lunes, 9 de agosto de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas.-

PROCESOS LABORALES ABREVIADOS. LA SCJ SE PRONUNCIA A FAVOR DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DOS ARTICULOS MAS: La Suprema Corte declaró inconstitucionales dos nuevos artículos de la ley de abreviación de juicios laborales. Además, esa misma fecha emitió otra sentencia que reitera la inconstitucionalidad de un artículo ya declarado como tal en un fallo del 21 de junio. De esta forma, son tres los fallos de la SCJ que declaran contraria a la Constitución parte de la ley de juicios laborales (18.572).

La primera sentencia de inconstitucionalidad de la SCJ se emitió sobre un juicio por un reclamo superior a $ 81.000. En tanto, en el reciente fallo la inconstitucionalidad se declaró sobre un caso de menor cuantía. La empresa demandada alegó la inconstitucionalidad de cinco artículos de la nueva ley. La SCJ desestimó el pedido en tres de los artículos (7, 23 y 31) y sí hizo lugar a dos (21 y 22).

El artículo 22 afirma que la inasistencia no justificada del demandante (el trabajador) a la audiencia "determinará el archivo" del expediente, mientras que "en caso de inasistencia no justificada del demandado (la empresa), el Tribunal dictará sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados" por el demandante. Según la sentencia "privilegiar los principios de celeridad y economía procesal para dar curso ágil y expeditivo a una pretensión que involucra una cuestión de relevante interés social, no puede conllevar el desconocimiento de los derechos de los otros actores del proceso". Con la solución prevista en la ley se "premia al actor negligente, mientras que a la contraparte en situación idéntica, esto es, inasistencia no justificada, se le asigna la consecuencia gravosa de que se dicte sentencia de inmediato", "la discriminación no encuentra justificación racional". "No se advierte por qué si el accionante es notificado con suficiente antelación a la fecha de la audiencia preliminar, se le desembarace prácticamente de la carga de la comparecencia, y se prive de sanción a la inasistencia injustificada, mientras que al empleador se le aplica una sanción gravísima que en los hechos implica la pérdida del juicio". Esta disposición "vulnera el principio constitucional de igualdad, artículo 8 de la Carta".

El otro artículo declarado inconstitucional (el 21), afirma que dentro de las 48 horas de interpuesta la demanda, el Tribunal ordenará "el traslado y emplazamiento del demandado, previniéndolo que deberá concurrir a la audiencia única munido de toda la prueba que pretenda ofrecer". En este caso, la SCJ estimó que "la ausencia de un plazo mínimo asegurado para contestar la demanda, también vulnera el artículo 18 de la Carta en tanto la ley no fija el orden y la formalidad del proceso, dejando al arbitrio de los hechos si el plazo para contestar la demanda es de tres, cuatro días o escasos minutos". Este artículo "viola el concepto constitucional del debido proceso, careciendo de las necesarias notas de razonabilidad e igualdad que posibilite la oportunidad de defensa (alegaciones y prueba) para ambas partes".


 

LA INSOLITA CONCLUSION DEL CASO PEIRANO: Jorge y Dante Peirano fueron procesados el 8 de agosto de 2002 por asociación para delinquir y el artículo 76 de la ley 2.230 del año 1893 sobre sociedades anónimas. Su hermano José también fue procesado el 8 de agosto de 2002 por asociación para delinquir y el delito previsto en el artículo 5 de la ley 14.095 (insolvencia societaria fraudulenta). Los tres con relación al procedimiento judicial iniciado por el caso del desaparecido Banco de Montevideo. El 26 de marzo de 2003, el Tribunal de Apelaciones en lo penal de 3° Turno ratificó los procesamientos, pero revocó el delito de asociación para delinquir y cambio el de insolvencia societaria fraudulenta a José Peirano por el mismo delito que sus dos hermanos.

Los hermanos Peirano fueron liberados en mayo de 2007, luego de que OEA lo recomendó, debido a que permanecieron recluidos cuatro años y medio sin sentencia de primera instancia, lo que es contrario a disposiciones internacionales aceptadas por Uruguay.

En 2009, el Parlamento derogó el artículo de la ley por el que fueron procesados los tres ex banqueros y tras ello sus abogados pidieron la clausura del caso, para lo que argumentaron que tanto el Código Penal (CP) como el Código del Proceso Penal (CPP) establecen que nadie puede ser juzgado por un delito derogado. Mariana Motta y Raquel González, la jueza y la fiscal que actualmente intervienen en el expediente -que a ocho años de iniciado estaba pendiente de sentencia definitiva de primera instancia- rechazaron el planteo de los defensores legales de los hermanos Peirano.

