lunes, 15 de febrero de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

PROCESAN A ABOGADA DE OFICIO POR DELITO DE ESTAFA: Una abogada que oficiaba como procuradora de la Defensoría de Oficio de Maldonado fue procesada sin prisión por el Juez Ohanian, por la comisión de un delito de estafa y otro de conjunción del interés público con el privado. Los casos se relacionan a personas sin capacidad de contratar un abogado privado y que necesitaban contar con la Defensoría de Oficio del Poder Judicial. Al recurrir a este servicio, la ahora procesada se les presentaba como una abogada muy competente que solucionaría el problema siempre y cuando pagaran. La mujer incluso exigió dinero a personas que se encontraban detenidas en el carcelaje de uno de los juzgados penales de la capital departamental.


 

ASSE INICIARA DEMANDA DE RESCISION CONTRACTUAL CON CLANIDER: La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) presentará una demanda judicial con la finalidad de que se declare la nulidad del contrato que la vincula con Clanider, empresa encargada de la limpieza de Hospital Maciel que facturó un número superior de horas a las trabajadas. También se reclamará a la empresa la devolución del dinero sobrefacturado (unos cuatro millones de pesos). El Directorio de ASSE ya instruyó a sus abogados para que presenten lo antes posible la conciliación previa al proceso ordinario.

Lo llamativo del caso es que ASSE contaba con una opción de rescisión del contrato con CLANIDER, para lo cual bastaba con el envío de un Telegrama Colacionado a la empresa antes del 14 de diciembre de 2009, momento en que ya había salido a la luz el hecho de la sobrefacturación.

En el ámbito penal la fiscal Mónica Ferrero solicitó a la jueza especializada en crimen organizado Graciela Gatti que disponga el diligenciamiento de nuevas pruebas antes de resolver si existen elementos para disponer el procesamiento de alguno de los implicados en el caso de la sobrefacturación de Clanider S.A. al Hospital Maciel. En ese marco la magistrada resolvió levantar el secreto bancario del titular de la empresa, Gabriel Leindekar, y de Alejandra De Mello, esposa del senador frenteamplista Eleuterio Fernández Huidobro, quien se desempeña como coordinadora de la firma. Además, la Justicia analizará las cuentas bancarias de la administradora del Hospital Maciel, Lucía Zagía, quien fue separada de su cargo y sumariada en agosto de 2009. El objetivo es determinar si Leindekar, De Mello y Zagía se enriquecieron de manera ilícita mediante las irregularidades registradas en la facturación de la empresa de limpieza, que comenzó a trabajar en el Hospital Maciel a fines del año 2006.


 

CASO CASINOS MUNICIPALES: La jueza penal Fanny Canessa hizo lugar al pedido de excarcelación de José Luis Antúnez, ex asesor de Juan Carlos Bengoa en los casinos de la Intendencia capitalina. Ambos fueron procesados en diciembre de 2007 junto a otras tres personas por las irregularidades constatadas en las salas de juego que gestiona la comuna. Si bien el fiscal Diego Pérez se había expresado en contra de la posibilidad de liberar Antúnez, la jueza entendió que ya cumplió una prolongada prisión preventiva y, además, todavía faltan varios meses para que se emita la condena. El fiscal tiene plazo hasta el viernes para apelar la resolución de la magistrada. Si no lo hace, la decisión de liberar a Antúnez quedará firme, y el ex asesor de Bengoa podrá ser excarcelado.


 

CONDENAN A JUAN MARIA BORDABERRY: El ex dictador Juan María Bordaberry fue condenado en primera instancia por la Justicia a la pena de 30 años de prisión por los delitos de "Atentado contra la Constitución", nueve casos de "desaparición forzada" y dos ilícitos de "homicidio político". La sentencia dictada por la jueza penal Mariana Mota, señala además, que a Bordaberry se le imputarán 15 años de "medidas de seguridad eliminativas". Asimismo, se le impusieron seis años de inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos. Por otro lado, la resolución de la magistrada establece que Bordaberry se deberá hacer cargo de sus gastos de reclusión. La solicitud de condena del ex dictador había sido realizada a fines de 2009 por la fiscal Ana Tellechea.


