lunes, 26 de abril de 2010

PRINCIPALES APUNTES DEL FALLO DE LA CORTE DE LA HAYA SOBRE EL DIFERENDO ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY.-

"La planta funciona desde noviembre de 2007. La controversia que la Corte debe resolver es la aplicación del estatuto de 1975 y debe saber si Uruguay se ajustó a sus obligaciones procesales". "La Corte debe resolver si Uruguay se liberó de sus obligaciones de fondo, que le incumben, en virtud del estatuto de 1975 desde que comenzó a funcionar Botnia en 2007".

"El artículo 36 prevé que las partes coordinas por intermedio de la Comisión tomaran las medidas tendientes a mantener el equilibrio ecológico. No deja ninguna duda de que contrariamente a lo que afirma Argentina esta contaminación sonora y visual no está cubierta por esta disposición. Ningún artículo del estatuto de 1975 aborda los "malos olores" que alega la Argentina. Por estas razones, la demanda relativa a los malos olores y a su impacto sobre el turismo argentino no es de competencia de esta Corte". "La Argentina no ha dado ningún elemento de malos olores y su relación con Botnia".

"Otra observación debemos realizar respecto al artículo primero del estatuto de 1975 pues menciona otros tratados internacionales en vigencia de una y otra parte. El hecho de que este artículo no exija que otros tratados no estén en vigencia señala que el estatuto toma en cuenta los tratados en vigencia por cualquiera de las dos partes". "Los estados deben tomar en cuenta las normas, y las normas y la reglamentación interna debe ser compatible con las recomendaciones". La Corte no tiene competencia de saber si Uruguay ha cumplido con las obligaciones que le incumben en virtud de esos instrumentos"

"El estatuto de 1975 debe ser interpretado de buena fe, en su contexto, y a la luz de su objetivo, y el contexto deberá tener en cuenta todas las reglas de derecho internacional".
La Corte consiste para llegar a la utilización racional y óptima del río Uruguay, por medio de mecanismos de producción, esa utilización debería permitir un desarrollo sostenible que tome en cuenta la protección del medio ambiente, del río, y también del derecho al progreso económico.

"El río Uruguay es un recurso compartido que no puede ser compartido si no es a través de una cooperación estrecha de ambas partes."

"El perjuicio sensible puede resultar en una vulneración de la navegación del río y una vulneración en la calidad de sus aguas".

"La Corte considera que el estado debe informar a la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay) ni bien cuenta con un proyecto lo suficientemente armado para que la Comisión pueda determinar si la actividad pueda causar un perjuicio o no a la otra parte". "La CARU no fue informada de lo que debía ser conocido previamente sobre el impacto ambiental. A pesar de todos los pedidos que había hecho la CARU para que actúe de esta manera. Uruguay dio autorización sin respetar esto". "Uruguay se pronunció sobre el impacto ambiental sin respetar a la CARU".

"La obligación de notificar es esencial en este proceso que deben llevar a cabo las partes". "La Corte sostiene que las evaluaciones del impacto sobre el medio ambiente, necesarios para pronunciarse sobre un proyecto susceptible de producir perjuicios, debe ser notificado por la parte involucrada a la otra parte por intermedio de la CARU, que debe participar en toma de decisiones con conocimiento de causa".
"Las notificaciones deben suceder antes de que el Estado involucrado decida que el proyecto se realice".

"Uruguay no transmitió sus evaluaciones o las transmitió luego de haber otorgado las autorizaciones para las dos plantas de celulosa". "Uruguay dio prioridad a su legislación interna y desconoció el artículo 27 del Tratado de Viena. No cumplió con su obligación de notificar a la Argentina a través de la CARU".

"Las dos plantas sólo fueron mencionadas a partir del 2 de julio de 2004, en el marco de un proceso iniciado por la CADU".

