lunes, 31 de mayo de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

    SENTENCIA DEL TCA ACOGIO RECLAMO DE FUNCIONARIA DE DGI: El TCA acogió el reclamo de una funcionaria de la DGI que solicitó la nulidad de un Decreto del Poder Ejecutivo, de enero de 2006, por el cual se excluyó de un aumento salarial a los trabajadores de la DGI que habían pasado a régimen de exclusividad. El Decreto fijando un aumento salarial de los funcionarios públicos, dejó por fuera de ese ajuste a los funcionarios de la DGI que desde mayo de 2005 habían pasado a un régimen de dedicación exclusiva, por lo que percibían una partida extraordinaria.

En su sentencia, el TCA expresa que el gobierno no podía exceptuar de la recuperación salarial establecida a nivel de los funcionarios públicos, a los trabajadores de la DGI porque la Ley de Presupuesto no los había excluido. Si bien es cierto que los funcionarios de la DGI incrementaron sus salarios en forma por demás importante cuando pasaron un régimen de exclusividad, no se puede por la vía de un decreto establecer una excepción sobre lo que dispone la ley, por ser contrario al principio interpretativo: lo que la ley no distingue no debe hacerlo el intérprete. Laa Ley de Presupuesto no excluyó del aumento a los trabajadores de la DGI que pasaron a ser exclusivos, lo que demuestra que a nivel parlamentario se entendió que a pesar de la reestructuración salarial, los funcionarios de Impositiva no quedaban excluidos, máxime cuando el propio artículo indica aquellos funcionarios que no estaban comprendidos en su ámbito de aplicación. Según la sentencia, la habilitación de las partidas por dedicación exclusiva establecidas hasta enero de 2006, fueron para cubrir las compensaciones correspondientes a 2005 y no para recuperar ningún salario o para las remuneraciones cuyo crédito presupuestal se habilitaría.


 

    FISCAL DE CORTE DESESTIMO INCONSTITUCIONALIDAD DE LA "LEY DE ACOSO": El fiscal de Corte, Rafael Ubiría, se pronunció por desestimar un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Acoso Sexual, presentado ante la SCJ por un comisario del departamento de Flores que fue demandado por una funcionara administrativa de la Jefatura de Policía, quien le reclamó una indemnización de $ 800.000. En el recurso, la defensa del policía acusado por presunto acoso sexual, sostuvo que la ley al establecer el sistema del proceso abreviado de la acción de amparo para tramitar ese tipo de demandas, viola el principio de igualdad previsto en la Constitución, ya que el demandado tiene plazos muy exiguos para articular su estrategia de defensa.

Sin embargo, Ubiría opinó que el procedimiento previsto en la Ley de Acoso Sexual no implica una "violación del Debido Proceso, pues no se priva a la parte demandada de ser oída". Ubiría señala que en el recurso se compara el plazo que tiene el demandante para preparar la acción con el que tiene la contraparte para elaborar su defensa, pero no hay punto de comparación, ya que a la actora no le corre un plazo de carácter procesal. Ahora, el expediente pasará a estudio de los ministros de la SCJ, que deberán resolver al respecto, para que luego el caso vuelva al juzgado de Flores donde se tramita la demanda.


 

    DESARCHIVAN CAUSA QUE INVESTIGA COLABORACION DE PRIVADOS EN ACTO DE ASUNCION PRESIDENCIAL: El fiscal especializado en crimen organizado Ricardo Perciballe, solicitó a la jueza Graciela Gatti el desarchivo de una denuncia que había presentado en febrero el abogado Gustavo Salle pidiendo que se investigaran los aportes económicos que realizó el dueño de la empresa procesadora de pescado FRIPUR S.A., Alberto Fernández, para los actos de asunción de José Mujica el pasado 1° de marzo. Salle reclamó que se reabriera el caso luego de que se conociera públicamente que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) impuso a FRIPUR S.A. una multa de 100 Unidades Reajustables (UR), monto considerado llamativamente bajo atento a los perjuicios provocados en el mercado por FRIPUR.

