lunes, 18 de abril de 2011

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 11 AL 15 DE ABRIL DE 2011).

DECRETO 122/11 VENTA BIENES ABANDONADOS EN ZONAS FRANCAS (REGLAMENTA ART. 39 LEY 15.921): Publicado en el Diario Oficial el 12 de abril (Nº 28.204): Por el cual se reglamenta el art. 39 de la Ley 15.921 en la redacción dada por el art. 324 de la ley 18.719, que facultó al Poder Ejecutivo por sí o a través de la Dirección General de Comercio, a vender en subasta pública o directamente, previa tasación, los bienes abandonados en las zonas francas.

El art. 1° establece que el Poder Ejecutivo (PE) por sí o mediante delegación fundada en la Dirección General de Comercio (DGC) del Ministerio de Economía, podrá vender directamente a los usuarios adjudicatarios de los predios en que se encuentren, las construcciones de propiedad de los usuarios de la Zona Franca Nueva Palmira, que hayan perdido la calidad de tales y que hubieran sido declaradas en abandono de acuerdo a lo previsto en el inciso 1º del art. 39 de la Ley 15.921, en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley 18.719, Dto. 35/995 y art. 52 del Dto. 454/988. El precio de venta no podrá ser menor que el que determine la tasación que realice la Dirección Nacional de Catastro (DNC).

El art. 2 dispone que igual procedimiento de venta directa a usuarios o terceros que posean la calidad de empresas, podrá llevarse a cabo con relación a las maquinarias, mercaderías, materias primas y demás bienes muebles declaradas en abandono en la Zona Franca Nueva Palmira y en la Zona Franca Rivera mientras se mantenga en esta última la intervención dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre de 2001. La DGC, solicitará a la Asociación de Rematadores del Uruguay, la designación de un Rematador - Tasador, a fin de que tase al valor actual, las maquinarias, mercaderías, materias primas y demás bienes muebles de que se trate. El valor de venta directa de los referidos bienes, no podrá ser inferior al monto de la tasación. La Dirección Nacional de Aduanas, determinará el Valor en Aduana de la mercadería vendida directamente, atendiendo a criterios de razonabilidad, basados en el valor real que resulte de la transacción realizada en la zona franca antes de su efectiva importación a plaza.

Por el art. 3 del Dto. Se agrega como inc. 2°del art. 54 del Dto. 454/988: “Lo dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación a las venta directas de maquinarias, mercaderías, materias primas y demás bienes muebles declaradas en abandono en la Zona Franca Nueva Palmira y en la Zona Franca Rivera mientras se mantenga en esta última la intervención dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre de 2001. En dicha oportunidad el Valor en Aduana será determinado por la Dirección Nacional de Aduanas, atendiendo a criterios de razonabilidad, basados en el valor real que resulte de la transacción realizada en la zona franca antes de su efectiva importación a plaza”.

El criterio de razonabilidad para la valoración en Aduana en los términos previstos en el art. 2º deberá ser tenido en cuenta a los efectos previstos en el inc. 6º del art. 5º del Dto. 35/95 (art. 4°).

Se agrega al art. 12 del Dto. 35/995: “Producido el remate, si en éste no se hubieran recibido ofertas válidas o no se hubieran presentado interesados, el gestionante podrá, previa autorización de la Dirección General de Comercio vender la mercadería en forma directa. En dicha oportunidad, el precio de venta no podrá ser menor al Valor en Aduana. La Dirección Nacional de Aduanas determinará dicho valor, atendiendo a criterios de razonabilidad y siguiendo los lineamientos establecidos. El producido de la venta directa se aplicará en la forma dispuesta en los Artículos 13 y siguientes del Decreto No. 35/995 de 24 de enero de 1995” (art. 5°).

DECRETO 121/11 VALOR UR, URA e IPC: Publicado en el Diario Oficial el 12 de abril (Nº 28.204): Por el cual se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR), Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice de Precios al Consumo (IPC)

Se fija el valor de la UR correspondiente al mes de febrero 2011 en $ 504,91. Se fija el valor de la URA del mes de febrero en $ 488,17.

El número índice correspondiente al IPC asciende en febrero a 102,20, sobre base diciembre 2010 = 100.

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2011 es de 1,0767.


LEY 18.738 INTERPRETA ART. 64 DE LA LEY DE PRESUPUESTO: Publicada en el Diario Oficial el 15 de abril (Nº 28.207): Por el cual se interpreta el art. 64 de la ley 18.719 y se deroga el art. 68 de la misma ley.

Se interpreta “…con carácter auténtico que, en función de lo establecido por el art. 64 de la Ley 18.719 los únicos cargos cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador de la República, serán los enumerados taxativamente en el inciso primero del mismo.

