementarias.


 

DECRETO 518/009 SEGURO NACIONAL DE SALUD MENORES 18 Y MAYORES CON DISCAPACIDAD: Publicado en el Diario Oficial, el 20 de noviembre (Nº 27.861): Por el cual se establece el derecho al amparo al Seguro Nacional de Salud(SNS) para menores de 18 años o mayores con discapacidad, quedando a cargo de los representantes legales la elección del prestador.

El art. 1 del Dto. establece que siempre que al menos uno de los padres biológicos o adoptivos, el titular de la guarda concedida judicialmente, tutor o curador genere, a través de los aportes al FONASA que determinan los inc. 7 y 8 del art. 61 de la Ley 18.211, el derecho al amparo del SNS para las personas menores de 18 años o mayores con discapacidad a su cargo, éstas deberán ser registradas en los padrones de usuarios de uno de los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).

La elección del prestador y el registro en sus padrones de usuarios, así como los cambios de prestador, podrán ser realizados por:

  • Cualquiera de los padres biológicos o adoptivos cuando integren un mismo núcleo familiar con sus hijos.
  • En caso de separación o divorcio, aquél de los padres biológicos o adoptivos que declare ante el prestador que los hijos están integrados a su núcleo familiar, aunque no sea el generante del derecho al SNS para los mismos.
  • El titular de la guarda concedida judicialmente, así sea que genere por sí el derecho al SNS para las personas a su cargo, o que lo genere al menos uno de los padres biológicos o adoptivos de los mismos.
  • Tutores y curadores que generen el derecho al SNS para las personas a su cargo.

    Para registrar a los menores o a los mayores con discapacidad con derecho al amparo del SNS ante un prestador, los mencionados precedentemente deberán presentar:

  • Padres biológicos o adoptivos generantes del derecho: C.I. propia y del hijo, partida de nacimiento del hijo o documentación que lo acredite.
  • Si el padre biológico o adoptivo que solicita el registro no es el generante del derecho, deberá proporcionar el número de C.I. del solicitante y del hijo, partida de nacimiento u otra documentación que acredite el vínculo invocado con el generante y el solicitante.
  • Si el titular de la guarda concedida judicialmente es el generante del derecho, deberá proporcionar C.I. propia y de la persona a su cargo y constancia del acto judicial que concede la guarda de éste al solicitante. Si el o los generantes del derecho son los padres biológicos o adoptivos, número de C.I. del o los mismos, partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con el generante del derecho, C.I. de éste último y del solicitante y constancia del acto judicial que le concede la guarda al solicitante
  • En caso que el tutor o curador genere el derecho, C.I. del solicitante y de la persona que se pretende registrar y constancia del acto judicial que discierna la tutela o curatela.
  • Si aquél a quien se pretende registrar carece de C.I. uruguaya, se admitirá su registro provisional en base al documento expedido en el país de origen, acreditado el vínculo con el solicitante y, en su caso, con el generante, en los términos de los incisos precedentes.

    El Derecho a elegir el prestador que otorga a los trabajadores que egresen de la actividad laboral que les concedía el amparo al SNS y reingresen a esa u otra actividad que les conceda igual derecho en un plazo mayor a 120 días del cese, se extiende a sus hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, incluyendo a los del cónyuge o concubino a su cargo. Lo anterior se aplicará también respecto de las personas a su cargo, cuando los generantes sean tutores, curadores o titulares de guarda concedida judicialmente.


     

    ACORDADA 7664. CENTROS DE MEDIACIÓN. MANUAL DE FUNCIONAMIENTO: Publicada en el Diario Oficial, el 16 de noviembre (Nº 27.857): Por la cual se aprueba el "Manual de Funcionamiento" de los Centros de Mediación, creados por Acordada Nª 7276 de la Suprema Corte.