    El expediente administrativo, por el cuál se termino imponiendo una multa de 100 UR a FRIPUR S.A., fue iniciado luego de la constatación de una serie de irregularidades encontradas en el procesamiento de pescado en la empresa, lo que determino que la Unión Europea cerrara temporalmente el ingreso de productos pesqueros uruguayos, causando pérdidas estimadas en el entorno de los US$ 80 millones al mercado local.

Para el acto del 1º de marzo el dueño de FRIPUR S.A., Fernández, financió la confección de la banda presidencial de Mujica y colaboró con US$ 15.000 para la organización de los espectáculos artísticos. Además trascendió que el año pasado, Mujica y Astori usaron una avioneta del empresario para viajar a Brasil, donde se reunieron con Lula Da Silva.


 

    CASO PEIRANO BASSO. SCJ INICIÓ TRAMITE POR LIBERTAD:
La SCJ dio trámite al pedido de libertad por gracia del ex banquero Juan Peirano Basso. Primero se requerirán informes a la Dirección Cárceles y al juez de la causa, para que luego recién los ministros de la Corporación adopten una resolución, por lo que el proceso llevarán aún varios días.


 

    POLEMICA EN TORNO A LA LISTA DE DEUDORES QUE PUBLICA EL BANCO CENTRAL: El presidente del BCU, Mario Bergara, defendió la publicación de la lista de 540.000 deudores del sistema bancario en la web de la institución porque ello "contribuye a que quienes tomen decisiones de créditos o de financiamiento puedan hacerlo con mayor caudal informativo" lo que mejora la eficiencia del sistema. Se trata de una "base de datos" y no de una "lista de morosos". Según Bergara la ley aprobada en 2006 faculta a la Central de Riesgo Crediticia (CRC) a divulgar la información incluso a través de Internet por lo que las dudas sobre la legalidad deben ser dejadas totalmente de lado.


 

POLEMICO PROYECTO DE LEY PARA FLEXIBILIZAR SECRETO BANCARIO Y AMPLIAR GRAVAMEN IRPF: El Poder Ejecutivo tiene planeado enviar un proyecto de ley al Parlamento por el cual el secreto bancario se flexibilizará y la DGI podrá pedir a la Justicia que se levante en procesos de fiscalización, sin necesidad que haya presunción de defraudación. En ese mismo proyecto se incluirá que los intereses generados por los depósitos que los residentes en Uruguay tengan en el exterior estén gravados con el IRPF a una tasa del 12%. Además las participaciones de residentes en Uruguay en el capital de entidades no residentes estarán gravadas por el IP.

El Presidente del BCU, Mario Bergara, dijo que lo que prevé el proyecto es flexibilizar las causales por las que la DGI puede pedir a la Justicia el levantamiento del secreto bancario. Con esto, la DGI "va a tener más herramientas (para fiscalizar), va a tener una amplitud mayor de casos para los cuales solicitarle a la Justicia el levantamiento del secreto bancario". Desde la entrada en vigencia de la ley de Reforma Tributaria (en 2007), la DGI puede pedir a la Justicia el levantamiento del secreto en casos que haya presunción de defraudación. La Justicia tiene un plazo de 30 días hábiles para expedirse. Si no lo hiciera, el secreto se levanta. Con el proyecto de ley que se presentará, si la DGI está fiscalizando a un contribuyente podrá pedir el levantamiento del secreto, aunque no presuma que exista una evasión de impuestos. Además podrá pedirlo para todo tipo de colocaciones y no solo cuentas corrientes y cajas de ahorro como hasta ahora. La solicitud de la DGI "deberá estar debidamente fundada y cumplir con la condición de necesidad en la verificación de la veracidad e integridad de las declaraciones juradas de los contribuyentes o la falta de ellas". El pedido deberá ser "a título expreso, con esto se descarta toda posibilidad que se pueda solicitar información con carácter general".