El tribunal de segunda instancia consideró que "en definitiva, en autos los prevenidos fueron enjuiciados bajo la imputación del delito previsto en el art. 76 de la ley 2.230, dicha norma fue derogada por el art. 2 de la ley 18.411 que se constituye así en una ley más benigna con idoneidad de aplicación retroactiva". Señala el escrito que la derogación expresa de una ley penal "tiene consecuencias totales, de orden público, lo que significa que deben ser aplicadas de inmediato". La fiscal González puede presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, en cuyo caso los ministros del máximo órgano del Poder Judicial deberán analizar el caso y su pronunciamiento será inapelable.

Dos de los hermanos Peirano afrontan pedidos de extradición. En el caso de José, hay una decisión de la Suprema Corte que habilita su extradición a Paraguay, donde fue procesado en ausencia por los delitos de lesión de confianza, conducta indebida en situación de crisis y estafa. Los cinco ministros de la Corte consideraron que los hechos por los que la Justicia guaraní solicitó la extradición son distintos a los que se investigaban en Uruguay.


 

CASO IRREGULARIDADES EN LA ARMADA: Las versiones dadas ante la Justicia por los oficiales navales implicados en el caso que indaga la existencia de una presunta red de "compras fantasmas", llevará a que la jueza Gatti realice una ronda de careos entre los indagados. Hasta el momento, han declarado unos 15 oficiales navales en actividad, y en sus testimonios se han registrado serias contradicciones. La mayor de ellas radica en que varios de los indagados alegaron estar cumpliendo órdenes superiores. Sin embargo, Fernández Maggio (ex comandante de la Armada) no sólo negó esa versión, sino que dijo desconocer el intrincado sistema de compras.

Un informe realizado por la dependencia policial que investiga el caso y que forma parte del expediente judicial, señala que en la Armada "entre los diferentes manejos financieros se llevaba una doble contabilidad". Con las "compras fantasmas" se lograban "fondos frescos" que eran reingresados irregularmente a la contabilidad de la fuerza y destinados a financiar otros rubros, como viáticos y compras urgentes, entre otras erogaciones.

La intención es determinar si el mando superior conocía o no la situación. Hasta ahora, la jueza Gatti y la fiscal Ferrero lograron reunir elementos que prueban que tanto la grúa hidráulica como el banco de prueba para motores fueron supuestamente comprados a dos empresas extranjeras que no existen. La figura jurídica de la "obediencia debida" es una de las principales cartas que tienen para jugar los oficiales de la Armada indagados por las "compras fantasmas". La "obediencia debida" es una de las "causales de justificación" previstas en el Código Penal (CP). El art. 29 del CP establece que para que se configure esa situación, es necesario que la orden "emane" de una autoridad competente para darla y que el agente subordinado tenga la obligación de acatarla. El error del agente en cuanto a la existencia de este requisito, será apreciado por el juez teniendo en cuenta su jerarquía administrativa, su cultura y la gravedad del atentado"

El Ministro de Defensa, Rosadilla, presentó a la Justicia el pasado 31 de julio, una denuncia por el manejo irregular de fondos de las Naciones Unidas por parte de un oficial de la Armada quien ya fue separado de su cargo por el caso de las compras fraudulentas. Por otra parte, Rosadilla informó que a raíz de las irregularidades detectadas en el manejo de fondos de la Armada, el Ministerio de Defensa creó un cuerpo de auditores que revisará las finanzas y gastos de las tres fuerzas, con el objetivo de evitar que se repitan situaciones de este tipo en el futuro.


 

    CASO DANIEL FERRERE: Los expertos de la Comisión Investigadora de Accidentes Aéreos de la Fuerza Aérea están trabajando sobre los restos del helicóptero que perteneciera al abogado Daniel Ferrere. Los expertos deben estudiar el helicóptero, sobre todo el panel de instrumentos del mismo, para determinar cómo sobrevino el siniestro.

