lunes, 15 de marzo de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 8 AL 12 DE MARZO DE 2010).

    VALOR IPC e IMS: Publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo (Nº 27.931) por el cual se establece el IPC correspondiente a febrero 2010 en 286,66 (con un aumento del o,56%) y el Índice Medio de Salarios (IMS) correspondiente a enero 2010 en 125,79 con base julio 2008 100.


 

    DECRETO 66/010 VALOR UR Y URA: Publicado en el Diario Oficial el 9 de marzo (Nº 27.932): Por el cual se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) en 434,87, de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) en 433,95 y del Índice General de los Precios al Consumo (IPC) en 285,07 sobre base marzo 1997 igual a 100, correspondientes al mes de enero 2010.

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero es de 1,0605.


 

    LEY 18.645 CONVENIO URUGUAY-MEJICO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR EVASIÓN FISCAL: Publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo (Nº 27.931) por la cual se aprueba el Convenio entre Uruguay y Mejico para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Montevideo el 14 de agosto de 2009.

    El convenio se aplica a personas residentes de uno o de ambos estados y se aplicará a los impuestos sobre la renta y patrimonio exigible por cualquiera de los Estados, cualquiera sea el sistema de su exacción. Se consideran impuestos sobre la renta y el patrimonio los que graven la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier elemento de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles. (arts. 1 y 2 del Convenio).

    Por la amplitud y alcance el convenio recomendamos al lector acuda al mismo siguiendo los siguientes enlaces:

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2010/02/R2719%20.pdf

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2010/02/R2719A .pdf


 

    LEY 18.650 LEY MARCO DE DEFENSA NACIONAL: Publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo (Nº 27.931) por la cual se aprueba la ley marco de Defensa Nacional. Se define la Defensa Nacional como el conjunto de actividades civiles y militares dirigidas a preservar la soberanía e independencia de Uruguay, a conservar la integridad del territorio y sus recursos estratégicos, así como la Paz de la República, en el marco de la Constitución y las leyes; contribuyendo a generar condiciones para el bienestar social de la población.

    La Defensa Nacional es un derecho y un deber de la ciudadanía; es un bien público, una función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado.

Los integrantes del Sistema de Defensa Nacional son el Poder Ejecutivo (PE), el Poder Legislativo (PL) y el Consejo de Defensa Nacional (CDN).

En cuanto al PE se establece que serán sus competencias, entre otras: a) determinar y dirigir la política de Defensa Nacional y sus objetivos; b) ejercer el mando superior de las fuerzas armadas; c) adoptar las medidas pertinentes para solucionar las situaciones de crisis que afecten la Defensa Nacional; d) establecer directivas para las negociaciones exteriores que afecten a la política de Defensa Nacional

    Al PL compete ejercer las funciones relativas a la Defensa Nacional que le asigna la Constitución.

    El CDN constituye un órgano asesor y consultivo del Presidente de la Repúblico en materia de defensa, y estará integrado por el Presidente de la República, que lo presidirá, los Ministros de Defensa Nacional, del Interior, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas. Se reunirá a instancias del Presidente de la República quién convocará a sus miembros permanentes y podrán citar a todas las personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse.

    El art. 12 de la Ley establece los cometidos del CDN, a saber: a) analizar las amenazas que pudieran poner en riesgo la soberanía e independencia de la República, así como afectar gravemente los intereses nacionales, proponiendo las medidas y acciones necesarias para su resolución; b) analizar y proponer las hipótesis de conflicto; c) sugerir la adopción de estrategias, aprobar planes y coordinar las acciones necesarias para la defensa y d) realizar las propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa que exijan un tratamiento conjunto.

    El Título III de la Ley se refiere al Ministerio de Defensa Nacional, su organización, las Fuerzas Armadas (organización y misiones; misiones en el exterior).

    El Título IV de la Ley se titula "Contribución a la Defensa Nacional. Preparación de los recursos para contribuir a la Defensa", siendo el PE quien establecerá los criterios relativos a la preparación y disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional en situaciones de grave amenaza o crisis.

En tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de guerra, el sistema de disponibilidad permanente de recursos será coordinada por el CDN.