    Se establece en el Manual que los Centros de Mediación tendrán como cometido:

  • Ofrecer a la población el acceso a un método de auto composición de conflictos, que favorezcan el diálogo, entendimiento y la búsqueda conjunta de soluciones a situaciones conflictivas que afectan el relacionamiento de las personas en diferentes ámbitos.
  • Conducir instancias de mediación, promoviendo la confianza en la misma como mecanismo de resolución de conflictos y manteniendo los principios de voluntariedad, confidencialidad y neutralidad.
  • Brindar un servicio que permita un primer acercamiento del sistema de justicia a los habitantes de barrios populosos, alejados de la zona céntrica del departamento y con escasos recursos económicos.
  • Trascender la solución de un conflicto entre dos o más personas potenciando el debate de valores y la organización del esquema social dentro del cual se convive.
  • Realizar un programa continuo de difusión de los servicios brindados
  • Contribuir a la reconstrucción de redes sociales y comunitarias con el fin de encontrar soluciones a los conflictos cuando comiencen a generarse, evitando que deriven en situaciones violentas.
  • Aportar a la construcción de ciudadanía responsable, asesorando sobre derechos y deberes de las personas ante los demás ciudadanos y ante el Estado.
  • Realizar un uso racional de los diferentes servicios, derivando a los organismos públicos y privados competentes en cada caso, cuando éste no sea el ámbito adecuado para la problemática planteada, o cuando no sea voluntad de las partes iniciar un proceso de mediación.


     

    LEY 18.619 SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AERONAUTICA CIVIL: Publicada en el Diario Oficial, el 17 de noviembre (Nº 27.858): Por la cual se dictan normas sobre la seguridad operacional de la aeronáutica civil.

    La regulación y supervisión continua de la seguridad operacional deberán efectuarse en los términos de los arts. 37 y 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7/12/944, aprobado por Ley 12.018

    La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) es la autoridad aeronáutica en materia de seguridad operacional, siendo de su cargo la supervisión y control de la actividad aeronáutica en nuestro país.

    Serán atribuciones de la DINACIA para el cumplimiento de sus cometidos:

  1. Realizar la supervisión continua de la seguridad operacional en la actividad aeronáutica civil.
  2. Expedir los certificados de aeronavegabilidad a las aeronaves matriculadas en nuestro país; expedir los certificados de explotador de servicios aéreos, con las correspondientes especificaciones de la operación, a los solicitantes; expedir los certificados, autorizaciones, habilitaciones o permisos según el caso, a los distintos operadores aeronáuticos que lo soliciten y que hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos; expedir las correspondientes licencias, habilitaciones o permisos a todo el personal aeronáutico; expedir todo tipo de certificado aeronáutico respecto de todos los productos aeronáuticos; expedir todo otro documento que se requiera para el ejercicio de actividades o funciones aeronáuticas, como así también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación
  3. Otorgar por razones técnicas o de equidad, dispensas al personal, a las empresas y a los explotadores de la actividad aeronáutica, siempre que no se vea comprometida la seguridad operacional y no se lesionen derechos de terceros.
  4. Emitir instructivos y circulares en cuestiones de seguridad, operaciones, aeronavegabilidad y en general de toda la materia de su competencia, a fin de especificar los requisitos o procedimientos genéricamente establecidos en leyes y reglamentos
  5. Realizar todas las investigaciones, verificaciones, inspecciones y evaluaciones, aptas para el cumplimiento de las funciones de supervisión continua en la seguridad operacional, contando con amplias facultades de inspección sobre los documentos, vehículos, aeronaves e instalaciones relacionadas con la actividad.
  6. Realizar investigaciones, verificaciones, inspecciones y evaluaciones acerca de la pericia, conocimientos técnicos y aptitud psicofísica de las personas relacionadas directa o indirectamente a la actividad
  7. Realizar los controles necesarios en las personas vinculadas directa o indirectamente a la actividad aeronáutica para detectar la eventual presencia y concentración de alcohol u otras sustancias psicoactivas a través de procedimientos de espirometría u otros métodos, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos o paraclínicos, debiendo establecer los protocolos de intervención médica para la extracción y conservación de muestras, realización de análisis y la capacitación técnica del personal.
  8. Realizar toda otra verificación sobre los servicios, actividades y funciones vinculadas directa o indirectamente a la actividad aeronáutica requeridos por razones de seguridad operacional o para la prevención de actos de interferencia ilícita.
  9. Establecer pautas de prevención, organización y procedimientos a seguir en caso de accidentes y otras emergencias
  10. Adoptar todas las acciones inmediatas que se requieran ante una emergencia o peligro inminente que pueda afectar la seguridad operacional.
  11. Publicar y difundir las reglamentaciones, resoluciones, instructivos, circulares y en general toda norma o información aeronáutica relativa a la seguridad operacional.

