lunes, 21 de diciembre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

NUEVAS TENDENCIAS EN RECLAMACIONES POR SINIESTROS: La incidencia de los accidentes de tránsito en su economía, hace que las mutualistas opten por iniciar reclamos contra quienes lesionan a sus afiliados, habiendo la jurisprudencia aceptado las demandas, hecho que es cuestionado por especialistas en Derecho de Seguros. A pesar de que se trata de reclamos previstos en el Código Civil, las mutualistas han comenzado a tener mayor conciencia de esa herramienta en los últimos años, en función de la existencia de fallos de juzgados, Tribunales de Apelaciones y hasta la Suprema Corte quienes han amparado sus demandas.

En las demandas, se utilizan principalmente dos argumentos: el concepto de daño "de rebote" por responsabilidad extracontractual, y un artículo de un decreto de 1986 que prevé que "en toda lesión consecuencia de accidentes de tránsito la institución tendrá derecho a repetir de acuerdo con las normas generales en materia de derecho civil, ante el causante o su asegurador, por los gastos resultantes de la atención del afiliado, liquidados de acuerdo a los costos mutuales". Un accidente "es un gasto que no hubiera tenido lugar si no mediaba el tercero (que causó el siniestro). La mutualista siempre va a atender a su afiliado en función del contrato mutual, pero esa relación se ve agravada por la participación de un tercero, y eso es lo que habilita a las instituciones a presentar reclamos". Las mutualistas suelen presentar sus demandas cuando existe detrás una empresa aseguradora que responda por el demandado.

Para el Dr. Néstor Gutiérrez, jefe de la Asesoría Jurídica de Porto Seguro, las instituciones de asistencia médica no pueden trasladar a un tercero las sumas que deben desembolsar como consecuencia de la atención médica a sus afiliados derivados de accidentes de tránsito experimentados por éstos. Según Gutiérrez resulta indispensable subrayar que respecto de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no se configura un daño indemnizable en la medida que éstas reciben la contraprestación por el servicio que ofrecen a sus afiliados, a través del pago de las cuotas mutuales. El vínculo entre una mutualista y un afiliado es un contrato de carácter conmutativo, es decir que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a su vez. Por ésta razón no puede admitirse que en forma simultánea se busque por parte de las instituciones médicas un nuevo resarcimiento por la prestación que ya cobraron en el pago de la cuota mutual.

Por su parte la Dra. Marianella Melgar, socia del Estudio Barrera, afirmó que la mutualista solamente puede recuperar los gastos generados durante la internación de sus afiliados. Señaló que una de las dificultades se presenta en el monto del reclamo y la forma en la que se llega a esa suma por parte de las mutualistas. En los hechos se genera un "monopolio" en el cálculo del monto y muchas veces para los abogados es complicado "controvertir" los planteos, por lo que las aseguradoras generalmente optan por alcanzar acuerdos extrajudiciales antes de llegar a un juicio.


 

DECLARACION DE ABOGADOS ADVIRTIENDO SOBRE RIESGOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION: Un grupo de 83 abogados emitieron una declaración en la que alertan que el procesamiento con prisión del penalista Carlos Curbelo Tammaro implica "una inseguridad en el ejercicio libre de la profesión de abogado, absolutamente contraria a un Estado de Derecho y, por tanto, pasible de impugnarse por inconstitucionalidad". Entre los colegas renombrados que firman la declaración están: Gervasio Guillot, Gonzalo Aguirre, Gastón Cháves, Edison González Lapeyre, Eduardo Véscovi, Víctor Della Valle, Alejandro Balbi, Jorge Barrera, Miguel Semino, Pedro Montano y Hebe Martínez.

En la declaración, los abogados afirman que el procesamiento del penalista "causa gran preocupación en el gremio" porque provoca una "zona nebulosa en la que se incrimina a quien está ejerciendo la sagrada función de la defensa penal ante los Tribunales". "Hoy, un abogado está purgando una prisión preventiva por actos cumplidos en ejercicio de su profesión".