    El pasado miércoles el piloto Carlos Cano concurrió al Juzgado de Libertad, a los efectos de someterse al interrogatorio del Juez Misa en torno a las circunstancias que rodearon el accidente del afamado abogado Daniel Ferrere. Cano declaro que el Dr. Ferrere, quién venía piloteando el helicóptero, imprevistamente se desvaneció cayendo sobre los controles y no pudo hacerse con el control de la aeronave. De allí en más la máquina se precipitó a las aguas a una velocidad superior a los 160 kilómetros por hora con las consecuencias conocidas. El impacto sobrevino en forma muy rápida. Descarto de plano la ocurrencia de una explosión en la aeronave. Descarto la ocurrencia de factores climáticos que hubieran provocado el accidente, afirmando que las condiciones eran normales para el vuelo.


 

REGLAMENTAN LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA: El Poder Ejecutivo reglamentó la ley 18.381 (de Derecho de Acceso a la Información Pública), que obliga a las oficinas estatales a difundir en sus sitios web información sobre su funcionamiento y responder las consultas que por escrito se les realicen, con excepción de los datos considerados reservados. El jerarca de un organismo deberá explicar, a través de una resolución fundada, las razones por las que decide que una información sea "reservada", sostiene el decreto. La resolución fundada debe demostrar "la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido". La UAIP (Unidad de Acceso a la Información Pública) puede desclasificar esta información si considera inadecuada su reserva.

El decreto establece y amplía la información que los organismos están obligados a difundir en sus sitios web y que deben actualizar mensualmente. Asimismo señala que los jerarcas de esos organismos están obligados a designar a uno o más funcionarios responsables de recepcionar las solicitudes de acceso y entregar la información requerida.

    

REGLAMENTARON POR DECRETO LA CONTRATACION DE TECNICOS POR PARTE DEL ESTADO: El Consejo de Ministros aprobó por decreto un reglamento para la contratación de técnicos en el Estado, por concurso y en base a un procedimiento de selección abreviado diseñado por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). El sistema se aplicará en los casos de "contratación impostergable" debiéndose aplicar el reglamento formulado por la ONSC que incluye pautas para todos los pasos -que durarán hasta 90 días-, desde los llamados públicos y la presentación de los currículum de los postulantes hasta la comunicación de las decisiones de los tribunales de selección.

Los plazos de cada paso de la contratación deberán respetarse totalmente. Su incumplimiento "configurará falta grave de los funcionarios respectivos responsables, siendo pasibles de la correspondiente sanción disciplinaria".

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 2 AL 6 DE AGOSTO DE 2010).


 

    DECRETO 225/010 SERVICIOS DE INTELIGENCIA DEL ESTADO: Publicado en el Diario Oficial el 4 de agosto (Nº 28.031): Por el cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 17.930, por el cual se creó en el Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República", un cargo de Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado.

La finalidad del Decreto es establecer el marco normativo para la correcta coordinación de los servicios estatales con injerencia en materia de inteligencia. El art. 2º del Decreto establece que se entiende por inteligencia el "proceso sistemático de búsqueda, recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones a nivel gubernamental".

Para el cumplimiento de sus fines, el Coordinador de los Servicios de Inteligencia esta facultado para requerir los apoyos y toda la información disponible que posea el conjunto de Organismos de Inteligencia del Estado. El Poder Ejecutivo fijará los lineamientos estratégicos y la política de inteligencia nacional.

La coordinación de los servicios estatales con injerencia en materia de inteligencia se realizará con sometimiento a la Constitución y Leyes de la República.

El art. 7 del Decreto establece en forma expresa aquellos organismos y dependencias que están obligados a suministrar información al Coordinador de Servicios de Inteligencia del Estado. La coordinación de los Servicios de Inteligencia, en ningún caso significará la facultad de realizar tareas represivas, compulsivas, ni funciones de investigación criminal. Tampoco podrá influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social o económica del país, ni en su política exterior, ni en la vida interna de los partidos políticos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo. Tampoco podrá revelar o divulgar la información adquirida a otra persona que no sea el Presidente de la República.

El Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado deberá adoptar las medidas conducentes para prevenir y evitar todo abuso o exceso en el ejercicio de las atribuciones o facultades que le otorgue el presente reglamento y velar, en todo momento, porque los procedimientos empleados respeten las garantías consagradas en la Constitución de la República.


 

DECRETO 223/2010 AUMENTO ASIGNACIONES AL MINISTERIO INTERIOR PARA ATENDER EMERGENCIA CARCELARIA: Publicado en el Diario Oficial el 4 de agosto (Nº 28.031): Por el cual se autoriza a la Contaduría General de la Nación (CGN) a incrementar las asignaciones presupuestales al Ministerio del Interior en los Proyectos que se mencionan, con el fin de atender las condiciones de habitabilidad y hacinamiento a nivel penitenciario.