lunes, 2 de mayo de 2011

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 25 AL 29 DE ABRIL DE 2011).

DECRETO 132/2011 ENAJENACION VEHICULOS POR CONCESIONARIO. MODIFICIACIONES: Publicado en el Diario Oficial el 25 de abril (Nº 28.208): Por el cual se agrega al art. 35 bis del Dto. 96/960, en la redacción dada por el art. 2 del Dto. 411/010, los siguientes incisos:

“Cuando los contribuyentes de IMESI enajenen los vehículos incluidos en las precitadas categorías A4 y A5 a través de concesionarios en régimen de comisión, consignación o cualquier otra modalidad de mandato, éstos deberán requerir al adquirente la documentación a que refiere el inciso segundo del presente artículo. Dicha documentación será entregada al mandante conjuntamente con la correspondiente rendición de cuentas.

Se considerará que el concesionario actúa en régimen de mandato, ya sea como mandatario propiamente dicho, comisionista, consignatario o mediador, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Exista una rendición de cuentas detallada, en la que el concesionario dé cuenta al mandante de su gestión, incluyéndose en tal rendición el precio obtenido y la comisión correspondiente. Si el concesionario adelantase al mandante fondos equivalentes a parte o al total del precio de las futuras enajenaciones que realizará por cuenta de éste, deberá establecerse en el contrato que tales adelantos no constituyen seña ni contraprestación alguna.

b) El concesionario tenga la calidad de depositario de los vehículos, en caso de que éstos le hayan sido entregados con anterioridad a la enajenación a los sujetos a que refiere el literal a) del inciso primero de este artículo;

Las disposiciones establecidas en el presente artículo sobre los requisitos que deberán cumplir los concesionarios cuando actúen en relación de mandato, serán asimismo aplicables, a partir de la vigencia del presente decreto, a las enajenaciones realizadas al amparo de los regímenes especiales a que refiere el Artículo 4º del Título que se reglamenta, tanto en lo atinente a su vínculo con el contribuyente como en lo que respecta a su obligación de solicitar al adquirente la documentación que justifique en cada caso la aplicación de dichos regímenes.”

DECRETO 138/2011 DEVOLUCION TRIBUTOS SECTOR INDUSTRIAL EXPORTADOR. MODIFICIACIONES: Publicado en el Diario Oficial el 25 de abril (Nº 28.208): Por el cual se sustituye el inc. 1° del art. 2º del Dto. 92/003 (relativo a la devolución de tributos al sector industrial exportador), por los siguientes:

“La exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el art. 10 del Decreto 54/003 será a partir del último día del duodécimo mes al siguiente al del embarque de la exportación correspondiente o del momento de entrada efectiva al territorio franco, en su caso.

Para las exportaciones embarcadas a partir del 1º de abril de 2011, la fecha de exigibilidad a que refiere el inciso anterior, será a partir del último día del décimo mes”.

SCJ. ACORDADA 7699. TRANSFORMACION JZGADO LTDO TRABAJO: Publicada en el Diario Oficial el 29 de abril (Nº 28.212): Por la cual se transforma el Juzgado Letrado de Trabajo de 1ª Instancia de 15° Turno en Juzgado Letrado de Instancia Única del Trabajo de 6° Turno, a partir del 6 de abril de 2011.

Declara constituidos a partir del 6 de abril de 2011 los Juzgados Letrado de Instancia Única del Trabajo de 4°, 5° y 6° Turno, los que funcionan en una oficina única.

Estos juzgados actuaran exclusivamente en los asuntos de su competencia que se inicien a partir del 6 de abr il hasta el 30 de junio de 2011, los que les serán distribuidos en forma aleatoria por la ORDA.

A partir del 30 de junio, los Jzgdos. Ltdos. de Trabajo de Instancia Única de 1° a 6° turno conocerán en forma aleatoria, en todos los asuntos de su competencia.

SCJ. ACORDADA 7700. CONSTITUCION JZGADO LTDO CIUDAD DE LA COSTA DE 6° TURNO: Publicada en el Diario Oficial el 29 de abril (Nº 28.212): Por la cual se declara constituido a partir del 6 de abril el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 6° Turno, el que actuará en la misma oficina e igual jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2° y 4° Turnos.

Se separan las oficinas de los Juzgados Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2°, 4°, 5° y 6° turnos, formándose dos a partir del 6 de abril 2011, que se integrarán así:

a) los Juzgados Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2°, 4° y 6° turnos actuarán con competencia exclusiva en materia de Familia, Ley 17.514 y CNA.

b) el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 5° turno continuará con su actual competencia.