La otra causal por la cual la DGI podrá pedir a la Justicia el levantamiento del secreto "se asocia al cumplimiento de solicitudes en el marco de los convenios internacionales para intercambiar información o para evitar la doble tributación". Uruguay ha negociado (y ya firmado en algunos casos) 12 convenios de ese tipo, donde se establece que si un país pide información a Uruguay -y viceversa-, no se podrá negar por la existencia del secreto bancario. Si la información es solicitada por algunos de los países con que Uruguay firme o firmó convenios de intercambio de información tributaria o convenios para evitar la doble tributación también en ese caso la DGI va a poder pedirle a la Justicia el levantamiento del secreto bancario.

En cuanto al IRPF, el proyecto establece que "van a ser consideradas como de fuente uruguaya todas las rentas generadas de residentes en Uruguay por depósitos en el exterior o participaciones en el patrimonio de entidades no residentes". El fundamento es para tratar de manera igualitaria a quien hace un depósito en nuestro país y un depósito en el exterior. Ahora se podrá fiscalizarlo mediante los acuerdos de doble tributación. Si bien la medida opera exactamente sobre todos los países en los que se configuren los hechos, ello solo podrá ser fiscalizado con aquellos países con los que Uruguay firmó acuerdos. Los intereses que generen los depósitos que los residentes en Uruguay tienen en el exterior estarán gravados por el IRPF al 12%. A su vez, las participaciones que tienen los residentes locales en el patrimonio de entidades no residentes estará gravada por el IP con tasas de entre 0,7% y 2,25% (dependiendo del monto de la participación).


 

    GOBIERNO DECRETO "EMERGENCIA HABITACIONAL": En el Consejo de Ministros de la semana pasada, los titulares del MVOTMA y del MIDES presentaron el proyecto de decreto que establece la declaración oficial de emergencia habitacional y crea un programa denominado "Juntos", que será llevado adelante por una comisión especial. Esta comisión estará integrada por un delegado de la propia Presidencia, uno del MVOTMA y otro del MIDES. Los integrantes de la comisión podrán convocar a representantes de organismos públicos, gobiernos departamentales, organizaciones no gubernamentales y demás actores con incidencia urbano habitacional para colaborar en el plan. La comisión, establece el decreto, "funcionará en la Presidencia de la República", que le brindará apoyo administrativo, y responderá directamente a José Mujica.

Por dicho proyecto se plantea vender propiedades estatales para destinar el dinero recaudado a la construcción y refacción de viviendas. Alberto Breccia, Secretario de Presidencia, explicó que la emergencia tiene como primer objetivo a 50.000 uruguayos que el gobierno entiende que están en peores condiciones, y agregó que para esto también se utilizarán los fondos de las cuentas del BROU y del Bandes, en las que el presidente deposita en forma de donación "una parte importante de su salario".

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 24 AL 28 DE MAYO DE 2010).


 

    DECRETO 155/010 EMPRESA EN EL DIA:
Publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo (Nº 27.983): Por el cual se crea en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) un régimen especial para la constitución de empresas unipersonales y personas jurídicas en general denominado "Empresa en el Día". La OPP tendrá la supervisión provisoria del presente régimen hasta la formalización del Registro Único de Empresas (RUE). En primera instancia el Régimen se aplicará a la constitución de SRL y SA y estará instalado en Montevideo y tres localidades del interior (arts. 1 a 3)

    Los usuarios deberán:

  1. Escoger una de las denominaciones preestablecidas en la "Base de Denominaciones Sociales Disponibles para el Estado" creada por el presente e incorporada al Portal de la Empresa (www.portaldelaempresa.gub.uy)
  2. Emplear uno de los modelos de contrato/estatuto pre aprobados por los organismos competentes e incorporados al portal, respecto del cuál no podrán efectuarse modificaciones en cuanto al contenido de las cláusulas pactadas, con excepción de aquellas en que se encuentra expresamente prevista su llenado.

Para la Constitución y Registro de sociedades en ésta modalidad los socios sólo podrán realizar aportes en dinero a los efectos de la conformación y suscripción del capital social. Serán de aplicación a las sociedades que se constituyan bajo ésta modalidad todas las normas que regulan los correspondientes tipos sociales con las excepciones previstas en el presente decreto. Cada usuario no podrá constituirse en socio fundador de más de 6 sociedades comerciales creadas por medio de "Empresa en el Día" en cada año civil (arts. 5 y 6).