    El Director Nacional de la DINACIA deberá poseer una adecuada formación profesional, calificación técnica y experiencia en la actividad aeronáutica. El personal de la DINACIA deberá estar suficientemente calificado para el cumplimiento de los cometidos, a cuyos efectos la reglamentación determinará los procedimientos que permitan la selección, designación y contratación, respetando los principios de publicidad, transparencia y amplio concurso de interesados.

    La DINACIA, previa autorización del Poder Ejecutivo y sujeta a los requisitos que establezca la reglamentación, podrá coordinar o complementar con personas jurídicas públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, equipamientos, instalaciones y servicios, a fin de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales en materia de seguridad operacional.

    Sin perjuicio de las competencias que legal o reglamentariamente se desconcentren en las dependencias de la DINACIA, el Director Nacional podrá delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que entienda necesario o conveniente en funcionarios de su dependencia.

    La autoridad aeronáutica, bajo su responsabilidad, por resolución fundada y de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, podrá encomendar a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, debidamente certificadas y calificadas, la realización de tareas específicas en el área de seguridad operacional. Estos estarán sujetos a la supervisión de la autoridad aeronáutica, la cual podrá suspender, revisar o revocar sus actuaciones.

    La DINACIA fomentará y alentará la cooperación regional en lo referente a la reglamentación y la administración de la supervisión continúa de la seguridad operacional, pudiendo participar en acuerdos de seguridad operacional de aviación civil con autoridades extranjeras o internacionales

    No se concederá matrícula nacional a una aeronave si no se ha dado de baja cualquier matrícula extranjera anterior, salvo lo que establezcan las normas internacionales.

    Las infracciones a la ley serán resueltas y aplicadas por la DINACIA, serán sancionadas con:

  • Apercibimiento
  • Multa de hasta 1.000.000 de UI
  • Suspensión de hasta 10 años
  • Cancelación del respectivo documento aeronáutico
  • Cancelación de la autorización, permiso o concesión de servicios de transporte aéreo público o de servicios de trabajos aéreos (ésta será resuelta por el Poder Ejecutivo).

Por el art. 14 de la Ley se crea la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación, la cual funcionará en la órbita del MDN con absoluta autonomía técnica, teniendo a su cargo la investigación en materia de accidentes e incidentes graves de aviación (arts. 92 a 101 del Código Aeronáutico).

El art. 15 de la Ley modifica el art. 95 del Código Aeronáutico disponiendo la obligación de denunciar a la autoridad más próxima, a los pilotos, propietarios o explotadores de aeronaves, los accidentes o incidentes que sufran en los casos que prevea la reglamentación. Idéntica obligación regirá para todas aquellas personas que tomen conocimiento de cualquier accidente de aviación o de la existencia de restos o despojos de una aeronave.


 

DECRETO 519/009 DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. OBJETIVOS Y COMETIDOS: Publicado en el Diario Oficial, el 20 de noviembre (Nº 27.861): Por el cual se aprueban los objetivos y cometidos de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (DNT), creada por el art. 171 de la Ley 17.930.

Se establece que la DNT es responsable de la formulación, articulación y coordinación de las políticas estatales en materia de telecomunicaciones, así como de asesorar y representar al Poder Ejecutivo (PE) y todo otro organismo estatal que lo requiera en la materia.