"La Argentina, aceptando no renunció a los otros derechos procesales que le reconoce el estatuto de 1975". "La Corte considera que Uruguay no tenía derecho ni a autorizar la construcción ni de construir las plantas ni la terminal portuaria".
"Si la parte notificada no responde en los plazos previstos, la otra parte puede autorizar la construcción". "Mientras se está negociando, no se debe proceder a construir". "De ser así, las negociaciones entre las partes no tendrían ningún objeto". "Las plantas aprobadas por Uruguay no son una excepción, contrariamente a lo que pretende este Estado".

"La Corte concluye que el acuerdo no liberó a Uruguay de notificar y que al autorizar la construcción de las plantas antes de terminar el período de negociaciones desconoció el mecanismo de cooperación previsto por el estatuto de 1975".

"Uruguay puede, al fin del período de negociaciones, proceder a la construcción, a su propio riesgo". "No habría ninguna obligación de no construcción de Uruguay después del plazo de 3 de febrero de 2006".

"El demandante debe presentar pruebas relevantes para resolver la disputa. Según los argumentos que presentó la Argentina, la Corte considera que nada del estatuto de 1975 en sí indica que la carga de la prueba esté sometida al ente en ambas partes. Argentina y Uruguay presentaron vasto material científico que respalda sus posiciones. Algunos expertos también se han presentado a la Corte. La Corte ha prestado atención meticulosa al material presentado. La Corte considera que las personas que presentan evidencia sobre la base de conocimiento científico deben testificar como testigos o expertos para que puedan ser interrogados por la otra parte y también por la Corte".

"Es responsabilidad de la Corte, determinar cuáles son los hechos considerados relevantes para extraer conclusiones" "La Corte observa que el artículo 1 es el que orienta el fin del estatuto de 1975". "Para lograr un uso óptimo del río se necesita protegerlo".

"No hay relación directa entre el uso de Uruguay del suelo y de los cambios que se han producido en las aguas que la Argentina atribuye a las plantas de celulosa".
"No se puede atribuir a Uruguay el cambio de las aguas".

"El efecto negativo de la actividad humana puede afectar otros componentes del ecosistema, como su flora y fauna".

"La obligación de proteger y preservar debe interpretarse como una práctica que puede considerarse con una exigencia del derecho internacional y tiene que ver con un estudio de impacto ambiental".
"La Corte observa que ni el estatuto del 75 ni el derecho general especifican el alcance ni el contenido de un estudio de impacto ambiental". "Los efectos ambientales deberán considerarse con un nivel de detalle coherente con su posible significación ambiental, sin dar ningún tipo de indicios de componentes centrales mínimos de evaluación. Le incumbe a cada uno de los estados dentro de su legislación interna el contenido del estudio ambiental en relación a la magnitud del proyecto y de su impacto". "Una evaluación de impacto ambiental debe realizarse antes de comenzar el proyecto y durante el transcurso del proyecto deberá observarse el proceso".

"Uruguay no ha ejercido su debida diligencia en cuanto al estudio del impacto ambiental". "Uruguay informó que se analizaron otros sitios para las plantas. La Paloma, Nueva Palmira, Paso de los Toros y finalmente Fray Bentos". "El argumento de la Argentina de que no se evaluaron otros sitios no es así".

"Ambas partes coincidieron en que los flujos reversos se producen con cierta frecuencia y que pueden verse fenómenos de baja agua en el río". "La Corte no puede decir que Uruguay violó el estatuto de 1975". "Uruguay sí realizó actividades pendientes a conservas las zonas afectadas".

"La planta utiliza un proceso libre de cloro.
La Corte asegura que no hay pruebas que sustenten la afirmación argentina de que la papelera Orion no cumple la norma sobre mejores técnicas disponibles en cuanto a las descargas de pulpa producida. No se han presentado elementos concluyentes que acrediten que la planta no cumple con el estatuto de 1975 y la CARU". "Uruguay presentó numerosos datos respecto de los monitoreos de los efluentes de la planta Orion y la Argentina expresó que Uruguay tenía un acceso mucho más grande a los datos probatorios al respecto. Sin embargo, la Argentina tuvo a su disposición el material producido por Uruguay en varias etapas del proceso, así que la Corte no considera que la Argentina haya estado en posición desventajosa con respecto a esto".

