lunes, 22 de noviembre de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 15 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2010).

DECRETO 332/010 MODIFICA DTO. 455/007: Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre (Nº 28.103): Por el cual se modifica el Decreto 455/007, por el cual se reglamentó el nuevo régimen de promoción de inversiones a que hace referencia la Ley 16.906, con la finalidad de incluir las plantaciones de árboles y arbustos frutales plurianuales, y de definir el alcance de la expresión de vehículos no utilitarios.

El literal a) del Artículo 3º del Decreto 455/007 quedará redactado:

a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación.

A tales efectos, los siguientes vehículos se consideran no utilitarios:

- Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias. El término ambulancia incluye a las unidades móviles de atención médica de emergencia.

- Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg.

    - Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines deportivos.

- Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento igual o menor a una tonelada."


 

Por el artículo 2 del Decreto, se agrega al art. 3 del Decreto 455/007 el siguiente literal:

"d) Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales, en tanto se incurran en el primer año del cronograma de inversiones. La Comisión de Aplicación definirá los montos máximos de inversión por hectárea así como los requisitos y condiciones pertinentes. Las empresas que hayan presentado proyectos luego del 1º de junio de 2009, incluyendo los bienes antes mencionados y cuenten con la declaración promocional antes de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán solicitar se adecuen los beneficios otorgados a las disposiciones del presente numeral."

Por el art. 3 del Decreto se agrega al Decreto 455/007, el artículo 16 Bis.- (Superposición de proyectos), que establece que "Las empresas que en el mismo ejercicio económico dispongan de más de un proyecto de inversión aprobado por el Poder Ejecutivo con saldo de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, podrán exonerar en dicho ejercicio, el menor de los siguientes montos:

a. la suma de los importes correspondientes a las exoneraciones computables en dicho ejercicio, de cada proyecto considerado individualmente;

b. el que resulte de la aplicación del mayor de los porcentajes establecidos en el artículo anterior en dicho ejercicio, para cada uno de los proyectos."


 

DECRETO 334/010 MODIFICA REGIMEN ASIGNACION ALEATORIA FISCALIAS CIVILES: Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre (Nº 28.103): Por el cual se deroga el Decreto 353/004 y se modifica el art. 4° del Dto. 537/991, el cual quedará redactado: "Art. 4º.- Para las demás materias (con excepción de la penal, aduanera y de familia) se utilizará el mismo criterio de fijación de turnos, toda vez que el Poder Judicial establezca un régimen aleatorio para la determinación de la competencia temporal en los distintos Juzgados.

En el área de Familia, cada Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil con competencia en la materia, actuará ante los Juzgados Letrados que anualmente determinará la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación. Establecese que las Fiscalías Letradas en lo Civil, seguirán conociendo en todos aquellos asuntos relativos a la materia de Familia que se encuentra actualmente en trámite, hasta su finalización."


 

DECRETO 338/010 COMETIDO JUNTA TRANSPARENCIA Y ETICA PUBLICA: Publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre (Nº 28.105): Por el cual se establece que la Junta de Transparencia y Ética Pública se encuentra facultada para proceder a verificar la corrección de las nóminas de funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes e ingresos, según lo dispuesto por los arts. 10 y 11 de la Ley 17.060; a través de personal propio o contratado, remitidas a la Junta por los organismos relacionados en el art. 1° de la Ley 17.060.

A tales efectos la Junta podrá constituirse en los organismos referidos, los que deberán poner a su disposición la documentación e información que se le requiera.

Previamente, la Junta deberá notificar su decisión al organismo que corresponda, el que deberá recibir el personal de la Junta dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibida la notificación.

Al finalizar las actuaciones la Junta informará al organismo inspeccionado los resultados, indicando las correcciones que correspondan, disponiendo el organismo de 15 días hábiles para realizarlas y acreditarla ante la Junta.

De acuerdo al literal P) del art. 11 de la Ley 17.060, los funcionarios que efectúen tasaciones o inventario de bienes, obligados a presentar declaración jurada, serán aquellos cuya jerarquía no sea inferior a la de jefe o equivalente. Se exonera de ésta obligación cuando los bienes a tasar o inventariar sean de valor inferior a las 200 UR.


 

DECRETO 337/010 BONIFICACION CONTRIBUYENTES BUENOS PAGADORES BPS: Publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre (Nº 28.105): Por el cual se otorga una bonificación del 10% sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes a diciembre 2010 (a abonar en enero 2011), a los contribuyentes del BPS que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo 2009 a abril 2010, al amparo del art. 9 de la Ley 17.963.

A los efectos de la instrumentación, se aplicarán los mecanismos dispuestos por BPS para dar cumplimiento al art. 8 de la Ley 17.963 y a lo dispuesto por Dto. 560/2009, con los ajustes correspondientes.

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