lunes, 15 de febrero de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 8 AL 12 DE FEBRERO DE 2010).

    ACORDADA 7673 SCJ. SUPRESION JZGDOS FALTAS 1º y 2º TURNO:
Publicada en el Diario Oficial al 5 de febrero (Nº 27.913) por la cual se suprimen los Juzgados de Faltas de 1º y 2º Turno a partir del 1º de febrero de 2010. La competencia en materia de faltas estará a cargo de los Jzgdos. Ltdos. de 1ª Instancia en lo Penal y serán atendidas por el Magistrado que reciba las comunicaciones de otras dependencias.

    Los expedientes en trámite de los Jzgdos. de Faltas serán remitidos a la ORDA la que los adjudicará en forma aleatoria al turno penal que corresponda.


 

ACORDADA 7674 SCJ. SUPRESION PAZ DPTAL 1º TURNO: Publicada en el Diario Oficial al 5 de febrero (Nº 27.913) por la cual se suprime el Jzgdo. de Paz Dptal. de la Capital de 1º Turno a partir del 1 de febrero de 2010. Los expedientes en trámite serán remitidos a la ORDA para su readjudicación en forma aleatoria. El archivo y documentación pertenecientes al Jzgdo. suprimido permanecerán en la oficina de los Jzgdos. de Paz de 2º y 3º Turno.


 

ACORDADA 7675 SCJ. JUZGADOS LETRADOS DE INSTANCIA UNICA DEL TRABAJO: Publicada en el Diario Oficial al 5 de febrero (Nº 27.913) por la cual se resuelve crear, a partir del 1º de febrero de 2010, los Jzgdos. Ltdos. de Instancia Unica del Trabajo de 1, 2 y 3º Turnos, con competencia en asuntos de menor cuantía (en reclamos de hasta $ 81.000), los que funcionarán como una única oficina.

Estos juzgados atenderán en forma aleatoria exclusivamente en todos los asuntos de materia laboral especializada a competencia establecida por los arts. 19 a 23 de la Ley 18.572.

Aquellos expedientes que se encuentren en trámite en los Juzgados Ltdos. de 1ª Instancia del Trabajo de 1º a 14º Turno y que por virtud de la competencia, dejaran de ser competentes, serán remitidos a la ORDA para su redistribución en forma aleatoria entre los creados. Cuentan para ello con un plazo de 30 días contados a partir de la comunicación de los juzgados de instancia única.


 

ACORDADA 7676 SCJ. NOTIFICACIONES EN PROCESOS LABORALES: Publicada en el Diario Oficial al 5 de febrero (Nº 27.913) por la cual se fija la forma en que deberán realizarse las notificaciones por intermedio de la OCN en los procesos laborales, de acuerdo con las previsiones de la Ley 18.572. Para ello los Jzgdos. expedirán los recaudos en que hayan de ser practicadas las notificaciones, con la firma del Actuario o Juez, en un plazo máximo de 2 días a parir de la fecha del Decreto que lo ordena.

Para realizar las notificaciones y devolver los recaudos al juzgado de origen, la OCN dispondrá como máximo de 3 días hábiles, prorrogables por otros dos con anotación fundada del jerarca en caso de no poder efectuarlas dentro del plazo establecido.


 

DECRETO 33/010 SALARIO MINIMO NACIONAL: Publicado en el Diario Oficial el 10 de febrero (Nº 27.916): Por el cual se fija el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 4.799 mensuales a partir del 1º de enero de 2010, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre 25 para determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario por hora.


 

DECRETO 31/010 DECLARA PROMOVIDA LA CAPACITACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES: Publicado en el Diario Oficial el 10 de febrero (Nº 27.916): Por el cual se declara promovida, al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, la actividad de capacitación de conductores profesionales, por medio de la incorporación de nuevas tecnologías, siempre que dicha actividad se realice en coordinación con el MTOP.

A tales efectos se les exonera de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero único a la importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el IVA, a los equipos simuladores de conducción destinados a integrar el activo fijo, siempre que sean importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada, y siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Será condición necesaria para que operen los beneficios fiscales, que los beneficiarios cuenten con el certificado de necesidad expedido por el MTOP, aprobado por el MEF.