 

CASO CEMENTERIOS MUNICIPALES: La primera audiencia por la denuncia presentada por el edil Daniel Graffigna por irregularidades en cementerios de Montevideo se llevó a cabo el pasado 11 de febrero en el Juzgado Especializado en Crimen Organizado de 2° turno. En la misma el Edil presento ante el juez el resultado de una pericia caligráfica hecha a un documento que fue aceptado por la Intendencia de Montevideo. El estudio técnico indica que esa firma es falsa, indicó Graffigna. En su denuncia, radicada el 23 de noviembre de 2009, el edil apunta a la actuación de un escribano municipal en los cambios de titularidad de bienes funerarios. "Está de los dos lados del mostrador. Firma a favor de personas que quieren vender bienes funerarios y también, en nombre de la administración, da por buenos los títulos".

Además presentará al juez a dos testigos "dispuestos a hacer aportes" a la causa. Uno de ellos es un funcionario municipal y el otro, según dijo, "es una persona que conoce muy bien la situación". Estas dos personas requerirían de "protección", dijo el edil, ya que tienen temor de declarar por miedo a represalias y exigen permanecer en el anonimato.


 

SCJ CONDENO A CANAL 10 Y ZONA URBANA: La Suprema Corte de Justicia condenó a Canal 10 y los periodistas Ignacio Álvarez y Gabriel Pereyra a indemnizar con US$ 5.000 a la ex jueza Ana Lima, por un "daño moral" causado en un informe difundido en 2005 en el programa "Zona Urbana" donde se cuestionó la actuación de la magistrada en un caso de violencia doméstica. La SCJ concluyó que el informe emitido en "Zona Urbana" utilizó palabras "inadecuadas" para referirse a la actuación de Lima.


 

AUDITORIA DEL TCR DETECTA CARENCIAS EN AFE: Una auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas (TCR) en AFE, reveló que en el organismo existen varias carencias administrativas y contables, motivo por el cual no fue posible terminar con el estudio de la situación patrimonial del ente al 31 de diciembre de 2008. El informe del TCR señala que el organismo firmó contratos de arrendamiento por un total de $ 576.000 sin la previa intervención del organismo de contralor. A su vez, indica que AFE entregó fuera de plazo la información de sus estados contables. Por otro lado, el TCR expresa que AFE no regularizó debidamente en su patrimonio estaciones y predios que le fueron devueltos de parte del Ministerio de Transporte. Por ese motivo, el TCR concluye que el organismo "no dispone de un sistema de control interno que posibilite el cumplimiento de sus objetivos y la preparación de información confiable". Finalmente, el TCR recomienda a AFE que en el corto plazo actualice su inventario y que no firme otros contratos sin la intervención previa del Tribunal.


 

PEDIDO DE INFORMES POR PAGO A EFECTIVOS EN MISIONES DE PAZ:
El diputado Nacionalista, Gonzalo Novales, realizó Un pedido de informes al Ministerio de Defensa (MDN) relativo a la aplicación de la ley que permite al gobierno tomar un crédito para pagar los salarios atrasados de los soldados en Misiones de Paz de la ONU. La ley 18.636 fue aprobada en diciembre y por ella se habilita al MDN a gestionar un préstamo ante el BROU para dar cumplimiento al pago de las retribuciones atrasadas. Hasta el momento no se ha concretado el trámite correspondiente.


 

FISCALIZACION DE PATENTES:
La Asamblea de Funcionarios de la Inspección de Tránsito de Montevideo resolvió, el pasado miércoles, que hasta tanto esté instalado el próximo gobierno departamental, en el mes de julio, los inspectores de Tránsito de Montevideo no fiscalizarán a los autos de 2008 y 2009 con chapa de otros departamentos que circulan por Montevideo. En un principio se pensó que el nuevo documento elaborado "brindaba las garantías" para empezar los controles.

Pese a la decisión, el Intendente Ricardo Ehrlich comunicó ayer a sus colaboradores más inmediatos la decisión de salir a fiscalizar las patentes de rodado en la última semana de febrero. "No hemos recibido aún una comunicación oficial de parte de Adeom, pero como sí hubo contactos esta tarde con la División Tránsito sabemos de la posición de los inspectores". El intendente tomó la decisión de iniciar la fiscalización la última semana de febrero.