Se crea una "Base de Denominaciones Sociales Disponibles Para el Estado" que deberá formarse con denominaciones previamente controladas por la Dirección General de Registros (DGR), la AIN, la DGI y el BPS, disponibles para la OPP "Empresa en el Día" hasta tanto la denominación sea asignada a un usuario. Las denominaciones incluidas en la "Base" sólo podrán asignarse a las sociedades creadas a través del régimen previsto por éste Decreto (salvo que algún particular hubiera hecho la reserva del nombre por el régimen general). El sistema de selección de denominación social habilitará la asignación de una denominación al usuario por el plazo de 30 días o hasta tanto el trámite haya finalizado (arts. 7 a 10).

La AIN aprobará el modelo de contrato de SA así como el de certificación notarial de firmas e integración y suscripción de capital, que aseguren el cumplimiento de los controles requeridos por la normativa vigente. La aprobación por la AIN se consagrará en Resolución genérica dictada por el Jerarca del organismo y se constituirá en el control de legalidad requerido por la Ley 16.060 (arts. 11 y 12).

El pago de todas las tasas, impuestos y precios se realizará mediante los boletos de pago proporcionados por "Empresa en el Día".

Los mecanismos de intercambio y coordinación entre los distintos organismos respecto de la información será objeto de la reglamentación que se dicte oportunamente y deberá contemplar las disposiciones en materia de reserva y secreto de los organismos involucrados.

Finalizado el trámite se expedirá el "Documento de Identificación de la Empresa" que contendrá los siguientes datos mínimos: i) Nombre o Denominación Social; ii) Número de RUT; iii) Número de Inscripción en BPS; iv) Domicilio Fiscal; v) Giro Principal y vi) Fecha de Emisión (art. 17).

Las publicaciones referidas en el art. 17 de la Ley de Sociedades exclusivamente para la constitución de personas jurídicas creadas a través del régimen especial de "Empresa en el Día", se efectuarán en el Diario Oficial y en el Diario Electrónico que se creará en la órbita de la OPP hasta tanto se cree el RUE y estará disponible en www.portaldelaempresa.gub.uy. La publicación tendrá los efectos de una publicación realizada en diarios de circulación nacional y deberá contar con los mecanismos de seguridad necesarios, que serán determinados por la OPP (art. 19).

Se agrega al art. 11 del Decreto 597/988 el siguiente inciso "Para los contribuyentes en el régimen de "Empresa en el Día" no será de aplicación la limitación establecida en el inciso anterior en lo que respecta a la inscripción presencial en la delegación correspondiente al domicilio constituido" (art. 20 Decreto).

Se agrega al art. 13 del Dto. 297/988 el siguiente inciso "Las sociedades anónimas constituidas por el Régimen Especial de "Empresa en el Día" se inscribirán sin el aditamento "en formación", y no requerirán la comunicación de la publicación e inscripción referida en el inciso anterior" (art. 21 Decreto).


 

DECRETO 157/010 MODIFICACIONES PROGRAMA OBJETIVO EMPLEO:
Publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo (Nº 27.983): Por el cual se modifica la reglamentación del art. 244 de la Ley 18.172, dispuesta por los Decretos 232/08 y 425/09 (referido a la asignación al MTSS, Dirección Nacional de Empleo, de una partida anual a fin de desarrollar un programa de incentivo a las empresas privadas para la contratación de desempleados de larga duración en situación de pobreza, denominado "Programa Objetivo Empleo").

Se modifica el art. 16 del Decreto 232/008 el cual quedará redactado "Las empresas podrán por única vez dejar sin efecto la contratación del beneficiario del Programa dentro del período de prueba, comunicando la situación a la Dirección Nacional de Empleo, pudiendo seleccionar otro trabajador y completar el subsidio hasta 12 meses y 18 según el caso, según lo dispuesto por el art. 14 del Decreto 425 del 21/9/2009, en la redacción dada por el presente…, pero asegurando al nuevo seleccionado los 12 u 18 meses de trabajo. El trabajador cuyo contrato fue dejado sin efecto dentro del período de prueba, será reincorporado a la base de datos salvo egreso por notoria mala conducta o abandono…·" (art. 1º Dto. 157/010).

