lunes, 13 de diciembre de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas.-

SECTOR PRIVADO PRETENDE AMPLIACION DECRETO QUE PROHIBE OCUPACION DE LUGARES DE TRABAJO: Los empresarios vieron en el decreto que prohíbe las ocupaciones de oficinas públicas la oportunidad para frenar esta práctica en el sector privado. La Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS) está promoviendo un análisis entre las gremiales empresariales afín de presentar una acción legal conjunta contra las ocupaciones.

Los abogados laboralistas Eduardo Ameglio, Nelson Larrañaga y Augusto Durán Martínez coincidieron que el Poder Ejecutivo, con el decreto, dejó en claro un cambio de actitud que implica que no se reconoce la ocupación como una extensión del derecho de huelga.

    El Congreso de Intendentes aprobó por unanimidad una declaración en la que respalda el decreto que prohíbe las ocupaciones de los lugares de trabajo en el Estado. El documento señala que por la coyuntura política varios gobiernos departamentales se vieron "impedidos de cumplir con sus funciones básicas asignadas por la Constitución y la Ley". "Es imprescindible que los representantes legítimos de los pueblos a nivel departamental expresen su claro rechazo a medidas que afecten el libre derecho a gobernar, respetando el derecho a la huelga pero reafirmando el principio de legalidad y de autoridad como rectores de cualquier acción a emprenderse, priorizando en todo momento las necesidades imprescindibles de la comunidad".


 

    PROCESARON A LA DIRECTORA DE LA CNR: La Justicia procesó sin prisión a la directora del Centro Nacional de Rehabilitación (CNR), Diana Noy, imputada del delito de "homicidio por omisión impropia", por la muerte del recluso Mauro Bozzatta. El hecho se planteó inicialmente como un suicidio, pero las pericias forenses confirmaron que el interno falleció de forma violenta y no ahorcándose con una sábana en su celda. Así se inició una investigación judicial para determinar qué fue lo que ocurrió con Bozzatta, que días antes de morir había sido objeto de brutales golpizas por parte de otros internos del CNR.

La indagatoria se centró en la directora del CNR, Diana Noy quien no cumplió con una serie de medidas que se le habían encomendado para resguardar la integridad de Bozzatta tras las agresiones que recibió. Como el delito fue imputado a título de "culpa" y no de "dolo", Noy no fue enviada a prisión.


 

PESE A DECRETO DE ESENCIALIDAD ADEOM CONTINUO CON MEDIDAS: Pese a la declaración de esencialidad del servicio por parte del Poder Ejecutivo, Adeom lo desacató e inicio el pasado viernes un paro de 48 horas que suspendió la salida de los camiones recolectores de basura.

Mario Pomatta, asesor de la sala de abogados del Pit-Cnt, sugirió a la dirigencia de ADEOM que "rechace el decreto de esencialidad" promulgado por el Poder Ejecutivo. Pomatta explicó que más allá de que el conflicto sindical haya generado o no una situación de emergencia sanitaria, el gobierno tiene en la ley de Negociación Colectiva una vía para evitar la esencialidad. La norma "obliga a convocar a las partes en el Consejo Superior de negociación colectiva del sector público y acordar allí los términos de la autorregulación". "El gobierno no sólo no aplica la ley de Negociación Colectiva sino que la viola y aplica una ley de la época de Pacheco, la ley 13.720, y decreta servicios esenciales. Lo que hace el gobierno, desde mi punto de vista, es inconstitucional, viola las libertades sindicales y las disposiciones de la ley".


 

DURAS CRITICAS DE JUEZ PENAL A PARLAMENTARIOS: El juez penal Carlos García expresó en una sentencia que el Parlamento "pone trabas" al accionar de la Justicia cuando rechaza los pedidos de desafuero para indagar a un legislador, de forma de "demorar o entorpecer el trámite normal de una causa determinada". La sentencia fue dictada en el proceso por el cual se condenó a 24 meses de prisión al ex senador colorado Juan Justo Amaro por varias irregularidades registradas durante su gestión como presidente de OSE durante el período 1995-2005. En 2007, el Parlamento rechazó el pedido de desafuero de Amaro, por lo que el ex presidente de OSE recién pudo ser indagado y procesado en marzo de este año, tras no renovar su banca en el Senado.

