lunes, 11 de octubre de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas.-

APROBARON FIGURA DEL COORDINADOR DEPARTAMENTAL: En el voto de la Ley de Presupuesto, el Frente Amplio (con los votos en contra de la oposición), aprobó la creación del cargo de coordinador departamental. El artículo habilita la instalación de hasta 18 de estos cargos, pese a que públicamente se está manejando crear Coordinadores Departamentales regionales.


 

INAU. JEFA DEPARTAMENTAL DE PAYSANDU PROCESADA SIN PRISION: El sábado 2 de octubre la Justicia de Paysandú procesó sin prisión a la jefa departamental del INAU local por un delito de omisión contumacial a los deberes del cargo, y remitió a la cárcel a un hombre como resultado de la investigación sobre prostitución infantil. Conocido el fallo, se iniciará a nivel del INAU una investigación a los efectos de determinar las responsabilidades administrativas y políticas de las autoridades del instituto.


 

PROYECTO QUE REFORMA ALCANCE DE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: El Partido Independiente presentó un proyecto de ley que, mediante una reforma constitucional, modifica el alcance de las decisiones de inconstitucionalidad dictadas por la Suprema Corte haciéndolas generales, haciendo caer la norma o parte de la misma que es declarada inconstitucional.


 

EL 52,4% DE LOS PRESOS SIN SENTENCIA DE CONDENA: Según datos de la División de Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial el 52,4% de la población carcelaria no tiene sentencia de condena. Según los datos, al 31 de diciembre de 2009 existían en Uruguay un total de 8.196 presos, de los cuales 4.292 (52,4%) no tenían aún sentencia dictada y 3.904 (47,6%) sí la tenían. La proporción de presos sin sentencia es mayor en el interior que en Montevideo. Mientras que en la capital el 54% de los presos tiene sentencia, en el interior sólo 40% tiene la condena fijada. Entre los presos con sentencia se incluyen la sentencia ejecutoriada (es decir, cuando ya no se puede interponer contra ella ningún recurso) o sin ejecutoriar. En el ámbito judicial señalan que se debe acortar la duración de los procesos penales para lograr reducir la cantidad de presos sin condena. Para ello, los expertos consideran es necesario modificar el actual Código del Proceso Penal, para pasar a un sistema oral y acusatorio.


 

SEGÚN CATEDRATICOS PROYECTO DE LEY SOBRE CADUCIDAD ES INCONSTITUCIONAL: La opinión de especialistas en asuntos constitucionales de tres universidades es coincidente en cuanto a que la iniciativa del Frente Amplio para declarar la no aplicabilidad de tres artículos de la ley de Caducidad, es inconstitucional. El catedrático de la Universidad de la República, Felipe Luzardo, opinó que el "artículo primero del proyecto de ley es inconstitucional porque la Cámara de Diputados no puede hacer una interpretación auténtica de la Constitución. De poder hacerlo, la ley tendría efecto retroactivo y no puede tenerlo".

Carmen Asiaín, de la Universidad de Montevideo, opinó que legislar en función de una decisión de la Comisión Internacional de Derechos Humanos, como plantea el Frente Amplio, sería "aceptar una coacción" sobre el país, porque estos acuerdos "no habilitan a que se proceda a invadir potestades de la Justicia". Los dos pronunciamientos populares (plebiscito y referéndum) marcan que hubo una preeminencia de la democracia directa y que no corresponde al representante modificar pronunciamientos del soberano.

Luego, la comisión recibió a los catedráticos de Derecho Internacional Público Roberto Puceiro y Agustín Prat (Universidad de la República), y José Gamio (Universidades Católica y Universidad de Montevideo). Gamio sostuvo que las normas internacionales no sustituyen a las constitucionales. Y añadió que en Uruguay la salida se dio por medio de un pacto político con los militares, y que en la ley de Caducidad se dio la salida política avalada por todos los partidos.


 

PODER JUDICIAL OBLIGADO A PROPORCIONAR DATOS: La Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) estableció que el Poder Judicial está obligado legalmente a informar al público en general sobre los expedientes judiciales, incluyendo la identificación de las partes y el juzgado donde se tramita el expediente. El dictamen de la UAIP fue emitido en el marco de una denuncia presentada por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAINFO) que pidió información sobre las demandas judiciales iniciadas al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública, pero la Suprema Corte de Justicia se negó a dar esos datos. La UAIP sostuvo que "el Poder Judicial se encuentra alcanzado por las obligaciones" de transparencia de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, vigente desde 2008.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 4 AL 8 DE OCTUBRE DE 2010).

VALOR IPC E IMS: Publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre (Nº 28.077): Por el cual se establece el Indice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al mes de setiembre de 2010 en 298,74 sobre base marzo 1997 igual 100; y el Indice Medio de Salarios (IMS) correspondiente al mes de agosto de 2010 en 128,50.


 

LEY 18.690 REGIMEN SALIDAS TRANSITORIAS: Publicado en el Diario Oficial el 6 de octubre (Nº 28.075): Por el cual se sustituye el art. 61 del Decreto Ley 14.470, relacionado con el régimen de salidas transitorias para personas privadas de libertad.