La DNT tiene como cometidos sustantivos, entre otros, proponer y asesorar al PE y demás dependencias estatales en lo que respecta a la formulación e instrumentación de leyes, políticas y marco normativo que aseguren un correcto desempeño y evolución del mercado de telecomunicaciones.

Deberá promover la elaboración de marcos normativos para el sector así como instrumentar y coordinar el cumplimiento de las políticas públicas aprobadas. La DNT será la encargada de establecer políticas y criterios para el otorgamiento de las licencias de servicios de telecomunicaciones.


 

DECRETO 514/009 MODIFICACIONES DTO 150/007 (IRAE): Publicado en el Diario Oficial, el 20 de noviembre (Nº 27.861): Por el cual se introducen modificaciones al Decreto 150/007, referido a la deducción incrementada a los efectos de la liquidación del IRAE de los gastos incurridos en capacitación de personal y en proyectos de investigación y desarrollo, en tanto los mismos se vinculen a áreas estratégicas.

Se agrega el art. 43 BIS el cual establece: "Áreas Prioritarias.- A los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo anterior, se deberán considerar:

  1. Las áreas prioritarias sectoriales, caracterizadas por su importancia actual o potencial en la estructura productiva, y su incidencia en la capacidad de creación de empleo. Esta categoría comprende exclusivamente a las cadenas agroindustriales, la producción de energía, la industria farmacéutica, el sector de prestación de servicios turísticos y el complejo de la industria audiovisual.
  2. Las áreas prioritarias transversales, caracterizadas por la creación de externalidades positivas no vinculadas a sectores de actividad específico. Esta categoría comprende exclusivamente a las tecnologías de la información y comunicaciones, la logística, la biotecnología, la nanotecnología y el manejo del medio ambiente.

Por el art. 2 del Decreto, se agrega al Dto. 150/007 el art. 55 Bis, que establece que a los efectos del computo del gasto incrementado a que refiere el art. 48, se deberán considerar las áreas prioritarias establecidas en el art. 43 Bis.


 

DECRETO 505/009 REGLAMENTACION LEY 18.184 SOBRE IMPORTACION DE MERCADERIA EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y DRAW BACK: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de noviembre (Nº 27.858): Por el cual se reglamentan los mecanismos de importación en admisión temporaria, toma de stock y de régimen devolutivo ("draw back") establecido por la Ley 18.184 y se derogan los Decretos 380/380/004, 572/990, 431/997, 473/003, 80/005, 49/006 y 312/007.

SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS.-


 

LEY 18.621 SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS. CREACIÓN: Publicada en el Diario Oficial, el 17 de noviembre (Nº 27.858): Por la cual se crea el Sistema Nacional de Emergencias como un sistema de carácter permanente.

Se define al Sistema Nacional de Emergencias (SNE) como un sistema público, de carácter permanente, cuya finalidad es la protección de las personas, bienes de significación y medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado, con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sustentable (art. 1º).

El funcionamiento del SNE se concreta en el conjunto de acciones de los órganos estatales competentes dirigidas a la prevención de riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano, previsibles o imprevisibles, periódicos o esporádicos; a la mitigación y atención de los fenómenos que acaezcan; y a las inmediatas tareas de rehabilitación y recuperación que resulten necesarias.

El art. 2 de la ley establece que para dar cumplimiento al objeto del SNE, las acciones del Estado estarán orientadas a:

  • articular instituciones sociales e individuos en la prevención, mitigación, atención, rehabilitación y recuperación ante situaciones de desastre
  • Integrar los esfuerzos públicos y privados de acuerdo a las necesidades impuestas por cada una de las fases de actividad del Sistema
  • Garantizar un manejo oportuno, eficaz y eficiente de todos los recursos (humanos, técnicos, administrativos y económicos) indispensables para la ejecución de las acciones necesarias.