"No surge que Botnia haya producido más descargas que las permitidas, salvo algunos casos en los que se excedieron los límites".

"En ausencia de pruebas convincentes de que esto no es más que un caso aislado, la Corte no se encuentra en condiciones de decir que Uruguay violó el estatuto de 1975". "Los sitios de monitoreo mantenidos por la Argentina, se encuentran del lado argentino del río, a unos 16 km de la planta. Los de Uruguay se encuentran del lado uruguayo".

"Las cifras sobre las cuales se basa la Argentina no se corresponden con las de oxígeno disuelto que aparecen en el tercer informe de Ecometric".
"Los niveles se encuentran por encima de los niveles exigidos por CARU". "En cuanto al fósforo, CARU no adoptó un nivel de agua relativa de nivel de agua para el fósforo total. Sobre las bases de la prueba que se la han acercado, la planta Botnia ha cumplido con los niveles de fósforo en las descargas de efluentes".

"No hay pruebas suficientes para atribuir el nivel aumentado de sustancias fenólicas en el río a la planta Botnia".

"No hay elementos suficientes para decir que Uruguay violó sus obligaciones con respecto a la protección de la fauna y la flora". "La Corte reitera que no tiene competencia sobre la contaminación visual y auditiva". "Uruguay no ha incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 41".

"Existe la obligación de las partes para cooperar a través de la CARU para permitir una utilización equitativa del río".

Uruguay incumplió sus obligaciones en virtud del estatuto de 1975, la Corte debe sostener qué es lo que implica esta responsabilidad de Uruguay. No hay motivos para ordenar el cese de la planta.
La construcción de la planta empezó antes de que terminaran las negociaciones, incumpliendo el estatuto de 1975. Ordenar el desmantelamiento de la Corte no constituiría una medida apropiada porque Uruguay no incumplió los normas de fondo del estatuto. No se da lugar al reclamo de la Argentina. La Corte no ve ninguna circunstancia especial que exija que se ordene una medida como la que busca la Argentina. La Corte señala que el estatuto de 1975 coloca a las partes bajo la obligación de cooperar mutuamente con las condiciones que allí se establecen con fin de llevar a cabo el objetivo y esto incluye el monitoreo continuo de la planta"

"Por 13 votos contra 1 se determina que Uruguay ha incumplido las obligaciones del art. 1 al 12 del Estatuto de 1975 y que la declaración constituye una satisfacción adecuada. Por 11 votos a 3 Uruguay no incumplió". "Unánimemente se rechazan todas las demás presentaciones hechas por las partes".

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 19 AL 23 DE ABRIL DE 2010).


 

    DECRETO 111/010 REESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MREE:
Publicado en el Diario Oficial el 20 de abril (Nº 27.956): Por el cual se deroga el Decreto 179/008 y se modifican los Decretos 27/996 y 197/997 referente a la reestructura organizativa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Introduce modificaciones al art. 89 del Dto. 27/996 (referente a las Direcciones que dependen de la Dirección de Asuntos Económicos Internacionales); al art. 91 del mismo decreto (competencia de la Dirección de Inteligencia y Promoción Comercial e Inversiones); agrega al numeral 3 del Capítulo III del Dto. 197/997 las Direcciones que dependen de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación.

    En lo no previsto por el Decreto y en todo lo concerniente a cometidos y competencias del MREE serán de aplicación los Decretos 27/996, 197/997 y sus modificativos. El Decreto entró en vigencia desde el 15 de marzo.


 

    DECRETO 114/010 CONTRATACIÓN TÉCNICOS POR EL PODER EJECUTIVO: Publicado en el Diario Oficial el 20 de abril (Nº 27.956): Por el cual se regula el procedimiento para la aplicación del art. 22 del Dto.-Ley 14.189, referente a la contratación de técnicos nacionales o extranjeros por el Poder Ejecutivo.