Se modifica el art. 4 del Dto. 425/009 el cual establece los requisitos de los postulantes al Programa Objetivo Empleo, disponiendo que podrán postularse las personas residentes mayores de 18 y menores de 65 que cumplan las siguientes condiciones: a) poseer un nivel de escolaridad inferior al 2º año de bachillerato o equivalente; b) haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por período no inferior a un año, u ocupado laboralmente por período inferior a 90 días inmediatamente anterior a la fecha de incorporación al Programa; c) pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

El art. 5 del Dto. 425/009, relativo a las incompatibilidades de los postulantes, queda redactado de la siguiente forma: No podrán participar del programa:

a) quienes se encuentren en actividad y/o perciban un subsidio por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza

b) los titulares o integrantes, aún sin actividad, de empresas activas registradas en BPS y/o DGI.

Si se comprobare la existencia de alguna incompatibilidad se eliminará a la persona de la nómina de postulantes o se la cesará automáticamente de su participación. No se considera incluida en las incompatibilidades la percepción de pensión por sobrevivencia. La Dirección Nacional de Empleo podrá incorporar al Programa las personas provenientes de otros programas socio-educativos similares, o registradas en instituciones públicas, privadas u ONG que estén vinculadas al empleo. Las personas beneficiarias del Programa "Uruguay Trabaja" del Plan de Equidad se incorporarán al Programa Objetivo Empleo una vez registradas en los Centros Públicos de Empleo (art. 2º del Decreto 157/010).

El art. 9 del Dto. 425/009, relativo a las obligaciones de los beneficiarios, quedará redactado de la siguiente forma: Una vez aceptada la incorporación a la empresa privada que lo hubiere seleccionado, el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición de trabajador…, por un término que no será inferior a 8 meses consecutivos, salvo que la existencia de Convenio Colectivo establezca otra modalidad de contratación. Excepcionalmente y en casos fundados, a criterio del MTSS, los 8 meses podrán cumplirse en forma discontinua dentro del término del año, o reducirse hasta un mínimo de 6 meses. La remuneración del trabajador deberá respetar los mínimos fijados por Convenio Colectivo o laudo para el sector. La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un contrato a prueba por una duración de 90 días o por la duración que para éste tipo de contratos se acuerde en los respectivos convenios colectivos (art. 2º Dto. 157/010).

Los beneficios de las empresas (art. 14 del Dto. 425/009 en la redacción dada por el art. 2º del Dto. 157/010) son: un subsidio equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío (excluidas las retroactividades) para los hombres y un 80% en el caso de las mujeres. El monto máximo del subsidio será el 60% u 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales vigentes al momento de la contratación y se otorgará por el mismo plazo por el que se incorpore el beneficiario del Programa, con un máximo de 12 meses, a excepción de las personas con 45 años o más, al momento de la contratación, en el que el máximo se establece en 18 meses. El subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes en el BPS y no podrá superar el 100% de las mismas. Caducará de pleno derecho a los 90 días de haberse otorgado, en caso de no haberse cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado.


 

    DECRETO 158/010 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESAS:
Publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo (Nº 27.983): Por el cual se crea en el ámbito del MTSS el Conejo Nacional de Responsabilidad Social de las Empresas y se establecen sus cometidos.

    Acceda al texto siguiendo éste enlace: http://www.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2010/05/mtss_58.pdf


 

    DECRETO 159/010 APORTES BPS INDUSTRIA PESQUERA:
Publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo (Nº 27.983): Por el cual se reglamente la forma en que las empresas de la industria pesquera y los trabajadores de las mismas, que desempeñen tareas a bordo de la embarcación, realizarán el aporte previsional al BPS, con exclusión de la pesca artesanal.

    Acceda al texto del Decreto siguiendo éste enlace: http://www.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2010/05/mtss_59.pdf