En su nueva redacción, el art. 61 establece que las salidas transitorias podrán revestir las siguientes modalidades según su duración, el motivo que las fundamente y el nivel de seguridad que se adopte:

  1. Por su duración: en general se podrán conceder hasta por 72 horas semanales por razones fundadas a juicio del juez, con las excepciones que se señalan en el numeral 2.3, debiéndose tener en cuenta la naturaleza de la actividad a desarrollar a la luz de su incidencia en el proceso de resocialización.
  2. Por el motivo:

    2.1. Para afianzar y mejorar lazos familiares y sociales

    2.2. Para gestionar la obtención de trabajo, alojamiento, documentos u otros ante la proximidad del egreso.

    2.3. Para trabajar fuera del establecimiento, o concurrir a clase en establecimientos públicos o privados, o participar de visitas educativas o culturales bajo la supervisión del cuerpo docente de la institución en que se encuentre recluido.

        En estos casos, el horario podrá exceder las 72 horas, en función de que la salida transitoria deberá ser compatible en el tiempo con el trabajo o actividad de que se trate, teniendo en cuenta además el tiempo de traslado y regreso desde el lugar de trabajo.

        El magistrado actuante exigirá los recaudos necesarios a efectos de acreditar el trabajo o actividad realizada y su duración.

  3. Por el nivel de seguridad:

    3.1. Acompañado por un funcionario, el que en ningún caso irá uniformado.

    3.2. Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable.

    3.3. Bajo declaración jurada


 

DECRETO 293/010 REGLAMENTA LEY 18.426 DE DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: Publicado en el Diario Oficial el 7 de octubre (Nº 28.076): Por el cual se reglamenta la ley 18.426 de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva

Acceda al Decreto siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2010/09/cons_min_196.pdf


 

DECRETO 292/010 REGLAMENTA ART. 31 LIT B) TITULO 7 DEL T.O. 1996: Publicado en el Diario Oficial el 7 de octubre (Nº 28.076): Por el cual se reglamenta el art. 31 literal B) del Título 7 del T.O. 1996.

Se sustituye el art. 47 lit. b) del Dto. 148/007 por el siguiente:

"B) Las rentas obtenidas en relación de dependencia, que tengan un período de generación superior a dos años, y carezcan de regularidad, se imputarán en el mes que se paguen. A los solos efectos de la determinación de la alícuota aplicable, el monto se fraccionará en tantos ejercicios como se hubiera requerido para su devengamiento, con un máximo de tres.

Si no pudiera discriminarse el monto que corresponde a cada ejercicio, o si el periodo de generación fuera superior a tres años, el monto se fraccionará en partes iguales.

La alícuota aplicable a cada fracción, será la marginal máxima correspondiente a la totalidad de las rentas del trabajo obtenidas, de ese empleador, en cada ejercicio de generación, excluidas las rentas a que se refiere el presente literal, conforme a la escala de tramos de rentas y alícuotas previstas en el literal a) del art. 55.

En caso que las partidas tengan un período de generación superior a tres años, se considerarán las alícuotas referidas correspondientes a los últimos tres ejercicios de generación.

Similar cálculo se efectuará con las deducciones proporcionales correspondientes a cada una de las fracciones, aplicando la escala de tramos de renta y alícuotas prevista en el literal a) del art. 58. Las deducciones no proporcionales, de corresponder, se computarán con las proporcionales del período en que se pagan las rentas a que refiere éste literal.

El impuesto de las partidas a que refiere este literal estará constituido por la diferencia entre la suma de los subtotales de impuesto calculados según lo dispuesto en el tercer inciso y el total de deducciones proporcionales según el inciso anterior.

Quedan excluídas de éste régimen las fracciones generadas en el ejercicio que se liquida. En relación a las mismas, el impuesto se calculará conforme el procedimiento general".

Se agrega al art. 54 del Decreto 148/007 el siguiente inciso:

"Si el contribuyente obtuviera las rentas a que refiere el literal b) del art. 47, el impuesto sobre las mismas se calculará en forma independiente de las restantes rentas de trabajo del contribuyente, conforme el procedimiento previsto en el citado artículo".

Se sustituye el art. 60 del Decreto 148/007 por el siguiente:

"Régimen de Anticipos. Los contribuyentes deberán efectuar anticipos mensuales del impuesto, a cuenta de la liquidación anual.

El monto del anticipo se determinará, aplicando a los ingresos del mes, exluido los correspondientes al literal b) del art. 47, la escala de rentas para la determinación de las alícuotas y deducciones a que refieren los arts. 37 y 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, mensualizada. A tales efectos se dividirán entre doce, las referidas escalas anuales. El valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones que se tendrá en cuenta para la referida determinación será el que establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el incremento previsto en el ejercicio.

Si el contribuyente obtuviera las rentas a que refiere el literal b) del artículo 47, el monto del anticipo correspondiente a las mismas se determinará aplicando el procedimiento previsto en el citado artículo".

Se agrega al art. 63 del Decreto 148/007 el siguiente inciso:

"Si el contribuyente obtuviere las rentas a que refiere el literal B) del artículo 47, la retención correspondiente a las mismas se determinará aplicando el procedimiento previsto en el citado artículo".

Se sustituye el primer inciso del art. 64 del Dto. 148/007 por el siguiente:

"(Responsable sustituto-Ajuste anual). El responsable realizará las correspondientes retenciones mensuales, y determinará un ajuste anual al 31 de diciembre de cada año de acuerdo a la información proporcionada por el contribuyente vigente a dicha fecha. El mencionado saldo surgirá de la diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a las normas generales, deducido el 5% a que refiere el artículo anterior cuando corresponda; y las retenciones realizadas por el responsable. A efectos de éste cálculo, el responsable no tomará en cuenta el impuesto correspondiente a las partidas incluidas en el literal b) del art. 47, ni las retenciones efectuadas a tales importes según el procedimiento dispuesto en el citado artículo".