    El art. 22 del Dto.-Ley 14.189 creó en el Presupuesto Nacional un renglón con una asignación equivalente al 5% del total asignado para el escalafón Técnico-Profesional que el Poder Ejecutivo aplicará a la contratación de los referidos técnicos cuya capacidad evaluará la Comisión que designará el Poder Ejecutivo. De acuerdo a lo previsto por el art. 22 de la Ley 17.930 la competencia atribuida a Comisiones Asesoras del PE en materia de contratación de servicios personales será asumida por la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC) en Consulta con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

    Las contrataciones celebradas de acuerdo al art. 22 del Dto.-Ley 14.189 serán atendidas por los respectivos Ministerios a través de la Secretaría de Presidencia de la República, la que la remitirá al MEF a los efectos de la asignación de recursos. La propuesta debe ir acompañada de la documentación que acredite que la persona a contratar reúne las condiciones requeridas para el desempeño de la función así como la remuneración proyectada.

    La resolución de designación será dictada por el PE previo asesoramiento de la ONSC en consulta con la OPP.


 

    DECRETO 115/010 CREDITO POR IVA A LAS IAMC: Publicado en el Diario Oficial el 20 de abril (Nº 27.956): Por el cual se fija en 4 puntos porcentuales el crédito a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) correspondiente al IVA, aplicable a otras prestaciones (art. 1º Ley 18.464) por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2010.

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.


 

    ASPIRACIONES DE COFE PARA LAS PROXIMAS RONDAS ALARIALES: Los gremios de la Administración Central demandarán durante la próxima negociación salarial con el gobierno, un mínimo de $ 14.400 para los trabajadores que ingresan a la función pública y cumplan un régimen de 30 horas semanales, y de $ 18.000 para los funcionarios que cumplan 40 horas semanales de trabajo. A partir de estos montos, COFE armó una tabla salarial que establece las retribuciones para los 16 grados que componen la carrera funcional en la Administración Central. Según el parámetro de COFE, cada escalafón debería superar al precedente por un 5%. La propuesta de COFE apunta a tener un convenio salarial que acompañe el crecimiento del PBI, estimado entre un 20 y un 25% para el período, de manera tal que cada uno de los ajustes anuales vaya acercando los salarios a la tabla de referencia. En base a estos cálculos, los ajustes serían de 5% más la variación del IPC.

De todas formas, el crecimiento salarial no sería igual para todos los trabajadores. Todos aquellos trabajadores cuyos salarios estén por encima de la tabla de referencia (que empieza en $ 14.400 para 30 horas) no recibirían el ajuste anual. Con ese monto se haría un "bolsón" a efectos de corregir las inequidades salariales. Lo acumulado en el "bolsón" se repartiría de manera tal que los que ganan menos reciban porcentajes más altos que quienes ganan más.

    Por otra parte, el Presidente José Mujica se comprometió el pasado viernes ante los sindicatos de la Administración Central a extender por un año el vínculo laboral de los becarios y pasantes que trabajan en el Estado. Finalizado ese plazo se llamará a concurso para cubrir esos puestos, a los cuales podrán presentarse esos mismos trabajadores o nuevos postulantes. La idea de COFE es que la experiencia de los pasantes sea reconocida y "ponderada"


 

    ADVERTENCIA POR DECODIFICADORES QUE OPERAN DE FORMA ILEGAL: La Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados (CUTA) y la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU) expresaron su preocupación ante la creciente comercialización de decodificadores ilegales que simulan ser aparatos que reciben solamente señales satelitales gratuitas, pero que en realidad bajan canales codificados, lo que representa una competencia desleal para el sector. Decodificar señales propiedad de terceros sin pagar por ellas, es un delito en Uruguay, que afecta además a las empresas de televisión para abonados formalmente establecidas en nuestro país, las que se ven así seriamente perjudicadas por esa práctica, ilícita y comercialmente desleal.