El documento, que plantea básicamente tres puntos, "protege" a los funcionarios en caso de denuncias y reacciones violentas de conductores, pero no menciona el pago de un ficto por cada notificación realizada. El documento establece que el inspector fiscalizará el cumplimiento de la ley 18.456 "en base al procedimiento de protocolo acordado que será firmado por el intendente de Montevideo, dejando en claro que la responsabilidad del procedimiento es institucional". Además, dice que los funcionarios tendrán "asesoramiento legal y patrocinio", por lo cual se "garantiza la presencia física de un abogado en una seccional policial o juzgado cada vez que un inspector sea demorado por el cumplimiento de la función". En tercer lugar, el documento establece que "previo a la fiscalización la administración se va a comunicar con el Ministerio del Interior a fin de informar y coordinar la forma de actuar ante cualquier denuncia presentada".

Con éste nuevo procedimiento, los inspectores no tendrán que exigirle al conductor de autos de 2008 en adelante el certificado de residencia. Sólo le entregarán una notificación dándole 15 días hábiles de plazo para reempadronar. El trámite deberá ser realizado en la oficina de reempadronamientos del municipio. Allí el conductor sí deberá demostrar su residencia. Si pasados los 15 días hábiles no se presenta a reempadronar, la multa le cae "automáticamente". El valor será del 100% de la patente de Montevideo. Los fiscalizadores tendrán que dejar seguir circulando a los autos que hayan sido empadronados antes de 2008.

El recurso de inconstitucionalidad contra la ley de patentes que presentaron las intendencias de Colonia y San José ante la Suprema Corte en octubre de 2008, está a estudio del primer ministro. En el caso de que la Suprema Corte de Justicia declare inconstitucional la ley, ese fallo regirá sólo para el caso concreto de Colonia y San José, las dos intendencias que presentaron el recurso.


 

FUE APROBADA LEY INTEGRAL DE APOYO A DISCAPACITADOS: Fue convertido en ley el proyecto de protección integral para personas con discapacidad, por el cual se actualiza el marco legal para que el Estado les brinde asistencia. La ley contempla el transporte, la salud y propone estímulos al trabajo y estudio. El objetivo de la iniciativa es hacer responsable al Estado de generar un sistema integral de asistencia para las personas con discapacidad, que les asegure la atención médica, la educación y la rehabilitación física, psíquica y social. La ley también habilita a los ministerios y a las intendencias a proyectar en cada presupuesto las partidas necesarias para cubrir la ejecución de las tareas a su cargo.

Uno de los aspectos novedosos del proyecto es que crea, en la órbita del BPS, el Programa de Asistencia Personal para Personas con Discapacidades Severas. A través de este programa se ayudará a las personas que no puedan desenvolverse de forma autónoma en la vida cotidiana, con el apoyo de un asistente personal pago por el BPS. El MSP, en conjunto con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, estará facultando a crear hogares de internación total o parcial para personas con discapacidad, cuya atención sea imposible dentro de su núcleo familiar. Además esos organismos asegurarán la realización de talleres protegidos terapéuticos y de terapia ocupacional para discapacitados y garantizarán que las instituciones médicas no discriminen a estas personas. El proyecto también establece que a los discapacitados se les brindarán las prótesis, la ayuda técnica y la medicación necesaria.

En materia de educación, el proyecto aprobado por la Asamblea General plantea que los niños con discapacidad puedan concurrir a las escuelas comunes. La iniciativa establece además que las personas que utilicen perros guía para su mejor desplazamiento podrán acceder a todos los lugares abiertos al público, como marca el artículo 89 del proyecto de ley. Esto significa que todas aquellas personas que tengan baja visión y utilicen perros entrenados puedan acceder a bares, centros comerciales y edificios públicos.

Hay además estímulos impositivos como la exoneración del pago de aportes patronales para los empleadores privados cuando incorporen trabajadores con discapacidad. La ley prevé facilidades para que estas personas estén al frente de comercios en espacios públicos, como los kioscos en terminales de ómnibus.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 8 AL 12 DE FEBRERO DE 2010).

    ACORDADA 7673 SCJ. SUPRESION JZGDOS FALTAS 1º y 2º TURNO:
Publicada en el Diario Oficial al 5 de febrero (Nº 27.913) por la cual se suprimen los Juzgados de Faltas de 1º y 2º Turno a partir del 1º de febrero de 2010. La competencia en materia de faltas estará a cargo de los Jzgdos. Ltdos. de 1ª Instancia en lo Penal y serán atendidas por el Magistrado que reciba las comunicaciones de otras dependencias.