Desde el 6 de abril el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 6° Turno actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien hasta el 30 de julio de 2011.

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas.-

PROYECTO DE LEY PARA FORMALIZAR SERVICIO DOMESTICO: Un proyecto de ley aspira a dar cobertura de salud y pago de aportes al BPS para más de 60.000 trabajadoras domésticas. La iniciativa prevé que los empleadores puedan deducir IRFP como estímulo. En el servicio doméstico "casi el 60% es trabajo informal", por lo cual con este proyecto de ley se trata de estimular la inclusión de las domésticas y otras ocupaciones en los registros del BPS. El proyecto indica que la formalización permitirá al patrón deducir del IRPF el costo laboral de la contratación de personas que trabajan en estas profesiones.

ANTECEDENTES DE MENORES. SIGUE EL DEBATE: Continúa el debate en la interna del Frente Amplio respecto de las iniciativas a adoptar para atender la situación de la minoridad infractora. Las leyes que por un acuerdo político multipartidario debe aprobar el Parlamento antes del 31 de mayo son tres: la creación del Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente, la modificación del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), tipificando como punible la tentativa de hurto y el cambio del plazo de que disponen los magistrados para dictar sentencia en el caso de los menores infractores, y un tercer proyecto de ley que también modifica el Código de la Niñez en su artículo 22 y refiere al mantenimiento de los antecedentes de los infractores para los delitos calificados por el Código como gravísimos, que son: homicidio, secuestro, copamiento, rapiña y violación.

SE DEFINE REGLAMENTACION QUE GRAVA IRPF EN EL EXTERIOR: En la reglamentación de la ley que grava con el IRPF a la renta por los activos que los residentes tengan en el exterior, se incluirá "algunos agentes de retención" del tributo como "bancos, corredores de bolsa" y otros "administradores de inversión en el exterior". La ley que grava con el IRPF a una tasa de 12% los rendimientos por depósitos, créditos o en toda colocación de capital, rige desde el 1° de enero pero aún no fue reglamentada.

En la ley ya se establece que "se podrá levantar el secreto bancario por resolución judicial cuando el director general de Rentas, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la DGI y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas, solicite en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas". Los pasos previos al pedido del director general de Rentas son los que se reglamentarán.

CRIMEN ORGANIZADO. FISCAL SOLICITA REGLAMENTAR COLABORACION POR PARTE DE LAS DISTINTAS OFICINAS ESTATALES: Los fiscales especializados en crimen organizado plantearon en el Parlamento la idea de establecer, a través de una ley, una norma que "obligue a los jerarcas del Estado a prestar su asesoramiento" en las investigaciones judiciales. El fiscal Perciballe explicó que en las investigaciones que se realizan en las sedes es habitual contar con asesoramiento de técnicos de dependencias estatales como la DGI, Aduanas y los bancos oficiales, que se suman a las unidades policiales y de Inteligencia que normalmente actúan en las indagatorias. Eso ocurre en función de un protocolo de actuación que se aplica en los juzgados de crimen organizado, de forma que expertos estatales en distintas áreas puedan actuar como peritos e, incluso, participar en los interrogatorios.

El fiscal dijo que si bien "hasta ahora" ha existido "la mayor de las colaboraciones" de parte de los jerarcas públicos, en el futuro puede ocurrir que un director se niegue a prestar personal de su unidad para que actúe en una investigación judicial. Incluso, Perciballe presentó dos proyectos concretos elaborados con su colega Ferrero. Uno de ellos establece que "todos los organismos del Estado se encuentran obligados a brindar el asesoramiento" que requieran los juzgados especializados en crimen organizado. La segunda iniciativa prevé la misma obligación pero para "las entidades públicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica".

Perciballe reclamó que se revea la competencia de los juzgados y fiscalías especializadas en crimen organizado ya que actualmente es "muy amplia". "Si estamos tapados de papeles y de investigaciones que podría llevar adelante el fuero penal común, empezamos a perder credibilidad, terreno y empezamos a perder en la lucha contra el crimen organizado, función que todos querían que cumpliéramos".

lunes, 18 de abril de 2011

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 11 AL 15 DE ABRIL DE 2011).

DECRETO 122/11 VENTA BIENES ABANDONADOS EN ZONAS FRANCAS (REGLAMENTA ART. 39 LEY 15.921): Publicado en el Diario Oficial el 12 de abril (Nº 28.204): Por el cual se reglamenta el art. 39 de la Ley 15.921 en la redacción dada por el art. 324 de la ley 18.719, que facultó al Poder Ejecutivo por sí o a través de la Dirección General de Comercio, a vender en subasta pública o directamente, previa tasación, los bienes abandonados en las zonas francas.