    El Título V "Disposiciones Finales" arts. 27 a 33, establece que el Poder Judicial ejercerá la jurisdicción ordinaria y militar a que refiere el art. 253 de la Constitución, debiendo el PE a través del MDN coordinar con la SCJ el traslado de funciones mediante el correspondiente proyecto de modificación a la Ley 15.750 (LOT). La jurisdicción militar, conforme al art. 253 de la Constitución, mantiene su esfera de competencia exclusivamente a delitos militares y al caso de estado de guerra. Hasta la implementación de lo antedicho, mantendrán plena vigencia las normas contenidas en el Código Penal Militar (CPM), de Organización de los Tribunales Militares y de Procedimiento Penal Militar.

    Por el art. 28 se establece que sólo los militares pueden ser responsables de delito militar. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempos de paz estarán sometidos a la jurisdicción ordinaria, cualquiera sea el lugar donde se cometa.

    Acceda al texto completo de la ley siguiendo éste enlace:

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2010/02/D3530.pdf


 

    LEY 18.651 PROTECCION INTEGRAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo (Nº 27.932): Por la cual se dictan normas sobre la protección integral a las personas con discapacidad. La ley tiene por finalidad establecer un sistema que asegure a las personas con discapacidad atención médica, educación, rehabilitación física, psíquica, social, así como otorgarles los beneficios, prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les de la oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.

    Se define a la persona con discapacidad como aquella que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

    Acceda al texto completo de la ley siguiendo éste enlace:

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2010/02/S707%20.pdf

    

    DECRETO 80/2010 REGIMEN LICENCIA FUNCIONARIOS PUBLICOS: Publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo (Nº 27.934): Por el cual se establece que el régimen de licencia de los funcionarios públicos alcanzados por la Ley 16.104, que renuncien para ocupar otro cargo público en la Administración Central o Servicios Descentralizados y tengan licencia ordinaria pendiente de goce, la transferirán al nuevo organismo, aclarándose que el cese de la relación funcional con el Estado, generando el derecho a percibir las licencias generadas pero no gozadas, se produce cuando el funcionario se desvincula definitivamente con la Administración Pública y no cuando es trasladado de un organismo a otro.

El art. 3 de la Ley 16.104 establece que para tener derecho a la licencia anual el funcionario deberá haber computado doce meses o veinticuatro quincenas o cincuenta y dos semanas de trabajo, cumplidos en uno o varios organismos estatales. Los funcionarios que por haber sido designados en el curso del año inmediato anterior no puedan computar dentro del año civil el número de meses, quincenas o semanas exigidas, tendrán derecho a los días que puedan corresponderles proporcionalmente desde su designación hasta el 31 de diciembre siguiente.


 

DECRETO 81/2010 REPRESENTACION ESTATAL EN NEGOCIACION COLECTIVA SECTOR PUBLICO:
Publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo (Nº 27.934): Por el cual se establece que todo negociador del Estado que actúe en el ámbito de la negociación colectiva en el ámbito del sector público (Ley 18.508 comentada en El Jurista), deberá ser designado en forma expresa y previa por el jerarca del órgano o unidad ejecutora involucrada, así como para celebrar los acuerdos que en su caso se alcanzaren, sujeto a la aprobación posterior de la autoridad competente, de lo cual se dejará expresa constancia en el acta correspondiente.


 

DECRETO 90/2010 REGLAMENTA LEY 18.537:
Publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo (Nº 27.934): Por el cual se reglamenta la ley 18.537 relativa al estudio y prevención de la muerte súbita de niños menores de un año. Se establece que la autopsia será realizada en la Morgue del Hospital Pediátrico del Centro Hospitalario Pereira Rosell (CHPR), integrado por un equipo formado por Patólogos Pediatras de dicho centro, y Médico Forense o Autopsista indicado por el ITF. Quedarán excluidos de la autopsia del Programa Muerte inesperada del Lactante, aquellos niños con evidentes signos externos de violencia.

La empresa fúnebre será la encargada del traslado y retiro del cadáver. Eventualmente podrá hacerlo el móvil policial que intervino en el hecho.

A la petición médico legal se incluirá el estudio de las causas de la muerte y se seguirá el protocolo estandarizado internacional de estudio de la muerte súbita del lactante. Se realizarán estudios radiológicos, documentación fotográfica, tomas de muestras biológicas para estudios complementarios

Acceda al texto del Decreto siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2010/02/CM920%20.pdf

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