A principios de abril, una empresa suiza que se dedica a elaborar el software que protege las señales satelitales, denunció ante el juez especializado en crimen organizado Jorge Díaz la comercialización de decodificadores que, en apariencia reciben únicamente señales gratuitas, pero en realidad cuentan con un dispositivo que les permite bajar señales codificadas, sin pagar al proveedor original. Por orden judicial, la Aduana detuvo un contenedor con 3.000 aparatos que se encontraban en Uruguay en tránsito desde China hacia Paraguay. En su denuncia, la Dra. Cervieri, abogada de la empresa Suiza, pidió la incautación y destrucción de los decodificadores. Sin embargo, el Juez Díaz todavía no resolvió sobre el punto, ya que ordenó la realización de una pericia técnica sobre la mercadería con el objetivo de determinar si efectivamente se trata del tipo de aparatos que reciben señales pagas de forma ilegal.


 

DEMANDA LABORAL MILLONARIA CONTRA EL INAU: Noventa cuidadoras del INAU presentaron ocho demandas laborales contra el organismo por US$ 30 millones que incluye horas extras impagas, diferencias en los aportes al Banco Previsión Social, intereses legales y multas. El representante legal de las cuidadoras, Sergio Rodríguez, dijo que las demandas se realizaron en los juzgados de Paysandú, Salto, Tacuarembó, Durazno, Young, Fray Bentos, Mercedes y Canelones. En Salto, la Justicia Civil ya citó a la primera audiencia para el 8 de junio.

En un primer momento, las demandas de las cuidadoras fueron por unos US$ 4 millones. Sin embargo, los magistrados plantearon a Rodríguez que debían realizar las reliquidaciones incluyendo las variaciones del IPC. Los abogados del INAU consideran que las cuidadoras no son funcionarias y que, por ello, no tienen derecho a horas extras ni al pago de licencias no gozadas. Es decir, entienden que son voluntarias. Según el representante legal de las cuidadoras, si así fuera, no se explica que el INAU les abone aguinaldo y aportes jubilatorios; sin perjuicio de que el INAU no cumplió con ninguno de los requisitos de la Ley de Voluntariado.


 

    INICIAN SUMARIO ADMINISTRATIVO A CUPULA DEL INAU: El Directorio del INAU resolvió iniciar un sumario por falta grave al presidente y al secretario General del sindicato, Joselo López y Carlos Salaberry, respectivamente, por sacar y entregar al Parlamentario 77 fotos de menores alojados en hogares SER, Piedras y Puertas en junio del año pasado. El Directorio del INAU resolvió iniciar una investigación administrativa con el argumento que las fotografías violaban el derecho a la intimidad de los menores privados de libertad. Las autoridades del INAU también sancionaron con falta leve a la presidenta de la Mesa Sindical de la Colonia Berro, Claudia Montenegro, y al integrante del Consejo Ejecutivo del sindicato, Wilson Conde.

Los sindicalistas sancionados integraron la delegación que concurrió al Parlamento a denunciar las malas condiciones que padecen los menores privados de libertad. Las imágenes muestran a menores durmiendo amontonados en el piso, sectores destrozados del Hogar SER tras un motín y hacinamiento en el Puertas. Salaberry dijo que la identidad de los menores no fue revelada en ningún momento y que el sumario realizado a los cuatro dirigentes gremiales "es una clara persecución sindical" y amenazó con movilizaciones. "Vamos a ingresar en un proceso complicado.


 

CASO HOSPITAL MACIEL: La fiscal Mónica Ferrero solicitó el procesamiento de la ex administradora del Hospital Maciel, Lucía Zagía por fraude por cuanto a su entender dispuso de compras y gastos que no estaba habilitada a realizar y que beneficiaron a Clanider¨; así como que también es responsable por la destrucción de documentos públicos, entre ellos los referidos a la contratación de Clanider. Solicito asimismo el procesamiento del director de la empresa de limpieza Clanider, Gustavo Leindekar por irregularidades en ese centro asistencial, que incluyeron el pago de más de $ 4 millones en servicios que Clanider no brindó.