El art. 1° establece que el Poder Ejecutivo (PE) por sí o mediante delegación fundada en la Dirección General de Comercio (DGC) del Ministerio de Economía, podrá vender directamente a los usuarios adjudicatarios de los predios en que se encuentren, las construcciones de propiedad de los usuarios de la Zona Franca Nueva Palmira, que hayan perdido la calidad de tales y que hubieran sido declaradas en abandono de acuerdo a lo previsto en el inciso 1º del art. 39 de la Ley 15.921, en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley 18.719, Dto. 35/995 y art. 52 del Dto. 454/988. El precio de venta no podrá ser menor que el que determine la tasación que realice la Dirección Nacional de Catastro (DNC).

El art. 2 dispone que igual procedimiento de venta directa a usuarios o terceros que posean la calidad de empresas, podrá llevarse a cabo con relación a las maquinarias, mercaderías, materias primas y demás bienes muebles declaradas en abandono en la Zona Franca Nueva Palmira y en la Zona Franca Rivera mientras se mantenga en esta última la intervención dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre de 2001. La DGC, solicitará a la Asociación de Rematadores del Uruguay, la designación de un Rematador - Tasador, a fin de que tase al valor actual, las maquinarias, mercaderías, materias primas y demás bienes muebles de que se trate. El valor de venta directa de los referidos bienes, no podrá ser inferior al monto de la tasación. La Dirección Nacional de Aduanas, determinará el Valor en Aduana de la mercadería vendida directamente, atendiendo a criterios de razonabilidad, basados en el valor real que resulte de la transacción realizada en la zona franca antes de su efectiva importación a plaza.

Por el art. 3 del Dto. Se agrega como inc. 2°del art. 54 del Dto. 454/988: “Lo dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación a las venta directas de maquinarias, mercaderías, materias primas y demás bienes muebles declaradas en abandono en la Zona Franca Nueva Palmira y en la Zona Franca Rivera mientras se mantenga en esta última la intervención dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre de 2001. En dicha oportunidad el Valor en Aduana será determinado por la Dirección Nacional de Aduanas, atendiendo a criterios de razonabilidad, basados en el valor real que resulte de la transacción realizada en la zona franca antes de su efectiva importación a plaza”.

El criterio de razonabilidad para la valoración en Aduana en los términos previstos en el art. 2º deberá ser tenido en cuenta a los efectos previstos en el inc. 6º del art. 5º del Dto. 35/95 (art. 4°).

Se agrega al art. 12 del Dto. 35/995: “Producido el remate, si en éste no se hubieran recibido ofertas válidas o no se hubieran presentado interesados, el gestionante podrá, previa autorización de la Dirección General de Comercio vender la mercadería en forma directa. En dicha oportunidad, el precio de venta no podrá ser menor al Valor en Aduana. La Dirección Nacional de Aduanas determinará dicho valor, atendiendo a criterios de razonabilidad y siguiendo los lineamientos establecidos. El producido de la venta directa se aplicará en la forma dispuesta en los Artículos 13 y siguientes del Decreto No. 35/995 de 24 de enero de 1995” (art. 5°).

DECRETO 121/11 VALOR UR, URA e IPC: Publicado en el Diario Oficial el 12 de abril (Nº 28.204): Por el cual se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR), Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice de Precios al Consumo (IPC)

Se fija el valor de la UR correspondiente al mes de febrero 2011 en $ 504,91. Se fija el valor de la URA del mes de febrero en $ 488,17.

El número índice correspondiente al IPC asciende en febrero a 102,20, sobre base diciembre 2010 = 100.

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2011 es de 1,0767.


LEY 18.738 INTERPRETA ART. 64 DE LA LEY DE PRESUPUESTO: Publicada en el Diario Oficial el 15 de abril (Nº 28.207): Por el cual se interpreta el art. 64 de la ley 18.719 y se deroga el art. 68 de la misma ley.

Se interpreta “…con carácter auténtico que, en función de lo establecido por el art. 64 de la Ley 18.719 los únicos cargos cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador de la República, serán los enumerados taxativamente en el inciso primero del mismo.

Para el cálculo de toda otra retribución, cualquiera sea la norma que la establezca, cuyo monto se determine en relación a, o en un porcentaje de los sueldos nominales de los cargos enumerados taxativamente en el inciso primero del referido art.o 64, se tomará como base el valor de los sueldos nominales de dichos cargos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central” (art. 1° Ley).

