lunes, 4 de octubre de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 27 DE SETIEMBRE AL 1º DE OCTUBRE DE 2010).

DECRETO 282/010 VALOR UR, URA e IPC: Publicado en el Diario Oficial el 29 de septiembre (Nº 28.070): Por el cual se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de agosto de 2010 en $ 468,65; el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) correspondiente al mismo mes en $ 465,41; y el Indice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al mes de agosto en 297,85, sobre base marzo 1997 igual 100.

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2010 es de 1,0625.


 

    DECRETO 283/010 AUMENTO JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS: Publicado en el Diario Oficial el 29 de septiembre (Nº 28.070): Por el cual se incrementan la jubilación y pensión mínima, hasta el equivalente a 1,75 BPC a partir del 1° de octubre.

    Se dispone para los jubilados al amparo de la Ley 16.713, un adelanto a cuenta, a partir del 1º de octubre, consistente en la diferencia que exista entre la suma equivalente a 1,75 veces la BPC y el monto nominal de la jubilación vigente.

Por el artículo 3 del Decreto se dispone que quedan excluidos del aumento y adelanto a cuenta: a) Los jubilados que perciban otra pasividad en el BPS y que la sumas de sus montos superen el mínimo indicado en el artículo 2º; b) Los jubilados no residentes en el país; c) Los jubilados amparados a convenios internacionales cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% de servicios de afiliación al BPS; d) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la Ley No. 17.819, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% de servicios de afiliación al BPS.

    En caso de pasividades múltiples, cuyo importe acumulado no supere el mínimo que se fija, la diferencia hasta alcanzar al mismo se acreditará en la jubilación, o en la de mayor monto (Art. 4º).

    

El beneficio de prima por edad no se tomará en cuenta para la aplicación del mínimo ni para el cálculo del monto del adelanto a cuenta.

Quedan excluidos de la aplicación del aumento de pensiones mínimo: a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo concepto, supere las 3 BPC por mes, al valor vigente al 1º de enero de 2010; b) Los pensionistas menores de 65 años de edad. A los efectos de determinar los niveles de ingreso previsto en el literal a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (Ley No. 18.241 de 27 de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del trabajador (Art 7).

Los pensionistas que aspiren a percibir el monto mínimo deberán suscribir una declaración jurada, donde detallen pormenorizadamente todos sus ingresos y los de todos los integrantes del hogar, cualquiera sea su naturaleza u origen (salarios, pasividades, alquileres, honorarios, intereses bancarios, utilidades de sociedades, etc.).

Los montos mínimos a que refieren los artículos 1º y 6º del presente decreto, así como el adelanto a cuenta del artículo 2º, se fijan a partir del 1° de julio de 2011 en el equivalente a 2 veces la BPC.

El BPS reglamentará los aspectos necesarios para la implementación de este decreto.


 

    ACORDADA 7689 SUPRIME JZGDO PAZ DPTAL FLORIDA 1º TURNO: Publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre (Nº 28.068): Por la cual se suprime el Juzgado de Paz Departamental de Florida de 1º Turno y se determina que el Juzgado de Paz Departamental de Florida de 2º Turno pasará a funcionar como Juzgado de Paz Departamental de Florida.


 

    ACORDADA 7690 CREACION JZGDO LTDO TRABAJO 15º TURNO: Publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre (Nº 28.068): Por la cual se dispone la creación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 15º Turno, el que funcionará en las mismas oficinas que los Juzgados de 1º y 4º Turno.

El Juzgado constituido actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el día 31 de octubre de 2010.
A partir del día 1º de noviembre de 2010 los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de Primero a Decimoquinto turnos conocerán en todos los asuntos que les competan, de acuerdo al régimen de distribución establecido por la Acordada No. 7.118.

1 comentario:

  1. Diego, la verdad es que te felicito y te agradezco la tarea que hacés en El Jurista.
    Te mando un abrazo y saludos para toda ti flia.
    Rodrigo.

    ResponderEliminar