lunes, 18 de abril de 2011

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 11 AL 15 DE ABRIL DE 2011).

DECRETO 122/11 VENTA BIENES ABANDONADOS EN ZONAS FRANCAS (REGLAMENTA ART. 39 LEY 15.921): Publicado en el Diario Oficial el 12 de abril (Nº 28.204): Por el cual se reglamenta el art. 39 de la Ley 15.921 en la redacción dada por el art. 324 de la ley 18.719, que facultó al Poder Ejecutivo por sí o a través de la Dirección General de Comercio, a vender en subasta pública o directamente, previa tasación, los bienes abandonados en las zonas francas.

El art. 1° establece que el Poder Ejecutivo (PE) por sí o mediante delegación fundada en la Dirección General de Comercio (DGC) del Ministerio de Economía, podrá vender directamente a los usuarios adjudicatarios de los predios en que se encuentren, las construcciones de propiedad de los usuarios de la Zona Franca Nueva Palmira, que hayan perdido la calidad de tales y que hubieran sido declaradas en abandono de acuerdo a lo previsto en el inciso 1º del art. 39 de la Ley 15.921, en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley 18.719, Dto. 35/995 y art. 52 del Dto. 454/988. El precio de venta no podrá ser menor que el que determine la tasación que realice la Dirección Nacional de Catastro (DNC).

El art. 2 dispone que igual procedimiento de venta directa a usuarios o terceros que posean la calidad de empresas, podrá llevarse a cabo con relación a las maquinarias, mercaderías, materias primas y demás bienes muebles declaradas en abandono en la Zona Franca Nueva Palmira y en la Zona Franca Rivera mientras se mantenga en esta última la intervención dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre de 2001. La DGC, solicitará a la Asociación de Rematadores del Uruguay, la designación de un Rematador - Tasador, a fin de que tase al valor actual, las maquinarias, mercaderías, materias primas y demás bienes muebles de que se trate. El valor de venta directa de los referidos bienes, no podrá ser inferior al monto de la tasación. La Dirección Nacional de Aduanas, determinará el Valor en Aduana de la mercadería vendida directamente, atendiendo a criterios de razonabilidad, basados en el valor real que resulte de la transacción realizada en la zona franca antes de su efectiva importación a plaza.

Por el art. 3 del Dto. Se agrega como inc. 2°del art. 54 del Dto. 454/988: “Lo dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación a las venta directas de maquinarias, mercaderías, materias primas y demás bienes muebles declaradas en abandono en la Zona Franca Nueva Palmira y en la Zona Franca Rivera mientras se mantenga en esta última la intervención dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre de 2001. En dicha oportunidad el Valor en Aduana será determinado por la Dirección Nacional de Aduanas, atendiendo a criterios de razonabilidad, basados en el valor real que resulte de la transacción realizada en la zona franca antes de su efectiva importación a plaza”.

El criterio de razonabilidad para la valoración en Aduana en los términos previstos en el art. 2º deberá ser tenido en cuenta a los efectos previstos en el inc. 6º del art. 5º del Dto. 35/95 (art. 4°).

Se agrega al art. 12 del Dto. 35/995: “Producido el remate, si en éste no se hubieran recibido ofertas válidas o no se hubieran presentado interesados, el gestionante podrá, previa autorización de la Dirección General de Comercio vender la mercadería en forma directa. En dicha oportunidad, el precio de venta no podrá ser menor al Valor en Aduana. La Dirección Nacional de Aduanas determinará dicho valor, atendiendo a criterios de razonabilidad y siguiendo los lineamientos establecidos. El producido de la venta directa se aplicará en la forma dispuesta en los Artículos 13 y siguientes del Decreto No. 35/995 de 24 de enero de 1995” (art. 5°).

DECRETO 121/11 VALOR UR, URA e IPC: Publicado en el Diario Oficial el 12 de abril (Nº 28.204): Por el cual se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR), Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice de Precios al Consumo (IPC)

Se fija el valor de la UR correspondiente al mes de febrero 2011 en $ 504,91. Se fija el valor de la URA del mes de febrero en $ 488,17.

El número índice correspondiente al IPC asciende en febrero a 102,20, sobre base diciembre 2010 = 100.

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2011 es de 1,0767.


LEY 18.738 INTERPRETA ART. 64 DE LA LEY DE PRESUPUESTO: Publicada en el Diario Oficial el 15 de abril (Nº 28.207): Por el cual se interpreta el art. 64 de la ley 18.719 y se deroga el art. 68 de la misma ley.

Se interpreta “…con carácter auténtico que, en función de lo establecido por el art. 64 de la Ley 18.719 los únicos cargos cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador de la República, serán los enumerados taxativamente en el inciso primero del mismo.

Para el cálculo de toda otra retribución, cualquiera sea la norma que la establezca, cuyo monto se determine en relación a, o en un porcentaje de los sueldos nominales de los cargos enumerados taxativamente en el inciso primero del referido art.o 64, se tomará como base el valor de los sueldos nominales de dichos cargos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central” (art. 1° Ley).

No hay comentarios:

Publicar un comentario