Resumen de Noticias.-

SENADO APROBO LEY INTERPRETATIVA DE CADUCIDAD, CON ALTO COSTO POLITICO PARA EL FRENTE AMPLIO: El Frente Amplio, con los votos de 16 de los 17 senadores del Frente Amplio, logró los votos para anular la Ley de Caducidad en el Senado. Fernández Huidobro votó a favor por "disciplina partidaria", pero se manifestó en contra de dejar sin efecto ley de Caducidad, por lo cual anuncio que renunciará a la banca.

El proyecto interpretativo deja sin efecto los artículos 1°, 3° y 4° de la ley de Caducidad. Los argumentos de Saravia (de quién se anuncia que será expulsado en las próximas semanas del Frente Amplio) y Fernández Huidobro fueron en el mismo sentido: el proyecto interpretativo desconoce el pronunciamiento de los dos referéndums que ratificaron la ley, en 1989 y 2009.

Apenas votado el proyecto en el Senado, un planteo del colorado Tabaré Viera hizo temblar a la bancada del Frente. Viera señaló que el artículo 97 del reglamento interno inhibe a los legisladores de actuar en los casos en que estén directamente involucrados (haciendo referencia a Oscar López Goldaracena, abogado de las organizaciones de derechos humanos y lleva varios casos contra militares acusados de represión que ocupaba la banca de Lorier). De haberse impugnado el voto de López Goldaracena, el proyecto interpretativo de la ley de Caducidad habría fracasado.

NOVEDOSA SENTENCIA ADMITE DIVORCIO POR SEPARACION DE HECHO, AUN VIVIENDO LOS CONYUGES BAJO EL MISMO TECHO: Una reciente del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno admitió un divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años, aun cuando los cónyuges habitaran en el mismo domicilio. El novedoso fallo establece que el divorcio deja de ser un hecho físico, sino de vida de consuno (vínculo matrimonial), por lo que por más que la pareja continúe viviendo en la misma casa, puede existir una separación siempre que no haya vínculo sexual y ni voluntad de continuar la convivencia.

La sentencia se funda en una modificación al Código Civil introducida por la ley de Unión Concubinaria que establece que el deber de fidelidad entre los cónyuges cesa al concluir la vida de consuno, pero no aclara qué ocurre si las personas siguen viviendo en la misma casa. La resolución indica que la permanencia del hombre en la casa se explica en "razones inherentes a los lazos que los unen cuya preservación y perdurabilidad están más allá del estado en que se encuentran los consortes". La sentencia explica que la separación "adviene por el cese voluntario de la comunidad espiritual y material propia del estado del matrimonio, vida de consuno (techo, lecho y mesa) que comporta la institución cumpliendo sus fines naturales y sociales".


Militares recurrirán a Organismos Internacionales por fallos judiciales: El plenario de los centros sociales de las Fuerzas Armadas había reclamado a la Suprema Corte la investigación administrativa de los jueces que actuaron en los últimos procesamientos de militares retirados por violación a los derechos humanos durante la dictadura, por considerar que cometieron "errores técnicos graves" en sus fallos. La SCJ desestimó la solicitud debido al "principio constitucional de independencia técnica de los magistrados".

El rechazo de la Corte provocó que los centros sociales militares anuncien que recurrirán a organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia de La Haya porque consideran que los magistrados cuestionados por ellos "violaron el derecho humano esencial de libertad" con sus fallos, los que "fueron calificados como absolutamente irregulares" por personas como el ex presidente Jorge Batlle y el ex vicepresidente Gonzalo Aguirre.

VIANA PRESENTO ACCION DE AMPARO CONTRA INAU POR USO DE CONTENEDORES: El fiscal civil Enrique Viana presentó una acción de amparo contra el INAU y el Mides para que se prohíba la utilización de módulos metálicos para alojar a menores infractores, por considerar que se vulnera el derecho de los adolescentes de estar recluidos en lugares adecuados.

A fines de abril, el INAU prevé inaugurar en uno de sus hogares un sector con contenedores metálicos que tendrán capacidad para alojar a unos 30 jóvenes. Las autoridades del organismo han explicado que la utilización de los módulos prefabricados son una solución transitoria hasta tanto se inauguren nuevas plazas y se reformen las existentes.

Gobierno aceptó llegada de misión de la OIT: El gobierno resolvió invitar al director de la OIT, Juan Somavia, para interiorizarse del proceso de discusión de la ley de Negociación Colectiva, a los efectos de que compruebe el estado actual de las relaciones laborales así como recibir a los organismos o personas que éste determine.