En la declaración recalcan el hecho de que a nivel judicial se ha cuestionado la figura del "colaborador" mediante la cual una persona implicada en un caso brinda información a cambio de no ser procesada. Esa modalidad de investigación se aplicó en el caso de Curbelo Tammaro.


 

RECHAZAN PEDIDO DE PRISION DOMICILIARIA DE CURBELO: El juez penal Federico Álvarez Petraglia desestimó ayer el pedido de prisión domiciliaria formulado la semana pasada por la defensa del abogado Carlos Curbelo Tammaro, procesado a fines de noviembre. La gravedad de los ilícitos imputados y la inexistencia de un informe médico que acredite el real deterioro en la salud de Curbelo, generan que no estén dadas las condiciones para disponer la prisión domiciliaria del penalista.

Curbelo Tammaro, de 74 años de edad, está recluido desde el viernes en el cuarto piso de Cárcel Central, adonde fue trasladado desde el Comcar, donde estuvo detenido los primeros 15 días tras su procesamiento con prisión. Su abogado defensor, Miguel Langón, había señalado en la solicitud de prisión domiciliaria que se registró un "deterioro notorio" en la salud de su patrocinado, a raíz de "las duras condiciones de reclusión que le han sido impuestas".


 

DEMANDA POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ACOSO SEXUAL: La Suprema Corte deberá resolver si la ley de Acoso Sexual es inconstitucional, en un caso planteado por un comisario acusado por una agente de acoso. En el recurso se plantea la ilegalidad del procedimiento que establece la nueva ley. La ley prevé que los demandantes pueden utilizar la vía de la acción de amparo. Ese procedimiento, según el abogado del denunciado, viola el artículo 8° de la Constitución, que establece la igualdad de todas las personas ante la ley, porque el plazo para contestar la demanda es muy breve, siendo que la demandante tuvo 30 días para presentar la acción. Por su parte, el abogado de la funcionaria policial, Carlos Romero, cuestionó que el recurso presentado ante la Corporación "es una chicana jurídica para postergar los derechos" de su patrocinada.

Además de la vía judicial, la denuncia de acoso contra el comisario de Flores está siendo investigada por la Inspección General de Trabajo y la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior.

En dos meses de vigencia de la Ley Acoso Sexual, la IGTSS ha recibido un total de 12 denuncias planteadas en función de la nueva normativa. Del total de casos denunciados, diez son por posibles situaciones de acoso en empresas privadas, mientras que los dos restantes involucran a dependencias estatales.


 

PROSIGUE INVESTIGACIÓN POR IRREGULARIDAD EN DGI DURANTE MANDATO ZAINDENSZTAT: El ex director de la DGI, Eduardo Zaindensztat, compareció ante la Justicia en el marco de una causa que indaga presuntas irregularidades en la firma de un convenio que alcanzó el organismo en 2003 por una deuda de la empresa Caribeño S.A., por el cual la empresa canceló una deuda por un monto menor al realmente adeudado.

El caso había sido denunciado por las actuales autoridades del organismo recaudador. La causa de la irregularidad habría sido una modificación realizada en el programa informático que permitió calcular la deuda sin multas ni recargos. Se acusó a un funcionario, que dijo que la orden se la brindó una directora de área que, a su vez, indicó que fue por disposición de otros jerarcas del organismo, entre quienes mencionó a Zaindensztat, aunque dijo no recordar exactamente.


 

DEMANDA SOLICITANDO PROHIBICIÓN DE PLANTACIONES DE CULTIVOS TRANSGENICOS: El fiscal civil Enrique Viana presentó una acción ante la Justicia para que se prohíba la plantación de cultivos transgénicos en Montevideo. La demanda responde a un planteo que le formularon varios productores rurales de la cuenca del Arroyo Carrasco que se verán perjudicados por la plantación, que se pretende realizar en varios predios de esa zona. El fiscal fundamenta su accionar en que esta clase de cultivos afectarán al medioambiente de tal forma que provocarán la "destrucción y desaparición de toda la agricultura orgánica certificada de la zona".