    Los expedientes en trámite de los Jzgdos. de Faltas serán remitidos a la ORDA la que los adjudicará en forma aleatoria al turno penal que corresponda.


 

ACORDADA 7674 SCJ. SUPRESION PAZ DPTAL 1º TURNO: Publicada en el Diario Oficial al 5 de febrero (Nº 27.913) por la cual se suprime el Jzgdo. de Paz Dptal. de la Capital de 1º Turno a partir del 1 de febrero de 2010. Los expedientes en trámite serán remitidos a la ORDA para su readjudicación en forma aleatoria. El archivo y documentación pertenecientes al Jzgdo. suprimido permanecerán en la oficina de los Jzgdos. de Paz de 2º y 3º Turno.


 

ACORDADA 7675 SCJ. JUZGADOS LETRADOS DE INSTANCIA UNICA DEL TRABAJO: Publicada en el Diario Oficial al 5 de febrero (Nº 27.913) por la cual se resuelve crear, a partir del 1º de febrero de 2010, los Jzgdos. Ltdos. de Instancia Unica del Trabajo de 1, 2 y 3º Turnos, con competencia en asuntos de menor cuantía (en reclamos de hasta $ 81.000), los que funcionarán como una única oficina.

Estos juzgados atenderán en forma aleatoria exclusivamente en todos los asuntos de materia laboral especializada a competencia establecida por los arts. 19 a 23 de la Ley 18.572.

Aquellos expedientes que se encuentren en trámite en los Juzgados Ltdos. de 1ª Instancia del Trabajo de 1º a 14º Turno y que por virtud de la competencia, dejaran de ser competentes, serán remitidos a la ORDA para su redistribución en forma aleatoria entre los creados. Cuentan para ello con un plazo de 30 días contados a partir de la comunicación de los juzgados de instancia única.


 

ACORDADA 7676 SCJ. NOTIFICACIONES EN PROCESOS LABORALES: Publicada en el Diario Oficial al 5 de febrero (Nº 27.913) por la cual se fija la forma en que deberán realizarse las notificaciones por intermedio de la OCN en los procesos laborales, de acuerdo con las previsiones de la Ley 18.572. Para ello los Jzgdos. expedirán los recaudos en que hayan de ser practicadas las notificaciones, con la firma del Actuario o Juez, en un plazo máximo de 2 días a parir de la fecha del Decreto que lo ordena.

Para realizar las notificaciones y devolver los recaudos al juzgado de origen, la OCN dispondrá como máximo de 3 días hábiles, prorrogables por otros dos con anotación fundada del jerarca en caso de no poder efectuarlas dentro del plazo establecido.


 

DECRETO 33/010 SALARIO MINIMO NACIONAL: Publicado en el Diario Oficial el 10 de febrero (Nº 27.916): Por el cual se fija el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 4.799 mensuales a partir del 1º de enero de 2010, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre 25 para determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario por hora.


 

DECRETO 31/010 DECLARA PROMOVIDA LA CAPACITACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES: Publicado en el Diario Oficial el 10 de febrero (Nº 27.916): Por el cual se declara promovida, al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, la actividad de capacitación de conductores profesionales, por medio de la incorporación de nuevas tecnologías, siempre que dicha actividad se realice en coordinación con el MTOP.

A tales efectos se les exonera de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero único a la importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el IVA, a los equipos simuladores de conducción destinados a integrar el activo fijo, siempre que sean importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada, y siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Será condición necesaria para que operen los beneficios fiscales, que los beneficiarios cuenten con el certificado de necesidad expedido por el MTOP, aprobado por el MEF.


 

DECRETO 39/010 EVALUACIÓN DEL PLAN PILOTO DE CARDALES: Publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero (Nº 27.917): Por el cual se dispone la evaluación del Plan Piloto que se desarrolla en la ciudad de Trinidad, en el marco del Plan Cardales. El objetivo primordial del Plan Cardales radica en establecer un programa a efectos de avanzar en la sociedad del conocimiento, desarrollando la conectividad y la convergencia, en un marco de inclusión social, mediante el acceso al quintil más pobre de la población a los servicios de triple play (internet banda ancha, televisión para abonados y telefonía fija de Antel) en condiciones adecuadas y beneficiosas para los usuarios.