    El funcionamiento del SNE estará orientado por los principios de: protección de la vida, bienes de significación y ambiente; subordinación de los agentes del Sistema a las exigencias del interés general; responsabilidad compartida y diferenciada; descentralización de la gestión y subsidiariedad en las acciones, atendiéndose en primera instancia a nivel local y luego a nivel nacional; integralidad en la estrategia de gestión; planificación para la reducción de riesgos y la atención de desastres; formación y capacitación de los agentes del sistema; carácter de orden público de las acciones programadas y cumplidas; solidaridad en la actuación de los miembros integrantes del SNE y de la población; equilibrio dinámico e información (art. 3).

    El art. 4 de la ley define una serie de conceptos (alerta, riesgo, vulnerabilidad, daño, áreas especialmente vulnerables, prevención, preparación, mitigación; emergencia, desastre, atención de desastres, estado de desastre, recuperación y rehabilitación) que hacen al entendimiento de la ley, para lo cual recomendamos su lectura.

    El Capítulo II de la Ley refiere a la organización del SNE. El SNE estará integrado, en sus aspectos orgánicos, por: El Poder Ejecutivo (PE), la Dirección Nacional de Emergencias (DNE); la Comisión Asesora Nacional para la Reducción de Riesgo y Atención de Desastres (CARRAD); Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Comités Departamentales de Emergencias (art. 5º)

    La Dirección Superior del SNE corresponde al PE (art. 168 num. 1 de la Constitución), siendo la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema. Le compete asimismo la aprobación de políticas generales, de propuestas normativas, planes nacionales para reducción de riesgos y atención de emergencias; planes de rehabilitación y recuperación, y la declaratoria de situaciones de desastre, entre otros cometidos (art. 6º).

    Se crea por el art. 7 la DNE, la que estará a cargo de Presidencia de la República, siendo su titularidad ejercida por un funcionario designado por el Presidente. Las funciones de la DNE son, entre otras:

  • Actuar como nexo directo entre el Poder Ejecutivo y los demás agentes del SNE
  • Declarar situaciones de alerta y comunicar las mismas a la Dirección Superior del SNE.
  • Coordinar el funcionamiento del SNE de acuerdo a las políticas y líneas estratégicas definidas por la Dirección Superior del Sistema.
  • Promover la realización de actividades de formación y capacitación dirigidas a los integrantes del Sistema
  • Elevar al PE propuestas de políticas, estrategias, normativas y planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de riesgo o desastre y recuperación.
  • Dirigir y coordinar el funcionamiento del Sistema a nivel nacional y departamental respetando las autonomías y competencias de las instituciones que integran el Sistema, así como vigilar el cumplimiento de la ley.
  • Proponer al Ejecutivo la aprobación de la reglamentación necesaria para la ejecución de la ley.

    El art. 8 establece los cometidos de la DNE, resaltando: el efectuar el seguimiento de los actores y de los riesgos identificados en nuestro territorio; coordinar las acciones operativas en situaciones de riesgo o desastre; coordinar las actividades de prevención, mitigación, preparación, atención y rehabilitación definidas por los órganos del Sistema; Supervisar el cumplimiento de las decisiones del PE.

    El art. 9 de la ley refiere a la CARRAD, como una comisión técnica y asesora, con ámbito físico de actuación en la DNE. Será presidida por el Director Nacional de Emergencias y estará integrada por representantes del máximo nivel técnico del PE, entes autónomos, servicios descentralizados, el Congreso de Intendentes, e instituciones públicas y privadas de investigación y docencia.

    El art. 10 establece que la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados asumirán en forma descentralizada y primaria el cumplimiento de actividades de prevención, mitigación, atención, rehabilitación o recuperación.

    El art. 11 refiere a los Subsistemas de Emergencias Departamentales, disponiendo que se consideran tales, las instancias de coordinación y ejecución descentralizada y primaria de actividades de prevención, mitigación, atención, rehabilitación y recuperación, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre con impacto local. Su actuación se ajustará a los planes y protocolos de actuación establecidos por el SNE y por los respectivos Comités Departamentales de Emergencias.