 

DECRETO 39/010 EVALUACIÓN DEL PLAN PILOTO DE CARDALES: Publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero (Nº 27.917): Por el cual se dispone la evaluación del Plan Piloto que se desarrolla en la ciudad de Trinidad, en el marco del Plan Cardales. El objetivo primordial del Plan Cardales radica en establecer un programa a efectos de avanzar en la sociedad del conocimiento, desarrollando la conectividad y la convergencia, en un marco de inclusión social, mediante el acceso al quintil más pobre de la población a los servicios de triple play (internet banda ancha, televisión para abonados y telefonía fija de Antel) en condiciones adecuadas y beneficiosas para los usuarios.

A los efectos de la evaluación del Plan piloto se designa una Comisión integrada por el Presidente del LATU, un delegado de la URSEC y un delegado de ANTEL. Esta comisión deberá elevar sus conclusiones al Poder Ejecutivo.

Se exhorta a ANTEL a suspender la ejecución de los contratos o convenios celebrados con los operadores de cable, mediante los instrumentos legales a su alcance, absteniéndose de celebrar nuevos contratos o convenios, con excepción del contrato vigente con el cable operador asignado al plan piloto de la Ciudad de Trinidad.

Es decir que lo que hace el Decreto que citamos es suspender lo dispuesto por el Decreto 537/009 el cual fuera publicado en el Diario Oficial el 1 de diciembre (y citado por "El Jurista") en cuanto a la posibilidad de adherir al Plan Cardales a los cable operadores privados, hasta tanto se evalúe el impacto del plan piloto llevado a cabo en la ciudad de Trinidad.


 

DECRETO 47/010 INFORMACION PRESTADORES SNIS A LA JNS: Publicado en el Diario Oficial el 12 de febrero (Nº 27.918): Por el cual se dispone que los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) deberán enviar a la Junta Nacional de Salud (JNS) toda la información relacionada con las obligaciones a su cargo.

Esta información deberá ser enviada por los prestadores en un plazo máximo de 10 días, contados a partir de que sea notificada la correspondiente solicitud, siempre que la JNS no determine un plazo mayor.

La omisión en el envío de la información así como el envío de la misma fuera de los plazos determinados, constituirá incumplimiento de la obligación legal, reglamentaria o contractual a que dicha información refiera, el que dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Dto. 464/008.


 

DECRETO 42/010 CONVENIO COLECTIVO GRUPO 13, SUBGRUPO 8: Publicado en el Diario Oficial el 12 de febrero (Nº 27.918): Por el cual se dispone que el acuerdo alcanzado en el Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 8 "Transporte Terrestre de Carga Internacional" rige con carácter nacional.

Acceda al texto del Decreto siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2010/02/T1758%20.pdf


 

DECRETO 45/010 REGLAMENTO SERVICIO ADMINISTRACION Y VALUACION INMUEBLES POR ANV: Publicado en el Diario Oficial el 12 de febrero (Nº 27.918): Por el cual se aprueba el Reglamento para la Prestación de Servicios de Administración y Valuación de Inmuebles, y de todo tipo de negocios respecto de inmuebles para el cumplimiento de los cometidos de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).

Allí se establece que la ANV podrá realizar todo tipo de operaciones y negocios, que tengan por objeto bienes inmuebles que integren su patrimonio, el patrimonio fiduciario de los fideicomisos en los que la ANV actúe en calidad de fiduciario, o que tenga en administración en virtud de asociaciones, mandatos o convenios.

La ANV podrá prestar servicios de administración, valuación y todo tipo de negocios respecto de los referidos inmuebles, entre otros: todo tipo de actos de administración y disposición; solicitar garantías reales o personales, otorgar los contratos respectivos; abonar y cobrar alquileres, gastos comunes y tributos; constituirse en administrador de edificios o complejos habitacionales; realizar tareas de mantenimiento y obras de adecuación, reciclaje, reformas o similares; realizar avalúos, peritajes, inspecciones, declaraciones; celebrar los contratos necesarios a fin de realizar obras y actividades de construcción en terrenos baldíos o con el objetivo de continuar obras inconclusas; etc.

Para el desempeño de las actividades mencionadas, la ANV se encuentra en régimen de libre competencia con otros agentes del mercado. Las contrataciones que sea necesario efectuar se realizarán de acuerdo con lo establecido en el art. 33 numeral 3 literal U) del TOCAF. Para ello la ANV podrá establecer y reglamentar los procedimientos a aplicar en base a criterios de buena administración, mediante Resolución de su Directorio, estableciendo las condiciones particulares de la contratación, teniendo presente los principios generales de actuación y contralor administrativo dispuesto en el art. 131 del TOCAF.

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