La demanda tiene como partes involucradas al MVOTMA, al MGAP y a la propia comuna capitalina. Previo a la presentación de la demanda, el fiscal solicitó una medida cautelar a la cual hizo lugar la Juez Dora Szafir por la cual se prohibió provisoriamente la plantación de transgénicos en Montevideo.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 14 AL 18 DE DICIEMBRE DE 2009).


 

LEY 18.628 BENEFICIOS FISCALES DONACIONES: Publicada en el Diario Oficial, el 15 de diciembre (Nº 27.878): Por el cual se conceden beneficios tributarios a las empresas que realicen donaciones a la Fundación Teletón Uruguay y a la Fundación Peluffo Giguens.

Se establece agregar al art. 79 del Título 4 del T.O. 1996, dos literales:

M) las donaciones efectuadas a la Fundación Teletón Uruguay oara la rehabilitación pediátrica

N) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer.

Estos beneficios tributarios son para las empresas contribuyentes del IRAE e IP que realicen donaciones a las entidades determinadas en el art. 79, siendo el beneficio el siguiente:

  • el 75% del total de las sumas entregadas convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE e IP. El Organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la DGI.
  • el 25% restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa


 


 

DECRETO 550/009 EXPORTACION SERVICIOS IVA: Publicado en el Diario Oficial, el 15 de diciembre (Nº 27.878): Por el cual se incluye a las salas de convenciones en el mismo que tienen los hoteles en el caso de realizar eventos internacionales, a los efectos de considerarlo como exportación de servicios y por tanto no gravadas por IVA (sustituyéndose así el numeral 8 del art. 34 del Decreto 220/998).

Para que puedan ser consideradas como exportación de servicios, deberán cumplir, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  1. que la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos internacionales y se encuentre registrada ante el Ministerio de Turismo y Deporta (MTD) en las condiciones que éste determine
  2. la contraprestación del servicio de arrendamiento esté claramente individualizada en relación al resto de los servicios prestados.
  3. Se cuente con una declaratoria de interés turístico por parte del MTD.


 


 

DECRETO 552/009 AMPLIACION PLAZO REESTRUCTURACION ENTIDADES INTERMEDIACION FINANCIERA: Publicado en el Diario Oficial, el 15 de diciembre (Nº 27.878): Por el cual se sustituye el art. 3º del Dto. 663/008 comprendiendo el período que va del 1/1/08 al 30/6/10.

Por el Decreto 663/008 se declaró promovida al amparo del art. 11 de la Ley 16.906 (de inversiones) por un período determinado (hasta el 31/12/09), la actividad de reestructuración de entidades de intermediación financiera, realizadas mediante la transferencia a título universal de activos y pasivos, siempre que se cumpla con las condiciones allí establecidas.


 


 

DECRETO 559/009 MODIFICACION ACCESO JUBILADOS AL SNS: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se modifica el art. 2º del Dto. 467/009 publicado en "El Jurista", disponiéndose que los jubilados que perdieron su derecho en el período comprendido entre el 1/1/08 y la fecha de vigencia del presente Decreto, serán registrados de oficio por el BPS, en la misma entidad prestadora de servicios de la que eran afiliados con anterioridad.

En la redacción anterior se preveía que tenían que registrarse ante el mismo prestador de servicios que tenían antes de perder el derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud (SNS).


 


 

DECRETO 551/009 MODIFICACION IRPF: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se agrega al Decreto 148/007 (Reglamentario del IRPF), el art. 26 bis.

Este nuevo art. 26 bis, titulado Bienes Adjudicados por partición, reza: "A efectos de determinar la renta originada en incrementos patrimoniales correspondientes a enajenaciones de inmuebles adjudicados por partición, el costo fiscal estará constituido por el valor de adquisición de los bienes por los integrantes del condominio, actualizado de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior. Si al inmueble se le hubieren realizado mejoras, el costo de las mismas se incorporará al valor fiscal en la forma dispuesta por el inciso cuarto del art. 26 del presente Decreto.

En el caso de inmuebles adquiridos sin precio, para determinar el valor de adquisición de los mismos, se aplicarán las normas del artículo 32º del Decreto 148/007

A efectos de aplicar el régimen opcional previsto en el inciso quinto del art. 26…, el adjudicatario estará a la fecha de adquisición de los bienes por el condominio.

