lunes, 8 de febrero de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 1 AL 5 DE FEBRERO DE 2010).


 

DECRETO 26/010 VALOR UR, URA IPC DICIEMBRE 09: Publicado en el Diario Oficial, el 3 de febrero (Nº 27.911): Por el cual se fija el valor de la UR correspondiente a diciembre de 2009 en $ 434,65; el valor de la URA (Unidad Reajustable de Alquileres) correspondiente a diciembre 2009 en $ 432,62; y el valor del IPC (índice de precios al consumo, con base marzo 1997 =100) correspondiente a diciembre 2009 en 282.43.

A los efectos de actualización del precio de los alquileres a enero 2010 (Dto. Ley 14.219) el coeficiente que se tendrá en cuenta es de 1,0590.


 

DECRETO 29/010 SANCIONES POR PERDIDAS BENEFICIOS TRIBUTARIOS RELATIVOS A PROMOCION Y PROTECCION INVERSIONES: Publicado en el Diario Oficial, el 3 de febrero (Nº 27.911): Por el cual se introducen modificaciones al Dto. 455/007 por el cual se reglamentaba la promoción y protección de inversiones al amparo de la Ley 16.906 (sobre todo el capítulo III de la misma relativa a beneficios tributarios).

Por el art. 1º del Dto. 29/010 se modifican el inciso 4º del art. 12 del Dto. 455/007 (relativo a pérdida de los beneficios tributarios). Si se verificara incumplimiento por parte de la Comisión de Aplicación de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, dependiendo de cuál sea la causal de incumplimiento, será pasible de distintas sanciones. Lo que hace la nueva redacción es distinguir la sanción por incumplimiento para las causales previstas en los literales a) y b) del art. 12 (que antes tenían una sanción común).

Si el incumplimiento refiere a la omisión de entrega de información a la COMAP necesaria para el seguimiento del proyecto (cuando transcurran 30 días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin), los beneficiarios deberán reliquidar los tributos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.

En caso que el incumplimiento refiera a la ejecución de la inversión (al vencimiento del plazo otorgado por el Ejecutivo para su realización), los beneficiarios deberán reliquidar los tributos exonerados de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Cuando el contribuyente no haya invertido el monto correspondiente a la inversión elegible que da origen a los beneficios contenidos en la resolución, pero haya ejecutado la totalidad de la inversión, cumpliendo los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, deberán reliquidarse los tributos, si corresponde, y abonar los importes indebidamente exonerados, actualizados por la evolución de la UI entre la fecha de vencimiento de la obligación tributaria y la de pago.
  2. Cuando el contribuyente cumpla parcialmente con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, deberá comparecer ante la COMAP a efectos de la reformulación del mismo. Los impuestos exonerados indebidamente deberán reliquidarse y abonarse las multas y recargos correspondientes.

    Si el incumplimiento en la ejecución de la inversión implica que el contribuyente no alcance el monto mínimo de inversión necesario para quedar comprendido en la categoría en la que había sido incluido, el proyecto deberá ser re categorizado y se re liquidarán los impuestos de acuerdo a la exoneración que hubiera correspondido en el momento de presentación del proyecto, en función de la categoría que corresponda al monto efectivamente invertido. Los impuestos indebidamente exonerados deberán reliquidarse con las multas y recargos correspondientes. No será de aplicación lo dispuesto en éste párrafo para los contribuyentes que hicieron uso de la opción de ser evaluados por la matriz de pequeños proyectos.

  3. Cuando el contribuyente no cumpla totalmente con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, la resolución que otorgó los beneficios se considerará revocada.

Si el beneficiario no informara a la COMAP la situación de incumplimiento a que refiere el inciso anterior, se considerará que el proyecto no se cumplió en su totalidad con los objetivos propuestos, debiendo reliquidar el total de los tributos indebidamente exonerados con las multas y recargos. El plazo para presentar la información será el establecido en el artículo anterior (refiere al art. 11 del Dto. 455/007). Sin perjuicio de la re liquidación correspondiente, exceptuase de la obligación de informar establecida precedentemente, a los casos incluidos en el numeral i) cuyo grado de incumplimiento no supere el 15%.

El resto del art. 12, en la redacción dada por Dto. 455/007 mantiene íntegramente su vigencia.

Por el art. 2º del Dto. 29/010, se agrega al Dto. 455/007 el artículo 15 Bis, que refiere a los "Criterios Técnicos Aplicables", el cual establece que en cualquier estado del proceso de determinación tributaria por parte de la DGI, y hasta que quede firme la resolución respectiva, el contribuyente podrá solicitar el pronunciamiento expreso de la COMAP en lo referente a criterios técnicos aplicables a las exoneraciones tributarias a que refiere el Dto. La COMAP contará con un plazo de 60 días para emitir el informe, estándose en todos los casos a lo que resuelva la DGI.

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