A los efectos de la evaluación del Plan piloto se designa una Comisión integrada por el Presidente del LATU, un delegado de la URSEC y un delegado de ANTEL. Esta comisión deberá elevar sus conclusiones al Poder Ejecutivo.

Se exhorta a ANTEL a suspender la ejecución de los contratos o convenios celebrados con los operadores de cable, mediante los instrumentos legales a su alcance, absteniéndose de celebrar nuevos contratos o convenios, con excepción del contrato vigente con el cable operador asignado al plan piloto de la Ciudad de Trinidad.

Es decir que lo que hace el Decreto que citamos es suspender lo dispuesto por el Decreto 537/009 el cual fuera publicado en el Diario Oficial el 1 de diciembre (y citado por "El Jurista") en cuanto a la posibilidad de adherir al Plan Cardales a los cable operadores privados, hasta tanto se evalúe el impacto del plan piloto llevado a cabo en la ciudad de Trinidad.


 

DECRETO 47/010 INFORMACION PRESTADORES SNIS A LA JNS: Publicado en el Diario Oficial el 12 de febrero (Nº 27.918): Por el cual se dispone que los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) deberán enviar a la Junta Nacional de Salud (JNS) toda la información relacionada con las obligaciones a su cargo.

Esta información deberá ser enviada por los prestadores en un plazo máximo de 10 días, contados a partir de que sea notificada la correspondiente solicitud, siempre que la JNS no determine un plazo mayor.

La omisión en el envío de la información así como el envío de la misma fuera de los plazos determinados, constituirá incumplimiento de la obligación legal, reglamentaria o contractual a que dicha información refiera, el que dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Dto. 464/008.


 

DECRETO 42/010 CONVENIO COLECTIVO GRUPO 13, SUBGRUPO 8: Publicado en el Diario Oficial el 12 de febrero (Nº 27.918): Por el cual se dispone que el acuerdo alcanzado en el Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 8 "Transporte Terrestre de Carga Internacional" rige con carácter nacional.

Acceda al texto del Decreto siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2010/02/T1758%20.pdf


 

DECRETO 45/010 REGLAMENTO SERVICIO ADMINISTRACION Y VALUACION INMUEBLES POR ANV: Publicado en el Diario Oficial el 12 de febrero (Nº 27.918): Por el cual se aprueba el Reglamento para la Prestación de Servicios de Administración y Valuación de Inmuebles, y de todo tipo de negocios respecto de inmuebles para el cumplimiento de los cometidos de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).

Allí se establece que la ANV podrá realizar todo tipo de operaciones y negocios, que tengan por objeto bienes inmuebles que integren su patrimonio, el patrimonio fiduciario de los fideicomisos en los que la ANV actúe en calidad de fiduciario, o que tenga en administración en virtud de asociaciones, mandatos o convenios.

La ANV podrá prestar servicios de administración, valuación y todo tipo de negocios respecto de los referidos inmuebles, entre otros: todo tipo de actos de administración y disposición; solicitar garantías reales o personales, otorgar los contratos respectivos; abonar y cobrar alquileres, gastos comunes y tributos; constituirse en administrador de edificios o complejos habitacionales; realizar tareas de mantenimiento y obras de adecuación, reciclaje, reformas o similares; realizar avalúos, peritajes, inspecciones, declaraciones; celebrar los contratos necesarios a fin de realizar obras y actividades de construcción en terrenos baldíos o con el objetivo de continuar obras inconclusas; etc.

Para el desempeño de las actividades mencionadas, la ANV se encuentra en régimen de libre competencia con otros agentes del mercado. Las contrataciones que sea necesario efectuar se realizarán de acuerdo con lo establecido en el art. 33 numeral 3 literal U) del TOCAF. Para ello la ANV podrá establecer y reglamentar los procedimientos a aplicar en base a criterios de buena administración, mediante Resolución de su Directorio, estableciendo las condiciones particulares de la contratación, teniendo presente los principios generales de actuación y contralor administrativo dispuesto en el art. 131 del TOCAF.