La referencia efectuada en el presente artículo al condominio, se entienden efectuadas al causante, en el caso de particiones de origen sucesorio".


 


 

DECRETO 557/009 REMISION ACTAS DE SESIONES ORGANISMOS Y ENTES DEL ESTADO: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se establece que la remisión de las actas de sesiones de Directorio de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el Decreto 155/00, así como la que el respectivo Ministerio realice a la Presidencia de la República, podrá efectuarse por medios electrónicos, a través de documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.

Mientras no esté implementada la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, prevista en la Ley 18.600, se utilizará un sistema de firma electrónica que cumpla con los estándares de seguridad actualmente aceptados.


 


 

DECRETO 556/009 REGLAMENTACION FACILIDADES EMPRESAS AMPARADAS SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se reglamente el régimen especial de facilidades de pago para empresas amparadas en el régimen especial de subsidio por desempleo parcial, creado por la Ley 18.570 y Decreto 316/009 (publicados en "El Jurista")

El régimen de facilidades comprende las obligaciones por aportes jubilatorios patronales asociadas a los trabajadores amparados en el régimen de seguro de paro parcial, en las condiciones a que refiere el art. 2 de la Ley 18.570, y beneficia a las empresas amparadas en tanto cumplan con las condiciones formales relativas a la presentación de nóminas y declaraciones juradas de no pago, correspondientes al período de amparo.

La suscripción del convenio y entrega inicial, deberán realizarse dentro del vencimiento de la obligación del correspondiente mes de cargo. Los contribuyentes podrán suscribir tantos convenios como meses en que sus trabajadores se encuentren amparados por el régimen de seguro de paro parcial.

Las facilidades estarán conformadas por una entrega inicial y un máximo de 12 cuotas en moneda nacional. La entrega inicial comprenderá las contribuciones patronales no financiables así como los aportes personales y la contribución especial por servicios bonificados. La primera cuota vencerá a los 12 meses de la suscripción y se hará efectiva junto con el vencimiento de las obligaciones corrientes respectivas. Si no se cumpliere con la entrega inicial, ello implicará la anulación de las facilidades otorgadas. Los vencimientos de las cuotas de convenios ocurrirán en las mismas fechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes.

Los convenios suscritos al amparo del régimen especial que se reglamente, caducarán por falta de pago dentro del plazo de 2 meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga, determinando la exigibilidad total de lo adeudado originalmente, con las multas y recargos correspondientes, imputándose las cuotas abonadas como pagos a cuenta.

El BPS implementará la aplicación del régimen de facilidades que se reglamenta.


 


 

DECRETO 560/009 BONIFICACION APORTES PATRONALES BPS A BUENOS PAGADORES: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se establece una bonificación del 10% sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2009, a pagar en enero 2010, a los contribuyentes del BPS que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo 2008 a abril 2009.

A los efectos de la instrumentación, se aplicarán los mecanismos establecidos por el BPS para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 17.963, con los ajustes correspondientes en virtud del nuevo período considerado.


 


 

LEY 18627 MERCADO DE VALORES: Publicada en el Diario Oficial, el 16 de diciembre (Nº 27.879): Por la cual se dictan normas relacionadas con la regulación del Mercado de Valores y se deroga la Ley 16.749, los arts. 303 y 334 de la Ley 16.060 y el último inciso del art. 6º de la Ley 16.774

Por su importancia, extensión y contenido, recomendamos su lectura, siguiendo el siguiente enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2009/12/e2565.pdf


 


 

ACORDADA 7669 FUNCIONES JUECES PAZ ADSCRIPTOS: Publicada en el Diario Oficial, el 18 de diciembre (Nº 27.881): Por la cual se modifican las Acordadas 7654 (de 5 de agosto 2009) y 7660 (de 2 de octubre 2009), estableciendo que, sin perjuicio de la asignación de funciones de mediadores que son exclusivas de los Jueces de Paz Adscriptos, es facultativo de los Jueces de Paz titulares de las Sedes, delegar en ellos la función de conciliación prevista por el art. 255 de la Constitución.