lunes, 5 de julio de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 28 DE JUNIO AL 2 DE JULIO DE 2010).


 

DECRETO 193/010 PAGO AGUINALDO: Publicado en el Diario Oficial el 30 de junio (Nº 28.006): Por el cual se dispone que el sueldo complementario (aguinaldo) a que refiere la Ley 12.840, para la actividad privada, será abonado en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio de 2010; y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 de diciembre de 2010.


 

DECRETO 196/010 COMISION ASESORA DE IDENTIDAD DE GENERO: Publicado en el Diario Oficial el 1º de julio (Nº 28.007): Por el cual se dispone la integración en el ámbito de la Dirección General del Registro de Estado Civil, de un equipo multidisciplinario y especializado en identidad de género y diversidad sexual, el que tendrá carácter de Comisión Asesora.

El Decreto reglamento el art. 4º inc. 4º de la Ley 18.620 sobre identidad de género, cambio de sexo y nombre registral, el cual establece que la presentación de la demanda deberá estar acompañada de un informe técnico del equipo multidisciplinario y especializado en identidad de género y diversidad que se constituirá a éstos efectos en la Dirección General del Registro de Estado Civil.

La Comisión Asesora estará compuesta por un médico psiquiatra, un asistente social, y un psicólogo, todos de reconocidas aptitudes y solvencia demostrada, los que duraran 2 años en sus funciones. Estos funcionarios serán funcionarios públicos, que podrán revistar en los cuadros funcionales de la Dirección General del Registro de Estado Civil o fuera de ellos, en cuyo caso la Comisión realizará a través del MEC los convenios necesarios.

La Comisión Asesora tendrá como competencia exclusiva y excluyente la realización del informe a que refiere el art. 4º inc. 4º de la Ley 18.620.

El art. 4º del Decreto establece las formalidades que deberá contener el informe técnico, disponiendo la Comisión Asesora de un plazo de 150 días corridos para la sustanciación, prorrogables por única vez por idéntico plazo por resolución fundada. El informe será adoptado por mayoría de integrantes, debiendo el miembro disidente dejar constancia escrita de los argumentos de su disidencia.

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