Para el cálculo de toda otra retribución, cualquiera sea la norma que la establezca, cuyo monto se determine en relación a, o en un porcentaje de los sueldos nominales de los cargos enumerados taxativamente en el inciso primero del referido art.o 64, se tomará como base el valor de los sueldos nominales de dichos cargos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central” (art. 1° Ley).

Resumen de Noticias.-

SENADO APROBO LEY INTERPRETATIVA DE CADUCIDAD, CON ALTO COSTO POLITICO PARA EL FRENTE AMPLIO: El Frente Amplio, con los votos de 16 de los 17 senadores del Frente Amplio, logró los votos para anular la Ley de Caducidad en el Senado. Fernández Huidobro votó a favor por "disciplina partidaria", pero se manifestó en contra de dejar sin efecto ley de Caducidad, por lo cual anuncio que renunciará a la banca.

El proyecto interpretativo deja sin efecto los artículos 1°, 3° y 4° de la ley de Caducidad. Los argumentos de Saravia (de quién se anuncia que será expulsado en las próximas semanas del Frente Amplio) y Fernández Huidobro fueron en el mismo sentido: el proyecto interpretativo desconoce el pronunciamiento de los dos referéndums que ratificaron la ley, en 1989 y 2009.

Apenas votado el proyecto en el Senado, un planteo del colorado Tabaré Viera hizo temblar a la bancada del Frente. Viera señaló que el artículo 97 del reglamento interno inhibe a los legisladores de actuar en los casos en que estén directamente involucrados (haciendo referencia a Oscar López Goldaracena, abogado de las organizaciones de derechos humanos y lleva varios casos contra militares acusados de represión que ocupaba la banca de Lorier). De haberse impugnado el voto de López Goldaracena, el proyecto interpretativo de la ley de Caducidad habría fracasado.

NOVEDOSA SENTENCIA ADMITE DIVORCIO POR SEPARACION DE HECHO, AUN VIVIENDO LOS CONYUGES BAJO EL MISMO TECHO: Una reciente del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno admitió un divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años, aun cuando los cónyuges habitaran en el mismo domicilio. El novedoso fallo establece que el divorcio deja de ser un hecho físico, sino de vida de consuno (vínculo matrimonial), por lo que por más que la pareja continúe viviendo en la misma casa, puede existir una separación siempre que no haya vínculo sexual y ni voluntad de continuar la convivencia.

La sentencia se funda en una modificación al Código Civil introducida por la ley de Unión Concubinaria que establece que el deber de fidelidad entre los cónyuges cesa al concluir la vida de consuno, pero no aclara qué ocurre si las personas siguen viviendo en la misma casa. La resolución indica que la permanencia del hombre en la casa se explica en "razones inherentes a los lazos que los unen cuya preservación y perdurabilidad están más allá del estado en que se encuentran los consortes". La sentencia explica que la separación "adviene por el cese voluntario de la comunidad espiritual y material propia del estado del matrimonio, vida de consuno (techo, lecho y mesa) que comporta la institución cumpliendo sus fines naturales y sociales".


Militares recurrirán a Organismos Internacionales por fallos judiciales: El plenario de los centros sociales de las Fuerzas Armadas había reclamado a la Suprema Corte la investigación administrativa de los jueces que actuaron en los últimos procesamientos de militares retirados por violación a los derechos humanos durante la dictadura, por considerar que cometieron "errores técnicos graves" en sus fallos. La SCJ desestimó la solicitud debido al "principio constitucional de independencia técnica de los magistrados".

El rechazo de la Corte provocó que los centros sociales militares anuncien que recurrirán a organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia de La Haya porque consideran que los magistrados cuestionados por ellos "violaron el derecho humano esencial de libertad" con sus fallos, los que "fueron calificados como absolutamente irregulares" por personas como el ex presidente Jorge Batlle y el ex vicepresidente Gonzalo Aguirre.

VIANA PRESENTO ACCION DE AMPARO CONTRA INAU POR USO DE CONTENEDORES: El fiscal civil Enrique Viana presentó una acción de amparo contra el INAU y el Mides para que se prohíba la utilización de módulos metálicos para alojar a menores infractores, por considerar que se vulnera el derecho de los adolescentes de estar recluidos en lugares adecuados.

A fines de abril, el INAU prevé inaugurar en uno de sus hogares un sector con contenedores metálicos que tendrán capacidad para alojar a unos 30 jóvenes. Las autoridades del organismo han explicado que la utilización de los módulos prefabricados son una solución transitoria hasta tanto se inauguren nuevas plazas y se reformen las existentes.

Gobierno aceptó llegada de misión de la OIT: El gobierno resolvió invitar al director de la OIT, Juan Somavia, para interiorizarse del proceso de discusión de la ley de Negociación Colectiva, a los efectos de que compruebe el estado actual de las relaciones laborales así como recibir a los organismos o personas que éste determine.