La fiscal en cambio, consideró que no cometieron delito el director y subdirector del Hospital Maciel, Daniel Parada y Óscar Gianeo; tampoco Alejandra De Mello -esposa del senador Eleuterio Fernández Huidobro- y que estaba vinculada a Clanider. Previo a decidir si procesa o absuelve a los acusados, la magistrada Gatti dará vista de la posición de la Fiscalía a los abogados de los afectados, quienes podrán pedir nuevas pruebas.


 

SE REDUJERON DENUNCIAS POR LAVADO DE DINERO: Si bien a mediados de 2009 la ley 18.494 incorporó nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central (BCU), los reportes bajaron de 191 en 2008 a 181 en 2009 (-5,2%). La ley estableció que también deben reportar operaciones sospechosas los escribanos, rematadores y administradores de zonas francas entre otros. Además amplió los delitos precedentes del lavado de activos, incluyendo entre otros, a la estafa.

Los bancos reportaron un 20% menos de operaciones sospechosas y las casas de cambio un 3% menos. En tanto, los intermediarios de valores reportaron un 266% más que en 2008 (11 en 2009 frente a 3 en 2008). La UIAF debido a diversos incumplimientos no únicamente vinculados a la prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo, resolvió retirar la autorización para funcionar a tres casas de cambio.

Otro de los aspectos que analiza la UIAF es las declaraciones de entrada y salida de dinero en efectivo, en cheques, bonos o metales preciosos, siempre que se superen los US$ 10.000. En 2009 las declaraciones de entrada de efectivo al país ascendieron a US$ 478,2 millones mientras que las salidas fueron por US$ 258 millones. Por su parte, las declaraciones de entrada de metales preciosos -oro, plata, paladio y platino- alcanzaron a US$ 3,6 millones y la salida de estos US$ 5,7 millones. El principal destino y origen fue Suiza.


 

DECLARACION JURADA DE IRPF: Los trabajadores dependientes que tuvieron más de un ingreso en 2009 y la suma de estos en el año haya sido de hasta $ 300.120 estarán exentos de realizar la declaración jurada del IRPF. El plazo para presentarla empieza el 31 de mayo. La DGI estima que podría recibir menos declaraciones que el año pasado, pero dependerá del "impacto" que tenga la tributación por núcleo familiar. Al subir el mínimo no imponible -el año pasado fue de $ 13.608- y tributar por separado rentas del trabajo y pasividades, las declaraciones juradas deberían bajar. todo dependerá de qué cantidad de los contribuyentes del IRPF opten por liquidar el tributo correspondiente a 2009 por núcleo familiar. En caso de optar por la tributación bajo núcleo, si los dos integrantes de la pareja percibieron más de un salario mínimo por mes tendrán como mínimo no imponible de IRPF el equivalente a 14 BPC, esto es $ 27.216. Si sólo uno percibe un salario mínimo o más por mes, el mínimo no imponible para tributar bajo núcleo familiar es de $ 15.552. Los contribuyentes que hagan la opción de tributar como núcleo familiar tendrán que presentar una declaración jurada, independientemente de si sus ingresos sumados no superaron los $ 300.120 en el año.

Además de los trabajadores dependientes con más de un ingreso cuya suma anual supere los $ 300.120, los independientes y los trabajadores que opten por tributar como núcleo familiar, están obligados a presentar la declaración jurada del IRPF aquellos que hayan obtenido rentas por alquileres y no fueron objeto de retención, según informó la DGI. Por el contrario, los contribuyentes del IRPF por rentas del trabajo que tengan un solo ingreso, se les haya efectuado el ajuste a diciembre del año pasado y no elijan tributar como núcleo familiar no deben presentar la declaración.