"Cuando en el ámbito de la administración pública, fallan los controles internos (de la propia administración) y externos (Tribunal de Cuentas), el último reducto en la lucha contra la corrupción es el Poder Judicial". También cuestiona que la Asamblea General, salvo "excepcionalísimos casos", no analiza las observaciones que realiza el Tribunal de Cuentas. Agrega que el Parlamento "no sólo no cumple" con su tarea de contralor, sino que "pone trabas al accionar de la Justicia en el tema, haciendo pesar el privilegio constitucional del cargo (fueros) de sus integrantes cuando son llamados a responder por sus actos". Eso, en opinión de García, busca "demorar o entorpecer temporalmente el trámite normal de una causa determinada y otras veces, para impedir su prosecución, frustrando así, la labor jurisdiccional". "Y, consecuentemente, trae aparejado poner públicamente de manifiesto la irritante desigualdad existente en comparación a todos los demás justiciables".


 

CASO APLISER S.A.: El fiscal especializado en crimen organizado Ricardo Perciballe pidió a la jueza Graciela Gatti el archivo de la investigación por presunto "lavado de activos" en la millonaria exportación de libros a Venezuela realizada por la empresa Apliser S.A. El fiscal concluyó que, tras más de un año de indagatoria, no se probó la existencia de un delito precedente al blanqueo de capitales, requisito indispensable que prevé la legislación para desarrollar este tipo de investigaciones.

El abogado Jorge Barrera, defensor de los representantes de la empresa, dijo que el pedido de archivo del expediente "demuestra que como se planteó en su momento, se trató de una operación comercial que no puede ser considerada ilegal a nivel penal".


 

SUPREMA CORTE DESESTIMO INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY DE ACOSO SEXUAL: La Suprema Corte rechazó el primer recurso de inconstitucionalidad contra la ley de acoso sexual. La demanda fue presentada por una funcionaria policial contra su jerarca, a quién acusa de acoso sexual a través de mensajes de texto con invitaciones para encontrarse por fuera del ámbito laboral. La funcionaria presentó una acción de amparo contra el comisario reclamándole una indemnización de $ 800.000.

El comisario denunciado alegó la inconstitucionalidad de la normativa ya que, a su juicio, el mecanismo que establece la ley para estos casos, al fijar un plazo de tres días para contestar la demanda, implica una violación del derecho de defensa y también del principio de igualdad establecido en el art. 8° de la Constitución.

La Suprema Corte en un fallo firmado por unanimidad, rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de acoso sexual. La sentencia señala que la regulación del proceso judicial previsto para estos casos "no resulta violatoria de las disposiciones de orden superior invocadas". "La circunstancia de que el legislador estableciera un plazo de tres días para que la parte demandada conteste la demanda, no permite argumentar que afecte el principio de igualdad...". La resolución agrega que el comisario demandado no logró demostrar que "se haya visto privado de una razonable oportunidad de defenderse".


 

DECRETO AMPLIA CONTROLES POR LAVADO DE ACTIVOS: El Poder Ejecutivo promulgó un Decreto por el cual, de ahora en más, los casinos habilitados deberán pedirle información a clientes que realicen compras o canjes de fichas por un monto superior a US$ 3.000, en el marco de la política de mayores controles por lavado de dinero. La nueva disposición también abarca a las personas físicas o jurídicas que adquieran antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas que superen los US$ 15.000.

El Decreto también obliga a las inmobiliarias y otros intermediarios relacionados con la compraventa, construcción, promoción, inversión u otras transacciones que involucren inmuebles cuando las operaciones sean superiores a los US$ 100.000 en efectivo y por US$ 200.000 cuando utilicen instrumentos bancarios.

"Los umbrales mínimos establecidos (...) no regirán cuando existe sospecha de lavados de activos o de financiamiento de terrorismo o el sujeto obligado tenga dudas acerca de la veracidad o la suficiencia de los datos identificatorios del clientes obtenidos previamente". Las operaciones deberán reportarse ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central.

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