    Los arts. 12 y 13 refieren a los Comités Departamentales de Emergencias, definiéndolo como los órganos responsables de la formulación en el ámbito de sus competencias, y en consonancia con las políticas globales del SNE, de políticas y estrategias a nivel local. Estos Comités estarán integrados por el Intendente, quién lo presidirá, el Jefe de Policía Departamental y el Jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos, un representante del MDN, un representante del MIDES, un representante del MSP. Serán miembros no permanentes del mismo los representantes de los entes autónomos y servicios descentralizados presentes en el departamento. Serán los Comités Departamentales quienes declararán la situación de alerta departamental en parte del territorio o todo el departamento, comunicándola a la Dirección Nacional del Sistema.

    En cada Departamento habrá un Centro Coordinador de Emergencias Departamentales, el cual estará coordinado por un funcionario de la máxima jerarquía designado por el Intendente, debiendo poseer amplios conocimientos en la gestión de riesgos. Será cometido del Centro Coordinador promover un ámbito de coordinación para las acciones que deban ejecutar las instituciones en prevención, mitigación, atención de desastres y rehabilitación que corresponden al SNE de acuerdo con los recursos a su disposición y los mandatos de Comité Departamental (arts. 14 y 15).

    La Dirección Nacional del Sistema será competente en la valoración de los posibles riesgos que los emprendimientos, públicos o privados, puedan generar, a los efectos de adoptar las medidas de prevención y mitigación que correspondan.

    Se establece la obligatoriedad de introducir procesos de planificación, de análisis y zonificación de amenazas y riesgos a todas las instituciones públicas responsables de formular y/o ejecutar planes de desarrollo, estratégicos, sectoriales y/o de ordenamiento territorial, de forma que contengan las previsiones necesarias en términos de acciones y recursos para reducir los riesgos y atender las emergencias y desastres que ellos puedan generar.

    El Capítulo III de la ley contiene previsiones respecto de la activación operativa del SNE frente a situaciones de Emergencia o Desastre. El Estado de Desastre y su cese será declarado por el PE, actuando el Presidente en acuerdo con los Ministros competentes por razón de materia, o en Consejo de Ministros. Esta declaración determinará la activación operativa inmediata del SNE y de todos los recursos disponibles en atención a las características del fenómeno que lo hubiera motivado.

    Las declaraciones de Estado de Desastre habilitan al PE a establecer, por resolución fundada, el establecimiento de servidumbres de paso y de ocupaciones temporales, así como el uso temporario de bienes muebles necesarios para la ejecución de las acciones operativas del SNE (art. 20).

    Los responsables de actividades operativas en el marco de un alerta o estado de desastre podrán disponer la evacuación obligatoria de personas y animales en situación de vulnerabilidad o riesgo, sea por su ubicación geográfica o por sus características grupales. En caso de resistencia a la orden de evacuación, y cuando hubiese peligro inminente para la vida humana, el responsable de la actividad operativa procederá al traslado forzoso dando cuenta de inmediato a la Justicia (art. 21).

    Aquellos funcionarios públicos que hubieran sido convocados por sus jerarquías naturales para participar en actividades del SNE, están obligados a prestar su colaboración por todo el tiempo de duración del estado de desastre o alerta.

    El Capítulo IV de la Ley refiere a la financiación del SNE que son los recursos presupuestales legalmente asignados, y por los extrapresupuestarios que integren el Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Este fondo estará destinado, en forma exclusiva, a atender subsidiariamente las actividades de prevención, mitigación, atención y rehabilitación a cargo del SNE.

    El Fondo Nacional estará integrado por Donaciones y legados con destino al SNE y por transferencias provenientes de otras entidades públicas (art. 43 Ley 17.930). La disponibilidad y titularidad de dicho fondo la tendrá el SNE.

    Las donaciones, legados y transferencias de cualquier tipo al SNE estarán exonerados de tributos nacionales de cualquier especie.